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Resolución 2971 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7809 del 14 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2971 DE 2023

 

(Agosto 18)

 

Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 132 No 133-30 de la ciudad de Bogotá, localidad de Suba, denominado PIEDRA VERDE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 50N- 20367414, CHIP AAAO178SHCN y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 555 de 2021, Decreto Distrital 310 de 2022, Decreto Distrital 061 de 2005 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, y establece en el artículo 1° la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 58, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.

 

Que el artículo 287 ibidem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: "(...) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana”

 

Que en la misma Ley 388, el artículo 59 que modifica el artículo 11 de la Ley 9° de 1989, dispone que las entidades territoriales pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9° de 1989.

 

Que a su vez, el artículo 60 ídem, establece: “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial. Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes”.

 

Que el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción respectiva en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta a la Alcaldesa Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega en las Secretarías de Despacho la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social, dictar los actos administrativos de expropiación y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, en cuyo Propósito 1, Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial”.

 

Que el artículo 46 del Plan Distrital de Desarrollo dispone que “se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., los que garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. Dichos proyectos incluyen, entre otros: En desarrollo del Propósito 1 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se prioriza: una Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bogotá. Una Misión de Educadores Sabiduría Ciudadana.

 

Infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y educación inclusiva. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atenciones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Incrementar gradualmente la oferta de los tres grados de educación preescolar con ampliación de la cobertura y calidad”.

 

Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

 

Que el Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. destaca en su Sección 3, respecto del sistema del cuidado y de servicios sociales específicamente en su Artículo 94 que este es “el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá”; componiéndose del Sistema Distrital de Cuidados conteniendo a su vez los equipamientos y servicios del sistema principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente, entre otros.

 

Que abarca además los siguientes servicios del cuidado: Educación primera infancia, preescolar, básica y media. Aquellos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él.

 

Que en concordancia con lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto Distrital 449 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital, y sus decretos distritales modificatorios, 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, actos administrativos rectores que definen los estándares arquitectónicos mínimos en las edificaciones, escalas, redes nodales y demás disposiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para edificaciones escolares públicas como privadas.

 

Que el Decreto 555 de 2021 dispone en su Artículo 568 respecto del programa para la vitalidad y cuidado, a manera de complementación de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial el revitalizar la ciudad y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos, de modo que se genere un mayor equilibrio territorial y se garantice un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que le permitan ejercer mejor, y de manera más próxima, sus derechos. Contempla en su subprograma "Promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado” e Indicador: “Intervenciones para la promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado” como metas específicas 20 equipamientos educativos nuevos, reforzados o restituidos durante la vigencia del POT y 60 Equipamientos educativos nuevos, durante la vigencia del POT.

 

Que el Decreto 310 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretarla de Educación del Distrito” denota puntualmente en su Artículo 20 que como objeto y potestad, la entidad es un “Organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. Establece además en su artículo 28, respecto de las funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en su literal “C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes”; así mismo describe en su artículo 31, respecto de las funciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos en sus literales A y B “Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito” y “Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados”, respectivamente.

 

Que la SED en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.

 

Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Las áreas dedicadas a aulas, sanitarios, recreación, laboratorios, auditorios y otros espacios especializados proporcionan condiciones especiales que favorecen el aprendizaje, e inciden en los resultados de calidad del sistema educativo. Además, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.

 

Que la SED debe emprender acciones para crear espacios que cuenten con condiciones óptimas de habitabilidad en la infraestructura educativa, toda vez que esta es una herramienta necesaria para lograr una educación de calidad en aras de sintetizar todos aquellos principios rectores del sector, En virtud de ello, conforme a las funciones establecidas en el Decreto 310 de 2022, a través del concepto emitido por la Oficina Asesora de Planeación, en consonancia con el manual de adquisición de bienes inmuebles 07.1-PD-001, mediante radicado No l-2022-105271 del 04/10/2022: se estableció como campo de acción que “(...) La UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba se encuentra en el grupo catalogado como “Muy Insuficiente”, y cuenta con igual clasificación en todos los niveles educativos. Actualmente presenta un déficit de 6.861 cupos. Ante la posible implementación de la jornada única en el corto plazo en los colegios distritales, el déficit se potenciaría alcanzando 11.502 cupos faltantes; así mismo, cerca de 1.100 estudiantes se movilizan hacia otras UPZ, y la demanda potencial es muy elevada supera los 30.000 cupos, considerándose necesario continuar con el proceso de adquisición de predios para ampliación de cobertura. (...)".

 

Que la Dirección de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante radicado I-2023-79959 reportó la descripción y costos de operación de las rutas de transporte escolar especial cuyo origen o destino es la UPZ 71, como justificativo adicional de adquisición predial en esta zona de la ciudad; se tiene entonces un total de 14 rutas desplegadas, cubriendo a 2554 beneficiarios/estudiantes, registrando un valor mensual de $ 1.652.486.611 como costo de la operación; erogación que se pretende mitigar con la declaración de utilidad pública que mediante este acto adelante se ordenará.

 

Que analizadas las características del predio objeto de adquisición, se evidencia que se ajusta a lo requerido para la construcción de nueva infraestructura escolar para el desarrollo de una institución completa que va desde la primera infancia hasta la educación básica y media.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito debe emprender acciones para crear espacios que cuenten con condiciones óptimas de habitabilidad en la infraestructura educativa, toda vez que esta es una herramienta necesaria para lograr una educación de calidad; en virtud de ello y a través de los diferentes estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales realizados por la Dirección de Construcción Conservación de Establecimientos Educativos, esta individualizó el predio denominado PIEDRA VERDE ubicado en la KR 132 No 133-30 de la ciudad de Bogotá, localidad de Suba, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 50N20367414 y CHIP AAA0178SHCN, cuyo propietario inscrito es la persona jurídica Inversiones Celefrey S.A.S, identificada con NIT 900029295-7; el predio se encuentra enmarcado dentro de los linderos consignados en el folio de matrícula CONSULTA VUR FMI 50N-20367414 Y ESCRITURA 6167 del 2009-10-26 NOTARIA 24 de BOGOTA D. C. como último título traslaticio de dominio, a saber: “POR EL NORTE: pariendo en dirección oriental del punto sesenta y dos (62) al punto sesenta y tres (63) en una distancia de veintitrés metros (23 mts) con la calle ciento treinta y seis (136 C). POR EL ORIENTE: del punto sesenta y tres (63) al punto sesenta y cuatro (64) en una distancia de noventa y ocho metros (98mts) con la carrera ciento treinta y uno (131). POR EL SUR: del punto sesenta y cuatro (64) al punto sesenta y cinco (65) en dirección occidental en una distancia de veintitrés metros (23mts) con la calle ciento treinta y cuatro (134). POR EL OCCIDENTE: del punto sesenta y cinco (65) al punto sesenta y seis (66) en una distancia de setenta y cuatro metros (74mts) con la carrera 132 (132) del punto sesenta y seis (66) al punto sesenta y dos (62) en una distancia de veinticuatro metros (24mts) con la vía peatonal carrera ciento treinta y dos (132).”

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito con el fin de reducir la demanda insatisfecha a doble jornada, los tiempos de desplazamiento, los recursos invertidos en movilidad, así como mejorar los estándares de calidad de la infraestructura escolar y con el fin de atender la transición de los colegios oficiales a la jornada única, la Secretaría de Educación Distrital, ha venido adelantando un conjunto de programas y proyectos que tiene por objeto ampliar la oferta educativa, acciones que en materia de infraestructura incluyen el saneamiento predial, la gestión de suelo incluida la compra de infraestructura existente ofertada por el sector educativo privado, la intervención de equipamientos existentes y la construcción de colegios nuevos, siendo estos algunos de los principales desafíos que hoy enfrenta la SED, dada la escasez de suelo urbano apto para la construcción de la infraestructura educativa.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles 07.1-PD-001 adoptado por Resolución 003 del 30 de junio de 2023 y en desarrollo del mismo, la DCCEE adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales, los cuales fueron presentados ante Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia asesora del Despacho, creado por la Resolución 726 del 30 de abril de 2015, normatividad que hace parte integral de la presente resolución, al igual que los documentos jurídicos, urbanísticos, catastrales y técnicos que soportan la compra del predio, en formato digital anexo en medio magnético.

 

Que el predio fue presentado ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación en su sesión del 12 de julio de 2023, tal como consta en su Acta de Reunión, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

Que, surtidos los debates respectivos, y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4 de la Resolución 726 de 2015, el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la viabilidad, oportunidad, necesidad y pertinencia ambiental, técnica, financiera, jurídica, social y administrativa de adquirir el siguiente inmueble:

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.l

CHIP

71-TIBABUYES

KR 132 No 133-30

50N- 20367414

AAA0178SHCN

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, coordinó la solicitud y realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación y cuyos linderos y área se mencionan en la parte considerativa del presente acto, en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y artículo 37 de la ley 9 de 1989:

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.l

CHIP

71-TIBABUYES

KR 132 No 133-30

50N- 20367414

AAA0178SHCN

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese el presente acto administrativo personalmente o por aviso a la señora SORAYA GONZALEZ CIFUENTES identificada con C.C. 52.035.409 en su calidad de representante legal, o quien haga sus veces, de INVERSIONES CELEFREY S.A.S. identificada con NIT 900.029.295-7 como propietario inscrito del predio referido, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Iníciese el respectivo proceso de adquisición del predio por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación en virtud del presente acto administrativo

 

ARTÍCULO CUARTO: Inscríbase el presente acto administrativo junto con la Oferta de Compra resultante del proceso que se inicia, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50N20367414 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEVÁ

 

Secretaria de Educación del Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.