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Resolución 643 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7848 del 1 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 643 DE 2023

 

(Octubre 27)

 

Por la cual se conforma la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que en todas entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

 

Que el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, dispone que “Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales”.

 

Que a través de la Resolución No. 512 del 1° de septiembre de 2023 se convocó a elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la normativa vigente.

 

Que en desarrollo de la convocatoria y durante el término establecido para la inscripción de candidaturas, los siguientes servidores manifestaron su interés en participar:

 

1. JEIVER ALEXANDER JIMÉNEZ PINEDA

C.C. No. 79803154 Profesional Especializado 222-21 (titular)

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

2. EDGAR EDIDIER ÁVILA BENAVIDES

C.C. No. 79580294 Profesional Universitario 219-18 (titular)

Subdirección de Servicios Administrativos

 

3. HÉCTOR HELÍ CRUZ PULIDO

C.C. No. 9497329 Profesional Universitario 219-15 (encargado)

Dirección Distrital de Archivo de Bogotá

 

4. REINALDO MOJICA RODRÍGUEZ

C.C. No. 79386787 Auxiliar Administrativo 407-05 (titular)

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

 

5. FRANCY SMIT CEPEDA SANABRIA

C.C. No. 23965653 Auxiliar Administrativo 407-14

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

 

6. ARTURO MARTÍNEZ SUÁREZ

C.C. No. 14271171 Profesional Especializado 222-25 (titular)

Oficina de Control Interno

 

7. MARÍA DE LOS ÁNGELES PRADA PÉREZ

C.C. No. 52227938 Auxiliar Administrativo 407-24 (Reubicada)

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

8. ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍGUEZ

C.C. No. 52786518 Auxiliar Administrativo 407-20 (titular)

Despacho Secretaria General

 

9. CARLOS EDUARDO SARMIENTO ESPINOSA

C.C. No. 79708609 Auxiliar Administrativo 407-01 (titular)

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

 

10. FRANCIA ASTRID BERMUDEZ PINTO

C.C. No. 52857625 Profesional Universitario 219-18 (titular)

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

 

Que el servidor MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ GALVIS, identificado con C. C. No. 79473642, Auxiliar Administrativo 407-26 (titular) de la Subdirección de Servicios Administrativos, se inscribió como candidato en los términos dispuestos, sin embargo, mediante memorando No. 3-2023-24860 del 11 de septiembre de 2023, manifestó su desistimiento.

 

Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución No. 512 de 2023, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.3. del Decreto 1083 de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución en mención, el día 27 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la jornada virtual de votación a partir de las 7:00 a. m. y hasta las 4:00 p. m.


Que una vez cerradas las votaciones y realizado el escrutinio, se consolidaron los resultados como se describen a continuación, según consta en Acta de Escrutinio suscrita por los jurados de votación:

 

 

Que el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, establece: “Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales ”.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, los siguientes servidores de carrera administrativa son los elegidos para representar a los empleados ante la Comisión de Personal para el período 2023-2025:

 

 

 

Que serán designados como representantes del empleador, los servidores que desempeñen los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:

 

1. Principal: Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Corporativa. Suplente: Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera.

 

2. Principal: Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina Jurídica.

 

3. Suplente: Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3. del Decreto 1083 de 2015, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: CONFORMACIÓN. Conformar la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025, quienes tendrán voz y voto, así:

 

 

Parágrafo: El cambio de empleo o de dependencia de los representantes de los empleados, no afectará la designación realizada a través del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°-: PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. Los (as) representantes de los(as) empleados(as) electos en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser elegidos(as) para el período siguiente.

 

Artículo 3°-: FALTAS TEMPORALES: Las faltas temporales de los(as) representantes principales de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal serán cubiertas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante principal de los(as) empleados(as), el(la) suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de tal hecho.

 

Artículo 4°-: SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica de la Comisión de Personal será ejercida por el (la) servidor (a) que desempeñe el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano.

 

Parágrafo: La Secretaría de la Comisión de Personal, en tal calidad, consolidará y enviará trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de las actuaciones y el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Personal.

 

Artículo 5°-: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

 

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

 

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

 

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

 

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

 

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la Ley 909 de 2004;

 

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

 

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

 

 j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

 

Parágrafo: La comisión de personal podrá tener invitados en las reuniones mensuales, sin voz y sin voto, para que conforme al asunto que se convoque, presenten informes, conceptos o lo que se disponga para el efecto, lo cual quedará consignado en el acta de reunión.

 

Artículo 6°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y a los servidores mencionados en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

 

Artículo 7°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 550 del 25 de octubre de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2023.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.