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Acuerdo 001 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
28/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7953 del 06 de marzo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2024

 

(Febrero 28)

 

Por medio del cual se adopta la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades fijadas en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, en el numeral 1 de artículo 2.2.4.3.1.2,5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

 

Que, conforme al artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015, "[e]l Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5. ibídem dispone que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al mismo Distrito; que lleven a responder por los perjuicios causados y que para ello deben solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad.

 

Que el artículo en mención señala que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, expidió la Directiva 025 de 2018, por medio de la cual señaló los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 556 de 2021, se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, y en su artículo 20, se asignó a los q de Conciliación la responsabilidad de “diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (...)”, así como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” define la política de prevención del daño antijurídico como la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.

 

Que el numeral 6 del artículo 8 del citado Decreto estableció, como función de los comités de conciliación, realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que en los artículos 11 y 12 ibídem se prevé que las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos establecidos en las Directivas 25 de 2018 y 006 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que el artículo 4.2.1 de la Resolución 728 del 12 de diciembre de 2023, por la cual se unifica y actualiza la reglamentación de las instancias internas de coordinación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., establece como está integrado el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en su artículo 10.2 derogó integralmente las Resoluciones 604 de 2016, 103 de 2019 y 086 de 2020, por las cuales se había conformado el Comité de Conciliación.

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C adoptó su Reglamento Interno mediante Acuerdo 001 de 2022.

 

Que, en cumplimento de la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizó seguimiento y evaluación a la Política de Prevención del daño antijurídico adoptada mediante el Acuerdo 001 de 2019 y modificada por el Acuerdo 001 de 2020, previo análisis de las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la Entidad hace parte como demandado, así como de las condenas impuestas a la Secretaría General, dando como resultado la necesidad de realizar una actualización a la política en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico, en el sentido de identificar los hechos generadores de daño antijurídico, señalando las deficiencias administrativas O misionales que originan las reclamaciones en contra de la entidad.

 

Que, en sesión ordinaria No. 03 del 08 de febrero de 2024, el Comité de Conciliación, de conformidad con sus funciones, aprobó el documento denominado “Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, estructurado con fundamento en el análisis de la actividad litigiosa de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual hace parte integral de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2. La presente Política de Prevención del Daño Antijurídico será objeto de evaluación y se ajustará cada vez que se requiera, por parte del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Para tal efecto, deberá establecer como mínimo:

 

- Las medidas requeridas para la solución del problema.

 

- El mecanismo a utilizar para su implementación.

 

- El presupuesto necesario para llevar a cabo la estrategia con éxito.

 

- El área responsable de la implementación de la estrategia.

 

- Los roles que deberán desempeñar las áreas responsables de la implementación de la medida.

 

- El plazo para ejecutar la estrategia y observar los resultados.

 

ARTICULO 3. Con el fin de disminuir las causas, falencias, omisiones o acciones generadoras del daño antijurídico, las áreas de la Secretaría General atenderán las recomendaciones establecidas por el Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la adopción de este Acuerdo, remitir para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del mismo junto con el texto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO 5. Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la entidad.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Acuerdos 001 de 2019, 001 de 2020 y 001 de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2024.

 

MARTHA LUCIA NOGUERA BAQUERO

 

Presidente del Comité de Conciliación Delegada de la Secretaria General

 

YANETH SUÁREZ CERO

 

Subsecretaria Corporativa

 

MARCELA MANRIQUE CASTRO

 

Directora Administrativa y Financiera

 

MÓNICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Jefe de la Oficina Jurídica

 

ÉDGAR HENRY PACHECO VARGAS

 

Subdirector de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

 

GERMÁN DARIO CASTAÑEDA AGUDELO

 

Secretario Técnico del Comité de Conciliación

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.