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Decreto 082 de 2024 Alcaldía de Medellín

Fecha de Expedición:
26/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 082 DE 2024

 

(Enero 26)

 

Por medio del cual se establece restricción a la movilidad y permanencia de menores de 18 años de edad en distintas zonas del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín

 

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos, 44, y 315 numeral 2 de la Constitución Política, artículos 36, 204 y 205 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, y

 

CONSIDERANDO QUE

 

De conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política, la familia, la sociedad y el Estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Corresponde al Alcalde del Distrito, como primera autoridad de policía, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, asumir las medidas de policía tendientes a la conservación del orden público interno, con el objeto de eliminar posibles perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad pública.

 

La Ley 1801 de 2016 en su artículo 36 establece que, excepcionalmente, de manera temporal y en forma motivada, con el propósito de prevenir eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de niños, niñas y adolescentes, el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público y en su implementación contará con el acompañamiento del Instituto de Bienestar Familiar y el Ministerio Público.

 

El artículo 38 de la Ley 1801 de 2016 trae consigo los comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, dentro de los que cabe resaltar:

 

“1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde:  

 

d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual.  

 

(...)  

 

5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes: 

 

a) Material pornográfico;  

 

b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;

  

(…)

  

6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:  

 

a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;  

 

(...)  

 

c) Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.”

 

La Ley 1098 de 2006 tiene como objeto instaurar las normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y que dicha protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

 

El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 establece que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

 

La Convención sobre los Derechos de los Niños y la Convención Americana de los Derechos Humanos reconocen que los niños, son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, señala en su artículo 19: 

 

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 

 

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”  

 

En virtud de la vinculatoriedad a las convenciones antes aludidas, los Estados firmantes tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos todos los derechos reconocidos en estos instrumentos, es por ello que en el artículo 3 de la  Convención sobre los Derechos de los Niños, dispone que las autoridades de todo orden, deben adoptar las medidas que se estimen necesarias para “(...) asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los  derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.  

 

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, prohibiendo toda forma de violencia en contra de estos sujetos que se consideran de especial protección constitucional.

 

El artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 trae consigo los derechos de protección de niños, niñas y adolescentes, siendo importante mencionar que deben ser protegidos contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de  las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención, la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona, la violación, la inducción, el estímulo y  el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.  

 

Además, la Ley 599 de 2000 - Código Penal, en su Libro Segundo, Título IV, Capítulo IV, tipifica como delitos diferentes conductas punibles relacionadas con la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), a saber, la inducción a la prostitución, el constreñimiento a la prostitución, la trata de personas, el estímulo a la prostitución de menores, la pornografía con personas menores de 18 años, el turismo sexual, entre otras. Especificamente, el artículo 217A del Código Penal contempla como delito la explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, con una pena de prisión de 14 a 25 años para quien directamente o a través de tercera persona solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza.  

 

Adicionalmente, a partir del Acuerdo 143 de 2019, el cual tiene por objeto promover el desarrollo integral, el reconocimiento y la potenciación de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y sujetos políticos en la ciudad y ruralidad de Medellín, constituye esta política el basamento conceptual, técnico y de gestión, adoptando el Plan Docenal: Medellín, Ciudad y Ruralidad de Niños, Niñas y Adolescentes 2016-2028, y sus actualizaciones, como su plan estratégico y prospectivo.  


Así mismo, el Plan intersectorial para la prevención, atención y judicialización de la ESCNNA en Medellín es un instrumento del Acuerdo 143 de 2019 que establece la Política Pública de protección integral a la infancia y la adolescencia. Su objetivo es articular las acciones intersectoriales e interinstitucionales para la promoción de derechos, prevención de la ESCNNA, atención como garantía de derechos, acceso a la justicia y judicialización de la ESCNNA en el Distrito de Medellín, contando con la participación de la sociedad civil y de manera particular de las infancias y las adolescencias.  

 

En el año 2021, la Administración Distrital, luego de realizar varias mesas de seguimiento a la seguridad y la convivencia de la comuna 14 El Poblado, evidenció una serie de problemáticas en el sector del parque Lleras, Provenza y sus inmediaciones donde se estarían empleando niños, niñas, adolescentes y jóvenes en prácticas de mendicidad, trabajo infantil, explotación sexual y otras actividades, cuya situación además tendría incidencia en el aumento de los hurtos a personas, a residencias y lesiones personales, por lo cual se decretó la restricción a la movilidad y permanencia de menores de 18 años de edad en dicha zona, como una medida que contribuyó a realizar un adecuado control, velar por el bienestar, seguridad y derechos de los niños, niñas y adolescentes.  

 

En el año 2022 se determinó la pertinencia de expedir el Decreto No. 0497 del 22 de julio de 2022, con el fin de conservar el orden público de la ciudad y prevenir la comisión de delitos relacionados con la trata de personas, explotación sexual con menores y mediante el cual se restringió la movilidad de los menores de edad en diferentes sectores de la ciudad. En el año 2023 se determinó la pertinencia de expedir el Decreto No. 30 del 11de enero de 2023 y el Decreto No. 659 del 28 de julio de 2023, con la misma finalidad anotada, a efectos de prevenir afectaciones en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Pese a los esfuerzos institucionales, y teniendo en cuenta que en los años 2022 y 2023 se iniciaron varias investigaciones y realizaron capturas por delitos relacionados con explotación sexual de niños, niñas, adolescentes y se denunciaron casos por los mismos delitos, dentro de los que cabe mencionar la pornografía con menores, explotación sexual de menores, uso o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, entre otros, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes sigue siendo una problemática que se presenta en el espacio público de la ciudad, por lo cual se hace necesario restringir la movilidad y permanencia de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, todos los días de la semana desde las 19:00 hasta las 05:00 horas, así:

 

- Sector Poblado: Partiendo de la intersección situada entre la CL 11 y la CL 10, en dirección oriente hasta la CR 43 E, por esta en sentido sur hasta la CL 9, siguiendo en dirección oriente hasta la CR 43 A, continuando por esta en sentido sur hasta la intersección con el cauce de la quebrada la Presidenta, por dicho cauce en sentido oriente hasta la intersección con la quebrada la Escopetería, siguiendo por la demarcación del cauce de esta en sentido sur oriente hasta el cruce con la CR 33, por esta en sentido norte hasta la CL 7 A, luego hacia el oriente hasta la CR 32 D, por esta en sentido norte hasta la CL 10 siguiendo en el mismo sentido por la CR 34 hasta la CL 11 A, continuando hacia el occidente por el cauce de la quebrada la poblada hasta la intersección con la CR 43 A, por esta en sentido norte hasta la CL 11, por esta hacia el occidente hasta la CR 43 B, siguiendo hacia el norte hasta la CL 14, continuando por esta hacia el occidente hasta la CR 43 F, siguiendo hacia el sur hasta la CL 11, finalmente por esta hacia el occidente hasta encontrar la intersección inicial entre la CL 11 y la CL 10, desde la CL 10 con CR 36 esquina, tomando dirección hacia el norte hasta la calle 10B, siguiendo dirección hacia el occidente hasta la CR 38, luego se retoma hacia el sur hasta la CL 10.  

 

- Corredor vial de la 33: Desde la CL 37, entre las Carreras 43A y 54 (Av Regional), Avenida 33 entre la Autopista y la carrera 80 ambos sentidos.  

 

- Comuna 10 Candelaria: CL 50 (Colombia) hasta la CL 54 Rojas Pinilla, entre las Carreras 51D (Bolívar) hasta la Carrera 54 (Cúcuta), incluyendo Plaza de Botero y la Veracruz.

 

- Corredor de la 70: Desde la Carrera 71 y la Carrera 68A, entre calles 47 D hasta la Circular 1.

 

Por las anteriores consideraciones, el alcalde del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Restringir. Se restringe la movilidad y permanencia de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, todos los días de la semana, desde las 19:00 hasta las 05:00 horas, en las siguientes zonas: 

 

- Sector Poblado: Partiendo de la intersección situada entre la CL 11 y la CL 10, en dirección oriente hasta la CR 43 E, por esta en sentido sur hasta la CL 9, siguiendo en dirección oriente hasta la CR 43 A, continuando por esta en sentido sur hasta la intersección con el cauce de la quebrada la Presidenta, por dicho cauce en sentido oriente hasta la intersección con la quebrada la Escopetería, siguiendo por la demarcación del cauce de esta en sentido sur oriente hasta el cruce con la CR 33, por esta en sentido norte hasta la CL 7 A, luego hacia el oriente hasta la CR 32 D, por esta en sentido norte hasta la CL 10 siguiendo en el mismo sentido por la CR 34 hasta la CL 11 A, continuando hacia el occidente por el cauce de la quebrada la poblada hasta la intersección con la CR 43 A, por esta en sentido norte hasta la CL 11, por esta hacia el occidente hasta la CR 43 B, siguiendo hacia el norte hasta la CL 14, continuando por esta hacia el occidente hasta la CR 43 F, siguiendo hacia el sur hasta la CL 11, finalmente por esta hacia el occidente hasta encontrar la intersección inicial entre la CL 11 y la CL 10, desde la CL 10 con CR 36 esquina, tomando dirección hacia el norte hasta la calle 10B, siguiendo dirección hacia el occidente hasta la CR 38, luego se retoma hacia el sur hasta la CL 10.  


- Corredor vial de la 33: Desde la CL 37, entre las Carreras 43A y 54 (Av Regional), Avenida 33 entre la Autopista y la carrera 80 ambos sentidos.  

 

- Comuna 10 Candelaria: CL 50 (Colombia) hasta la CL 54 Rojas Pinilla, entre las Carreras 51D (Bolívar) hasta la Carrera 54 (Cúcuta), incluyendo Plaza de Botero y la Veracruz.

 

- Corredor de la 70: Desde la Carrera 71 y la Carrera 68A, entre calles 47 D hasta la Circular 1.

 

Parágrafo. Se exceptúa de la restricción anterior a aquellos menores que se encuentren en compañía de cualquiera de sus padres o representante legal.

 

Artículo 2. Implementación. De conformidad con el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1801 de 2016, se comunicará el presente acto administrativo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Ministerio Público para el respectivo acompañamiento en la implementación de esta medida.

 

Artículo 3. Sanciones. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente decreto dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y las penas dispuestas en el Código Penal y demás normas que sean aplicables en vigencia del presente Decreto.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, todos los días de la semana hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA

 

Alcalde de Medellín

 

MANUEL VILLA MEJÍA

 

Secretario de Seguridad y Convivencia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.