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Decreto 052 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7926 de 2 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2024

 

(Febrero 02)

 

Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 numerales 1° y 3° de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determinaron lo siguiente:

 

Artículo 218. Autorización de instalación de estaciones radioeléctricas. La administración distrital de acuerdo con la normatividad vigente, en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos del Decreto Distrital 397 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, el cual se podrá diligenciar a través de medios electrónicos (…).

 

Artículo 219. Normalización y regularización de estaciones radioeléctricas. La administración distrital en el procedimiento referido en el artículo anterior, adoptará las medidas que permitan a los operadores la normalización y regularización de aquellas estaciones radioeléctricas existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente plan y las cuales no cuenten con autorización de instalación. Para el efecto, los operadores podrán realizar a través de los medios electrónicos que se dispongan el reporte de inventario de las estaciones con el fin de efectuar la declaración responsable de cumplimiento de requisitos”.

 

Que en virtud del contexto normativo, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 083 del 1 de marzo de 2023, “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Decreto Distrital 083 de 2023 adoptó la declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la autorización de instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas, fundamentado en el principio de buena fe que establece el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia así: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

 

Que el artículo 5 ejusdem establece que “(…) la declaración responsable de cumplimiento de requisitos corresponde a una manifestación expresa, por parte del solicitante, del cumplimiento integral de las disposiciones nacionales y distritales que permiten la localización, instalación y regularización de estaciones radioeléctricas (…)”.

 

Que para la autorización de la instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas se deberán cumplir los requisitos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, correspondiéndole a las autoridades municipales y distritales velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales y las disposiciones de uso del suelo.

 

Que el artículo 6 ibídem establece:

 

“Artículo 6. Exigencia de declaración responsable de cumplimiento de requisitos. Las estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital sólo podrán ser instaladas cuando el operador y/o proveedor de infraestructura presente la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos, y con ello, obtenga como resultado la autorización para la instalación de la respectiva estación radioeléctrica emitida por la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital del Hábitat, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.

 

Se deberá presentar la declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la autorización de:

 

6.1. Localización e instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes fiscales.

 

6.2. Regularización de estaciones radioeléctricas. Este tipo de autorización permite a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de infraestructura soporte de telecomunicaciones la regularización de estaciones radioeléctricas que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten con la aprobación previa de la Administración Distrital.

(…)”

 

Que el artículo 8 del Decreto ídem determina que la Secretaría Distrital de Planeación adoptará mediante resolución el Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

 

Que el artículo 9 del Decreto indicado establece que la solicitud de autorización mediante declaración responsable de cumplimiento de requisitos debe acompañarse, entre otras, de la siguiente documentación:

 

“9.8. Certificado sobre destino, dominio y uso de la propiedad inmobiliaria distrital, para las estaciones radioeléctricas a localizarse en espacio público y bienes fiscales.

 

9.9. La licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad distrital competente, cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, demolición o reforzamiento estructural de edificaciones.

 

9.10. Autorización de altura de la estación expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -UAEAC.

 

9.11. Concepto técnico previo favorable de las entidades competentes en el Distrito Capital y/o del orden Nacional, teniendo en cuenta su localización, si se trata de Bienes de Interés Cultural, se localizan en suelo de protección o en elementos de publicidad visual exterior como vallas publicitarias, entre otros (…)

 

9.16. Los demás requisitos específicos exigidos para la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 1078 de 2015 del Sector de Tecnologías de Información o la norma que lo modifique, adicione o complemente.”

 

Que el artículo 16 ibídem estipula que “La instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público está sujeta al concepto técnico previo favorable otorgado por el correspondiente administrador y responsable del espacio público en donde se ubique la estación, y, según se requiera, de la obtención de la licencia de intervención y ocupación del espacio público ante la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el artículo 145, artículo 217 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, para efectos de licencia de intervención y ocupación del espacio público, se deberán aportar los requisitos únicos a que se refieren los artículos 2.2.2.5.12 y 2.2.2.5.4.1 Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.”

 

Que el artículo 26 ibídem consagra que “La regularización de estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital se debe adelantar de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

26.1. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/o el proveedor de infraestructura de soporte de telecomunicaciones para la regularización de una estación radioeléctrica instalada de forma irregular, tendrá un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del “Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos” de que trata el artículo 8° del presente decreto, para presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la totalidad de la documentación y cumplir con las condiciones a las que se refiere el presente decreto.

 

26.2. En caso de presentar la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos para la regularización de estaciones radioeléctricas en los plazos establecidos y no cumplir con los criterios y condiciones técnicas establecidas en el presente decreto que sean diferentes a los requisitos únicos dispuestos en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 y siempre que se garantice el cumplimiento de éstos últimos, se podrá seguir operando dichas estaciones. Lo anterior, siempre que manifieste por escrito que se realizará el desmonte a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

 

Vencido este plazo, la estructura deberá desmontarse de manera inmediata. Si la estructura no se desmonta, la autoridad de policía competente, podrá realizar el desmonte a costa del obligado, si ello fuere posible, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que el instructivo a que hace referencia el numeral 26.1. del artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023 se expidió el 31 de julio de 2023, mediante Resolución 1718, cuya entrada en vigencia se produjo el 3 de agosto de 2023 de acuerdo con la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción n.° 970; por lo que, el término de seis (6) meses para presentar la documentación y cumplir con las condiciones para la regularización de estaciones radioeléctricas instaladas de forma irregular culminaría el 3 de febrero de 2024, pero al tratarse de un día inhábil el plazo debe entenderse extendido hasta el primer día hábil siguiente, es decir, 05 de febrero de 2024, tal y como lo ordena el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

 

Que en el desarrollo de las actividades requeridas para la presentación de la documentación y el cumplimiento de las condiciones para la regularización de estaciones radioeléctricas instaladas de forma irregular, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de infraestructura de soporte de telecomunicaciones han manifestado ante la Secretaría Distrital de Planeación la necesidad de ampliar el término de radicación de solicitudes de regularización de estaciones radioeléctricas en el marco de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto Distrital 083 de 2023 y el consecuente desmonte de aquellas que no sean regularizadas.

 

Que entre otras dificultades que han sido manifestadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de infraestructura de soporte de telecomunicaciones, se encuentra la referente a los conceptos técnicos favorables de las entidades competentes cuando se trate de estaciones radioeléctricas ubicadas en Bienes de Interés Cultural, el concepto técnico favorable del administrador y responsable del espacio público cuando se trate de estaciones ubicadas en espacio público, el concepto técnico previo favorable de IDIGER cuando se trate de zonas de riesgo, aquellas en zona de influencia estructura ecológica, entre otros.

 

Que del contexto descrito la Secretaría Distrital de Planeación observó que el término otorgado en el artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023 resulta insuficiente para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de infraestructura de soporte de telecomunicaciones presenten la totalidad de la documentación y cumplan con las condiciones y requisitos para la autorización de la regularización de estaciones radioeléctricas instaladas de forma irregular.

 

Que con fundamento en las consideraciones expuestas, se hace necesario modificar el término establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023 con el propósito de incentivar la permanencia y/o el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el efectivo y normal acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Regularización de estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital. Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 26. Regularización de estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital. La regularización de estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital se debe adelantar de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

26.1. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/o el proveedor de infraestructura de soporte de telecomunicaciones para la regularización de una estación radioeléctrica instalada de forma irregular, tendrá como término máximo hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2025 para presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la totalidad de la documentación y cumplir con las condiciones a las que se refiere el presente decreto.

 

26.2. En caso de presentar la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos para la regularización de estaciones radioeléctricas en los plazos establecidos y no cumplir con los criterios y condiciones técnicas establecidas en el presente decreto que sean diferentes a los requisitos únicos dispuestos en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 y siempre que se garantice el cumplimiento de éstos últimos, se deberá realizar el desmonte de estructuras no regularizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

 

Vencido este plazo, la estructura deberá desmontarse de manera inmediata. Si la estructura no se desmonta, la autoridad de policía competente, podrá realizar el desmonte a costa del obligado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

26.3. Las Alcaldías Locales que, por conducto de los inspectores de policía, determinen que una estación radioeléctrica no ha cumplido con las condiciones señaladas en este artículo, deben adelantar las actuaciones establecidas en la Ley 1801 de 2016, o las normas que la sustituyan o modifiquen.”

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria.  El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. De igual manera, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de febrero del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario Distrital de Planeación

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital de Hábitat


Ver Norma Original en Anexos.