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Proyecto de Acuerdo 258 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NUMERO __ DE 2004

PROYECTO DE ACUERDO 258 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 152 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 12 DE 1998 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Consideraciones:

El concejo de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993. propone ampliar el alcance que el Acuerdo 12 de 1.998 titulado "Por el cual se adoptan medidas para la atención integral a los menores en explotación y abuso sexual" permitiendo que el "Consejo Distrital para la atención integral a niños y niñas víctimas de abuso y explotación sexual" tenga mayor cobertura y radio de acción, incluyendo así, la problemática de violencia intrafamiliar y el restablecimiento de los derechos de todas las personas víctimas de estas violencias .

La posibilidad de atender a todas las personas victimas de la violencia sexual e intrafamiliar permite ampliar el radio de acción protegiendo además de los derechos de las niñas y de los niños, los derechos de las mujeres, ya que porcentualmente son las mayores victimas tanto de la violencia intrafamiliar como sexual.

El Consejo Distrital mencionado y creado mediante el acuerdo 12 de 1.998 emprendió un esfuerzo importante con relación al fortalecimiento de la atención integral a niños-as víctimas de violencia sexual en los ámbitos Distrital y local, sin embargo se hace necesario recoger la normatividad actual y el proceso de transformación de la atención a las víctimas, basada en la restitución de los derechos de la personas agredidas y en la calificación de los servicios.

La trayectoria de este Consejo implica un terreno abonado para la ciudad, en materia de intervención de una de las problemáticas más invisibilizadas y poco denunciadas, pero que ocurre con mucha frecuencia en nuestra ciudad. Teniendo en cuenta esta trayectoria, la convergencia de competencias institucionales y la afinidad que existe entre las problemáticas de violencia intrafamiliar y violencia sexual, el Consejo Distrital para la Atención Integral a Niños-as Victimas de Abuso y Explotación Sexual, ha propuesto que el alcance de sus acciones se amplié al abordaje de la Violencia Intrafamiliar, como una problemática que requiere ser intervenida con una política pública articulada que la enfrente desde los diferentes niveles de atención y prevención, niveles de potencializaciòn en el marco de un ente consultor como el Consejo Distrital.

La acción interinstitucional para intervenir este flagelo social, contribuye a fortalecer el principio de oportunidad en la administración pública, al posibilitar la toma de decisión y la formulación de políticas de manera simultánea, por parte de entidades que en la actualidad experimentan un desgaste en razón al volumen de reuniones y la representación que deben ejercer en diferentes instancias de decisión, cabe anotar que las instituciones actuantes en este consejo tiene como población objeto la familia, la niñez y la mujer lo cual hace pertinente su presencia en el mismo.

PROBLEMÁTICAS:

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

La violencia intrafamiliar se entiende en el marco de una relación de influencia mutua en la cual se produce una comunicación verbal o no verbal, física o emocional que hace daño y que produce afectación síquica o física. La violencia intrafamiliar se presenta entre sujetos que tienen un rol definido según vínculo sanguíneo o por parentesco y que comparten o no la misma vivienda.

Las causas que subyacen en la violencia intrafamiliar son, entre otras, los patrones culturales profundamente arraigados en las relaciones familiares sustentadas en la desigualdad y la jerarquía que se han trasmitido de generación en generación; el predominio del poder masculino en el hogar y en la sociedad o patriarcalismo, la violencia utilizada como forma de resolución de conflictos; la dependencia emocional y económica; los sentimientos de frustración e ira agravados por la situación social, económica y política que vive el país, que incrementan los conflictos y las tensiones en las relaciones de familia.

Según encuesta del DANE "Calidad de vida 2.003", el 37.5 % de la población es menor de edad y el 52 % de la población son mujeres de las cuales el 30% son jefas de hogar.

Según datos estadísticos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ".en el 2.003 en Colombia se reportaron 64.979 casos de lesiones por violencia intrafamiliar. El 81% de las víctimas fueron mujeres. Lo que equivale a decir que por cada hombre lesionado por su cónyuge se valoran 11 mujeres por la misma causa. En el caso de violencia conyugal, el 91% de las víctimas fueron mujeres. El número de niños y niñas víctimas de maltrato fue de 4.297 en el 2000. El 55% de los casos fue en niñas. De los niños y niñas víctimas, 741 tenían menos de 4 años y 2.329 entre 5 y 14 años. En Bogotá en el mismo año se atendieron 19.238 casos de violencia intrafamiliar, lo que equivale a un promedio mensual de 1.603 casos y en el año 2000 se atendieron 24.731 casos.

Cuando se observa lo que ocurre alrededor de las familias y dentro de éstas a la mujer y a los niños y niñas; es fácil comprender el riesgo a la supervivencia que corren miles de personas si no se les presta atención. No solo hablamos de la supervivencia física sino la psíquica la cual es la esencia del Ser Humano. Y la violencia produce en el SER HUMANO un dolor psicológico que le impide tener el goce y felicidad de la vida es decir impide el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida se trunca. El concepto de salud según la OMS parte por reconocer de forma integral al ser humano, la salud no es ausencia de enfermedad sino se permite la alegría de vivir, la realización personal y social todo ello da cuenta de la salud de una nación

VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual es considerada como uno de los actos atroces que destruyen la integridad corporal y síquica de una persona, que afecta una esfera de la vida reservada a las relaciones positivas con sus otros, dejando estigmas en la vida a veces insuperables, y que muchas veces se presenta como amenaza a la vida misma.

Este hecho ocurre tanto en los espacios familiares, como en la calle, y el agresor lejos de buscar satisfacción sexual ejerce sobre su victima una acción de poder y retaliación, según medicina legal el vinculo del agresor con su victima es: agresor desconocido el 63% de los casos, agresor conocido 23% de los casos y familiar 13.8%, dentro de este rango de familiaridad el 7% el agresor es el padre, el 6% el padrastro y el resto otro familiar.

La violencia sexual también es aquélla que se produce en las relaciones íntimas en el ámbito privado y doméstico, como producto de una cultura de dominación. Los agresores se distinguen por sus roles definidos en lo social y/o biológicamente por el vinculo sanguíneo.

La naturalización de estos delitos y la indefensión de sus victimas hace pensar que las cifras reales del maltrato intrafamiliar y de la violencia sexual sean ostensiblemente mayores a lo registrado.

Por lo tanto, la propuesta de reforma del acuerdo 12 de 1998, propone incluir el tema de la problemática de la violencia intrafamiliar en la ciudad como mecanismo de prevención lo que hace necesario la inclusión de todas las victimas, constituyéndose en el eje articulador y en el avance del mejoramiento de atención y prevención de estos delitos..

MARCO JURIDICO

La Constitución Política Colombiana ubica a la familia en un sitial preponderante desde su artículo 5° que establece: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad." y en el artículo 42 : "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, " y además ordena: "El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia..." y señala que "Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes".

El art. 13 consagra el principio de igualdad para le realización material de la dignidad humana. Dispone que el estado tiene la obligación específica de brindar protección a quien se encuentre en circunstancias de debilidad.

Los art. 12 y 17 prohíbe los tratos inhumanos o degradantes y el comercio de seres humanos en todas sus formas, conductas estas que representan dos modalidades de maltrato permanente, ocurrencia con niños, niñas y adolescentes, víctimas de explotación social.

El art. 44 establece que la familia, la sociedad y el estado protegen a los niños contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral, económica, sexual y trabajos riesgosos.

En virtud de la defensa de los derechos de las mujeres, se tipificaron los delitos de violencia intrafamiliar y violencia sexual en la ley 575 del 2.000 facultando a las comisarías a decretar medidas de protección y la ley 360 del 1.997 considera los delitos contra la libertad y delitos sexuales, (hoy recogida en la ley 599 del 2.000 Código Penal).

El Código del Menor Decreto 2737 de 1989

NORMAS INTERNACIONALES

Existe un marco jurídico que comprende normas internacionales de obligatorio cumplimiento para los países firmantes y Colombia ha suscrito los siguientes:

* Los pactos internacionales de derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales y de San José de Costa Rica (ley 74/68) reconoce los derechos de los menores, sin discriminación alguna, y las medidas de protección que su condición requiere y establece la necesidad de ampararlos contra la explotación económica y social, contra trabajos nocivos para su moral y para su salud, igual contra la esclavitud o servidumbre.

  • La Convención Internacional de todas las formas de discriminación contra la mujer (ley 51/81, art. 6) dispone que "Los Estados intervinientes tomarán las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución en la mujer.
  • La ley Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, suscrita en Belén Do Parà- Brasil el 9 de Junio de 1.994, esta convención fue adoptada por medio de la ley 248 de diciembre de 1.995 en nuestro país.
  • La Conferencia mundial de mujeres en Beijing 1.995
  • El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, establece en sus artículos 1, 16 y 20 que las partes se comprometen a:
  • Castigar a toda persona que concertare o explotare la prostitución de otra persona.
  • Adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución.
  • Adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres y los niños se expongan al peligro de la prostitución.

* Están también los convenios firmados en esta década "la Convención sobre los Derechos del Niño", adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, suscrita y ratificada por Colombia mediante ley de 1991.

* "La declaración mundial sobre la supervivencia y el desarrollo del niño" realizada por los jefes de estado, durante la cumbre mundial en favor de la infancia celebrada por las Naciones Unidas en 1990.

* "Compromiso de Nariño", como compromisos internacionales definen el marco de acción en favor de la infancia en el país.

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 12 DE 1998 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL".

ARTICULO 1. Créese el Consejo Distrital de Atención Integral a las Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C. el cual retomará los objetivos conferidos por el Acuerdo 12 de 1998, para que se de cobertura a estas problemáticas permitiendo el restablecimiento de los derechos de quienes han sido víctimas de estos flagelos.

PARAGRAFO 1º. Para efectos del presente acuerdo entiéndase como víctima de violencia intrafamiliar, la persona que por acción u omisión ha sido agredida por algún miembro de su familia en forma física y/o psicológica sin importar el espacio físico donde esto ocurra;

PARAGRAFO 2º. Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico o verbal de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales; mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su la voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por tratarse de una persona menor de edad, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

ARTICULO 2: El Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual tendrá los siguientes objetivos:

  1.    Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención, atención y sanción de la violencia intrafamiliar y sexual.
  2. Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas, policivas y de seguridad orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.
  3.    Procurar la atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y violencia sexual para lograr el reestablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.
  4. Contribuir a la reducción de la prevalencia e incidencia de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención: atención, prevención y promoción de derechos.
  5. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

ARTICULO 3: El Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Sexual en Bogotá estará integrado por:

  • El-la Alcalde-sa Mayor o su delegado-a quien lo presidirá.
  • El-la Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado-a.
  • El-la Comandante de la Policía de Menores.
  • La-el Director-a del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado-a.
  • El-la Secretario-a de Educación o su delegado-a.
  • El-la Secretario-a de Gobierno o su delegado-a.
  • El-la Secretario-a de Salud o su delegado-a.
  • El-la Director-a de IDIPRON o su delegado-a.
  • La Personera-o Delegada-o para los Derechos Humanos o su delegada-o
  • La-el Delegada-o de la Defensoría del Pueblo.
  • La-el Delegado de los-as Consejeros Tutelares para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.
  • Un-a Representante de las Organizaciones Religiosas o su delegado-a, con sede en Bogotá.
  • Un-a Representante de las Organizaciones no Gubernamentales que trabajen con la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá.
  • Un-a Representante de la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá.
  • Un-a Representante de las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud, un-a Representante de las Administradoras del Régimen Subsidiado y un-a Representante de las Empresas Sociales del Estado, con sede en Bogotá.
  • Una representante de la oficina de mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Asistirán como invitados permanentes:

  • El-a Jefe-a de los Grupos Humanitas de la Dirección de Policía Judicial DIJIN y la Seccional de policía judicial SIJIN.
  • La-el Delegada-o para la Defensa del Menor y la Familia de la Procuraduría General de la Nación.
  • El-la Veedor-a Distrital o su delegada-o.
  • El/la Defensor/a del Pueblo regional Bogotá o su delegado/a
  • El-la directora-a Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación o su delegado-a.
  • El-la Director-a de la Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal o su delegado-a.
  • El-la Director-a de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado-a.
  • Delegado-as de Convenios y Organismos de cooperación institucional
    • UNFPA. Fondo de Población de las Naciones Unidas
    • OIM. Organización Internacional para las Migraciones.
    • OIT. Organización Internacional del Trabajo
    • UNICEF.
    • UNIFEM

PARÁGRAFO 1º.- El Consejo Distrital de Atención Integral a las Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual, por decisión suya y autonomía propia, podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de organizaciones gubernamentales y civiles para que asistan a sus reuniones.

Igualmente, podrán ser invitados al Consejo Distrital de Atención Integral a las Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual, la Consejería Presidencial para la Política Social; Haz Paz; el Ministerio de Protección Social; y cualquier otra entidad del Orden Nacional para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico al mencionado Consejo.

PARÁGRAFO 2º.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo Distrital conformado por el presente Acuerdo, con las funciones de convocatoria, asesoría técnica, liderazgo de los diferentes comités y presentará informes trimestrales, sobre la gestión adelantada por el Consejo Distrital en el cumplimiento de los planes y programas propuestos.

ARTICULO 4: Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencias Intrafamiliar y Sexual:

  1. Coordinar esfuerzos y recursos en la prevención, atención y erradicación de las problemáticas de violencia intrafamiliar y sexual en el Distrito Capital, mediante la elaboración, gestión y aplicación de políticas y estrategias psicosociales, pedagógicas y comunicativas que reestablezcan los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias.
  2. Propender por la aplicación de las normas para la atención integral de las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual consagradas en la Constitución Política, Código Penal y demás normas relacionadas con la materia.
  3. Procurar la concertación de las instituciones públicas y privadas para el mejoramiento de la calidad de atención a víctimas.
  4. Adelantar el seguimiento y evaluación del Plan de Atención Integral a Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.
  5. Diseñar, Formular, implementar y evaluar el Plan de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.

ARTICULO 5. El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, expedirá su propio reglamento. Sesionará por derecho propio mensualmente conforme al reglamento que expida para su funcionamiento.

ARTICULO 6. Créanse los Consejos Locales para Atención Integral a Víctimas de la Violencias Intrafamiliar y Sexual en cada una de la localidades en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital en articulación con las Redes Locales del Buen Trato y los Subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social .

PARAGRAFO 1º. En su interior se conformarán los Comités Locales de Atención a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual como los espacios especializados para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en las localidades, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Sexual.

PARÁGRAFO 2º. Los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual articulados a las Redes del Buen Trato, se incorporarán al Subcomité de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social.

ARTÍCULO 7º. A partir del presente Acuerdo, los Consejos Locales estarán conformados por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

  • El Centro Operativo Local.
  • La Comisaría de Familia.
  • El Centro de Administración Educativa Local CADEL.
  • Hospitales Públicos, Empresas Sociales del Estado prestadoras de salud.
  • Asojuntas.
  • Estación de Policía Local.
  • Personería Local.
  • La Junta Administrativa Local.
  • Un-a representante de las Organizaciones no Gubernamentales que trabajan las problemáticas.
  • Un-a Representante del Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.
  • Un-a Representante de las Organizaciones Religiosas.
  • Un-a Representante de la Comunidad.
  • Un-a Representante de la Casa de Justicia o Centro de Convivencia.
  • Un-a Representante IDIPRON.

Asistirán como invitados permanentes 

  • Un-a Representante del Centro Zonal del ICBF.
  • Unidad Local de Medicina legal.
  • La Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía correspondiente.

PARÁGRAFO: Las Unidades de Reacción Inmediata- URI de la Fiscalía, las Unidades Locales de Medicina Legal y los-as defensores públicos de la Defensoría del Pueblo ubicados en las Casas de Justicia, asistirán a los espacios técnicos de las Redes del Buen Trato- Consejos Locales de Atención a Niños-as Víctimas de Abuso y Explotación Sexual, por iniciativa propia o cuando previamente se requiera su presencia.

ARTICULO 8. Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual:

  1. Coordinar, desarrollar y operar los lineamientos de política y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.
  2. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.
  3. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual como una vulneración de los derechos fundamentales.
  4. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.
  5. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual; especialmente a mujeres, niños y niñas.
  6. Operar Los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de Casos para el Reestablecimiento de las Víctimas de Violencia Sexual.
  7. Formar parte de los Subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia sexual e intrafamiliar.
  8. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.
  9. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual e Intrafamiliar le asignen.

ARTÍCULO 9. Los Comités Locales de Atención, referidos en el Artículo 6, estarán conformados por los titulares o sus delegados-as de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:

  • Comisaría de Familia.
  • Policía.
  • Centro Operativo Local- Departamento Administrativo de Bienestar Social.
  • Centro de Administración Educativo Local de la Secretaría de Educación
  • Empresas Sociales del Estado de la Secretaría de Salud
  • Personería Local.

Asistirán como invitados permanentes:

  • Fiscalía- Unidad de Reacción Inmediata.
  • Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Unidad Local del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 1º-: Las Unidades de Reacción Inmediata- URI de la Fiscalía, las Unidades Locales de Medicina Legal y los-as defensores públicos de la Defensoría del Pueblo ubicados en las Casas de Justicia, participarán en los espacios técnicos de los Comités Locales de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, en aquellas localidades donde tengan presencia física y en las otras localidades cuando se requiera su presencia.

PARÁGRAFO 2º-: El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaria Técnica de los Comités Locales de Atención Integral a Víctimas de las Violencia Intrafamiliar y Sexual.

ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, modifica y complementa el Acuerdo 12 de 1998 y deroga todas las disposiciones distritales que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE

Dado en Bogotá D.C a los (__) días del mes de ______________ de Dos Mil Cuatro (2004).