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Jurídica Distrital

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Circular 17 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 017 DE 2005

(Marzo 3)

Dejada sin efectos por la Resolución 104 de 2018. Secretaría Jurídica Distrital

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; DIRECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL ALCALDES LOCALES, VEEDURÍA, PERSONERÍA, CONTRALORÍA Y TESORERÍA DISTRITAL

DE: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES.

Como es de su conocimiento, Bogotá, Distrito Capital, es una única persona jurídica de derecho público, la cual, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, está integrada por tres sectores: el sector central, el descentralizado y el de las localidades.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades distritales creadas por el Concejo (Artículo 35 e inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1.421 de 1993).

El Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos del Distrito Capital son los organismos principales de la Administración Distrital; los demás cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso (Artículo 39 Ley 489 de 1.998).

Que el Alcalde Mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente a Bogotá, Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, que se deriven de los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas efectuadas por las diferentes entidades, organismos y órganos de control de la Administración Pública Distrital.

No obstante ello, es del caso señalar que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades que conforman el sector descentralizado se encuentra en cabeza de los jefes de cada una de ellas, conforme lo dispone la Ley 489 de 1998 y sus respectivos estatutos.

Ahora bien, he tenido conocimiento que algunos Concejales de Bogotá, D.C1., han solicitado a las diferentes entidades y organismos que conforman la Administración Distrital el suministrarle copia de las resoluciones o actos administrativos de liquidación, con sus respectivos comprobantes de egreso, mediante los cuales se dio cumplimiento a las condenas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de las entidades y organismos distritales a su cargo, en relación con las acciones de reparación directa y contractuales, desde el 1 de enero de 1995 a la fecha.

Respecto de la competencia para ordenar dar cumplimiento y pagar las sentencias judiciales y/o mecanismos alternativos de solución de conflictos, es del caso señalar que el Gobierno Distrital, mediante Decreto 311 de 2002, artículo 1, delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la función de ordenar dar cumplimiento a los fallos, conciliaciones y laudos arbitrales que se hubieren proferido a partir del 1 de enero de 2002.

Por lo tanto, es competencia de cada entidad y organismo distrital remitir a los concejales interesados la información requerida.

No obstante ello, esta Secretaría, en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto Distrital 331 de 2003, según el cual le corresponde dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión jurídica al Alcalde Mayor y a las entidades distritales, así como adoptar y orientar la ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital, se permite solicitar su colaboración, a efectos de unificar la forma como debe darse respuesta a la petición elevada por los concejales:

1.Conforme lo dispone el Acuerdo 24 de 1991, artículo 2, los concejales de Bogotá, D.C., se encuentran exonerados de las tasas y tarifas por concepto de expedición de copias, fotocopias y grabaciones, solicitadas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 3 de 1987.

2.Por lo tanto, las copias de los documentos antes señalados deberán remitirse a la dirección señalada por los Concejales que han solicitado la respectiva información.

Asimismo, esta Secretaría les agradece su valiosa colaboración, con el objeto de que nos remitan la siguiente información a la Dirección Jurídica Distrital de esta Secretaría, en medio impreso y medio magnético, a más tardar el próximo 15 de marzo del presente año y empleando para ello el formato que se adjunta a la presente Circular.

1.La información debe comprender no solamente la relativa a acciones contractuales y de reparación directa adelantadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sino también las relativas a todo pago efectuado por concepto de sentencias judiciales o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos o que se hubiera derivado de estos conceptos.

2.Los siguientes organismos distritales deberán remitir su propia información y además la de las entidades que a continuación se precisan, diligenciando un cuadro aparte para cada una de ellas:

a.La Secretaría de Gobierno, la relativa a los Fondos de Desarrollo Local, las Alcaldías Locales y la del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE.

b.La Secretaría de Tránsito y Transportes, la del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT.

c.La Secretaría de Salud Distrital, la del Fondo del Fondo Financiero Distrital de Salud.

3.La Tesorería Distrital deberá remitir el consolidado del total de pagos relativos a sentencias judiciales, año por año, respecto a la información reportada por cada entidad y organismo distrital.

4.El formato para diligenciar la información se encuentra publicado en la página Web www.bogota.gov.co, opción "Boletín Jurídico".

De antemano agradecemos su siempre valiosa colaboración.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Anexos: Lo enunciado en 1 folio.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Derecho de Petición, Concejal Orlando Parada Díaz. Radicado CDI 1 – 2005 – 8291.

RADICADO

DEMANDANTE

HECHO GENERADOR DEL DAÑO

FECHA EJECUTORIA SENTENCIA (DD/MM/AAAA)

NÚMERO RESOLUCIÓN CUMPLIMIENTO

FECHA RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO (DD/MM/AAAA)

NÚMERO ORDEN DE PAGO

FECHA ORDEN DE PAGO (DD/MM/AAAA)

VALOR TOTAL PAGADO

ACCIÓN DE REPETICIÓN (SI/NO)

RADICADO ACCIÓN DE REPETICIÓN