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Decreto 050 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52654 del 30 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 050 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la asignación de vehículos en la Dirección Nacional de Inteligencia

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público se estableció lo relacionado con la asignación de vehículos oficiales con cargo al tesoro público en las Entidades Públicas.

 

Que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia es un organismo civil de seguridad creado mediante el Decreto Ley 4179 de 2011, con el objeto de desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

 

Que, sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 de 2012 indicó: “los servicios de inteligencia y contrainteligencia tienen fundamento constitucional (artículos 2°, 189, 217 y 218), en la medida en que cumplen un papel trascendental en la protección de los Estados y sus poblaciones contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional. (...) el propósito de esas actividades y el de la información es prevenir, controlar y neutralizar situaciones que pongan en peligro tales intereses legítimos, así como hacer posible la toma de decisiones estratégicas que permitan la defensa y/o avance de los mismos (...).

 

(...) En tanto, según se ha visto, la función de inteligencia y contrainteligencia se desarrolla por organismos especializados del Estado del orden nacional, empleando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con la finalidad de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la seguridad y defensa nacional, vigencia del régimen democrático, y otros fines (...)”

 

Que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia como organismo civil de seguridad y cabeza del sector administrativo de inteligencia estratégica y contrainteligencia, mantiene una permanente disponibilidad en sus actividades misionales y para tal efecto, emplea medios que son indispensables para lograr alcanzar sus fines; para el caso en concreto, la asignación de vehículos de conformidad con las necesidades operativas que sostienen la actividad de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

 

Que la necesidad del uso de estas herramientas, es decir, de los vehículos misionales, es indispensable para el desarrollo y prestación efectiva del servicio; los servidores públicos que cumplen el objeto misional de la Entidad requieren movilidad con ocasión del cumplimiento de las funciones propias de su actividad misional, es decir, desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia.

 

Que el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto número 1068 de 2015, dispone a quien se asigna vehículos oficiales con cargo al Tesoro Público, indicando en su párrafo quinto que “En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes”, motivo por el cual, actualmente la Dirección Nacional de Inteligencia no puede asignar vehículos conforme las necesidades operacionales, sino conforme lo dispone el párrafo segundo del citado artículo.

 

Que, por los anteriores argumentos, se requiere modificar el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia en el desarrollo de su misionalidad cuente con las herramientas que apoyen esta.

 

Que, por lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.8.4.6.6. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.8.4.6.6. del Decreto número 1068 de 2015, en los siguientes términos:

 

Artículo 2.8.4.6.6. Asignación de vehículos. Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores:

 

Presidente de la República, Altos Comisionados, Ministros Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República; al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación, los organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podrá asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquí señalados para los Ministerios.

 

En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

 

En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.

 

Parágrafo 1 °. En el evento de existir primas o préstamos económicos para adquisición de vehículo en los organismos antes señalados, la asignación de vehículos se sujetará a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos.

 

Parágrafo 2°. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

 

Exceptuase de la aplicación del presente artículo teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública”.

 

Artículo 2°. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente el artículo 2.8.4.6.6. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.