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Proyecto de Acuerdo 230 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°_____________/

PROYECTO DE ACUERDO N°. 230 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 143 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia Humana VIH y del SIDA en Bogotá, D. C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

La problemática alrededor del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida es cada vez más compleja. Es una enfermedad rápidamente letal y hasta ahora incurable, sin vacuna que la prevenga, en permanente expansión a pesar de los esfuerzos por controlarla, afecta poblaciones cada vez más jóvenes y de cualquier nivel socioeconómico, con unos costos sociales enormes, a los cuales se suma también los altos costos económicos.

Si bien se ha logrado modificar la evolución, diagnóstico y tratamiento de la infección, preocupa el modo como el virus sigue expandiéndose aceleradamente, convirtiéndose en un grave problema social y de salud pública, el cual demanda de una mayor acción y atención permanente y sostenida por parte del gobierno y en particular de la administración distrital, en materia de promoción, prevención, tratamiento, investigación científica, atención integral a las personas que viven o padecen el VIH-SIDA, dentro de la obligación que le corresponde de proteger y conservar la vida humana, de minimizar y reducir la propagación de la infección y su impacto social y económico.

Precisamente, todo este contexto, constituye el objeto del presente Proyecto de Acuerdo, por medio del cual a través de las disposiciones contenidas en él, se busca fortalecer la acción del Estado, en este caso del Distrito Capital y unificar procedimientos en materia de promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y readaptación social, estimular la investigación científica en materia de VIH-SIDA, y ante todo, como parte fundamental del proyecto es la de facilitar, propiciar una mejor calidad de vida a quienes padecen esta pandemia y garantizar sus derechos en forma efectiva y oportuna.

Pese a ser un problema social y de salud pública, aún el SIDA no es reconocido como tal, lo que si ha ocurrido con otras enfermedades, tales como la tuberculosis, lepra y lesmaniasis, entre otras. Pese a ser esta enfermedad, de las de mayor presencia en la población y la de mayor impacto social y económico, dados sus altos costos, aún el Estado no le ha dado la importancia y trascendencia que merece, ni ha priorizado sus políticas y acciones frente al alto índice de crecimiento y propagación del VIH-SIDA.

ONUSIDA anunció que en el mundo hay 40 millones de personas infectadas por el VIH y que la epidemia mundial del SIDA no cede. Este año han sido infectadas cinco millones de personas por el VIH en el mundo, y tres millones han muerto (8000 personas por día). La OMS calcula que seis millones de personas necesitan tratamiento inmediato del SIDA.

Se plantea la presencia de esta enfermedad en el mundo, en treinta millones de personas con VIH, con tendencia a propagarse y aumentar sin tregua en los próximos cinco años.

En nuestro país, según datos del Programa Andino ONUSIDA, es actualmente la cuarta causa de muerte. Sin embargo, de acuerdo a informaciones de la Secretaria de Salud, esta enfermedad fue la segunda causa de muerte en el año 2.003.

De otra parte, en el plano de la definición de políticas públicas, se hace cada vez más evidente la discusión acerca de quién asume los costos de asistencia, atención, tratamientos y entrega de medicamentos de los afectados por el VIH-SIDA. Los gastos que demanda la atención del SIDA se inscriben en una suerte de "tierra de nadie".

El desborde en los costos de las pruebas diagnósticas, medicamentos y tratamientos, cada vez más compromete la estructura sanitaria pública, y son menos accesibles de ser pagados por los pacientes, dada la situación económica y por los elevados costos que deben asumir ya que frente a otras prioridades de alimentación, vivienda, educación o de otra índole que debe asumir el ciudadano del común dentro del contexto de su natural supervivencia, aleja la posibilidad para las personas que quizá teniendo la voluntad e inclusive la necesidad de practicarse la prueba, lo puedan hacer.

En la actualidad, solo por vía de tutela cuando un juez así lo ha ordenado, se gana el derecho a medicamentos y tratamientos por VIH SIDA. Con la ausencia de programas de prevención y con las dificultades generadas por el difícil acceso a la atención y tratamiento integral, es difícil que el país pueda combatir con éxito una enfermedad que cobra más y más víctimas cada año.

Además, hasta ahora ninguna epidemia había tenido un impacto tan trascendente en la población joven como ésta del SIDA; hoy 3 millones de menores de 15 años viven con SIDA en el mundo y 13 millones perdieron a uno de sus padres o a los dos porque no sobrevivieron a la infección. Pese a ello, los Estados del mundo, sus gobiernos, incluido el nuestro, no han tomado conciencia de ello y por eso la desprotección y falta de políticas públicas que manejen el problema de una forma total e integral.

ESTADISTICAS EN COLOMBIA.

En Colombia según el programa ONUSIDA, junto con proyecciones del Ministerio de Protección Social, en la actualidad la población que vive con el virus estaría entre 170.000 Y 200.000 personas con edades entre los 15 y 40 años.

Colombia, según la ANCOL, es el tercer país latinoamericano más afectado por el SIDA, después de Brasil y México.

Hasta noviembre de 2.003, se reportaron 23.447 casos del virus, de los cuales 13.194 son portadores, 6.442 desarrollaron la enfermedad y 3.811 fallecieron por esta causa.

Durante el último año se registraron 1.500 casos de personas con SIDA.

En el año 2.001 murieron de SIDA en Colombia unas 1.500 personas, aunque solo se habría informado oficialmente de 1.050 fallecidos.

Desde 1983 y hasta diciembre de 2000, se contaban con 22.000 casos de personas que viven con el SIDA. De estas, 11.891 asintomáticas y 5.956 conviven con la enfermedad, en este mismo lapso murieron 3.580 personas por causa del SIDA.

Los departamentos de la Costa Atlántica, Antioquia, Valle, Santander y Norte de Santander, son las regiones con mayores casos de infectados. Antioquia registra 4.609 casos, Valle 2.789, Atlántico 1.293, Risaralda 953 y Norte de Santander 943, los hombres y mujeres más propensos a adquirir la enfermedad cuentan con edades entre 25 y 29 años.

La ciudad con mayor número de infectados por el SIDA, desde el año de 1.985 hasta el 2003 es Bogotá con 11.423 casos, según información suministrada por la SSD.

En cuanto a las formas de transmisión, el 77 por ciento de los casos corresponde a la vía sexual y solo el 2 por ciento a transfusiones sanguíneas, mientras un 21% no han sido precisadas, añade el informe de ONUSIDA con proyecciones del Ministerio de Salud.

Se calcula que en el país la mitad de las personas que viven con VIH y SIDA no están cubiertas por el sistema de seguridad social y por las empresas sociales del Estado. Las privadas no cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrir de forma continua y adecuada el suministro de medicinas antirretrovirales.

De los casos notificados en el 2.003, el 37.6 % afecta a homosexuales; el 33.6% a heterosexuales y el 21.6 % a bisexuales. Sin embargo, se considera que las cifras son más altas porque no todas las instituciones de salud notifican los casos que diagnostican y porque existen muchas personas que son portadoras pero no lo saben.

La Secretaría Distrital de Salud (SDS), acepta que los datos estadísticos nos muestran un aumento en la morbimortalidad por VIH, debido al hecho irrefutable de la expansión indeclinable de la infección entre la población. Por cada caso notificado de SIDA pueden existir 5.2 casos que no se han identificado y que pueden estar transmitiendo el virus, cifra que se acerca a la mundial, que es de 7. (fenómeno Iceberg). Según la SDS, en el año 2.002, en el grupo de 15 a 44 años, el SIDA constituyó la segunda causa de mortalidad (304casos). En el año 2.001 ocupó el tercer lugar como causa de mortalidad.

En Colombia solo reciben tratamiento una de cada cinco personas diagnosticadas, en Brasil hay acceso universal para atender a buena parte de los 200.000 diagnosticados. Si no se reacciona a tiempo con el SIDA, en cuanto a tratamientos, compromiso del estado y sociedad en general, esto cobrará a futuro

un porcentaje mayor de víctimas. Por ello se hace necesario proponer, como efectivamente lo hacemos en este Proyecto de Acuerdo, medidas urgentes a nivel Distrital, en materia de prevención, control y tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia Humana VIH y del SIDA en Bogotá, D. C.", con el fin que sean aplicadas en forma complementaria a la legislación Nacional vigente.

Entre las causas para que aumente el SIDA, además de las ya mencionadas, esta la falta de voluntad política del Estado y la carencia de campañas y programas permanentes de prevención. Concretamente no se suministra información suficiente sobre esta problemática; no se hacen campañas para motivar a la gente que se practique una prueba sobre VIH/SIDA, ni para promover el uso del preservativo o condón. Colombia está huérfano en campañas para que la gente se haga la prueba del VIH- SIDA, cuando resulta que es uno de los medios científicos y educativos más importantes que existen para diagnósticar la enfermedad y generar conciencia sobre su uso, respectivamente. En Estados Unidos, por ejemplo, existe el día de la prueba del SIDA, donde la gente se hace el examen a bajo costo y recibe información sobre la enfermedad. . En este aspecto, es necesario e imprescindible movilizar los recursos que sean necesarios por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud y de la misma Secretaría de Salud Distrital para facilitar el acceso de los ciudadanos a la toma de pruebas diagnósticas, situación que así se contempla en este Proyecto de Acuerdo al comprometer a dichas entidades para que asignen recursos suficientes que garanticen la toma de pruebas y su gratuidad en varias jornadas anuales.

Según una encuesta, menos del 30% de las personas de la que tienen relaciones sexuales indiscriminadas usan condón regularmente. De por si, se ha demostrado que la campaña educativa sobre el uso del condón no va a cambiar la situación del SIDA en Colombia, simplemente hace que el riesgo de contraer el virus sea menor. Por ello, en el presente Proyecto de Acuerdo, se implementan unas disposiciones, referentes a la promoción del uso del condón, estableciendo jornadas de distribución gratuita y la obligatoriedad para que sea entregado en aquellos sitios donde se propicien encuentros sexuales, lo cual coadyuva a promover una cultura de vida sexual sana y segura

Estamos muy alejados tanto el gobierno como la ciudadanía con respecto al SIDA y tenemos que despertar, reestructurar los programas de prevención, definir políticas, estrategias, un plan de trabajo que permita en las instituciones de salud,

aún en los mismos presupuestos de estas instituciones, articular salud pública, bienestar social, educación y capacitación, en fin brindar atención integral a pacientes que padecen y son portadores del virus y hacer que haya buena adherencia a la enfermedad por parte del paciente, que sea constante en el tratamiento medico integral e interinstitucional y grupal. La epidemia está creciendo a una velocidad increíble igual que en el resto del mundo y el Estado no puede apartarse de esta realidad.

En el Proyecto que presento a su consideración, se hace alusión a estos temas, y por ello propongo nuevas estrategias en materia de promoción, prevención, atención y tratamiento integral, se crea la Red Distrital de Hospitales VIH-SIDA para articular e integrar a manera de red, las acciones para la atención, tratamiento y readaptación social de los pacientes. Si bien hay hospitales de tercer nivel que tienen programas para la atención y tratamiento del VIH-SIDA, cada uno de ellos, actúa de manera independiente, con procedimientos distintos y no hay una articulación entre si para mejorar el servicio, situaciones que se pretender corregir con la creación de esta Red.

Del mismo modo se propone la creación de instancias a nivel Distrital que se ocupen de planificar, coordinar e implementar políticas, planes, programas y acciones para los objetivos de este proyecto. Con tal fin se crea el Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, del orden Distrital, con carácter intersectorial y como órgano asesor en esta materia de la Administración Distrital. Con la creación de este Comité se da aplicación a lo establecido en el Artículo 54 del Decreto 1543 de 1.997.

Si bien debemos reconocer, que a nivel Distrital se han presentado unos resultados, los programas que se desarrollen en esta materia requieren de más apoyo, sostenimiento y permanencia, porque lo más preocupante es que las campañas, la labor de promoción y prevención son menos permanentes y son meramente coyunturales.

En materia de medicamentos, el gobierno de Brasil ha copiado y desarrollado genéricos para el tratamiento del SIDA a bajo costo, unos 3000 dólares al año, y existe la posibilidad de que se baje a unos 700 dólares al año, en consecuencia la taza de mortalidad por SIDA ha bajado a la mitad. Brasil esta mostrando que nadie se muera de SIDA, muere de muerte natural, muere por que es pobre, muere por que las multinacionales exigen regalías y precios monopólicos a los países más

pobres del mundo, cuando muchos de ellos no se pueden gastar ni 10 dólares/ niño en el control de las diarreas de la población infantil, que también mueren por esta causa. Se calcula que si no hubiera sido por este programa, Brasil hubiera

tenido 1.2 millones de personas infectados con SIDA en vez de 530 mil en el año 2000. Lo que amenaza la existencia de muchos países pobres en el futuro. Sudáfrica será un 25 por ciento más pobre en el 2010 por causa del SIDA.

En esta materia, se propone en el Proyecto de Acuerdo que para reducir los costos de compra de los medicamentos, con los que se da tratamiento a las personas que conviven con VIH-SIDA, la Secretaría de Salud, desarrolle un mecanismo para la adquisición unificada de medicamentos por parte de los hospitales que conforman la Red Distrital VIH-SIDA. Se busca proveer cantidades suficientes de retrovirales y medicamentos necesarios para atender tratamientos de VIH-SIDA, garantizar la disponibilidad de los mismos ya que en la actualidad ese es uno de los mayores problemas y también abaratar los costos de los mismos para que las personas accedan con facilidad a ellos.

PROBLEMAS PUNTUALES EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

En nuestro país hay 8.700.000 adolescentes (más de 10 años y menos de 19) y más de la mitad de estos jóvenes no sabe que son las enfermedades de transmisión sexual, ni mucho menos como se previenen. De por sí, ello es alarmante, máxime si se tiene en cuenta que:

Los jóvenes cada día tienen relaciones sexuales a más temprana edad (niñas entre 15 y 16 años y jóvenes entre 14 y 15). Uno de cada cuatro jóvenes usa preservativo en sus relaciones sexuales. Esto también demuestra que la educación sexual que se imparte en nuestro país en de pobre calidad, de ahí los resultados. No se han formado profesionales en educación sexual en forma adecuada. No son los profesores de anatomía, biología o ciencias, los más idóneos en la materia.

Solo con educación sexual adecuada y con las herramientas necesarias podemos crear conciencia en los jóvenes para que cuando tengan relaciones lo hagan con responsabilidad y conscientes de los problemas a que se ven enfrentados en el futuro.

Hay que medir el impacto en los establecimientos educativos sobre la capacitación que se da en materia de VIH/SIDA y sobre la capacidad e idoneidad de los educadores en este tema.

Conciente de esta problemática, estoy proponiendo en este Proyecto de Acuerdo que las Secretarías de Salud y Educación y las Alcaldías Locales, realicen estudios de vigilancia de comportamientos sexuales, mediante encuestas de conocimientos, actitudes y comportamientos en materia de sexualidad, dirigidos a empleados Distritales de todos los niveles y a adolescentes escolarizados de grados 10º y 11º, y en las localidades, a la población que allí resida o a la que prioritariamente determine el Alcalde Local de acuerdo con estudios, estadísticas e incidencia del VIH-SIDA en su localidad.

Así mismo se propone que los establecimientos educativos oficiales, las entidades distritales y las adscritas a la Red Hospitalaria Distrital, realizarán a su interior, dos veces cada año, campañas de promoción y prevención primaria, dirigidas a todos los empleados de los distintos niveles y a la población estudiantil, respectivamente, con el fin de promover la práctica de una vida sana, una sexualidad segura y responsable, sobre la problemática del VIH-SIDA en general y sobre la práctica voluntaria de pruebas diagnósticas presuntivas (Prueba de Elisa), confirmatorias de infección y de seguimiento CD4, CARGA VIRAL.

Igualmente, se dispone que las Secretarías de Educación y Salud, diseñen un programa conjunto y complementario de capacitación continua, para actualizar y capacitar a educadores sexuales de salud y educación, a través de encuentros anuales de educadores sexuales por localidades, dirigidos a la prevención del VIH-SIDA.

IMPACTOS.

Colombia tiene cerca de 200 mil personas con SIDA. El 70% de los pacientes con VIH no son manejados por especialistas.

Los costos demográficos, sociales, económicos y culturales, maximizan la gravedad del problema.

Cuántas vidas humanas se van a perder, cuánto capital humano, cuánto sufrimiento y dolor, cuánto se pierde en desarrollo social en la medida en que los afectados son cada vez más jóvenes.

En Bogotá, los recursos que se invierten en el manejo integral de la problemática, ascienden, según la SDS a $2.084.983.000 millones; por PAB, $1.100.000.000; por proyectos UEL, $250.000.000 millones, por estrategias comunicacionales, y los que se aplican a la atención integral de los infectados afiliados al régimen subsidiado, que hacen parte de los recursos del POS subsidiado.

Los hospitales de la red, como Empresas Sociales del Estado, no cuentan dentro de su Plan de Cuentas en el presupuesto, con un rubro específico para el manejo de un programa Integral contra el SIDA, los recursos son los de prestación de servicios de salud, es decir los mismos con que se cuenta para atender las demás patologías, lo cual afecta en forma grave los presupuestos de estos hospitales. De otra parte, el impacto del costo de los medicamentos antirretrovirales puede comprometer entre el 30 y el 40% del presupuesto de medicamentos e insumos en un hospital. Así mismo, no se cuenta con recursos para realizar investigación científica y educativa sobre el virus de VIH/SIDA.

Lo que se propone en este Proyecto de Acuerdo es que el Fondo Financiero Distrital de Salud garantice a los Hospitales que conformarían la Red VIH-SIDA, que se crea mediante este proyecto, los recursos suficientes y necesarios, independientes a los del presupuesto asignado para cada vigencia, para brindar atención integral a las personas con VIH-SIDA, que no cuenten con la cobertura del Sistema de Seguridad Social. Esto conlleva a que dichos hospitales no afecten su presupuesto asignado para la prestación de los demás servicios de salud. También con ello se buscaría, que los pacientes no tengan que acudir por vía tutela al reconocimiento de su derecho a ser atendido, a evitar el carrusel de trámites y vueltas, retardando de esa manera los tratamientos. Esto permitiría que los recursos sean más ágiles, directos y específicos.

MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia

En materia de derechos sociales, económicos y culturales, en nuestra Constitución Política consagra:

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recursos de la salud. Corresponde al Estado,

organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

DECRETO 1543 DE 1997 "Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras. Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) señala, que de acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991, la ley 100 de 1993 y la ley 10 de 1990, la Seguridad Social es un servicio público obligatorio y es un derecho de todos los habitantes del territorio nacional.

Que por su naturaleza infecciosa, transmisible y mortal, tanto el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), requieren de un esfuerzo a nivel intersectorial y de carácter multidisciplinario para combatirlos.

Que la vulneración de los derechos fundamentales de las personas portadoras del VIH y que padecen el SIDA son cada vez más frecuentes, debido al temor infundado hacia las formas de transmisión del virus, por lo cual se hace necesario determinar la promoción, prevención, asistencia y control de la infección por VIH/SIDA.

ARTICULO 30: DEBERES DE LA COMUNIDAD. Todas las personas de la comunidad tienen el deber de velar por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), poniendo en práctica las medidas de autocuidado y prevención.

ARTICULO 31. DEBERES DE LAS IPS Y PERSONAS DEL EQUIPO DE SALUD. Las personas y las entidades de carácter público y privado que promuevan o presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y a los enfermos de SIDA, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atención grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, y con las normas técnico administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 32. DEBER DE LA CONFIDENCIALIDAD. Las personas integrantes del equipo de salud que conozcan o brinden atención en salud a una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar sigilo de la consulta, diagnóstico, evolución de la enfermedad y de toda la información que pert6enezca a su intimidad.

ARTICULO 41. DEBER DE NO INFECTAR. La persona informada de su condición de portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberá abstenerse de donar sangre, semen, órganos o en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas.

De otra parte, el Artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993 señala: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Para finalizar, debo señalar, que la Secretaría de Salud Distrital, en reciente debate que se hizo en esta Corporación sobre la problemática del VIH-SIDA en Bogotá D.C., reconoció la magnitud de esta problemática y la necesidad de implementar medidas o una política pública en esta materia, lo cual nos motivo a presentar el Presente Proyecto de Acuerdo, el cual pongo a consideración de los Honorables Concejales de la ciudad.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO N°_____________/

"Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia Humana VIH y del SIDA en Bogotá, D. C."

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1.993, Artículos 12 y 13, y demás normas concordantes

ACUERDA

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

OBJETO Y ESTRATEGIAS

ARTICULO 1°.- OBJETO. El presente Acuerdo complementa la Ley 100 de 1.993; a la política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en lo referente a VIH-SIDA; y demás normas concordantes, unas disposiciones sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia VIH-SIDA para el Distrito Capital, a cargo y bajo la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, del Sistema Distrital de Salud, del Fondo Financiero de Salud, de la Red Pública Distrital Hospitalaria, en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia, educación, información, financiación e investigación científica, de esta problemática.

Las Secretarías de Educación Distrital y de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado y las de Riesgos Profesionales, las Cajas de Compensación Familiar, coadyuvaran y tendrán corresponsabilidad en el desarrollo y aplicabilidad de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2°.- COMPONENTES. La política pública Distrital para el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y SIDA tendrá los siguientes componentes:

-Promoción y prevención de la enfermedad.

-Vigilancia y Control epidemiológico.

-Atención, tratamiento y rehabilitación.

-Capacitación con énfasis en actitudes y comportamientos de infectados y no infectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida SIDA.

-Desarrollo del Sistema de información y Registro epidemiológico,

-Instancias de planeación y coordinación.

-Sistemas de financiamiento para el VIH-SIDA.

-Promoción y estímulos a la investigación científica y tecnológica sobre VIH-SIDA.

ARTICULO 3°.- ESTRATEGIAS. Para la planeación, formulación, diseño, implementación y desarrollo de las disposiciones que se dictan mediante este Acuerdo, sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana VIH-SIDA, se deben tener en cuenta por parte de las entidades a cargo o responsables de la misma, así como de las entidades con corresponsabilidad en ella, las siguientes estrategias:

-Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las demás entidades Distritales que tengan relación con la materia.

-Enfoque multidisciplinario e Interdisciplinario para un adecuado manejo médico, científico y hospitalario de la enfermedad o síndrome, y para el seguimiento y atención

-Acciones Integrales en todos los aspectos de la problemática del VIH-SIDA.

-Participación activa, coordinada, articulada e integrada de todas las personas (usuarios, pacientes, familiares, médicos, personal paramédico, profesionales de distintas disciplinas, integrantes de Comités, grupos y redes); entidades distritales y entidades responsables y corresponsables.

ARTICULO 4°.- APLICACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Para los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán en lo pertinente, los protocolos

publicados por el Ministerio de Protección Social para la atención integral en VIH-SIDA, teniendo en cuenta los principios científicos universalmente aceptados y se

apoyará igualmente en las recomendaciones tanto diagnósticas como terapéuticas establecidas en el ámbito internacional por el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC de Atlanta; y se cumplirá así mismo los lineamientos y disposiciones de la Ley 100 de 1.993 y del Decreto 1543 de 1.997 y demás normas concordantes.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD

ARTÍCULO 5°.- PROMOCION Y PREVENCION. Las medidas de promoción y prevención de la enfermedad, están dirigidas a evitar la enfermedad, identificarla tempranamente, diagnosticarla oportunamente, controlar su contagio, propagación y desarrollo, garantizar la atención ambulatoria y hospitalaria, reducir los factores de riesgo biológico, garantizar los derechos y mejorar las condiciones y calidad de vida de todas las personas, reduciendo consecuentemente la vulnerabilidad de ellas a infectarse con el VIH y de los infectados a desarrollar el síndrome.

ARTICULO 6°.- Con el fin de sensibilizar y generar conciencia sobre los riesgos del VIH-SIDA, Las Secretarías de Salud, Educación y Gobierno Distrital, El Departamento Administrativo de Bienestar Social, los Hospitales (o ESEs) de primer y segundo nivel, efectuarán de manera permanente, campañas de promoción y prevención a nivel Distrital en esta materia, dirigidas a la población en general, y en particular a pacientes, portadores y personas infectadas y a sus familiares.

Las demás entidades del Distrito, del sector central y descentralizado, así como

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Distrital, los establecimientos educativos oficiales, entidades adscritas a la Red Hospitalaria Distrital, realizarán a su interior, dos veces cada año, campañas de promoción y prevención primaria, dirigidas a todos los empleados de los distintos niveles y a la población estudiantil, respectivamente , con el fin de promover la práctica de una vida sana, una sexualidad segura y responsable, sobre la problemática del VIH-SIDA en general y sobre la práctica voluntaria de pruebas diagnósticas presuntivas (Prueba de Elisa), confirmatorias de infección y de seguimiento CD4, CARGA VIRAL.

ARTICULO 7°.- Las instituciones adscritas a la Red Hospitalaria Distrital, deberán desarrollar como mínimo, las siguientes acciones:

-Encuentros Grupales para personas que viven con VIH-SIDA, que tiene por objetivo oofrecer un espacio de reflexión, compartir experiencias acerca de la enfermedad, los miedos, angustias, mitos que circulan en torno al VIH-SIDA.

-Favorecer el intercambio de información, creando las condiciones para elaborar, reelaborar, transferir y producir conocimientos, cuestionando ideas, creencias, valores, posibilitando el reposicionamiento subjetivo.

-Propiciar la conformación de vínculos y redes sociales, fortaleciendo las preexistentes.

-Promover estrategias de cuidado y autocuidado, así como también  una decisión informada  sobre el momento más adecuado para el comienzo de los tratamientos.

Estas líneas de Acción deberán estar dirigidas en cada institución por un Coordinador especializado en manejo integral de esta enfermedad, apoyado por un grupo interdisciplinario de profesionales idóneos y capacitados en estas materias.

PARAGRAFO 1.- Con la información y material obtenido en cada una de estas líneas de acción, el Coordinador o la entidad respectiva, realizará un compendio en el cual extractará la información más relevante, que permita retroalimentar, adquirir mayores conocimientos, enriquecer y propiciar la investigación científica. Igualmente coadyuvará con esta información en la fijación de políticas, planes, programas y acciones sobre VIH-SIDA, remitiendo para tal efecto cada seis meses a la Secretaría de Salud y al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que se crea mediante el presente Acuerdo, la información estandarizada, de acuerdo a las necesidades establecidas por el Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida .

ARTICULO 8°.- La Secretaría de Salud Distrital como medida de prevención del contagió y propagación del VIH-SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual, diseñará e implementará, un programa de distribución gratuita de preservativos o condones, una vez en cada semestre del año, a la población en general, en un porcentaje correspondiente al 20% de la población estimada en la ciudad, priorizando a la población vulnerable, a la de mayor riesgo de contraer el

síndrome y a la residente en aquellas localidades con mayores tasas de enfermedad y mortalidad por esta pandemia.

Independientemente de lo anterior, La Secretaría de Salud Distrital, así como la Secretaría de Educación Distrital, efectuarán una promoción permanente del uso del preservativo o condón a través de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación (prensa, radio y televisión), conferencias, seminarios y demás medios que a juicio de esas entidades consideren pertinentes.

ARTICULO 9°.- Los establecimientos donde se favorezcan, ofrezcan, permitan o presten servicios de encuentros sexuales, suministrarán en forma previa y gratuita preservativos o condones a quienes asistan a ellos con tales fines, y así mismo, material informativo impreso sobre la importancia del uso del preservativo, los riesgos o peligros de contraer el VIH-SIDA y enfermedades de transmisión sexual y condiciones para una vida sexual sana.

La vigilancia y control de esta medida, será responsabilidad de las Alcaldías Locales y/o de las autoridades sanitarias locales o distritales, quienes en caso de incumplimiento impondrán las contravenciones o sanciones policivas pertinentes a dichos establecimientos o a su propietario, tenedor o administrador, según el caso.

ARTÍCULO 10°.- La Secretaría de Salud Distrital y los Hospitales de tercer nivel así como las Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS, a través de laboratorios públicos o privados, diseñarán e implementarán estrategias para promover la demanda de pruebas diagnosticas (prueba de Elisa) para la detección de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH.

La realización de estas pruebas diagnósticas para VIH, deberán siempre estar precedidas de consejería, la cual por sus características se realizará por personal capacitado y entrenado, en un entorno que propicie la confianza, el respeto, la reflexión y la confidencialidad. Si como resultado de las pruebas diagnósticas el paciente resultare positivo en ellas, se le deberá prestar la consejería necesaria.

PARAGRAFO 1.- A las personas que resultaren positivos se les prestarán el apoyo y la atención integral e interdisciplinaria necesaria, hasta el momento en que sean atendidos o asumidos por el régimen subsidiado o contributivo.

PARAGRAFO 2°.- Para garantizar el derecho a la intimidad, la información epidemiológica resultante de las jornadas de realización de pruebas, o de la obtenida en otros procesos de VIH-SIDA será de carácter confidencial y se utilizarán únicamente con fines estadísticos o de investigación científica. Dicha información epidemiológica deberá contar con el consentimiento informado por parte de quien se practica la prueba.

CAPITULO III

VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO

ARTÍCULO 11°.- Para efectos de vigilancia y control epidemiológico, los hospitales de primer y segundo nivel que atiendan casos de VIH-SIDA, por primera vez, a nivel de consulta externa, urgencias y diagnóstico deberán realizar las siguientes acciones:

-Abrirán una Historia Clínica dirigida del paciente, por parte de un Médico Especializado.

-Practicarán un examen físico dirigido por parte del mismo médico especializado.

-Ordenarán la realización de exámenes complementarios.

-De acuerdo con la valoración médica efectuada y a las manifestaciones particulares de cada paciente, conformará bajo su coordinación un equipo interdisciplinario de apoyo y atención ambulatoria con carácter integral y con enfoque biosicosocial de ayuda al paciente mientras es remitido a un hospital de tercer nivel.

-Ordenarán la remisión inmediata del paciente a uno cualquiera de los Hospitales de tercer nivel de la RED VIH-SIDA que se crea mediante el presente Acuerdo, para efectos de atención, asistencia, tratamiento y readaptación social, de carácter integral; o lo remitirá a la ARS respectiva, según la calidad de usuario del paciente.

PARAGRAFO 1.- Los Hospitales a que se refiere el presente artículo, comprometerán recursos de su presupuesto, únicamente para consulta externa, urgencias sin hospitalización, diagnóstico y pruebas de laboratorio clínico. En ningún caso se comprometerán por parte de estas entidades, recursos para

atención, tratamiento hospitalización, rehabilitación o readaptación social, lo cual estará a cargo de los hospitales de la RED VIH-SIDA que se crea.

ARTICULO 12°.- La Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación a nivel Distrital y las Alcaldías Locales, a nivel local, realizarán estudios de vigilancia de comportamientos sexuales, mediante encuestas de conocimientos, actitudes y comportamientos en materia de sexualidad, dirigidos a empleados Distritales de todos los niveles y a adolescentes escolarizados de grados 10º y 11º, y en las localidades, a la población que allí resida o a la que prioritariamente determine el Alcalde Local de acuerdo con estudios, estadísticas e incidencia del VIH-SIDA en su localidad. Dichas encuestas servirán para la adopción de políticas, planes, programas y acciones en la materia y para complementar las guías de prevención y atención por parte de los prestadores de servicios de salud y administradores.

ARTICULO 13°.- La Secretaría de Salud Distrital, las Alcaldías Locales, previa información que suministren los Hospitales adscritos a la Red Hospitalaria Distrital y demás entidades prestadoras de servicios de salud en el Distrito, efectuarán una georeferenciación de pacientes a nivel Distrital y local respectivamente, mediante mecanismos de identificación del lugar de residencia, sitios de trabajo y estudio, adscripción a entidades sin ánimo de lucro, ONGs, y demás información útil, con fines solamente de vigilancia y control epidemiológico. Dicha información es de carácter reservado y confidencial.

CAPITULO IV

ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACION

ARTICULO 14°.- Para efectos de atención, tratamiento y rehabilitación de los pacientes que conviven con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida) se aplicará por parte de los Hospitales de la Red VIH-SIDA que se crea, la Guía de Atención del VIH . SIDA de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Protección Social, la

cual contiene los lineamientos para la orientación del manejo, seguimiento y control de esta enfermedad. Se tendrá en cuenta el conjunto de actividades y normas técnico-científicas a través de las cuales se busca garantizar la atención

integral en salud del usuario, su desarrollo humano, estilos de vida y las alteraciones de la salud.

Los hospitales de la Red VIH-SIDA, implementaran los pasos mínimos a seguir y su orden lógico y secuencial para asegurar la oportunidad de la atención, la eficiencia y la calidad de los servicios, así como su impacto y la satisfacción del usuario y de sus familias.

ARTICULO 15°.- CREACION DE LA RED VIH-SIDA DISTRITAL. Crease bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, la Red VIH-SIDA Distrital, para la atención, tratamiento y rehabilitación o readaptación social de pacientes con VIH-SIDA en el Distrito Capital, con carácter integral y multidisciplinario, conformada por los hospitales de tercer nivel de atención, Santa Clara, Simón Bolívar, El Tunal, Kennedy y la Victoria, Empresas Sociales del Estado.

ARTICULO 16°.- FUNCIONES. Independientemente de las funciones que prestan las Empresas Sociales del Estado referidas en el artículo anterior, los hospitales que conforman la Red Distrital VIH-SIDA, cumplirán las siguientes funciones específicas:

  • Actuar articuladas con el Sistema Distrital de Salud en materia de VIH-SIDA.
  • Unificar los procedimientos y esquemas de atención integral de pacientes con VIH-SIDA.
  • Adelantar, coordinar y ejecutar en lo de su competencia y de acuerdo con la Ley, los protocolos y guías, los programas de atención, tratamiento, rehabilitación o readaptación social de pacientes con VIH-SIDA en el Distrito Capital.
  • Fomentar relaciones de cooperación entre instituciones de la Red, para los objetivos y fines de su creación.
  • Adelantar en forma articulada e integral, investigaciones científicas y tecnológicas sobre nuevos desarrollos de la enfermedad y formas de tratamiento de la misma.
  • Brindar información científica-técnica en el momento oportuno para la formulación e implementación de políticas, planes, programas y acciones en las áreas propias de su objeto y en relación con el VIH-SIDA.
  • Adelantar programas conjuntos de capacitación y actualización científica a los profesionales del área médica, paramédica y especializada que atienden esta enfermedad y en el área específica de VIH-SIDA.
  • Promover la obtención de recursos distritales, de cooperación nacional e internacional para financiar y apoyar estudios, programas, proyectos e investigaciones científicas y tecnológicas relacionados con su objeto.
  • Organizarse internamente para el cumplimiento de las funciones, identificando los procesos, los responsables y los resultados

CAPITULO V

CAPACITACIÓN CON ÉNFASIS EN ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS DE INFECTADOS Y NO INFECTADOS POR EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA SIDA.

ARTICULO 17°.- Las Secretarías de Educación y Salud, diseñarán un programa conjunto y complementario de capacitación continua, cuyos objetivos son:

  • Actualizar y capacitar a educadores sexuales de salud y educación, a través de encuentros anuales de educadores sexuales por localidades, dirigidos a la prevención del VIH-SIDA.
  • Capacitar y propender por la especialización en esta materia, al personal médico y paramédico, vinculados a la Red Hospitalaria Distrital, que tengan a su cargo el manejo de la problemática del VIH-SIDA
  • Apoyar la realización anual de un evento académico con la participación de las facultades de Medicina en materia de investigación tecno-científica y últimos avances en VIH-SIDA. De las conclusiones de este evento, se hará una memoria documental y se remitirá a las entidades públicas
  • competentes, al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, a la Red Distrital VIH-SIDA.
  • La Secretaría de Salud habilitará una la línea telefónica gratuita de asesoría en VIH/SIDA, en la cual se promoverá la salud sexual y la prevención de las ETS y el SIDA y demás instancias que consideren pertinente.

CAPITULO VI

DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO EPIDEMIOLÓGICO

ARTICULO 18°.- La Secretaría de Salud Distrital diseñará e implementará un programa o sistema estadístico único, que contenga información de casos de VIH-SIDA a nivel Local, Distrital y de Red Hospitalaria Distrital y demás entidades de servicios de salud, con información confiable, real y oportuna, con miras a determinar niveles de ocurrencia o presentación de la enfermedad y ejercer control epidemiológico sobre la misma.

De las estadísticas obtenidas y demás información pertinente, se remitirá boletines o informes trimestrales a último día de cada periodo, al Concejo de Bogotá, al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que se crea mediante este Acuerdo, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Medicina Legal, a las Alcaldías Locales y a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.

ARTICULO 19°.- Las Alcaldías Locales, en coordinación con la Secretaría de Salud Distrital, monitorearán de manera permanente las estadísticas referidas en el artículo anterior, y de acuerdo con el aumento en los niveles de ocurrencia y de incidencia de casos de VIH-SIDA, desarrollarán acciones para ejercer un mayor control epidemiológico en el respectivo territorio de su jurisdicción.

ARTICULO 20°.- El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida, que se crea mediante el presente Acuerdo, con base en las estadísticas obtenidas por la Secretaría de Salud, formulará políticas, planes y programas para la vigilancia y control epidemiológico del VIH-SIDA.

CAPITULO VII

INSTANCIAS DE PLANEACION Y COORDINACION

ARTICULO 21°.- DE LA CREACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE PROMOCION Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL Y DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1543 de 1.997, artículo 54, crease el Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, del orden Distrital.

ARTICULO 22°.- NATURALEZA. El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, cuya naturaleza jurídica es la de servir de órgano de planificación, coordinación y asesor de la Administración Distrital para la promoción, prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH y SIDA, con carácter intersectorial, permanente y ad honoren.

ARTICULO 23°.- El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida se conformará así:

a) El Alcalde Mayor quien lo presidirá, o su delegado;

b) El Secretario de Gobierno;

c) El Secretario de Salud;

d) El Secretario de Educación;

e) El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social

f) El Director del Departamento Administrativo e Planeación Distrital

g) El Personero Distrital

h) El Veedor Distrital

i) Los Directores de los Hospitales de Tercer Nivel Adscritos a la Red Hospitalaria Distrital;

j) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONC) de lucha contra el SIDA, legalmente constituidas, elegidas al interior de las mismas.

k) Un representante de la Red Nacional de Bancos de Sangre;

l) Un representante de la Asociación Colombiana de Infectología

m) Un representante por las Administradoras de Régimen subsidiado.

n) Un representante de la Academia.

Parágrafo 1º. El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades del sector público y privado del orden Distrital y nacional y o a expertos, asesores o consultores y a un representante de las Empresas Promotoras de Salud-EPS, cuando así lo estime necesario.

ARTICULO 24°.- FUNCIONES. El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, desarrollará las siguientes funciones:

a) Sugerir políticas, planes y programas a nivel Distrital, para la promoción, prevención y control de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana

(VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

b) Asesorar a la Administración Distrital en la toma de decisiones sobre la materia;

c) Recomendar los mecanismos para lograr la participación intersectorial en las actividades de la política pública Distrital del presente Acuerdo.

d) Apoyar la consecución de fuentes de financiación Distrital, Nacional e Internacional;

e) Prestar la asesoría que se le solicite para la elaboración de proyectos, acuerdos o convenios internacionales;

f) Promover los mecanismos de coordinación necesarios con los Programas Nacionales de SIDA y ETS y de otros países con los que Colombia tenga convenios o se suscriban posteriormente;

g) Dictar su propio reglamento;

h) Las demás que los sectores participantes consideren pertinentes en desarrollo de este Acuerdo.

ARTÍCULO 25°.- REUNIONES. El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente a solicitud de su presidente o de cualquiera de sus miembros cuando así lo considere necesario.

Parágrafo 1.- De las reuniones del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida se remitirá copias de las actas al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de realización de la reunión correspondiente, para su conocimiento y fines de control político.

Parágrafo 2.- La Coordinación General del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, estará a cargo del Secretario de Salud Distrital, y la

Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud.

CAPITULO VIII

SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL VIH-SIDA.

ARTÍCULO 26°.- Para efectos de poder financiar el tratamiento de las personas a las cuales se les ha diagnosticado y confirmado ser portador del VIH o han desarrollado el SIDA, el Fondo Financiero Distrital de Salud, garantizará a los Hospitales adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, que conforman la Red Distrital VIH-SIDA, que se crea, los recursos necesarios para brindar atención integral de dichas personas, que no cuenten con la cobertura del Sistema de Seguridad Social. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 parágrafo 1 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 27°.- Para reducir los costos de compra de los medicamentos, con los que se da tratamiento a las personas que conviven con VIH-SIDA, la Secretaría de Salud, desarrollará un mecanismo para la adquisición unificada de medicamentos por parte de los hospitales que conforman la Red Distrital VIH-SIDA.

CAPITULO IX

PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA SOBRE VIH-SIDA

ARTÍCULO 28°.- La Administración Distrital, diseñará una política de estímulos a la Investigación científica y tecnológica, que permita alcanzar desarrollos significativos en materia de atención y tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH-SIDA.

CAPITULO IX

OTROS ESTIMULOS

ARTICULO 29° La Administración Distrital, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, establecerá y reglamentará exenciones tributarias en reconocimiento a la labor desarrollada por las entidades sin ánimo de lucro y Organizaciones no Gubernamentales que atienden la problemática del VIH-SIDA en forma reconocida en el Distrito Capital.

ARTICULO 31°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los.... Del mes de... Del año 2.004

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

CARLOS A. SAAVEDRA WALTERO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General Concejo de Bogotá, D.C.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá