RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 989 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
28/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7889 del 21 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 989 DE 2023

 

(Noviembre 28)

 

Por la cual se reconoce y declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 497 de 2015 “Por la cual se regula el acceso al sistema de Información Funeraria y se reglamenta el Registro único Funerario

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Acuerdos 001 y 002 de 2012 y 011 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, el Decreto 059 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, es una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, que tiene por objeto: “Garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público”.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C - Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, en su artículo 1, numeral 2, establecía:

 

“(...) 2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial. El Distrito Capital ordenará su territorio reconociéndose como nodo principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca y de otras ciudades con las cuales tenga o requiera eficientes niveles de articulación física y virtual a nivel nacional e internacional, con el fin de mejorar su seguridad alimentaria, facilitar y viabilizar las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo”.

 

Así mismo, en el artículo 43 del mencionado Decreto se indicaba que los Planes maestros son instrumentos de planeamiento, así

 

“Los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios, en los términos señalados en el capítulo anterior.

 

Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal — UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital”.

 

Que el numeral 1° del artículo 44 del Decreto en mención, estableció:

 

“Artículo 44. Jerarquización de los instrumentos de planeamiento.

 

1. Son instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos”.

 

Así mismo, el artículo 45 de la referida norma estableció sobre los Planes Maestros, lo siguiente: “Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo. Los planes maestros contendrán como mínimo:

 

1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo.

 

2. Las proyecciones de población

 

3. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del respectivo servicio.

 

4. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución.

 

5. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos.

 

6. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos.

 

7. El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones sociales.

 

8. El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de vulnerabilidad.

 

9. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan.

 

10. La cartografía de soporte.

 

11. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y contingencia”.

 

Que el literal J del artículo 46 del Decreto 190 de 2004 estableció:

 

Artículo 46. Planes Maestros Prioritarios (...) j. Cementerios y Servicios funerarios Los planes maestros de equipamientos aquí señalados, deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los dos años siguiente a la entrada en vigencia de la presente revisión. A partir de este plazo, toda ampliación de equipamientos de escala zonal deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por el correspondiente Plan Maestro. (...)

 

Parágrafo 3. Los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor.

 

Que el Decreto 313 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital -PMCSF- y se dictan otras disposiciones" establece lo siguiente:


“Artículo 10. Definiciones. Para la comprensión y aplicación de los contenidos de este Plan se adoptan las siguientes definiciones.

 

“Registro Unico Funerario. Inscripción ante la autoridad administrativa de los equipamientos destinados a la prestación del servicio funerario para su regularización, implantación, licenciamiento y construcción”.

 

Artículo 25. Programa de Sistema Único de Información del Sector Funerario. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

 

1. Organizar la información sobre las características de la oferta del servicio y los precios de mercado.

 

2. Consolidar y estructurar la información del Registro Único Funerario para publicarlo en página Web de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

 

3. Organizar la información estadística sobre capacidad instalada y proyecciones de demanda de los servicios.

 

4. Analizar con oportunidad las variaciones de la demanda, para prevenir contingencias.

 

5. Informar a los usuarios potenciales sobre las características del mercado para que puedan escoger la alternativa más adecuada a sus necesidades.

 

6. Promocionar el acceso de los usuarios potenciales a sistemas de aseguramiento y prepago de los servicios funerarios.”

 

Que mediante el artículo 2° del Acuerdo 343 de 2008 “Por el cual se crea el sistema de información de servicios funerarios”, el Concejo de Bogotá estableció lo siguiente:

 

“Artículo segundo: Sistema de información de Servicios funerarios. Crease en el Distrito Capital el Sistema de Información, como el instrumento encargado de ofrecer a la ciudadanía información oportuna, transparente actualizada relacionada con los equipamientos de servicios funerarios de la ciudad y los servicios, precios, tarifas y características de los servicios funerarios, el Sistema de información de Servicios funerarios estará a cargo de la Unidad Administrativa de Especial de Servicios Públicos de Bogotá - UAESP quien será responsable de su desiño, reglamentación, divulgación, implementación y actualización permanente ”.

 

Que para la época en que se encontraba vigente el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y Decreto 313 de 2006 — PMCSF, la UAESP expidió la Resolución No. 497 de 11 de noviembre de 2015 , “Por la cual se regula el acceso al Sistema Único de Información Funeraria y se reglamenta el Registro Único Funerario” en la cual se definen las competencias administrativas para garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios funerarios provenientes de los agentes prestadores del servicio funerario en el Distrito Capital, que entre otros, establece:

 

“Artículo Primero. Sistema Único de Información Funeraria -SUIF. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos implementará el Sistema Único de Información Funeraria -SULF mediante la utilización de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, logísticos de acuerdo a lo definido en el Acuerdo 343 de 2008 del 23 de diciembre "Por el cual se crea el Sistema de Información de Servicios Funerarios” (SUIE).

 

(...) Artículo Quinto. Alcance del Registro Único Funerario: Para todos los Agentes funerarios la solicitud de Registro Único Funerario será de carácter obligatorio con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital en aplicación de lo indicado por el Decreto 313 de 2006 en su artículo 53 y consecuentemente servir como fuente de financiación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47 del Decreto 313 de 2006”. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021, entró en vigencia el Decreto distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

Que el artículo 608 del referido Decreto Distrital 555 de 2021 derogó las siguientes disposiciones: “Artículo 608. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.”

 

Que adicional a lo anterior, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, con radicado SDP 2-2022- 13819 y numeración UAESP 20227000089322 de 28 de febrero de 2022, emitió concepto respecto al informe de Planes Maestros enviado por la Jefe de Oficina Asesora de Planeación de la UAESP, señalando en el aparte de consideraciones normativas, que los Planes maestros de equipamientos, los Planes maestros de servicios públicos y los Planes maestros estructurantes (Movilidad y Espacio Público) correspondían a instrumentos de planeación de primer nivel, desarrollados por el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, los cuales fueron derogados por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que en este orden de ideas, atendiendo a que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — JAESP, expidió la Resolución No. 497 de 2015 en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 53 del Decreto Distrital 313 de 2006 (Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital - PMCSF) y este a su vez fue adoptado en cumplimiento del Decreto 190 de 2004, actualmente derogado por el Decreto 555 de 2021, se hace necesario declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la mencionada Resolución, toda vez que queda sin fundamento jurídico para su expedición.

 

Que dentro de la presente actuación procede la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1.Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2.Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3.Cuando al cabo de cinco (3) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4.Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.


5. Cuando pierdan vigencia.”

 

Que en este sentido, se observa que desaparecieron los fundamentos de derecho que soportaban la Resolución 497 de 2015, dado que se derogó la norma legal en la cual se fundó el acto administrativo, por lo que se procede a declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo en mención, en los términos señalados en el CPACA.

 

Que la Subdirección de Asuntos Legales realizó el respectivo control de legalidad del presente acto administrativo, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que lo sustentan, en cuanto a su vigencia, conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que ésta se profiera acorde a Derecho; en tal sentido, no le compete ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia decisional exclusiva del área responsable que elaboró el acto.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER Y DECLARAR la perdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 497 de 2015, con base en el numeral 2° del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así como lo contenido en el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en la página web de la UAESP, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.