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Circular 15 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 015 DE 2005

(Marzo 2)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; DIRECTOR DE ENTE UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS, ALCALDES LOCALES, PERSONERO DISTRITAL Y VEEDORA DISTRITAL

DE:

SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

ASUNTO:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ACCIONES AFIRMATIVAS Y GESTIÓN PÚBLICA DISTRITAL

FECHA:

Marzo 2 de 2005

Como es de su conocimiento, el "Plan de Desarrollo Económico, Social, y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2.004 – 2.008, Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", adoptado por el Acuerdo 119 de 2.004, se fundamenta en:

"... la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales y con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y redistribución de riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión pública actuará de manera integrada y participativa, y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas".

Los fundamentos, objetivos y distintos artículos de la norma citada, prescriben como un imperativo la promoción de la justicia social en la ciudad de Bogotá, resaltando principios como la solidaridad que "se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad"1, la equidad para "promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad"2, y la participación para "involucrar la participación de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social"3.

Partiendo de lo anterior, el plan de desarrollo se articula a través de tres ejes estructurales4, los cuales a su vez se edifican a través de un lineamiento jurídico que denota el carácter de la gestión pública distrital, cual es su identificación con el marco constitucional y los principios del Estado Social de Derecho.

Los compromisos que el Estado Social de Derecho demanda de la Administración Distrital se materializan en la práctica, es decir, frente a los ciudadanos, a través de la gestión del Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración y del Gobierno Distrital, pero igualmente, y en forma más sensible, por medio de la gestión pública distrital de las entidades y organismos que ustedes dirigen, en especial de aquellos administran directamente o a través de terceros actividades económicas, espacios públicos, parques e inmuebles distritales.

Para el logro de este propósito, la Secretaría General está interesada en conocer las posibilidades de impulso de las medidas para la promoción de la igualdad, a partir de la actuación de las entidades y organismos del distrito. Una de éstas, que se destaca dentro de la amplia gama de mecanismos que desde la doctrina y la jurisprudencia se han elaborado para desarrollar el principio de igualdad, son las denominadas acciones afirmativas - que se describen y analizan en el documento anexo-, las cuales se caracterizan por tener la finalidad de hacer efectivo este principio respecto de los grupos sociales desaventajados, subvalorados y marginados.

La adopción de medidas de acciones afirmativas en los programas, proyectos o gestiones que permitan su implementación en las entidades distritales, se vislumbra como un mecanismo para la realización del Plan de Desarrollo y la materialización del Estado Social de Derecho en el Distrito.

La Secretaría General se permite destacar la existencia de las acciones afirmativas en el marco del ordenamiento jurídico colombiano y por tal motivo queda a la espera de los comentarios inquietudes y consultas que favorezcan la realización de este tipo de acciones en el Distrito, para el mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas de los sectores sociales capitalinos que se encuentren en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

ANEXO

LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

La Constitución Política de 1991 define al nuestro como un Estado Social de Derecho. Dicha consagración debe ser entendida, más que como una simple fórmula retórica, como el imperativo que fundamenta nuestro ordenamiento jurídico: dada la disposición contenida en el Artículo Cuarto Constitucional -según el cual la Constitución es norma de normas-, la fórmula del Estado Social de Derecho debe irradiar el sistema jurídico-político colombiano, a tiempo que vincula a las autoridades de todos los órdenes y órganos del poder público.

Pues bien, una de las implicaciones propias del Estado Social de Derecho es la exigencia de una interrelación entre el Estado y la Sociedad que conduzca a la superación de las condiciones de desigualdad presentes en ésta, mediante la promoción del bienestar general por parte de aquel, a través del desarrollo progresivo de ciertos derechos -definidos como prestacionales y que la Constitución designa como económicos, sociales y culturales- que trascienden las libertadas básicas (derechos de primera generación).

Los Derechos Humanos son, en efecto, entendidos en el Estado Social de Derecho, más que como garantías formales, en tanto vehículos para procurar la existencia de las personas en condiciones de dignidad. La Libertad y la Igualdad adquieren así un nuevo sentido, ligado a los fines que justifican la existencia del Estado.

La consagración del Estado Social de Derecho impone, entonces, la positiva acción estatal frente a las desigualdades sociales, para asegurar asistencia y protección a los desprotegidos mediante la construcción de condiciones conducentes a mejorar su nivel de vida. El Estado Social de Derecho es, por eso, definible como "un tipo de organización estatal que pretende realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional"5.

La realización de la justicia social como vía de concreción del Estado Social de Derecho exige la intervención del Estado en orden a promover la igualdad real de los diversos sectores que componen la sociedad. El intérprete autorizado de la Constitución, la Corte Constitucional, ha reconocido en múltiples pronunciamientos este imperativo, que "implica que las autoridades están obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad –que día a día se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional."6.

El concepto de Estado Social de Derecho y los deberes mínimos de las autoridades, bajo tal postulado, trazan un principio cardinal del ordenamiento jurídico, que imprime un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, vinculante para todas las autoridades, que deben guiar sus actuaciones hacia el logro de los cometidos propios del sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.

El principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bien organizada y de todo Estado Social de Derecho. El principio de igualdad impone al Estado el deber de tratar a los individuos, de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos. En este sentido, la Constitución Política de 1991 en su artículo 13, señala:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". (Negrilla fuera de texto)

Un desarrollo de este principio es la figura de las acciones afirmativas. Tales acciones se pueden definir como una política pública que se expresa mediante una norma legal, una decisión judicial o una decisión oficial que procura mejorar las oportunidades para los grupos segregados en la sociedad por su condición de desventaja frente a los grupos dominantes.

Las acciones afirmativas comprenden las siguientes líneas rectoras:

-.Estrategia de igualdad de oportunidades

-.Se implementan a través de políticas públicas.

-.Generan espacio de admisión a grupos desaventajados, subvalorados, y marginados históricamente.

-.Política de trato desigual a quienes son desiguales para promover la igualdad real y efectiva.

En este sentido, salta a la vista que las acciones afirmativas están directamente promovidas por el plan de desarrollo y relacionadas con la administración distrital materializada en su función administrativa, que tiene como fundamento, no solo cumplir la ley y garantizar su vigencia, sino expedir actos que en virtud del principio de legalidad se ajusten al tenor del texto constitucional, con el propósito de satisfacer las necesidades publicas y propender por el bien común. En consecuencia se observa que la administración distrital por mandato constitucional y legal tiene la facultad de impulsar y desarrollar este tipo de medidas.

Esta figura ha sido reclamada en nuestro ordenamiento jurídico, desde la Jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional, institución que incluso le ha advertido a la administración Distrital la necesidad de generar políticas que respondan a las necesidades de los más pobres. La Corte define las acciones afirmativas como "todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupo, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural, o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades"7.

Ejemplo de lo anterior es la sentencia de la Corte Constitucional T- 724 de 2003, en la cual se accedió al amparo pretendido por los demandantes, previniendo en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado. Además, exhortó al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado.

Se consideró en este fallo que la entidad demandada no incluyó medidas efectivas para la participación de la asociación de recicladores de Bogotá como grupo marginado de la sociedad, tendiente a mejorar y fortalecer la labor que este grupo de personas han venido realizando a través del tiempo.

De esta forma, la administración distrital esta en mora de propiciar las condiciones necesarias para que medidas como las acciones afirmativas sean una realidad, para el desarrollo del principio de igualdad sustancial, real o efectiva de los grupos sociales que por condiciones históricas, económicas o culturales, merezcan una diferenciación de trato y de oportunidades para la consolidación de una verdadera Bogotá sin indiferencia.

NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA:

1 Acuerdo 119 de 2004. Articulo 3.

2 Id.

3 Id.

4 A saber, eje social, eje urbano regional, y eje de reconciliación

5 Corte Constitucional. Sentencia C- 1064 de 2001, MM.PP. Manuel Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Treviño.

6 Sentencia t- 772 de 2003

7 Sentencia T - 724 de 2003 haciendo referencia a la sentencia 371 de 2001 M.P. Carlos Gaviria Díaz sentencia que reviso la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder publico, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.