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Circular 60 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 060 DE 2004

(Diciembre 23)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES y MIXTAS; DIRECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDES LOCALES Y VEEDURÍA DISTRITAL

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ALTERNATIVAS CONTRACTUALES Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO DEL PLAN DE DESARROLLO.

En la Constitución Política se consagra que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Del mismo modo, la Constitución nos enseña que el corazón de la democracia es el respeto de los derechos de la persona. Que el fin último y fundamento mismo de la organización política democrática es la dignidad humana, la cual solamente puede ser garantizada mediante la efectiva protección de los derechos fundamentales1.

Luego, puede observarse que dentro de los fines del Estado Social de Derecho se encuentran que las autoridades públicas debemos facilitar la materialización de los derechos humanos, adoptar medidas, actividades y programas que permitan disminuir las desigualdades sociales y la pobreza, además de la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Ahora bien, en ese espacio de interrelación entre los ciudadanos y las autoridades públicas es imprescindible señalar que todos los servidores públicos estamos sometidos al imperio del ordenamiento jurídico y, en términos más concretos, a los principios que gobiernan nuestras actuaciones y que se encuentran consagrados en la Constitución Política y sus desarrollos normativos, según los cuales la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia y economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

En este contexto, el ordenamiento jurídico ha señalado en la contratación del Estado diferentes regímenes jurídicos a través de los cuales las entidades públicas pueden desarrollar y gestionar sus deberes frente a la comunidad, teniendo como principio que los contratistas de la Administración son colaboradores de aquella en el logro de sus fines, cumpliendo, por lo tanto, una función social.

Sobre el particular antes indicado, vemos importante destacar las siguientes modalidades contractuales, a través de las cuales las entidades y organismos a su cargo pueden cumplir con las funciones y servicios a su cargo, haciendo la claridad que no me referiré, en esta oportunidad a la Ley 80 de 1.993, por cuanto la misma es ampliamente desarrollada y gestionada por ustedes, sino a 3 regímenes contractuales diferentes:

Ver el Concepto de la Secretaría General 16 de 2005

1.Convenios de Apoyo: (Art. 355 Constitución Política y Decretos 777 y 1.403 de 1.992). Contratos celebrados por las entidades públicas con personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés públicos acordes con los planes de desarrollo. Estos convenios han sido desarrollados sobre todo por el IDCT, entidad a la que se puede acudir para conocer su experiencia acumulada.

2. Contratos de Asociación entre Entidades Públicas (Artículo 95 Ley 489 de 1.998). Las entidades públicas podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante convenios interadministrativos o la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.

1.3. Contratos de Asociación para el Cumplimiento de las Actividades Propias de las Entidades Públicas con Participación de los Particulares: (Art. 96 Ley 489 de 1.998). Contratos mediante los cuales las entidades públicas se asocian con personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley.

En los contratos deberán determinarse con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Se rigen por el artículo 355 de la Constitución Política, por expresa remisión legal.

Otra posibilidad es que en desarrollo de este artículo surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común.

En el acto de constitución deberán disponerse los siguientes aspectos:

a.) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes.

b.) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuesta les y fiscales, para el caso de las públicas.

c.) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad.

d.) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares.

e.) La duración de la asociación y las causales de disolución.

Los anteriores son los elementos generales de las 3 formas contractuales diferentes a la Ley 80, que podrían emplear para la gestión de los fines y las misiones a su cargo.

No obstante ello y para una ilustración más detallada, podrán consultar en el sistema de información "Régimen Legal de Bogotá", de la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., www.alcaldiabogota.gov.co. un concepto proferido por la Dirección Jurídica, bajo el tema de Contratos de Apoyo y de Asociación.

Esta Secretaría permanecerá atenta para absolver cualquier inquietud adicional que pudieren llegar a requerir en la implementación de los citados regímenes de contratación pública.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional. Sentencia T - 439 de 1.992. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.