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Circular 010 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
19/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 010 DE 2024

 

(Febrero 19)

 

Para: DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES/AS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

Asunto: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA 2024

 

Radicado: 3-2027-1377

 

La Secretaria Jurídica Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51[1] del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 770 del 2021, con la finalidad de favorecer el disfrute de tiempo en familia y comprometida con el bienestar de los(as) servidores(as) y públicos(as) de la entidad, autorizará descanso compensado por dos (2) días hábiles, que corresponden a una compensación de tiempo laboral de 17 horas en el marco de la Semana Santa.

 

A continuación, se exponen las condiciones para poder acceder a este beneficio:

 

1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO

 

1.1 Primer Turno: Descanso por los días martes 26 y miércoles 27 de marzo   de 2024.

 

1.2 Segundo Turno: Descanso por los días lunes 1, martes 2, de abril de 2024.

 

2. MODALIDADES COMPENSACIÓN DE TIEMPO:

 

El descanso de que trata la presente Circular se compensará a partir del jueves 22 de febrero de 2024 y hasta el viernes 15 de marzo del mismo año, para un total de 17 horas, así:

 

- Del 22 de febrero al 15 de marzo de 2024, se compensará una (1) hora al finalizar la jornada laboral, esto es, desde las 4:30 p.m., hasta las 5:30 p.m., o al finalizar el horario escalonado establecido.

 

- Los(as) servidores(as) públicos(as) que no puedan acogerse al esquema de compensación de tiempo descrito anteriormente, podrán compensar las 17 horas de labor en dos sábados en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en dos de las siguientes tres fechas: sábados 24 de febrero, 2 y 9 de marzo de 2024.

 

3. LINEAMIENTOS GENERALES:

 

3.1 El descanso compensado del que trata la presente Circular es voluntario; por tanto, quien no quiera hacer uso del mismo o no tenga la posibilidad de efectuar la compensación bajo los parámetros aquí señalados, laborará en jornada ordinaria o en el horario que formalmente tenga asignado.

 

3.2 La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor(a) público(a) en la entidad.

 

3.3 Los jefes inmediatos controlarán y autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo. Asimismo, deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las actividades y del tiempo de compensación.

 

3.4 Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral uno (1) de la presente Circular.

 

En caso de que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, un(a) servidor(a) público(a) no pueda hacer uso del descanso compensado en los turnos establecidos en la presente circular, podrá programarlo en fecha posterior, de común acuerdo con su jefe inmediato, informando de ello a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

3.5. Si por justa causa comprobada, el (la) servidor(a) público(a) no logra compensar las 17 horas de que trata la presente circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio que efectivamente haya compensado. En todo caso, dicha compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos en el numeral 1.

 

Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones, la licencia por incapacidad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia: ordinaria; el permiso remunerado (compensatorio, día libre, día de la familia o de cumpleaños); calamidad doméstica; vacaciones; ingreso con posterioridad al inicio de la compensación o el retiro antes de la finalización de la misma.

 

En los eventos en que se haya presentado justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata la presente circular, el (la) servidor(a) público(a) podrá acordar con su jefe inmediato un esquema de compensación equivalente para las horas interrumpidas por la situación administrativa. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva del tiempo, lo cual será remitido a la Dirección de Gestión Corporativa. En cualquier caso, el tiempo deberá ser compensado antes del disfrute del turno elegido.

 

3.6. A los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados(as) para laborar horas extras, que deseen compensar tiempo en los términos de la presente circular, se les liquidarán las horas extras laboradas una vez se termine el tiempo compensado.

 

3.7. Los(as) servidores(as) públicos(as) que, con ocasión a la vacancia temporal o definitiva de sus empleos, no puedan disfrutar el tiempo que hayan compensado durante los turnos programados, podrán hacerlo con anterioridad al retiro de la entidad, previo acuerdo con su jefe inmediato, de tal forma que no afecte la prestación del servicio o las gestiones de entrega del cargo. En ningún caso habrá lugar a indemnización de tiempo de compensación no disfrutado.

 

3.8. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando o en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la respectiva modalidad autorizada. Los jefes inmediatos de estos servidores(as) deberán hacer seguimiento al cumplimiento de lo acordado.

 

3.9. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán adicionar el tiempo previsto, conforme al numeral 1, a su horario habitual de compensación.

 

3.10. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo.

 

3.11. En los puntos de servicio de atención al ciudadano, el descanso compensado no deberá afectar la prestación del servicio y la compensación en los días sábados deberá contar con autorización del jefe inmediato.

 

3.12. Serán acumulables a los días de descanso de que trata la presente circular, las vacaciones u otro tipo de descanso de manera total o parcial siempre y cuando se cuente para ello con la aprobación de su jefe inmediato. En estos casos, el superior inmediato deberá garantizar que con la ausencia del (de la) servidor(a) no se afecte la prestación del servicio.

 

3.13. Los responsables de cada una de las dependencias de la entidad, deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, a través de memorando electrónico, y a más tardar el día 21 de febrero de 2024 antes de las 4:30 p.m., la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación, en una matriz que contenga la información que se señala a continuación:


CEDULA

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

DEPENDENCIA

MODALIDAD A COMPENSAR (ENTRE SEMANA O SABADOS)

HORARIOS           (SI ES ENTRE SEMANA)

TURNO DE SALIDA PROGRAMADO              (1 ó 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

3.14. Adicionalmente, los jefes de cada dependencia deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, por memorando electrónico, el listado del personal a cargo que efectivamente cumplió con la compensación de tiempo (completo o parcial), a más tardar el día 22 de marzo de 2024. Lo anterior, mediante una matriz en archivo Excel que contenga los siguientes datos:

 

 

3.15. En todo caso y para la correcta implementación de la presente Circular, los jefes inmediatos de los(as) servidores(as) que se acojan a la misma, deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado y garantizar la no afectación en la prestación del servicio, certificando el cumplimiento de las reglas que ésta contiene, mediante el mencionado memorando dirigido a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Cordialmente,

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.