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Documento de Relatoria 003 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
18/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

MARCO NORMATIVO QUE REGULA LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN RECICLADORA DE OFICIO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.

 

NORMATIVIDAD NACIONAL

 

NORMA

 

CONTENIDO

 

 

El numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 ibidem, define el Plan de Gestión Integral de Residuos -PGIRS-, como:

 

“el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.”

 

 

 

El artículo 2.3.2.2.3.87 establece que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso.

 

 

El artículo 2.3.2.2.3.95 ejusdem, los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones, en relación con el PGIRS, deberán:

 

“(…)5. Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, cómo actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos. (…)

 

(…)9. Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.

 

10. Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora.

 

11. Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable.

 

(…)

 

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015

 

 

El artículo  2.3.2.5.3.4 adicionado por el Decreto número 596 de 2016, en el parágrafo 1 del artículo 12 menciona que “(…) las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con el fin de demostrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que están conformadas por recicladores de oficio, deberán suministrar un archivo en medio magnético con los datos de identificación de todos los miembros de la organización de manera que sea posible verificar que al menos el 80% de los mismos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organización de recicladores”.

 

 

El artículo 2.3.2.5.5.1 estableció para los entes territoriales la responsabilidad de consignar en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, el programa de inclusión de recicladores de oficio, con un proyecto de apoyo a la formalización de estos, el cual deberá considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad identificados en el respectivo censo del PGIRS e incluir las metas de formalización, las cuales deberán ser evaluadas anualmente.

 

 

El artículo 2.3.2.2.3.92 del Decreto 1077 de 2015, definió que los entes territoriales, acorde con el régimen de servicios públicos, deberán establecer una estrategia técnica, operativa y administrativa que garantice la gestión diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables.

 

Decreto Nacional 596 de 2016

(Abril 11)

 

Modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

 

 

Resolución 276 de 2016

(Abril 29)

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.

 

Ley 2294 de 2023

(Mayo 19)

Congreso de la República de Colombia

 

 

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”

 

(…) Artículo 227. Programa Basura Cero. Créese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término máximo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articulará las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos y la sociedad civil; garantizará la participación de la población recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica; determinará los aspectos regulatorios, de supervisión y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, de tratamiento y valorización de residuos, promoción del desarrollo tecnológico, conservación del ambiente y mitigación del cambio climático; definirá un plan estratégico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsará la economía circular. (…)

 

 

NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

Acuerdo Distrital 257 de 2006

(Noviembre 30)

Concejo de Bogotá, D.C.

 

El Artículo 116 determina que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP tiene por objeto: “(...) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. (...)”.

 

Acuerdo Distrital  287 de 2007

(Junio 28)

 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Establece lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

 

Establece los objetivos y principios de las acciones afirmativas, así:

 

“(…) Artículo 4º objetivos. “(…) Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos: (…) 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.(…) Artículo 5º Principios (…) Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. (…)”

Acuerdo Distrital 344 de 2008

(Diciembre 23)

Concejo de Bogotá, D.C.

 

Dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones.

 

Acuerdo 1 de 2012

(Enero 18)

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

 

Modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos dispuso: “(...) Artículo 11”. SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO. Son funciones: 1. dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos (...)”.

Decreto Distrital 345 de 2020

(Diciembre 30)

 

Adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

 

Documento Técnico de Soporte

 

en su artículo 6 estableció respecto a la inclusión de la población recicladora que “(…) Sin distinción del esquema de prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte- DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.”

 

Acuerdo Distrital 761 de 2020

(Junio 11)

Concejo de Bogotá, D.C.

 

El Artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXT”, contiene los Programas estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo. Respecto a la inclusión de la población recicladora de oficio señala: “... 7. Cuidado y mantenimiento del ambiente construido. (...) Acciones afirmativas con los recicladores de oficio. La administración distrital mediante la política de inclusión social del presente plan de desarrollo y de conformidad con las sentencias y laudos de la corte constitucional a favor de la población de recicladores de oficio, incluirá dicha población en la estructuración y ejecución de acciones afirmativas que consoliden el reconocimiento de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.”

 

el artículo 15 de la misma norma, contempló la definición de los Programas del Plan Distrital de Desarrollo, agrupados según el propósito, en el cual se destaca:

 

“Artículo 15. Definición de programas. Programa. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

(…)

 

38. Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. Desarrollar una estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana más grande del país. Abordar la gestión sostenible de todos los residuos generados en Bogotá a través de la articulación de cada actor de la cadena de valor en esquemas de economía circular, ecoeficiencia, reciclaje de residuos sólidos e inclusión de la población recicladora, estrategias de educación a la población y demás elementos necesarios para avanzar en la implementación de una política de desarrollo sostenible. Además, de implementar proyectos de aprovechamiento de residuos para la transformación de energía, para enfrentar los impactos del clima a través de su reverdecimiento, un cambio energético y una buena gestión del territorio. (…)”

 

 

Acuerdo Distrital 790 de 2020

(Diciembre 23)

Concejo de Bogotá, D.C.

 

 

Declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones.”, dispuso en el numeral 6.1.4 del artículo 5 que “El Distrito Capital promoverá y profundizará los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos, avanzando en la formalización, empoderamiento y capacidad de los recicladores de oficio de la ciudad, así como las capacidades de separación en la fuente de la ciudadanía.

Resolución 679 de 2021

(Diciembre 17)

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

 

Institucionaliza y reglamenta la mesa distrital de organizaciones de recicladores de oficio, inscritas en el registro único de organizaciones de recicladores – RURO.

 

(…) En relación a la inclusión de las Mujeres Recicladoras, se consideró pertinente su inclusión reconociendo los procesos participativos adelantados en el Distrito Capital, en el marco de la Resolución 535 de 2022 “Por la cual se institucionaliza y reglamenta la Mesa Distrital de Organizaciones de Recicladores de Oficio, inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores-RUOR”, por medio de la cual se reconoce “(…)la importancia de la participación activa de la población recicladora como aportantes propositivos fundamentales para la mejora continua en la acción pública encaminadas al desarrollo de las acciones afirmativas y de las políticas públicas dirigidas a incluir a los recicladores de oficio, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan(…)”.

 

 

Resolución 196 de 2022

(Mayo 18)

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

Derogada por el art. 22, Resolución 492 de 2023

 

Realiza una nueva compilación y actualización de los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio- RUOR, y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.

 

Resolución 535 de 2022

(Septiembre 28)

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

 

Modifica y adiciona la Resolución 679 de 2021 “Por la cual se institucionaliza y reglamenta la Mesa Distrital de Organizaciones de Recicladores de Oficio, inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores – RUOR”.

 

Resolución 492 de 2023

(Junio 23)

 

 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Deroga la Resolución 196 de 2022 y se definen los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro

Decreto Distrital 304 de 2023

(Julio 12)

 

Modifica el Decreto Distrital 364 de 2021, en los artículos 52526 y 27 en lo relacionado con las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, el proceso eleccionario y el período de las consejeras consultivas.

 

(…)22. Una (1) representante de las mujeres recicladoras.

 

 

Acuerdo Distrital 870 de 2023

(Febrero 06)

Concejo de Bogotá, D.C.

 

Dicta lineamientos para la sustitución de manera sostenida y progresiva de la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto Distrital 342 de 2023

(Agosto 09)

 

Actualiza los parámetros de la línea base y se modifica el numeral 3.9. Programa de disposición final del Documento Técnico de Soporte, del Decreto Distrital 345 de 2020 - Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y se dictan otras disposiciones.

 

 

Resolución 541 de 2023

(Julio 14)

 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

Actualiza el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO

 

Resolución 820 de 2023

(Septiembre 25)

 

 

Resolución 865 de 2023
(Octubre 23)

 

 

 

Resolución 1070 de 2023

(Diciembre 13)

 

JURISPRUDENCIA

Sentencias T-724 de 2003, T- 291 de 2009 y T-783 de 2012, así como en los Autos No. 268 de 2010, No. 183 de 2011, No. 189 de 2011, No. 275 de 2011, No. 366 de 2014, No. 587 de 2015 y No. 736 de 2017

Corte Constitucional se pronunció respecto a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.

Sentencia T-724 de 2003

 

Previno a la UAESP, para que en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, incluyera acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá a fin de lograr condiciones reales de igualdad y dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio.

Auto 736 del 18 de diciembre de 2017

 

La Corte Constitucional resaltó que, para garantizar el desarrollo de las acciones afirmativas, se estableció que el “Distrito implementará un Programa de Apoyo Técnico para la formalización de organizaciones de recicladores de oficio, dirigido a los recicladores presentes en su ASE. Para esto, establecerá los lineamientos del programa a desarrollar incluyendo metas, actividades, recursos e indicadores de cumplimiento y seguimiento y el cronograma en que se brindará el apoyo técnico”