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Resolución 276 de 2016 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
29/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 276 DE 2016

 

(Abril 29)

 

Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, el parágrafo 20 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y el Capítulo 5 del título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

 

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.2.2.8.78, de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Púbicos.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.

 

Que mediante el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, incorporado en el Decreto 1077 de 2015, se reglamentó el Parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 en lo relativo con el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que estén en proceso de formalización.

 

Que el artículo 2.3.2.5.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016 dispuso: “Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento se hará en los términos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

Que por su parte el artículo 2.3.2.5.2.2.3 del Decreto 1077 de 2016, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016 dispuso: "Publicación de Información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. Para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicarla en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los lineamientos de la información a publicar para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento."

 

Que el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, estableció: "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, podrá identificar prácticas no autorizadas que afecten la implementación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento”.

 

Que el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, estableció un régimen de transición para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, para lo cual dispuso un término de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en dicho decreto, en los términos que para el efecto definirá el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el anterior considerando, el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, dispuso que el proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo a unas fases, para lo cual en su parágrafo 22 dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los plazos en los que se ejecutarán cada una de las fases descritas en dicho artículo.

 

Que el artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definiera los lineamientos para la formulación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial que deben adoptar las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio defina los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: La presente resolución tiene como objeto establecer los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que. estén en proceso de formalización, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

 

Artículo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:

 

i. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

 

ii. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECASs).

 

iii. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

 

iv. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.

 

Parágrafo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las estaciones de clasificación y pesaje (ECAs) de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación.

 

Artículo 4. Distribución del Costo de Comercialización asociado a la Actividad de Aprovechamiento. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, el monto en que se incremente el costo de comercialización del servicio (CCS) cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con la modelación que para el efecto realice la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

 

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, deberá expedir la regulación en que se especifiquen los porcentajes de distribución.

 

Artículo 5. Medición y Balance de masas. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos aprovechables que ingresen a las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), las que efectivamente se aprovechen por su incorporación a procesos productivos y las que se rechazan correspondiendo el saldo a las que se almacenan. De este balance de masas deberá mensualmente informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

 

Parágrafo. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento en las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por origen (municipio así como por persona prestadora o fuente de estos).

 

Artículo 6. Materia de rechazos en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento [ECA). Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán definir en su programa de prestación del servicio, y a partir de la línea base, la progresividad anual de la meta de reducción del porcentaje de rechazos durante el horizonte de planeación.

 

A más tardar el último día hábil del mes de agosto la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá evaluar el nivel del logro de la meta de reducción del porcentaje de rechazos en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) e informar los resultados al ente territorial para efectos de seguimiento del PGRIS. Cuando dicha meta no se logre, la persona prestadora y el ente territorial deberán incrementar las capacitaciones e los usuarios e implementar medidas de mejoramiento con el propósito de lograr las metas propuestas.

 

Parágrafo 1. El material de rechazo de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) deberá ser entregado a los prestadores de residuos no aprovechables que operan en el área de prestación.

 

Parágrafo 2. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que inicien operaciones y no cuenten con información para la línea base, podrán adoptar para su definición la información, producto de mediciones, de los seis primeros meses de operación.

 

Artículo 7. Prácticas no autorizadas. De conformidad con el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se considera como práctica no autorizada el reporte de las toneladas comercializadas entre Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) como residuos sólidos efectivamente aprovechados. Así como el reporte de residuos sólidos efectivamente aprovechados en ECAS no registradas a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

 

Parágrafo. Las prácticas no autorizadas serán objeto del control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

 

Artículo 8. Reporte: de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI). Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, así:

 

A. Para las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables:

 

1. El costo de recolección y transporte (CRT) de su área de prestación en precios corrientes.

 

2. El costo de disposición final (CDF) de su área de prestación en precios corrientes.

 

3. Toneladas mensuales recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el área de prestación (ORT).

 

4. Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento pesadas en cada una de las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAS).

 

5. Promedio de suscriptores totales en su área de prestación en el periodo de producción correspondiente.

 

6. Promedio de suscriptores de inmuebles desocupados en su área de prestación en el periodo de producción correspondiente.

 

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

 

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforadas, en su área de prestación (ton/mes).

 

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados, en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

 

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación, discriminando por tipo y uso.

 

C. Para las personas prestadoras de la actividad de disposición final:

 

1. Promedio de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (ton/mes) en el periodo de producción correspondiente.

 

La información de costos y cantidades deberá ser estimada de conformidad con la regulación tarifaria vigente.

 

Parágrafo 1. la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar de manera ¡independiente las toneladas de residuos sólidos comercializadas entre Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) y las toneladas efectivamente aprovechadas.

 

Parágrafo 2. la facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por las personas prestadoras de la actividad. En consecuencia, el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente.

 

Artículo 9. Reporte de información para el cálculo del costo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, dentro de los primeros tres (3) días del mes, lo siguiente:

 

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por suscriptor gran generador (TAFA), de acuerdo con lo definido por la metodología tarifaria vigente. Esta información deberá coincidir con la reportada al Sistema Único de Información (SUI).

 

2. Usuarios de la base de datos que son beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

 

Parágrafo. La facturación de la actividad de aprovechamiento para los grandes productores se hará tomando el valor de la tarifa de recolección y transporte de residuos no aprovechables o el pactado libremente con estos productores y el costo de disposición final para el municipio.

 

Artículo 10. Publicación de Información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. A partir de la información reportada en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicar en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de información, lo siguiente para aquellos municipios que cuenten con personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el RUPs:

 

1. Costo de recolección y transporte (CRT) de cada persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables para cada municipio y/o distrito.

 

2. Costo de disposición final (CDF) de cada persona prestadora en cada municipio y/o distrito.

 

3. Toneladas efectivamente aprovechadas por cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento (Ton/mes) en cada municipio y/o distrito.

 

4. Toneladas de rechazo por cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento (Ton/mes).

 

5. Promedio de suscriptores totales de cada persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables para cada municipio y/o distrito.

 

6. Promedio de suscriptores de inmuebles desocupados en su área de prestación de cada persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables para cada municipio y/o distrito.

 

7. Promedio de suscriptores gran productor de aprovechamiento de cada persona prestadora de la actividad en cada municipio y/o distrito.

 

8. Número de suscriptores aforados discriminados por tipo y uso gran productor de residuos aprovechamiento en el área de prestación por cada prestador de no aprovechables

 

9. Toneladas aforadas efectivamente aprovechadas por cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento (Ton/mes) en cada municipio y/o distrito.

 

10. Usuarios Aforados de la base de datos que son beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC).

 

Parágrafo. Como señal de reconocimiento a la gestión de separación en la fuente de los residuos sólidos por parte de los usuarios del servicio, se entregará el certificado de “suscriptor distinguido de la actividad de aprovechamiento” a todos los suscriptores de la macro ruta beneficiada con el incentivo a la separación en la fuente (DINC).

 

Artículo 11. Incentivo a la separación en le fuente (DINC). De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.2.4 continuará vigente el valor del incentivo definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de tal forma que los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores al descuento recibirán como incentivo el 4% de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

 

Artículo 12. Fases para la formalización progresiva de los recicladores de oficio. El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo con las fases definidas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016. La duración del mismo será de acuerdo con los plazos determinados en el presente artículo y se contará a partir del momento en el cual la organización de recicladores de oficio realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la entrada en vigencia del citado decreto, lo que ocurra de último en el tiempo:

 

 

Parágrafo 1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con el fin de demostrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que están conformadas por recicladores de oficio, deberán suministrar un archivo en medio magnético con los datos de identificación de todos los miembros de la organización de manera que sea posible verificar que al menos el 80% de los mismos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organización de recicladores.

 

Parágrafo 2. El censo oficial de recicladores será el reportado por los municipios o distritos en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD). Si en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.5.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, el municipio o distrito realiza una actualización en el censo de recicladores, el resultado deberá ser reportado a la SSPD.

 

Parágrafo 3. La progresividad contemplada en el presente artículo será otorgada únicamente cuando la organización de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cumpla con el parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, en lo referente al objeto social, normatividad legal y estatutaria vigente. De lo contrario podrán ser registrados como prestadores de la actividad de aprovechamiento sin ser beneficiarios del régimen de progresividad dispuesto en la Sección 3, Capítulo 5, Título 2, de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

 

Artículo 13. Planes de Fortalecimiento Empresarial. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán formular un Plan de Fortalecimiento Empresarial, en el cual se definirán: objetivos, metas, actividades, cronogramas, costos y fuentes de financiación. Para lo cual deben tenerse en cuenta los siguientes elementos de la gestión empresarial: Organización, Administración, Comercialización, Financiación, Operación y Mantenimiento, así como en las funciones transversales de Dirección y Planeación e Información; de acuerdo con los lineamientos del Anexo 1 de la presente resolución.

 

Este Plan deberá contemplar un horizonte de planeación de corto plazo cuatro (4) años, mediano plazo ocho (8) años y largo plazo doce (12) años.

 

Parágrafo. La evaluación de los logros propuestos en los objetivos y metas del plan de fortalecimiento será objeto de seguimiento anual por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

 

Artículo 14. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2016.

 

LUIS FELIPE HENAO CARDONA

 

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Nota: Ver norma original y Anexos.