RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 103 de 2020 Junta Administradora Local de San Cristobal

Fecha de Expedición:
18/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7889 del 21 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 103 DE 2020

 

(Septiembre 18)

 

Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en San Cristóbal y se dictan otras disposiciones

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: Establecer los lineamientos para la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de San Cristóbal, como un organismo de índole local, que promueve la participación y la gestión, interinstitucional e intersectorial, en beneficio de las diversas especies animales que habitan en el territorio local.

 

ARTÍCULO 2. ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de San Cristóbal es un organismo de participación comunitaria y de control social, asesor de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima autoridad consultora en temas de protección y bienestar animal en la localidad.

 

PARÁGRAFO: El alcalde (sa) local tendrá un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la expedición del presente Acuerdo para la creación de este Consejo Local.

 

ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará integrado de la siguiente manera:

 

REPRESENTANTES INSTITUCIONALES:

 

El alcalde/sa Local o su representante de la localidad de San Cristóbal.

 

Uno (1) representante de la Subred de Centro Oriente

 

Uno (1) representante del Instituto de Protección y Bienestar Animal

 

Uno (1) representante del Instituto Distrital para la participación y acción comunal IDPAC

 

Uno (1) representante el comandante de la estación cuarta de San Cristóbal y/o su delegado a la policía ambiental

 

Uno (1) representante de la Junta Administradora Local de San Cristóbal

 

REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES:

 

Dos (2) representantes de organizaciones relacionadas con la protección y el bienestar animal en San Cristóbal, con un trabajo acreditado de por lo menos un año en la localidad.

 

Dos (2) líderes comunitarios que desarrollen acciones a favor de la protección y el bienestar animal con un trabajo acreditado de por lo menos un año en la localidad.

 

Cinco (5) representantes lideres por UPZ, con un trabajo acreditado como animalista;

 

Uno (1) representante por cada UPZ de la localidad de San Cristóbal.

 

Uno (1) docente de colegio público o privado de la localidad, que dicte cátedras en el tema ambiental.

 

Dos (2) Profesionales en el área a fin al tema animalista que resida en la localidad.

 

Uno (1) joven de organizaciones o universitario de carrera a fin al tema animalista que resida en la localidad.

 

Uno (1) representante de ASOJUNTAS y/o de las juntas de acción comunal.

 

Uno (1) representante de la comisión de convivencia de Propiedad Horizontal de la localidad.

 

PARÁGRAFO: El Consejo podrá invitar en cualquier momento a organizaciones, universidades, organismos de control y/u otras entidades públicas o privadas, quienes participaran con voz, pero sin voto.

Cualquier integrante podrá proponer de manera sustentada la invitación a algunas de ellas.

 

ARTÍCULO 4. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la alcaldía local y se surtirá en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

PARÁGRAFO 1: Los representantes no institucionales se elegirán para un periodo de dos (2) años. Se deberá esperar 2 periodos para poder ser seleccionado y después se realizará corte evaluativo, dando igualdad de condiciones para las personas nuevas que asistan a la nueva convocatoria y así mismo entrar a las nuevas elecciones; dando posibilidad de ser reelegido.

 

PARÁGRAFO 2: Las elecciones se podrán llevar a cabo de forma presencial o virtual dependiendo de las circunstancias; el Instituto Distrital para la participación y acción comunal IDPAC, garantizara el proceso de elección en concertación con la alcaldía local, adicionalmente se deberá establecer de forma clara como se llevarán a cabo las elecciones de forma virtual, en caso de realizarse a través de este medio, de igual manera si se realizaran de forma presencial, permitiendo inclusión en la participación.

 

PARÁGRAFO 3: Requisitos para las elecciones de los miembros, cedula de ciudadanía, certificado de residencia, trabajo certificado en protección animal.

 

ARTÍCULO 5. CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos:

 

Fallecimiento o renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar reemplazo.

 

Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año.

 

Presentar el debido soporte de excusa, cuando falte a alguna reunión y dar oportunidad de participación de forma virtual.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES: El consejo Local para la Protección Animal en la localidad de San Cristóbal tendrá las siguientes funciones:

 

Darse su propio reglamento

 

Canalizar las iniciativas y las estrategias provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores principales, que tengan como fin primordial: apoyar la implementación de la política pública; el control a la gestión y la sensibilización y educación para los ciudadanos en todos los barrios, en tomo a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

Promover la participación en la formulación, evaluación y seguimiento de los Planes de Desarrollo y los Proyecto de Inversión de la localidad relacionados con el tema.

 

Presentar a través de la secretaria técnica, Actas, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde le nivel local al distrital, deberá guardar su copia original físico y en medio magnético, posteriormente hacer entrega de copia de la misma forma a los consejeros no institucionales.

 

Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en San Cristóbal.

 

Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en San Cristóbal.

 

Fomentar las denuncias ante las autoridades competentes sobre tenencia prohibida y maltrato animal en la localidad, así como profundizar en la concientización general sobre los derechos y deberes de los tenedores de mascotas y las posibles sanciones pedagógicas, pecuniarias y/o penales para quienes incumplan las normas y códigos regulatorios.

 

Involucrar a los organismos de control en la evaluación sobre la eficiencia y eficacia de la gestión en la ejecución de programas y proyectos orientados a la protección y al bienestar para los animales en la localidad.

 

Coordinar con las instancias e instituciones pertinentes la identificación, caracterización y censo de la fauna doméstica, con y sin propietario de la localidad.

 

Extender las acciones y alcances de este espacio ciudadano, para garantizar el bienestar de la fauna silvestre el control al tráfico y/o explotación.

 

Las demás que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad.

 

PARÁGRAFO 1: para el desarrollo de las funciones del Consejo la Alcaldía local de San Cristóbal, garantizará, la efectiva participación, proveerá las herramientas técnicas, administrativas, de recurso humano y medios de comunicación que permitan la divulgación de sus diferentes actividades.

 

ARTÍCULO 7. CONMEMORACIONES. Acorde con la conmemoración mundial se declara el 4 de octubre como el día mundial de los animales en la localidad y el 30 de mayo como el día del perro callejero de San Cristóbal.

 

PARÁGRAFO 1: Conmemoración el perro callejero: El 30 de mayo del 2012 sucedió en el barrio Montebello de la localidad un hecho de ingrata recordación cuando fueron incinerados en acontecimientos no esclarecidos, dos perros callejeros que dormían en un cambuche de personas habitantes de calle.

 

PARÁGRAFO 2: Las anteriores conmemoraciones deben constituirse en preocupación permanente de parte de las autoridades locales que junto con el consejo y las organizaciones afines deben programar y desarrollar conversatorio, foros, eventos artísticos, culturales y de naturaleza ambiental que contribuyan a profundizar en la ciudadanía local, los sentimientos de amor, respeto y cuidado por la naturaleza y en especial de los seres sintientes, como los son tos animales.

 

ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El consejo deberá tener una presidencia y una secretaria técnica. La presidencia deberá estar en cabeza de uno de los integrantes no institucionales. Una vez conformado el consejo, los integrantes no institucionales se postularán y en un proceso democrático se decidirá quién presidirá y su suplencia. Sus funciones serán definidas en el reglamento interno. Par su parte la secretaria técnica será ejercida por el representante del alcalde local de San Cristóbal y sus funciones estarán definidas en el reglamento interno.

 

PARÁGRAFO. El presidente y su suplente, ejercerán su función por periodos de un (1) año, dejando en libertad al consejo de reglamentar si lo considera pertinente, la figura de la reelección.

 

ARTÍCULO 9. SESIONES Y QUORUM: El consejo se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera, Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes contando con un quórum de liberatorio; para lograr un quórum decisorio deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los mismos, de no completar el quorum se realizará una segunda reunión ordinaria y se podrán tomar decisiones con 30% más uno (1).

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los primeros seis (6) meses después de la conformación del primer Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de San Cristóbal y en aras de dinamizar sus procesos y actuaciones, este consejo se reunirá de manera ordinaria cada quince (15) días de manera extraordinaria cuando así lo considere.

 

ARTÍCULO 10: Quienes sean miembros del Concejo local de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el consejo.

 

ARTÍCULO 11. En todo caso, las acciones que habla el presente acuerdo, se realizaran en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional de la administración local, buscando así su articulación a los proyectos de inversión que por su naturaleza lo permitan.

 

ARTÍCULO 12. En todo caso las acciones e iniciativas de que habla el presente acuerdo se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional de la Administración Local de San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga el Acuerdo 070 del año 2015 o cualquier norma local que rija y le sea contraria.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2020.

 

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA

 

Edil Ponente

 

ANGELA XIMENA CONTO MUÑOZ

 

Edil Ponente

 

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

 

Edil Ponente

 

JAVIER ARMANDO SEGURA JUEZ

 

Edil Ponente

 

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

 

Edil Presidente de la JAL

 

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES

 

Alcalde Local de San Cristóbal (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.