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Decreto Local 003 de 2024 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
06/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7933 del 09 de febrero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2024

 

(Febrero 6)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 9° del Decreto Local 025 de 2023


EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, Decreto 248 de 2015 y el Decreto 474 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9° del Decreto Local 025 de 2023 “por el cual se crea y reglamenta la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Santa Fe”, establece que posterior a la sanción y publicación del presente Decreto, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC y la Alcaldía Local de Santa Fe, tendrán hasta 3 meses para convocar a la Asamblea para socialización de la normatividad y del proceso electoral.

 

Que el Decreto Local 025 de 2023, fue sancionado y publicado el pasado 11 de diciembre de 2023, es decir, el plazo para convocar y socializar la normatividad y el proceso electoral vencen el próximo 11 de marzo de 2024.

 

Que por asuntos logísticos y operativos, resulta difícil desarrollar en la Alcaldía Local de Santa Fe, el cronograma que se tiene previsto para la elección de los representantes a las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, antes del próximo 11 de marzo de 2024.

 

Que para la elección de los representantes a las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se requiere adelantar la Asamblea Local de socialización del Decreto y el proceso electoral, las inscripciones de los candidatos, subsanaciones, publicación del listado de inscritos, la Asamblea General de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de elección popular, publicación de resultados y el acto de posesión y acreditación por parte del alcalde local de estos representantes.

 

En mérito de lo expuesto, este despacho:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo 9° del Decreto Local 025 de 2023, por el cual se crea y reglamenta la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Santa Fe”, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9°. Inscripción y elección. Las elecciones de los y las representantes de la Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Santa Fe se realizarán mediante elección popular en asamblea y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 474 de 2019. En este proceso electoral participarán todos los procesos organizativos propios de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Santa Fe.

 

Posterior a la sanción y publicación del presente Decreto el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC y la Alcaldía Local de Santa Fe, tendrán hasta 6 meses para convocar a la Asamblea para socialización de la normatividad y del proceso electoral, de acuerdo a la siguiente metodología:

 

1. Asamblea para la socialización de la normatividad y del proceso electoral.

 

2. Inscripciones candidatos (as) y verificación de documentos.

 

3. Subsanaciones.

 

4. Publicación del listado de inscritos.

 

5. Asamblea General de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de elección popular.

 

6. Publicación de resultados.

 

7. Acto de posesión y acreditación por parte del alcalde local de los/las representantes de la Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras electos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de febrero del año 2024.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santa Fe (e)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.