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Circular 53 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 053 DE 2004

Para:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores y Gerentes de Institutos, Unidades, Empresas, Alcaldes Locales y Veedor Distrital.

De:

Secretario General

Asunto:

Régimen de transición de la Ley 909 de 2004

Fecha:

Diciembre 07 de 2004

Como ustedes bien saben, con fecha 23 de septiembre de 2004, el Presidente de la República sancionó la Ley 909 "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones".

Con base en esta Ley, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 1000-07 con el objeto de enfatizar sobre las normas que deben aplicarse dentro del régimen de transición hasta la plena vigencia de las nuevas normas de carrera administrativa en algunos aspectos, en la cual se indica, que para realizar las actividades de encargos y nombramientos en provisionalidad, evaluación del desempeño, retiro y supresión de empleos y la conformación de las comisiones de personal, se continúan aplicando las disposiciones vigentes al momento de la expedición de la Ley 909. Con este orden de ideas, el Acuerdo Distrital 60/2002, sobre nombramientos provisionales, seguirá aplicándose hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil convoque los concursos respectivos a nivel del Distrito Capital.

De la misma manera indica que una vez expedidos y promulgados los decretos leyes por el Presidente de la República, la provisión de los empleos deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en estos, por parte de las entidades y organismos del orden nacional y territorial, para lo cual las entidades deberán:

  1. Identificar los empleos con vacancia definitiva provistos mediante nombramiento provisional, encargo o sin proveer.

  2. Diseñar los perfiles de los anteriores empleos, de acuerdo con la ley y con los manuales específicos, en términos de requisitos, funciones, conocimientos, habilidades y demás competencias requeridas para su desempeño.

  3. Calcular los costos de los concursos teniendo en cuenta el número y el nivel de los empleos a convocar.

  4. Efectuar las proyecciones presupuéstales con el fin de contar con los recursos necesarios para cubrir los costos de los concursos.

Estas actividades deben ser realizadas por las dependencias de personal en cada una de las entidades en virtud de lo establecido en los Artículos 15°, 17° y 21°, Numeral 2° de la Ley 909 de 2004.

En este orden de ideas, las entidades distritales cobijadas por la Ley 909 deberán enviar la información a que se refiere la Circular 1000-07, al Departamento Administrativo del Servicio Civil. Corresponderá a esta última entidad, la coordinación y prestación de la asistencia técnica requerida respecto de todos los aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades Distritales obligadas a ello, de las exigencias técnicas, administrativas y normativas emanadas de la Ley 909, así como coordinar el desarrollo y articulación de los sistemas de información de empleo público de que tratan las disposiciones legales mencionadas.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General