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Circular 011 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
19/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 011 DE 2024

 

(Febrero 19)

 

Para: Servidores y servidoras públicas de la Secretaría Jurídica Distrital

 

De: Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital

 

Asunto: Convocatoria elecciones Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité De Convivencia Laboral

 

Radicado No. 3-2024-1378

 

La Ley 1010 de 2006, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", el Decreto 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", que establece las normas complementarias para la aplicación de la Ley 1010 y la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, establecen la conformación, funcionamiento, período y funciones del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, así como la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

 

Por su parte, el artículo primero de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, señala que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Que en los artículos 5 y 9 de la misma norma, estipula que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán sus representantes mediante votación libre.

 

Mediante el Decreto 1443 de 2014 compilado posteriormente al Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, se modificó el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) por Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

 

En virtud de lo anterior, esta Dirección se permite convocar a la elección de dos representantes y dos suplentes de los servidores públicos, por cada una de las siguientes instancias para el período comprendido entre el 2024 y el 2026.

 

1. El Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital

 

2. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST

 

Para tal efecto, se informa lo siguiente:

 

1. FUNCIONES:

 

El Comité de Convivencia Laboral actuará de acuerdo con lo establecido en la Resolución 038 de 2017, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital", y desarrollará sus funciones en el marco de lo establecido en dicha Resolución.

 

Por su parte, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Jurídica Distrital actuará conforme a la Resolución 122 de 2017, "Por la cual se crea y reglamenta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —- COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital".

 

2. CONFORMACIÓN:

 

El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los servidores públicos y sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, causal de impedimento o recusación.

 

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los servidores y sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, causal de impedimento o recusación.

 

3. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS:

 

Los candidatos a ser representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán inscribirse a través del siguiente link https://forms.gle/ZavXyTy3fraHaHcV8 el cual se enviará a través del correo electrónico: dircorporativa@secretariajuridica.gov.co el 19 de febrero de 2024.

 

Las inscripciones estarán abiertas del 19 de febrero a las 7:00 am al 23 de febrero a las 4:30 pm. En caso de no inscribirse por lo menos (4) candidatos para cada Comité, el término establecido en la convocatoria se prorrogará por tres (3) días hábiles más, es decir, hasta el 28 de febrero de los corrientes.

 

4. POSTULACION Y ELECCIONES: Se podrán postular todos los servidores y servidoras de la Secretaria Jurídica Distrital. Podrán ser reelegidos en caso de que nuevamente se postulen al proceso de convocatoria de cada comité.

 

5. DIVULGACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS INSCRITOS AL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y EL COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

 

La divulgación de la lista de candidatos inscritos se realizará a través del correo dircorporativa@secretariajuridica.gov.co el 29 de febrero de 2024.

 

6. PUBLICACIÓN DE LA LISTA GENERAL DE VOTANTES:

 

La Dirección de Gestión Corporativa realizará la publicación de la lista general de votantes a través del correo dircorporativa@secretariajuridica.gov.co el 29 de febrero de 2024 en el que se indicará el nombre de cada votantes, su cedula de ciudadanía o documento de identificación y la dependencia.

 

7. VOTANTES:

 

Podrán hacer uso del voto secreto todos los servidores y servidoras de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

8. PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIÓN:

 

La votación se desarrollará de manera virtual el día 4 de marzo de 2024 en el horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., de la siguiente forma:

 

7.1 Se abre el proceso de votación verificando los listados de los votantes mediante acta de apertura en compañía de un miembro de la Oficina de Control Interno y la Dirección de Gestión Corporativa.

 

7.2 Cada servidor y servidora recibirá una invitación por el correo electrónico institucional con un LINK con el cual podrá acceder al tarjetón electrónico y un PIN que garantizará la seguridad y confidencialidad de la elección y permitirá realizar la votación tanto del COPASST como del Comité de Convivencia Laboral.


7.3 Las y los servidores podrán elegir al candidato de su preferencia para integrar cada uno de los Comités, haciendo clic debajo de la fotografía que identifica a cada uno de ellos.

 

7.4 Al dar clic en el botón “Enviar”, el voto quedará registrado y validado.

 

7.5 Se realizará el cierre de las votaciones a las 4:00 pm con la verificación de la Oficina de Control interno y los candidatos.

 

7.6 Serán elegidos dos (2) representantes de los empleados y dos (2) suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPÁSST, así como, dos (2) representantes y dos (2) suplentes del Comité de Convivencia Laboral. Las y los dos (2) primeros candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden serán nombrados como miembros principales y como suplentes serán elegidos las y los candidatos que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los miembros principales cuando sea el caso. En caso de un empate se decidirá a través de sorteo. Los miembros actuales de los comités pueden ser reelegidos.

 

7.7 El 5 de marzo de 2024, se publicarán los resultados de las votaciones y los nombres de las o los representantes de las y los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y ante el Comité de Convivencia Laboral.

 

9. CRONOGRAMA:

 

 

Cordialmente,

 

MARIA PAULA TORRES MARULANDA.

 

Directora de Gestión Corporativa (E)

 

Proyectó: Laura Valentina Gómez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa.

Revisó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó: María Paula Torres Marulanda, Directora Técnica, Directora de Gestión Corporativa (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.