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Resolución 6 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3291 de marzo 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2005

(Enero 19)

«Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0492 de 1999».

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000) establece:

"Artículo 52.- El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

Que el Acuerdo 4 de 1978, mediante el cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, establece en su artículo 2° numeral 6° dentro de las funciones de la entidad, la de administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.

Que el artículo 1° de la Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte, señala que: "Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Que el artículo 3° numeral 14° de la Ley en mención, al señalar los objetivos rectores para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad entre otros aspectos a la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, incluye el favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

Que el artículo 6º ibídem establece que: "Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la corporaciones de recreación popular."

Que, el artículo subsiguiente establece que los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.

Que el artículo 69º de la ley citada, dentro de las funciones del ente deportivo municipal o distrital señala particularmente los siguientes: "(.) Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio. 6. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, (.)"

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-320 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero, de fecha 3 de julio de 1997, ha expresado en relación con el deporte profesional lo siguiente: "El deporte profesional ocupa un lugar complejo en el ordenamiento constitucional puesto que, tal y como lo ha señalado esta Corporación, es una actividad que tiene diversas dimensiones, ya que es un espectáculo, una forma de realización personal, una actividad laboral y una empresa. De un lado, es un espectáculo público, por lo cual se relaciona con el derecho a la recreación de los miembros de la comunidad. De otro lado, los jugadores profesionales no sólo ejercitan el deporte como un medio de realización individual sino que son personas para quienes la práctica del deporte es una ocupación laboral, por lo cual esta actividad es una expresión del derecho a escoger profesión u oficio y cae en el ámbito del derecho del trabajo y de la especial protección al mismo prevista por la Constitución."

Que en desarrollo de los parámetros legales anteriormente descritos corresponde al Instituto, generar espacios de apoyo y fomento a las actividades deportivas y de sano esparcimiento.

Que dentro del marco descrito, y atendiendo a que el actual Plan de Desarrollo, asume un serio compromiso social en contra de la pobreza y la exclusión, resulta pertinente ofrecer alternativas y estrategias que permitan masificar el acceso de la comunidad a eventos y espectáculos deportivos, particularmente de los sectores menos favorecidos, en condiciones tales que faciliten a los equipos de fútbol de la ciudad optimizar sus recursos para obtener mayores logros deportivos.

Que, en este sentido, la Corte Constitucional (sentencia C-713 de 1998, Magistrado ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, de fecha noviembre 25 de 1998), en desarrollo de preceptos normativos relacionados con el deporte y contenidos en la ley 181 de 1995, ha fijado pautas para el apoyo a programas del deporte asociado, aficionado y profesional dentro del marco del concepto de Estado Social de Derecho, frente a lo cual ha considerado lo siguiente:

"4. La regulación del deporte en cuanto valioso quehacer comunitario no puede ser extraño al Estado Social de Derecho, como contrariamente suponen los demandantes que supeditan la acción pública - inclusive puramente reguladora - a una previa tarea de estímulo o fomento. El Estado Social de Derecho, por definición, interviene en el entero proceso económico y social, lo que lleva a cabo no de manera puntual sino como función suya típica y constante, sin necesidad de que para hacerlo deba primero conceder ventajas a los particulares comprometidos con una determinada actividad social, como en este caso el deporte profesional que, además, en varios aspectos revela una acusada naturaleza empresarial. Esta forma de Estado supera la visión de la economía y de la sociedad como esferas puramente fácticas externas al derecho. La consagración de un título de la Constitución dedicado al régimen económico, pone de presente que en las normas constitucionales pueden encontrarse los criterios superiores llamados a orientar positivamente la vida económica y social, en modo alguno ajena al ordenamiento jurídico. Por consiguiente, los principios constitucionales en asuntos ligados a la economía, por establecer el marco para el ejercicio de la actividad económica tienen carácter vinculante, tanto para las autoridades públicas como para los particulares. En especial, dichos principios y reglas permiten confrontar en términos de validez las políticas económicas y sociales que adoptan el legislador y el gobierno, cuya discrecionalidad política forzosamente resulta limitada."

Que el fútbol, deporte que cuenta con amplia aceptación popular, se encuentra representado en el Distrito Capital por equipos profesionales que como Santa Fe Corporación Deportiva y por el Club Deportivo "Los Millonarios", son parte del patrimonio cultural y deportivo de la ciudad que se han arraigado con el transcurso de los años.

Que entre los proyectos de inversión del instituto de recreación y Deporte se cuenta con uno denominado "Deporte para Todos y Todas", dentro del cual se desarrolla el sistema de alto rendimiento donde se encuentra el deporte profesional, siendo este una de sus manifestaciones cuyo objeto es ofrecer esparcimiento a la comunidad, fomentar la práctica del deporte y generar de manera directa e indirecta productividad en el desarrollo de la ciudad.

Que mediante la Resolución N° 492 de 1999, fueron establecidas las tarifas y el proceso para el arrendamiento del Estadio Nemesio Camacho "El Campín"; particularmente, el numeral 4° del artículo 1°, estableció un canon de arrendamiento del 12% de la taquilla.

Que consciente este Instituto de su responsabilidad en el apoyo al desarrollo de la actividad deportiva y el esparcimiento de la comunidad,

RESUELVE:

 ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 4° del artículo 1° de la Resolución N° 492 de 1999, en el sentido de fijar la tarifa de arrendamiento del Estadio Nemesio Camacho "El Campín" en un 8% del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA

Directora

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3291 de marzo 16 de 2005.