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Circular 55 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 055 DE 2004

(Diciembre 13)

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y PRESIDENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, GERENTES DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, ALCALDES LOCALES Y ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS,

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO

Asunto:

Adecuada Administración de la Propiedad Inmobiliaria Distrital

Fecha:

Diciembre 13 de 2004

 Ver la Circular Distrital 2 de 2000 

Conforme al artículo 6 del literal a) del Acuerdo 018 de 1999, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, está facultado para ejercer la administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, en virtud de lo cual suscribe las actas de entrega de los mismos, para el oportuno y debido funcionamiento de las entidades del nivel central del Distrito Capital.

De análoga manera y mediante convenios interadministrativos de entrega y de comodatos, la Defensoría del Espacio Público ha entregado inmuebles a entidades del sector descentralizado, de conformidad con la facultad otorgada por los artículos 60 y 61 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001 y en aplicación a los principios de coordinación y colaboración predicados por la Constitución Política y desarrollados por Ley 489 de 1998,

En relación con lo anterior, algunas Entidades han entregado para su cuidado dichos bienes inmuebles a personas naturales sin vínculo laboral o contractual alguno con la Defensoría del Espacio Público, y menos aún, con las propias entidades que tienen a su cargo la administración de los predios.

En desarrollo de esa labor, han sido presentadas varias solicitudes a este Departamento requiriendo el pago de conceptos laborales; pretextando la vigilancia de dichos inmuebles, argumentando que han sido autorizados para la prestación de este servicio, por funcionarios de las diferentes entidades que han recibido en administración tales inmuebles.

Por lo anterior, se hace un llamado a las autoridades administrativas para que se abstengan de adoptar decisiones en éste sentido, sin consultar y coordinar lo pertinente con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y en el evento en que por estrictas necesidades del servicio se-requiera proteger, salvaguardar, custodiar y mantener adecuadamente los bienes inmuebles, deberá estar soportado en un proceso de contratación en el cual debe quedar claro que no se genera vínculo laboral alguno con el Distrito Capital, y así mismo esté amparado el riesgo de pago de salarios y prestaciones sociales.

Adicionalmente, se solicita que en un término de quince (15) días .hábiles contados a partir -de la expedición de esta Circular, se comunique al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público el inventario de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital que se encuentran en la situación mencionada, remitiendo un informe detallado, debidamente soportados con antecedentes documentales, y en el evento de requerirse un ajuste y/o corrección conforme a la situación irregular antes mencionada, se presente un proyecto donde se incorporen las soluciones correspondientes en los términos de ésta Circular.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General de la Alcaldía Mayor

GERMAN DARÍO RODRÍGUEZ

Director

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público