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Resolución 2991 de 2021 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
30/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.325 de 3 de marzo de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2991 DE 2021

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se define la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías de que trata el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 9 y 169 de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 22 del artículo 7 del Decreto 2189 de 2017, y


Ver Resolución 1148 de 2022 Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalias.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, incluyendo la creación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y determinó que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías serían destinados a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. Así mismo, determinó la distribución de los mencionados recursos.

 

Que igualmente, el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó la denominación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) a Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el cual tiene por objeto velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.

 

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el parágrafo del artículo 6º, el parágrafo del artículo 37 y el parágrafo del artículo 108 de la Ley 2056 de 2020 disponen, que para la designación del ejecutor, la instancia o entidad tendrá en cuenta: i) Las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar; de manera que se requiere establecer las condiciones para la designación de las entidades ejecutoras y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique.

 

Que los artículos 37, 55, 84, 98 y 108 de la Ley 2056 de 2020, establecen que las entidades ejecutoras de recursos del sistema general de regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. 

 

Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, establece que las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, exceptuando de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de la medición. 

 

Que igualmente, el artículo 169 define para las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutaran directamente sus proyectos de inversión. Para aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el Departamento Nacional de Planeación les brindará asistencia técnica integral, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño. En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante el DNP, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño. 

 

Que el parágrafo uno del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021, establece que el registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo será puesto por el SSEC en conocimiento a los organismos de control para las acciones a que haya lugar.

 

Que el artículo 1.2.10.2.1 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021 define la medición del desempeño, que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño.

 

Que el artículo 1.2.10.2.2 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021 dispone que se entenderá como mejora sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, la obtención del resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición, conforme con la metodología que defina el DNP. 

 

Que el artículo 1.2.10.3.2 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021 define la medición del desempeño como uno de los instrumentos del seguimiento en el marco de las labores del SSEC. 

 

Que en el Pacto Alianza por la Transparencia de las Regalías suscrito entre la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y el DNP, se definió expedir antes del 31 de diciembre de 2021 la metodología de adecuado desempeño de proyectos de regalías que, a partir del 2023, será determinante para la aprobación directa de proyectos con asignaciones directas, asignación para la inversión local y el 60% de inversión regional en cabeza de los departamentos, así como para la designación de los ejecutores de proyectos de inversión financiados con regalías.

 

Que el Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE) hoy Sistema de Seguimiento Evaluación y Control (SSEC) implementó desde el año 2016 el Índice de Gestion de Proyectos de Regalías IGPR como herramienta de gestión y control preventivo creada para medir la eficiencia en la ejecución de los proyectos de inversión, y en el año 2020 modificó su enfoque conceptual en términos del cumplimiento del alcance, tiempo y costo, conforme a instrumentos metodológicos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, y a las recomendaciones de estudios realizados por el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. 

 

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP adelantó en el año 2021 la revisión del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías con expertos internos y externos, entre estos últimos se encuentran el gerente del Banco de la República sucursal Cartagena; el Banco Interamericano de Desarrollo -BID; Universidad del Rosario; la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito; la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo - Fedesarrollo - Centro de Investigación Económica y Social; y panel de expertos con la Universidad Nacional, la Universidad Javeriana, la Universidad del Norte y la Universidad de los Andes, con el fin de validar la consistencia técnica y estadística del indicador; el enfoque en medición de la eficiencia de los proyectos de inversión; el método de cálculo de los indicadores y los criterios para la definición de capacidades institucionales de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías. 

 

Que la validación realizada por los expertos comprendió: i) revisión de la consistencia estadística del índice y su método de cálculo, a través de análisis: descriptivo, multivariado, metodología de agregación y de robustez y sensibilidad; ii) validación de los resultados del IGPR frente a otros índices, tales como, el Índice de Desempeño Institucional de la Función Pública, el Índice de Desempeño Fiscal del DNP, la Medición de Desempeño Municipal del DNP y el Índice de Transparencia y Acceso a la Información de la Procuraduría General de la Nación; iii) Análisis de casos y pruebas piloto de proyección y predicción del método de cálculo; iv) análisis de los indicadores utilizando aproximaciones conceptuales e instrumentales para el diseño de indicadores compuestos de desarrollo sostenible, utilizados por la OCDE(2008) y ONU, CEPAL y GTZ (2009) v) evaluación cualitativa de los indicadores que componen el IGPR validando el cumplimiento de las características de los indicadores de acuerdo con los criterios CREMAA (Claro, Relevante, Económico, Monitoreable, Adecuado, Aportación Marginal) del Banco mundial, los key performance indicators (KPIs) (predictivo, medible, accionable, relevante, automatizado) y los criterios CONEVAL del Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social de México (2014) (nombre del indicador, dimensión a medir, definición, método de cálculo, unidad de medida, frecuencia de medición, línea base, metas, sentido del indicador, parámetros de semaforización).

 

Que como resultado de la revisión por expertos internos y externos se recomendó: i) generar una valoración de cobertura parcial ante la presencia de variables incompletas y/o inconsistentes; ii) adicionar un indicador que complemente la medición en los proyectos sin contratar para contrarrestar la alta sensibilidad debido a que solo existe un indicador; iii) fijar la programación para los proyectos en ejecución -línea de base-, por la alta sensibilidad identificada en los cambios en la programación; iv) ampliar la variabilidad de los puntajes del IGPR a través de metodologías continuas de asignación de puntajes, el uso de la transformación mínimos y máximos presenta resultados satisfactorios, lo cual implica mejoras en precisión y consistencia interna y externa del indicador; v) recomponer la participación de los indicadores en ejecución donde se dé una mayor participación el indicador de cumplimiento en el costo; vi) adoptar una distribución de rangos más amplia de calificación vii) mantener el promedio simple que evita generar un incentivo negativo de aprobación de proyectos de menor valor para no ser medidos con mayor rigurosidad en el IGPR.

 

Que el 11 de noviembre de 2021, el BID presentó ante el DNP los resultados del ejercicio de validación de la metodología utilizada para el cálculo del Índice de Gestion de Proyectos de Regalías - IGPR, y recomendó la adopción de este índice para la medición de la gestión de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR, por su solidez técnica y estadística, por su enfoque preventivo, la gestión de alertas tempranas y su oportunidad para potenciar y focalizar acciones complementarias del SSEC del SGR .

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías -IGPR como la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo dispuesto en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución. 

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías aplica para las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias del SGR, que podrán ser designadas como ejecutoras, así como aprobar proyectos de inversión con cargo a los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

 

ARTÍCULO 3. REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LA MEDICIÓN. Para efectos de la medición del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías - IGPR, las entidades beneficiarias y ejecutoras de los proyectos de inversión deberán registrar, aprobar y enviar en el aplicativo Gesproy SGR los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado o cofinanciado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes con corte al último día del mes anterior. La aprobación y envío de la información estará a cargo del representante legal de estas entidades.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El reporte del mes de diciembre se realizará hasta el quince (15) de febrero del siguiente año. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Esta información será fuente para las actuaciones del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control -SSEC, los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación. La omisión en el reporte será puesta en conocimiento a los organismos de control por el SSEC para las acciones a que haya lugar. 

 

ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES EJECUTORAS PARA LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO. Para la medición del Índice de Gestion de Proyectos de Regalías IGPR las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se clasificarán conforme al tipo de entidad y capacidades institucionales, así: 

 

a) Municipios: de conformidad con la distribución de grupos de dotaciones iniciales definidos en la Medición de Desempeño Municipal (MDN) del DNP vigente.  

 

b) Departamentos: según las etapas de desarrollo definidas por el Consejo Privado de Competitividad en la medición del Índice Departamental de Competitividad del año 2018. Una vez se cuente con la metodología de medición de desempeño departamental se adoptarán los grupos de dotaciones iniciales que se definan para este fin.

 

c) Las entidades del orden nacional central o descentralizado, Esquemas Asociativos Territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y entidades de naturaleza privada: se clasifican en el grupo 1 de mayores capacidades. 

 

d) Las Instituciones de Educación Superior (IES): conforme la acreditación institucional del Ministerio de Educación Nacional -MEN. 

 

e) Entidades ejecutoras descentralizadas del orden territorial (Empresas Sociales del Estado, sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, empresas oficiales de servicios públicos, institutos de deportes, instituciones educativas, entre otras); se clasifican en el grupo 1 de mayores capacidades cuando ejecute proyectos de inversión en más de un departamento.

 

Para las demás entidades su clasificación corresponderá al monto de los recursos ejecutados, conforme con los siguientes rangos:  

 

- Categoría 1: Ejecutan recursos superiores a $5 mil millones. 

 

- Categoría 2: Ejecutan recursos entre $2 mil y $5 mil millones.

 

- Categoría 3: Ejecutan recursos entre mil y 2 mil millones.

 

- Categoría 4: Ejecutan recursos entre $500 y mil millones.

 

- Categoría 5: Ejecutan recursos menores a $500 millones. 

 

f) Los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya; así como los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia se clasifican en la categoría de menores capacidades correspondientes a los municipios señalada en el literal a) del presente artículo. 

 

El detalle por categoría de la distribución de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

 

PARÁGRAFO. Las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías que no hayan sido objeto de medición se clasificarán de conformidad con lo definido en este artículo. 

 

ARTÍCULO 5. ENFOQUE CONCEPTUAL DE LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO.  La medición del desempeño tendrá como enfoque conceptual la eficiencia del proyecto de inversión conforme a las fases definidas en el parágrafo del artículo 1.2.10.1.1. del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021, a partir de los siguientes estados: i) sin contratar, ii) en ejecución, iii) terminado iv) desaprobado y v) con decisión motivada de no continuidad. 

 

Su medición se realizará de forma trimestral, conforme a los indicadores definidos en el anexo técnico de la presente resolución, y sus resultados se dispondrán a través del aplicativo GESPROY SGR. 

 

Se excluyen de la medición inflexibilidades (Compromisos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2011), proyectos desaprobados con anterioridad al trimestre medido, proyectos cerrados previo inicio del trimestre medido y entidades con todos los proyectos cerrados antes del trimestre de medición.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la medición del desempeño se fijará la línea base de los proyectos de inversión en estado en ejecución, conforme la programación que se encuentre registrada en el aplicativo GESPROY SGR en la fecha de expedición del acta de inicio del primer contrato o documento equivalente a través del cual se ejecuta el proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora cuente con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, corresponderá a la primera actividad programada en el referido aplicativo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si en el desarrollo de visitas de seguimiento a proyectos para la verificación de avances y resultados en el marco del SSEC se encuentran diferencias frente a la información de la ejecución del proyecto registrada en el aplicativo GESPROY SGR, con la cual se calculó el indicador de desempeño, el ejecutor deberá proceder con la corrección de la información correspondiente, y, en consecuencia, se afectará la calificación de la entidad en 10 puntos en cada uno de los siguientes cuatro (4) periodos de la medición. Lo anterior sin perjuicio de los reportes a organismos de control y acciones de control del SSEC a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los proyectos aprobados que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición de la presente Resolución, se fijará la línea de base con la programación registrada en el aplicativo GESPROY SGR vigente a 31 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO 6. RANGOS DE DESEMPEÑO. Para la medición del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías IGPR se adoptan los rangos de desempeño definidos por el Sistema Nacional de Evaluación de la Gestión y Resultados SINERGIA así: insuficiente 0 a 25 puntos, bajo 25,1 a 50 puntos, medio 50,1 a 75 puntos, alto 75,1 a 99 puntos, excelente 99,1 a 100 puntos.  

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El puntaje de desempeño de la entidad ejecutora será el resultado del promedio simple obtenido a partir de los resultados de todos los proyectos de inversión objeto de medición.  

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El puntaje de desempeño del promedio nacional será el resultado del promedio simple obtenido a partir de los resultados de todos los proyectos de inversión objeto de medición en el respectivo periodo.  

 

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO Y PUNTAJE DE ADECUADO DESEMPEÑO. A partir del año 2023, para efectos del adecuado desempeño dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con los aspectos y rangos fijos de desempeño señalados en el artículo precedente, una entidad tendrá adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, si al calcular el promedio simple entre los resultados de las últimas ocho (8) mediciones consecutivas del IGPR, su resultado es igual o superior a sesenta 60 puntos. Este puntaje podrá ser modificado anualmente a partir del comportamiento de los resultados históricos de desempeño. 

 

Corresponderá a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del DNP o la dependencia que haga sus veces calcular y publicar anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, a más tardar el 31 de marzo de cada año. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que una entidad no cuente con las ocho (8) mediciones consecutivas antes indicadas, el cálculo del promedio simple de que trata el presente artículo, se realizará con los resultados disponibles para la respectiva entidad, dentro del periodo de estas últimas ocho (8) mediciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del promedio simple de la respectiva entidad, de que trata el presente artículo, los resultados se aproximarán al número entero más cercano, aplicando la regla aritmética de redondeo por exceso o por defecto.  

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando una entidad no obtenga el puntaje de adecuado desempeño fijado en este artículo, el Departamento Nacional de Planeación les brindará asistencia técnica integral, conforme la metodología establecida para tal fin, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre el resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO PRIMERO. Para el año 2023 las dos mediciones de desempeño anuales consecutivas se determinarán a partir del promedio simple de los resultados de las mediciones del último trimestre de 2021 y las cuatro mediciones trimestrales del año 2022. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. A partir de la expedición del listado señalado en el inciso segundo del presente artículo, para el año 2023 las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan el puntaje de adecuado desempeño señalado en este artículo, podrán definir y ejecutar directamente sus proyectos de inversión. Hasta tanto se expida el referido listado, la aprobación de proyectos de inversión y designación de ejecutor se regirán por las disposiciones normativas vigentes. 

 

ARTÍCULO 8. DELEGACIÓN. Se delega al Director de Vigilancia de las Regalías del DNP o quien haga sus veces, la modificación y actualización del anexo técnico por medio del cual se define la metodología para la medición de desempeño.  Las modificaciones a este anexo se publicarán en la página web del Sistema General de Regalías. 

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes del año 2021.

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

 

Directora General

 

Nota 1: Ver norma original y anexo en Anexos.


Nota 2: Anexo modificado por el art. 1, Resolucion 1148 de 2022.