RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 103 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
01/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7850 del 03 de noviembre del año 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 103 DE 2023

 

(Noviembre 01)

 

Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago, que se reconocerá y desarrollará durante la vigencia 2023, para la implementación de medidas de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá, del Sujeto de Reparación Colectiva “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092-GDSIA 092”

 

LA JEFE DE LA OFICINA DE ALTA CONSEJERIA PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

 

Que en el artículo 2.2.7.8.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas que conforman el programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva.

 

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva.

 

Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

 

Que la misma norma indica que el programa de reparación colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del Sujeto de Reparación Colectiva (SRC), de las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo comité territorial de justicia transicional es el encargado de aprobar el plan integral de reparación colectiva.

 

Que para el caso de Bogotá, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., y posteriormente el Decreto 339 de 2020 actualizó dicha instancia. Particularmente el artículo 1 de esta última norma dispone: “El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., es la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin.”

 

Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Viíctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva. 


Que el artículo 7 y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco Fases: identificación, alistamiento, diagnostico o caracterización del daño, formulación del PIRC, e implementación; lo anterior, en concordancia con la regulación que el artículo 2.2.7.8.6. y subsiguientes contemplan para cada una de las fases.

 

Que el mismo articulado al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los PIRC deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitará a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.

 

Que con base en las competencias y funciones señaladas, en la actualidad el Distrito implementa medidas y acompaña al Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 "Mujer y Desplazamiento Forzado" - GDSIA092, cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) está territorializado en la ciudad de Bogotá mediante acta del Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- del 1 de diciembre de 2015 y ratificado en sesión realizada el 21 de julio de 2016, estableciendo acciones a cargo del Distrito para el cumplimiento del PIRC.

 

Que la Resolución No.2015-55551 del 13 de abril de 2015 mediante la cual la UARIV decidió incluir en el Registro único de Víctimas al Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 "Mujer y Desplazamiento Forzado (GDSIA092), reconoció, entre otras circunstancias que "(..) Las afectaciones de las que fueron víctimas las mujeres del grupo no solo afectaron sus derechos Individuales, sino que también generaron un impacto sobre toda la colectividad al generarse inestabilidad en el grupo, temor e incertidumbre, entre otras, que alteraron su normal funcionamiento. De este modo, la ausencia de garantías para sus derechos fue debilitando la organización por lo que fue necesaria la petición de acuerdo con los señalado en la narración de hechos de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (..)”

 

Que las medidas aprobadas por el Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- en la sesión del primero de diciembre de 2015 y ratificadas en la sesión realizada el 21 de julio de 2016, se fundamentan en la resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y en el diagnóstico del daño realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la fase de diagnóstico del proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a los "cambios en la estructura como colectivo" y en las "prácticas de incidencia social”, entre otros, para el caso del Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 "Mujer y Desplazamiento Forzado" -GDSIA092; a partir del cual, en su Plan de Reparación Integral Colectiva -PIRC, se concertaron acciones, actividades, eventos, y otros relacionados al suministro de elementos que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.

 

Que, en las acciones o medidas particularizadas que aún son objeto de actividades por parte del Distrito en el Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC, se destaca el desarrollo de la medida 2, específicamente la medida particularizada 2.4, que determina lo siguiente:

 

"Medida 2.4. Fortalecimiento de las capacidades del Grupo Distrital para el seguimiento e incidencia a la política pública de derechos de las mujeres, incluyendo el Auto 092 de 2008 y las demás normas concordantes”

 

Que, para el año 2023, La oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación en concertación con el Sujeto de Reparación Colectiva GDSIA- 092, determinó como actividades para el cumplimiento a entera satisfacción de la medida particularizada 2.4, el desarrollo de una estrategia de formación para el fortalecimiento organizativo que consta de 8 sesiones de trabajo sobre temas de incidencia, política pública, ley de víctimas entre otros para el beneficio de las integrantes del sujeto de reparación colectiva. La formulación de la estrategia de implementación se encuentra detallada en el anexo denominado “Propuesta de fortalecimiento de las capacidades del GDSIA 092” el cual hace parte de este acto administrativo.

 

Que igualmente mediante acta de concertación No. 06 del 02 de septiembre de 2023 el Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 concertó con la OACPVR, los componentes, el cronograma e implementación a entera satisfacción de la medida particularizada 2.4 del Plan Integral de Reparación Colectiva.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como el fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.

 

Que en aras de garantizar la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; contempla dentro de sus acciones en el marco del Proyecto de Inversión 7871, estrategias para favorecer a los Sujetos de Reparación Colectiva, en los componentes de las medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición según lo indique el PIRC.

 

Que, en atención a lo descrito, la oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, teniendo en cuenta la implementación total a conformidad de la medida 2.4 para el presente año priorizó la siguiente inversión:

 

- Medida particularizada 2.4: Por un valor de $69.996.976 millones por parte de la OACPVR.

 

Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.

 

Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital adoptado en el Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuestales: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos”

 

Que para el reconocimiento de medidas de reparación colectiva e implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con PIRC territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal. No. 946 del 22de agosto del 2023.

 

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General, delegó al/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.

 

Que en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en el PIRC aprobado por el Comité Distrital de Justicia Transicional, se considera necesario adoptar un procedimiento que permita el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC territorializados en Bogotá del Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 "Mujer y Desplazamiento Forzado" - GDSIA092.

 

Que, así mismo, La jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación ordenará la expedición del registro presupuestal para implementar las medidas con el sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 "Mujer y Desplazamiento Forzado" - GDSIA092, con el ánimo de avanzar en la ejecución y finalización de su Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá, y disponer de estos recursos según la regulación que se adopte para el efecto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.-Objeto. Establecer los componentes, requisitos y procedimientos para reconocer y pagar medidas de Reparación Colectiva, que permitan avanzar en la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 "Mujer y Desplazamiento Forzado" - GDSIA092, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva de acuerdo con las actividades planeadas en la vigencia 2023.

 

ARTÍCULO 2.- Alcance. El presente acto administrativo será aplicable al sujeto de Reparación Colectiva " Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 "Mujer y Desplazamiento Forzado" - GDSIA092 y busca avanzar en la implementación de la medida particularizada 2.4 del Plan Integral de Reparación Colectiva que determina lo siguiente:

 

“2.4 Fortalecimiento de las capacidades del Grupo Distrital para el seguimiento e incidencia a la política pública de derechos de las mujeres, incluyendo el Auto 092 de 2008 y las demás normas concordantes”

 

Para el efecto, en la presente resolución se regula la entrega de apoyos representados en dinero, con el fin de avanzar en la ejecución de medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas que deban implementarse por el sujeto tal y como se establece en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC). Para lo anterior, se definirán unos componentes generalizables a las acciones concertadas con el sujeto, montos máximos, y los requisitos que deberá acreditar el sujeto, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.

 

ARTÍCULO 3.-Componentes. El reconocimiento de los apoyos entregados por la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se realizará a través de los siguientes componentes:

 

1.- Talento Humano

 

2.- Transporte

 

3.- Apoyo alimentario

 

4.- Logística

 

ARTÍCULO 4. Componente Talento Humano. En el marco de la ejecución del Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC del sujeto Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092- GDSIA 092, La Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate la prestación de servicios al talento humano, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación.

 

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1.- El pago de apoyos destinados para la contratación de talento humano se realizará en dos (2) pagos.

 

PARÁGRAFO 2.- Para el reconocimiento del primer desembolso correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la OACPVR, un documento donde evidencie: i.- Objeto de la actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento humano requerido con la descripción de funciones a realizar durante la implementación de la medida, y justificación e idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos la idoneidad del perfil establecido en la tabla del presente artículo Para el reconocimiento del segundo desembolso correspondiente al 30%, una vez realizadas las actividades, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar:

 

Perfiles 1 y 2:

 

i. Copia del contrato que contenga la descripción del servicio a prestar o del producto a entregar. Debe contener fecha de elaboración y firma de la persona contratada.

 

ii. Cuenta de cobro, a nombre de la organización objeto de la presente resolución, como representante del sujeto de reparación colectiva correspondiente al personal contratado y copia de la constancia de aportes a la seguridad social proporcional al valor del contrato.

 

iii. - Informe de actividades con soportes.

 

iv. - Factura o documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente.

 

v- Copia de la transacción bancaria que acredite el pago por parte del sujeto de reparación colectiva a la persona natural o jurídica que presta el servicio, equivalente como mínimo al 70% del valor estipulado para cada perfil del componente de talento humano.

 

Perfiles 3y 4

 

i. Evidencias que den fe de la realización de la actividad:planilla de asistencia diligenciada sin tachones o enmendaduras y completamente diligenciada de conformidad con el formato sugerido por la OACPVR, el registro fotográfico y/o videos.

 

ii. Copia del contrato que contenga la descripción del servicio a prestar o del producto a entregar. Debe contener fecha de elaboración y firma de la persona contratada.

 

iii. Cuenta de cobro, a nombre de la organización objeto de la presente resolución, como representante del sujeto de reparación colectiva correspondiente al personal contratado.

 

iv. Informe de actividades con soportes, en el caso de los talleristas se considerará como evidencia la propuesta metodológica y de evaluación de la sesión desarrollada.

 

v. Factura o documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente.

 

vi. Copia de la transacción bancaria que acredite el pago por parte del sujeto de reparación colectiva a la persona natural o jurídica que presta el servicio, equivalente como mínimo al 70% del valor estipulado para cada perfil del componente de talento humano.

 

vii. Avance del documento de sistematización del diseño de la ruta de incidencia.

 

ARTÍCULO 5. Componente de transporte. La Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de transporte para el traslado de actividades relacionadas con el PIRC y la logística el desarrollo de las actividades de acuerdo con lo descrito en la siguiente tabla:

 

 

PARÁGRAFO 1.- El pago del auxilio de transporte se realizará en un único desembolso, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la OACPVR un documento donde se establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes a las sesiones de trabajo refiriendo los costos de los desplazamientos.

 

Como parte del seguimiento el sujeto deberá presentar una planilla de entrega del apoyo de transporte en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara y legible: (i) fecha de realización de la actividad, (ii) lugar de realización de la actividad, (iii) nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, (iv) total de participantes en la actividad, (v) nombre, apellido, número de identificación y firma de cada persona participante en la actividad, (vi) una columna que discrimine la entrega del apoyo de transporte, (vii) lugar de origen y lugar de destino.

 

En el evento de identificar que la persona no puede o no sabe firmar, podrá utilizar su huella en el campo de firma de la planilla, en caso de tratarse de persona menor de edad, tendrá plena validez a firma de sus padres o acompañante mayor de edad. De haber espacios en blanco o que no presenten firma o no cuenten con información sobre la entrega de los ítems mencionados anteriormente de manera completa, la OACPVR no reconocerá el pago para dichas personas.

 

ARTÍCULO 6. Componente apoyo alimentario. La Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconocerá apoyo cuantificado representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de alimentación en el desarrollo de las actividades de acuerdo con lo descrito en la tabla a continuación:

 

 

PARÁGRAFO 1.- Para el caso del componente de apoyo alimentario, se realizarán dos desembolsos así:

 

Para el reconocimiento del primer desembolso correspondiente al 70%, se deberá aportar una cotización, con las siguientes características:

 

a. En caso de ser una persona jurídica: nombre, Nit y datos de contacto de la empresa, fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días, tipo de ítem cotizado y cantidades totales, así como valor unitario y total de cada ítem cotizado.

 

b. En caso de ser una persona natural: nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona, fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días, tipo de ítem cotizado y cantidades totales, así como valor unitario y total de cada ítem cotizado.

 

Para el reconocimiento del segundo desembolso correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar:

 

i. Factura de compra o documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, acompañado del RUT.

 

ii. Copia de la transacción bancaria que acredite el pago por parte del sujeto de reparación colectiva a la persona natural o jurídica que presta el servicio, equivalente como mínimo al 70% del valor estipulado para cada ítem del componente de apoyo alimentario. iii. Planillas de entrega de alimentación en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de realización de la actividad, hora de inicio y finalización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula, firma o huella de cada persona participante en la actividad, tres columnas en las cuales se discrimine la entrega de lo siguiente, si aplica: desayuno, almuerzo y refrigerio AM y PM.

 

iii. Entrega final de documento de sistematización del diseño de la ruta de incidencia.

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 7 - Componente de logística. La Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo en la implementación de las actividades relacionadas con el PIRC y la logística el desarrollo de las actividades de acuerdo con lo descrito en la siguiente tabla:

 

 

PARÁGRAFO 1.- El reconocimiento del componente de alquiler de espacios físicos por tiempo limitado de conformidad con lo requerido en la propuesta, se realizará en dos pagos.

 

Para el primer desembolso correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva, deberá presentar a la OACPVR la cotización de servicios de alquiler, en el cual se establezca de manera clara, las especificaciones y servicios del lugar, el monto correspondiente al alquiler del espacio, la destinación del espacio, la idoneidad de este para la realización de actividades presenciales y la duración del alquiler.

 

Para el segundo desembolso correspondiente al 30% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar

 

i. Factura de compra o documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, acompañado del RUT.

 

ii. Copia de la transacción bancaria que acredite el pago por parte del sujeto de reparación colectiva a la persona natural o jurídica que presta el servicio, equivalente como mínimo al 70% del valor estipulado para cada ítem del componente de alquiler de espacio.

 

iii. Del mismo modo deberá allegar documento expedido por el representante legal Sujeto de Reparación Colectiva y/o contador público donde certifique que se hizo unos del espacio para la implementación de la estrategia, detallando fecha, horario en que se desarrolló y adjuntar litado de participantes del espacio.

 

ARTÍCULO 8. - Requisitos Generales. La Oficina de Alta Consejería de Víctimas, Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, el sujeto deberá acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:

 

1. En todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, un escrito donde manifieste el o los tipos de apoyo que requiere, relacionando, además de lo establecidos para cada componente, los siguientes aspectos: i. Estructura de costos. ii.- Justificación referente al aporte en la reparación colectiva del sujeto. iii.- indicación de la medida del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Oficina de Alta Consejería podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.

 

2. Previo el desembolso de los montos, además de los requisitos especificados para cada componente, el sujeto deberá remitir a la Oficina de Alta Consejería de Víctimas, Paz y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

 

a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal.

 

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta.

 

c. Certificado de representación legal.

 

d. Registro Único Tributario – RUT.

 

e. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

 

3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cumplimiento a entera satisfacción de la medida contemplada en el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados.

 

La Oficina de Alta Consejería deberá socializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de propuestas.

 

ARTICULO 9.- El sujeto de Reparación Colectiva presentara un informe final, que dé cuenta de la implementación de la estrategia de fortalecimiento, incluyendo una descripción cuantitativa y cualitativa y un registro fotográfico de los productos, este último con autorización de los participantes de los diferentes espacios. A dicho informe se le adjuntarán todos los soportes que permitan evidenciar los pagos y demás gestiones que permitieron su materialización.

 

ARTÍCULO 10.- Plan de seguimiento. La Oficina de Alta Consejería de Víctimas, Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de soportes que acrediten la realización de las actividades por componentes y soportes financieros relacionados a la ejecución de los recursos entregados, adicional a lo previsto para cada uno de los pagos.

 

PARÁGRAFO. - Verificado lo anterior, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C luego del seguimiento, realizará el levantamiento del acta de recibo a entera satisfacción para el cierre de la medida Particularizada 2.4 del Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC del Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092. Una vez firmada el acta por parte del Sujeto de Reparación Colectiva y la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se remitirá a la Unidad para la Atención de las Víctimas para que se proceda con la actualización de la implementación en su repositorio digital MAARIV.

 

ARTÍCULO 11. - Procedimiento para la gestión de los recursos. La Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso, ordenando el pago. El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 12. - Recursos. Con base en la descripción de los componentes, los topes de recursos destinados al sujeto de reparación colectiva Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 - GDSIA 092 para la realización de acciones en el marco del respectivo Plan de Reparación Colectiva- PIRC- será el siguiente: SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSSETENTA Y SEIS PESOS M/CTE $ (69.996.976) que corresponde al valor total de la propuesta.

 

ARTÍCULO 13. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente que corresponden al valor total de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE $ (69.996.976), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 946 del 22 de agosto del 2023, de la siguiente forma:

 

 

De no presentarse propuesta por parte del sujeto en los tiempos establecidos, o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederáa ordenar la liberación total o parcial de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 14. Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigido al sujeto con el Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

ARTÍCULO 15. - Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 16. - Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos.

 

ARTÍCULO 17.- Notificación y comunicación. Por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se comunicará el contenido de la presente resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Subdirección de Servicios Administrativos, y se notificará a las propuestas así:

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de noviembre del año 2023.

 

JONNATHA IVONNE GONZALEZ RODRIGUEZ

 

Jefe Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación – OACPVR

 

Nota: Ver norma original en Anexos.