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Circular 7 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2005

(Febrero 7)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, PERSONERO DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, VEEDORA DISTRITAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – PROCESOS DE MODIFICACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL

FECHA:

Febrero 7 de 2005

 Ver la Circular de la Secretaría General 09 de 2004

Según el Decreto 331 de 2003 corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá formular las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y de los Organismos y Entidades Distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, el mejoramiento del servicio al ciudadano, la promoción del desarrollo institucional, la orientación de la gestión jurídica del Distrito y la protección de recursos documentales.

En este sentido, la Subdirección de Estudios de la Dirección Distrital Jurídica de la Secretaría General, tiene entre sus funciones, la de realizar el análisis de las decisiones judiciales que se profieran en procesos en los cuales las entidades distritales sean parte, para establecer el balance de la gestión judicial de éstas y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer su defensa judicial y la prevención del daño antijurídico.

En desarrollo de lo anterior se realizó un estudio transversal de 70 providencias en las cuales la administración fue parte demandada como consecuencia de la modificación de plantas de personal llevada a cabo durante el año 2001 en diferentes entidades del sector central del Distrito.

Del estudio realizado se pudo concluir la presencia de algunos errores de carácter operacional, que se dieron en el proceso mismo de modificación de plantas e incorporación de funcionarios, lo cual conllevó a pronunciamientos desfavorables en algunos pocos procesos de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por todo lo anterior, esta circular tiene como propósito formular las siguientes recomendaciones, con el propósito de prevenir el daño antijurídico en procesos de modificación de plantas de personal o similares que a futuro se realicen.

1. Supresión efectiva de los cargos.

En la elaboración de estudios técnicos, se debe tener en cuenta que al suprimir un cargo las funciones de éste se supriman efectivamente, dado que al subsistir dichas funciones en la nueva planta de personal en un cargo con denominación diferente es posible incurrir en falsa motivación o desviación de poder, toda vez que ante la continuidad de las funciones las autoridades judiciales han determinado que la supresión del cargo se realizó con fines ajenos a los previstos en la Constitución y la ley.

En otros términos, los estudios técnicos deben ser sumamente cuidadosos cuando de suprimir cargos y determinar funciones se trate, para evitar que se pueda presentar una homologación de cargos.

2. Derecho preferencial a la reincorporación o a la indemnización.

Es necesario que la entidad al momento de notificar la supresión del cargo, tanto para los empleados aforados como para los no aforados, ofrezca la opción de escoger entre la reincorporación o la indemnización, ya que resulta infructuosa la opción que ofrece la administración al empleado aforado al término de la protección foral, fecha para la cual ya se ha realizado la reincorporación y por consiguiente se ha violado el derecho preferencial a ser reincorporado.

De otra parte, frente a la situación en que un empleado -aforado al momento de notificarle la supresión escoja la indemnización, y luego a la fecha del retiro efectivo opte por la reincorporación, resulta de utilidad argumentar la tesis según la cual la solicitud de reintegro es incompatible v excluyente con la de indemnización.

Si al empleado se le ha otorgado la indemnización por haber guardado silencio ante la oferta de la entidad, y no ha recurrido o demandado el acto que reconoció la indemnización, le es imposible solicitar posteriormente el reintegro.

1.3. Retiro Forzoso.

En los casos en que un empleado amparado por la garantía foral ostente la edad de retiro forzoso (65 años), la administración debe recurrir al juez del trabajo por medio del proceso de levantamiento de fuero sindical y levantar la garantía foral que lo cobija, argumentando precisamente el hecho de que el empleado se encuentra en edad de retiro forzoso.

1.4. Estudios para la reincorporación.

Se recomienda en la elaboración de los estudios técnicos incluir análisis o criterios para la incorporación de las nuevas plantas de personal o procesos similares, dentro de los cuales se prevendrá la situación de dejar cargos vacantes que por supuesto hubieran podido ser llenados con el personal retirado o despedido de la antigua planta de personal, a fin de evitar posibles demandas a la administración por configuración de vicios de falsa motivación y desviación de poder.

De otra parte, la Subdirección de Estudios, estará atenta a cualquier cambio de la jurisprudencia que incida en una variación de la tendencia descrita, lo cual se comunicará en su oportunidad, agradeciéndoles la colaboración y retroalimentación que sobre el particular, ustedes puedan brindarnos.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General