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Decreto 34 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3274 de febrero 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 034 DE 2005

(Febrero 18)

Derogado por el Decreto Distrital 025 de 2010

«Por el cual se modifica el Decreto 349 del 8 de octubre de 2003, se adopta la estructura de base de datos relacionada con las licencias de urbanización y de construcción y se faculta al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para actualizar el formulario único de solicitud y el formato único simplificado de licencias de urbanización y construcción de Bogotá Distrito Capital D.C.»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 38, numeral 3, del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997, corresponde a los municipios y distritos organizar el expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georeferenciada, acerca de su organización territorial y urbana.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, «Las Autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado» por lo que se hace necesario unificar las actuaciones de los curadores urbanos para garantizar el adecuado manejo e intercambio de información en materia urbanística, socioeconómica y tributaria de la construcción, entre otras.

Que con el fin de facilitar a los ciudadanos la consulta ágil de información relacionada con lo diferentes trámites ante las entidades distritales, se crearon mecanismos orientados a este propósito que se encuentran implementados en el marco del proyecto SUPERCADE, los cuales permiten ordenar y agilizar estos procesos, entre los que se cuenta la información relacionada con las licencias de urbanización y de construcción.

Que para la Administración es fundamental contar con un formulario único de solicitud de licencia de urbanización y de construcción, en los cuales se registre la información relacionada con el estudio, trámite y expedición de licencias, con miras a facilitar, además, el control urbanístico, policivo y tributario, así como la recopilación de una información real sobre el crecimiento urbanístico y arquitectónico de la ciudad.

Que para los curadores urbanos es indispensable actualizar el formulario único de solicitud de licencia de urbanización y construcción y el formato único simplificado de licencia de urbanización y construcción y el formato único simplificado de licencia de urbanización y construcción, en los que se registra la información relacionada con el estudio, trámite y expedición de dichos actos, que facilite la conectividad de las diversas instituciones nacionales y distritales en torno a una información única ligada a los predios, proyectos y responsables de las citadas licencias, además de procurar la disposición diaria y permanente de una información actualizada y unificada de la base de datos.

Que como resultado del trabajo conjunto adelantado por los Curadores Urbanos de Bogotá, el DAMA y el DAPD se hace necesario adoptar la estructura, parámetros y especificaciones técnicas de la base de datos de las licencias de urbanización y construcción así como facultar al DAPD para actualizar el formulario de solicitud y el formato único simplificado de licencias de urbanización y construcción de Bogotá D.C.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la base de datos que contiene la estructura, parámetros y especificaciones técnicas de la información de las licencias de urbanización y construcción definidos en el documentos técnico, suscrito entre los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., el DAMA y el DAPD, el cual forma parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultar al DAPD para actualizar el formulario y el formato único simplificado de las licencias de urbanización y construcción en concordancia con la estructura, parámetros y especificaciones técnicas de la base de datos referida en el artículo procedente.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3274 de febrero 18 de 2004.

El anexo puede ser consultado en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital