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Acuerdo Local 113 de 2021 Junta Administradora Local de San Cristobal

Fecha de Expedición:
05/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 113 DE 2021

 

(Octubre 05)

 

Por medio del cual se brindan espacios de articulación y se fortalece el CCLONNA- Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones

 

ATRIBUCIONES:

 

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1°, 2°, 13, 44, de la Constitución Política de Colombia, de lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, de las Conferidas por el Decreto 121 de 2012, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 76 del Decreto 1421 de 1993, y El Reglamento Interno de la Corporación

 

CONSIDERACIONES:

 

Que mediante el Artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia a través de la Ley 12 de 1991, el Estado Colombiano se compromete a garantizar a los niños/as, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar en forma libre su opinión en todos aquellos asuntos que le afecten, y que dichas opiniones sean tenidas en cuenta en función de su edad y madurez.

 

Que el artículo de la Constitución Política de 1991 establece que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan en vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 44 ibídem instituye como uno de los derechos fundamentales de los niños y niñas, la libre expresión de su opinión y le exige al Estado, a la sociedad y a la familia la garantía de dicho derecho.

 

Que la Ley 1098 de 2006, en materia de Derecho a la Participación de los niños, niñas y los adolescentes, establece en el artículo 31, "Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

 

“El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia”

 

- LEY 1098 DE 2006: Expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Define las políticas públicas de infancia y adolescencia, señala sus objetivos, los principios rectores, los responsables del diseño, ejecución y evaluación, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

 

- ACUERDO 485 DEL 2011: Establece medidas educativas encaminadas a la erradicación del castigo físico, humillante y denigrante en contra de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, por lo que las Secretarías de Integración Social, de Educación y de Salud, anualmente, implementarán campañas educativas para promover el conocimiento y la utilización de medidas de educación y disciplina no violentas.

 

- DECRETO 520 DEL 2011: Adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, integrada por el conjunto de principios, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, la cual busca reconocer y garantizar los derechos de los niños niñas y adolescentes, prevenir situaciones que amenacen su ejercicio y realizar acciones que restablezcan el ejercicio de los mismos, en el contexto especifico del Distrito Capital. La instancia encargada de coordinar y ajustar el proceso de implementación de la Política Pública será el Comité Operativo de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, su plan de acción, su financiación, seguimiento y evaluación de dicha política, rendición de cuentas para verificar el cumplimiento de la política entre otros.

 

- DECRETO 121 DEL 2012: Crea el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes, como espacios de participación, análisis y discusión de las temáticas de la ciudad, en especial aquellas que les conciernen a los niños, niñas y adolescentes y que garantizan el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Dichas instancias son de naturaleza consultiva para la construcción de políticas, proyectos, planes, programas e iniciativas para la ciudad. Igualmente, se determina la conformación de los Consejos, la edad para participar, el proceso de elección, el periodo y las funciones de las citadas instancias.

 

- ACUERDO 792 DEL 2020: Fortalece la participación con incidencia, en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas Juntos por las Niñas en el Distrito Capital, en el marco de la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

 

“Y contemplar el espíritu de la convención de infancia y adolescencia en el marco de los derechos de los niños, niñas y adolescentes "... Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad...” por lo anterior se requiere generar a través de la creación de este espacio de participación acciones afirmativos para fa infancia y adolescentes de la localidad.”

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Por medio del cual se brindan espacios de articulación y se fortalece el CCLONNA- Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO: Consolidar una cultura donde se reconozca el espíritu del niño, niña y adolescente (NNA) como sujeto pleno de derechos; generando un acercamiento que facilite el diálogo espontaneo de los NNA miembros del consejo consultivo local - CCLONNA con la Junta Administradora Local (JAL) y con la administración local en cabeza del alcalde local.

 

En estos escenarios de diálogo los NNA del Consejo Consultivo Local - CCLONNA puedan contar necesidades y problemáticas que perciben en la localidad, sus vivencias y reflexiones, las oportunidades y los contextos positivos que encuentran en su entorno; pero también que se involucren en la discusión de la planeación participativa.

 

ARTÍCULO 3. ACCIONES AFIRMATIVAS:

 

a. UNA LOCALIDAD PARA LOS NNA: Para que desde el CLONNA se generen estrategias interinstitucionales que le permitan a los niños, niñas y adolescentes consejeros formar parte activa de la planeación participativa y resolución de conflictos, invitando a otros niños, niñas y adolescentes de diferentes espacios de la localidad a generar incidencia en las políticas y temas de ciudad que garanticen el goce efectivo de sus derechos.

 

b. LABORATORIOS DE LIDERAZGO: Promover escenarios de encuentro conocimiento y saberes de niños, niñas y adolescentes consejeros y consejeras del CCLONNA y niños, niñas y adolescentes de la localidad; buscar espacios especiales para el empoderamiento y liderazgo de las niñas y adolescentes femeninas, esfuerzos interadministrativos e interinstitucionales para el desarrollo de estos laboratorios.

 

c. FERIAS Y SERVICIOS: Articular acciones interinstitucionales que brinden una ruta efectiva de denuncia en la violencia intrafamiliar, abuso sexual, explotación infantil, victimas del microtráfico; siendo los consejeros y consejeras del CCLONNA guías de otros NNA en las ferias y servicios, que este ejercicio brinde la garantía efectiva de los derechos de la infancia y adolescencia con el enfoque diferencial, de género, étnico y territorial. Dichas ferias y servicios no tendrán gasto recurrente como se menciona en el artículo N° 6.

 

d. ASAMBLEA LOCAL DE NNA: La cual estará organizada por los consejeros y consejeras del CCLONNA e invitaran a los niños, niñas y adolescentes de la localidad con el apoyo interadministrativo e interinstitucional se garantizará los recursos humanos, materiales y logísticos para el desarrollo y buen cumplimiento de la asamblea autónoma de los NNA de que San Cristóbal. Sin generar gasto recurrente como lo menciona el artículo N° 6.

 

Parágrafo 1: se debe aunar esfuerzos entre todos los sectores que forman parte del CCLONNA para articulada pueden garantizar el desplazamiento a los consejeros y consejeras NNA para que no sea esto una barrera en la participación.

 

Parágrafo 2: En el marco del fortalecimiento del CCLONNA se busca que a través de la administración local se garantice la difusión de piezas comunicativas virtuales o escritas con que cuente la alcaldía local donde divulgue estas acciones afirmativas y los resultados realizados por el CCLONNA.

 

ARTICULO 4: “CARNAVAL KIDS DE LA INFANCIA: Anuar (sic) esfuerzo interinstitucionales e interadministrativos para el desarrollo del Carnaval en el marco del mes de la niñez en el mes de abril donde participen los NNA de la localidad y del consejo - CCLONNA de la localidad de San Cristóbal a través de actividades recreo deportiva y cultural donde expresen la importancia de la garantía de sus derechos”. Sin generar impacto fiscal los NNA de toda la localidad, demostraran sus habilidades de forma abierta, representando sus instituciones, colegios, fundaciones entre otras.

 

PARAGRAFO: Cabe resaltar que el espíritu de este artículo es aprovechar que el presupuesto que la administración local invierte en el mes de día niño, niñas o adolescente se invierta en un carnaval donde se amplié la participación de los Niños, niñas y adolescentes de la localidad de San Cristóbal, desde el ámbito cultural, deportivo, recreativo o habilidad, sin que genere impacto fiscal.

 

ARTICULO 5: CARNAVAL DE LA INFANCIA: Anuar esfuerzo interinstitucionales e interadministrativos para el desarrollo del Carnaval en el marco del mes de la infancia y la adolescencia donde participen los NNA de la localidad y del consejo - CCLONNA de la localidad de San Cristóbal a través de actividades recreo deportiva y cultural donde expresen la importancia de la garantía de sus derechos.

 

ARTÍCULO 6: En todo caso las acciones e iniciativas de que habla el presente acuerdo se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional de cada sector que forman parte del CCLONNA.

 

AUTORA:

 

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA

 

Edil Localidad de San Cristóbal

 

PONENTES:

 

ÁNGELA XIMENA CONTO MUÑOZ

 

Edil Localidad de San Cristóbal

 

 

DARWIN ANDRÉS PACHÓN BONILLA

 

Edil Localidad de San Cristóbal

 

CESAR AUGUSTO PAIBA ARDILA

 

Edil Localidad de San Cristóbal

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de octubre del año 2021.

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.