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Resolución 1 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
17/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3292 de marzo 17 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 001 de 2005

RESOLUCIÓN 001 DE 2005

(Marzo 17)

«Por la cual se inicia una actuación administrativa».

EL DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL (E) DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política, los Decretos Ley 1 de 1984 y 1421 de 1993, y el Decreto Distrital 331 de 2.003, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículo 1).

Que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Artículo 2 CP).

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (Art. 209 CP).

Que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad (Art. 123 CP).

Que la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (Artículo 3).

Que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (Artículo 4 Ley 489 de 1998).

Que el Decreto Ley 1 de 1984 establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular (Artículo 5), que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Que de conformidad con el artículo 5 del citado Decreto, las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan; y, la firma del peticionario cuanto fuere el caso.

Que tales peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6 Idem).

Que el citado Decreto 1 de 1984 regula las actuaciones administrativas como un instrumento jurídico para atender las peticiones de los particulares.

Que los servidores tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de la administración, reconocidos en la ley (Art. 2 Idem).

Que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción (Art. 3 Idem).

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 Idem, el Alcalde Mayor como Jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme a éste sean creadas por el Concejo.

Que el pasado mes de marzo de 2003, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo .OIT en su 228º reunión incorporó en su informe 330º las recomendaciones que el Comité de Libertad Sindical había efectuado respecto del caso 2.151, adelantado por las quejas que la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia .UNES, la Central Unitaria de Trabajadores .CUT y la Internacional de Servicios Públicos .ISP habían presentado en contra del Gobierno Nacional y Distrital por los procesos de modificación de las estructuras y plantas de personal de las entidades públicas.

Que en el citado documento, el Comité de Libertad Sindical invita al Consejo de Administración a adoptar, entre otras, las siguientes recomendaciones:

a. Tener en cuenta el principio según el cual debería reconocerse la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores, respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal.

b. Investigar si en las entidades públicas se efectuó el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales; de no ser así, le solicita tomar medidas para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios o indemnizarlos de manera completa, de no ser posible el reintegro.

c. Se lamenta de que en ciertos casos no se hayan consultado a las organizaciones sindicales sobre los procesos de reestructuración administrativa, por lo que invita al Gobierno a hacerlo en futuras oportunidades.

d. Tener en cuenta el principio según el cual debería reconocerse la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores, respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal.

e. Investigar si en las entidades públicas se efectuó el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales; de no ser así, le solicita tomar medidas para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios o indemnizarlos de manera completa, de no ser posible el reintegro.

f. Se lamenta de que en ciertos casos no se hayan consultado a las organizaciones sindicales sobre los procesos de reestructuración administrativa, por lo que invita al Gobierno a hacerlo en futuras oportunidades.

Que en marzo del 2003 no ha sido la única oportunidad en que los órganos de control de la OIT se han pronunciado respecto del Caso 2151, en seguimiento a las Recomendaciones emanadas del Comité y del Consejo de Administración los Informes 332° y 333° han retomado el tema, en dichos Informes, se expresa:

  1. Párrafo 28, 332° Informe del Comité de Libertad Sindical

"El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2.003, en dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno:

"Que investigue si en las entidades públicas implicadas en el presente caso se ha llevado a cabo el levantamiento judicial del fuero sindical (obligatorio en la legislación) de los dirigentes sindicales del Instituto de Desarrollo Urbano, SINDISTRITALES y SINTRASISE, y del Concejo de Bogotá SINDICONCEJO y si no es el caso, que tome medidas para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios y, si ello no fuera posible, indemnizarlos de manera completa..."

b. Párrafo 34, 332 Informe del Comité de Libertad Sindical

"En lo que respecta al despido de los dirigentes sindicales de diversas entidades públicas relativas al Instituto de desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y al Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) sin el correspondiente levantamiento del fuero sindical, el Comité observa que el Gobierno sólo indica que ha oficiado a la Dirección Territorial de Cundinamarca con el objeto de obtener información sobre la existencia de investigaciones administrativas laborales iniciadas contra el Distrito de Bogotá por despido de trabajadores con fuero sindical. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las investigaciones iniciadas, así como sobre sus resultados" .

c. Párrafo 37, 333° Informe del Comité de Libertad Sindical

"El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2.003 (véase 332° informe del Comité, párrafos 28 a 38). En dicha ocasión el Comité emitió las recomendaciones siguientes:

1. En lo que respecta al despido de los dirigentes sindicales de las entidades públicas Instituto de Desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) sin el correspondiente levantamiento del fuero sindical, el Comité pidió al Gobierno que le informe sobre las investigaciones iniciadas..."

d. Párrafo 39, 333° Informe del Comité de Libertad Sindical

"...El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que informe si antes de proceder al despido de los dirigentes sindicales del Instituto de Desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) las empresas o instituciones en cuestión solicitaron autorización judicial tal como lo ordena la legislación..."

Que a raíz del anterior pronunciamiento de la O.I.T, los dirigentes y miembros de UNES formularon colectiva e individualmente peticiones multitudinarias al Gobierno Distrital a partir del primer pronunciamiento de la O.I.T. en el año 2003, las cuales continuaron presentando en el año 2004 y lo corrido del 2005.

Que tal número de peticiones y de acciones de tutela generó la necesidad de que la Administración ordenara, mediante Resolución 17 del 2003, la apertura de una actuación administrativa, a través de la cual contestó en una única comunicación las peticiones multitudinarias que compartían el mismo formato.

Que tal circunstancia fue conocida por la Corte Constitucional, quien aceptó que se diera en estos casos una única respuesta general, señalando que para que la misma sea constitucionalmente admisible1 , debe satisfacer los siguientes requisitos:

a. Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes.

b. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada.

c. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar, y

d. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia el grupo u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

Que se han recibido más de medio millar de peticiones, en las cuales los ciudadanos solicitan lo siguiente: ".

a. Muy comedidamente solicito a usted ordenar a quien corresponda dar cumplimiento a la Sentencia de Tutela de Segunda Instancia proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito, reintegrando en sus puestos de trabajo a los compañeros BLANCA HELENA MARTÍN DE SIERRA, EMÉRITA TRIANA ÁLVAREZ, ARQUÍMEDES OLARTE y DANIEL RAMOS MORENO.

b. Igualmente, solicito reciba usted una comisión de la Junta Directiva de mi organización UNES COLOMBIA, para que precise si existe voluntad de su Despacho de dar solución a la recomendación de la OIT en el Caso 2151."

Que conforme a lo anterior, resulta necesario dar una única respuesta a la misma petición presentada por los asociados y miembros de la organización UNES COLOMBIA y demás ciudadanos interesados, que empleando el mismo formato han elevado a la Administración Distrital la anterior petición.

Que se requiere que la Administración Distrital adopte medidas que garanticen la eficiencia y eficacia de los servicios a su cargo y los derechos de los habitantes de la ciudad, al igual que el los cientos de peticionarios que han acudida ante ella, en los términos de la Constitución y la Ley.

En consecuencia, el DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL (E) de la SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Abrir una actuación administrativa a partir de la fecha, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en relación con la solicitud de reintegro de los señores BLANCA HELENA MARTÍN DE SIERRA, EMÉRITA TRIANA ÁLVAREZ, ARQUÍMEDES OLARTE y DANIEL RAMOS MORENO y con las Recomendaciones efectuadas por la O.I.T., respecto del Caso 2151.

ARTÍCULO 2º: Ordénase comunicar a los peticionarios y a los demás interesados del inicio de la presente actuación administrativa del siguiente modo:

a. Comuníquese esta decisión a la señora María Hilda Muñoz Mora, en su calidad de Presidente de UNES COLOMBIA, a quien la Administración puede determinar como representante de todos los peticionarios, al afirmar estos ser miembros de la citada organización y en la medida que se trata de la misma petición promovida por miembros de UNES COLOMBIA, quienes en su mayoría no registraron una dirección particular.

b. Comuníquese esta decisión a través de la Subdirección de Gestión Judicial a los jueces penales municipales y del circuito que conocieron del trámite de la acción de tutela instaurada por los ciudadanos BLANCA HELENA MARTÍN DE SIERRA, EMÉRITA TRIANA ÁLVAREZ, ARQUÍMEDES OLARTE y DANIEL RAMOS MORENO.

c. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

d. Incorpórese el contenido de la presente Resolución en la página de Internet www.bogota.gov.co.

e. Fíjese una copia en los mogadores de las Alcaldías Locales.

f. Fíjese una copia en la entrada del Edificio Liévano.

g. Remítase una copia al Procurador General de la Nación, al Personero y a la Veedora Distritales.

h. Remítase a todos los Jueces que se encuentren adelantando acciones de tutela derivadas de los derechos de petición en comento, sobre la apertura de esta actuación administrativa, a través de la Subdirección de Gestión Judicial.

ARTICULO 3º: La respuesta ofrecida por la Administración Distrital a los derechos de petición presentados será comunicada en los mismos términos del artículo anterior.

PARAGRAFO: Los interesados podrán reclamar copia de la misma en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 . 65 del Distrito Capital.

ARTICULO 4º: Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).

MANUEL AVILA OLARTE

Director Jurídico Distrital (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3292 de marzo 17 de 2005.