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Acuerdo 143 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 143 DE 2005

(Marzo 18)

Modificado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

"Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia humana VIH y del Sida en Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, Artículos 12 y 13, y demás normas concordantes

Ver Proyectos de Acuerdo 121, 184 y 230 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Ley 972 de 2005, Ver el art. 3, Ley 1220 de 2008

ACUERDA:

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

OBJETO Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer disposiciones sobre el manejo de la infección por VIH y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA para el Distrito Capital, a cargo y bajo la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, del Sistema Distrital de Salud, del Fondo Financiero de Salud, de la Red Pública Distrital Hospitalaria, en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia, educación, información, financiación e investigación científica, de esta problemática, complementando la Ley 100 de 1993, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el Decreto 1543 de 1997 y demás normas concordantes.-

Las Secretarías de Educación Distrital y de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado y las de Riesgos Profesionales, las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades que por su actividad puedan tener impacto en el curso de la epidemia, coadyuvaran y tendrán corresponsabilidad en el desarrollo y aplicabilidad de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2°.- COMPONENTES. La política pública Distrital para el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y SIDA tendrá los siguientes componentes:

- Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

- Vigilancia y control epidemiológico.

- Atención, tratamiento, rehabilitación y readaptación.

- Capacitación con énfasis en actitudes y comportamientos de infectados y no infectados por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA.

- Desarrollo del sistema de información y registro epidemiológico,

- Instancias de planeación y coordinación.

- Sistemas de financiamiento para el VIH-SIDA.

- Promoción y estímulos a la investigación científica y tecnológica sobre VIH-SIDA.

ARTÍCULO 3°.- ESTRATEGIAS. Para la planeación, formulación, diseño, implementación y desarrollo de las disposiciones que se dictan mediante este Acuerdo, sobre el síndrome de inmunodeficiencia humana VIH-SIDA, se deben tener en cuenta por parte de las entidades a cargo o responsables de la misma, así como de las entidades con corresponsabilidad en ella, las siguientes estrategias:

- Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las demás entidades distritales que tengan relación con la materia.

- Enfoque multidisciplinario e interdisciplinario para un adecuado manejo médico, científico y hospitalario de la enfermedad o síndrome, y para el seguimiento y atención.

- Acciones integrales en todos los aspectos de la problemática del VIH-SIDA.

- Participación activa, coordinada, articulada e integrada de todas las personas (usuarios, pacientes, familiares, médicos, personal paramédico, profesionales de distintas disciplinas, integrantes de comités, grupos y redes); entidades distritales y entidades responsables y corresponsables.

- Implementar acciones integrales con perspectiva de mujer y género en materia de VIH- SIDA.

ARTÍCULO 4°.- APLICACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Para los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán en lo pertinente, los protocolos publicados por el Ministerio de Protección Social para la atención integral en VIH-SIDA, teniendo en cuenta los principios científicos universalmente aceptados y se apoyará igualmente en las recomendaciones tanto diagnósticas como terapéuticas establecidas en el ámbito internacional por el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC de Atlanta; y se cumplirán así mismo los lineamientos y disposiciones de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1543 de 1997 y demás normas concordantes.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

ARTÍCULO 5°.- PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN. Las medidas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, están dirigidas a evitar la enfermedad, identificarla tempranamente, diagnosticarla oportunamente, controlar su contagio, propagación y desarrollo, garantizar la oportunidad en el acceso a la atención ambulatoria y hospitalaria, reducir los factores de riesgo biológico, garantizar los derechos y mejorar las condiciones y calidad de vida de todas las personas, reduciendo consecuentemente la vulnerabilidad de ellas a infectarse con el VIH y de los infectados a desarrollar el síndrome.

ARTÍCULO 6°.- Con el fin de sensibilizar y generar conciencia sobre los riesgos del VIH- SIDA, las Secretarías de Salud, Educación y Gobierno Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, los Hospitales de la Red Hospitalaria del Distrito y todos los demás sectores cuya acción pueda tener impacto sobre el desarrollo de la epidemia, efectuarán de manera permanente, campañas de promoción y prevención a nivel Distrital en esta materia, dirigidas a la población en general; en especial, a los grupos con mayor vulnerabilidad y en particular a personas infectadas y a sus familiares.

Las campañas de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, deberán contener acciones dirigidas a la erradicación del estigma y la discriminación.

Las demás entidades del Distrito, del sector central y descentralizado, así como las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Distrital, los establecimientos educativos oficiales, entidades adscritas a la Red Hospitalaria Distrital, realizarán a su interior, dos veces cada año, campañas de promoción de la salud y prevención primaria, dirigida a todos los empleados de los distintos niveles y a la población estudiantil, respectivamente, con el fin de promover la práctica de una vida sana, una sexualidad segura y responsable, sobre la problemática del VIH-SIDA en general y sobre la práctica voluntaria de pruebas diagnósticas.

Igualmente, los establecimientos educativos, con el apoyo y asesoría de la Secretaría de Educación, desarrollarán actividades extracurriculares dirigidas a promocionar en la comunidad educativa los comportamientos indispensables para el ejercicio responsable, libre y seguro de su sexualidad evitando la promiscuidad.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones adscritas a la Red Hospitalaria Distrital, deberán desarrollar como mínimo, las siguientes acciones:

- Organizar, integrar y poner en funcionamiento redes de apoyo social y psicológico para personas que viven con VIH-SIDA, que tiene por objetivo ofrecer un espacio de reflexión, compartir experiencias, los miedos, angustias, mitos que circulan en torno a la enfermedad. Así como velar por los derechos y garantías de las personas que viven y conviven con el VIH-SIDA.

- Favorecer el intercambio de información, creando las condiciones para elaborar, reelaborar, transferir y producir conocimientos, cuestionando ideas, creencias y valores.

- Promover estrategias de cuidado y auto cuidado, así como también una decisión informada sobre el momento más adecuado para el comienzo de los tratamientos.

- Fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia.

Estas líneas de acción deberán estar dirigidas en cada institución por un coordinador capacitado y entrenado en manejo integral de esta enfermedad.

PARÁGRAFO 1.- Con la información y material obtenido en cada una de estas líneas de acción, el coordinador o la entidad respectiva, realizará un compendio en el cual extractará la información más relevante, que permita retroalimentar, adquirir mayores conocimientos, enriquecer y propiciar la investigación científica. Igualmente coadyuvará con esta información en la fijación de políticas, planes, programas y acciones sobre VIH- SIDA, remitiendo para tal efecto cada seis meses a la Secretaría de Salud y al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que se crea mediante el presente Acuerdo, la información estandarizada, de acuerdo a las necesidades establecidas por el Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Salud Distrital como medida de prevención del contagio y propagación del VIH-SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual, diseñará e implementará, un programa de distribución gratuita de preservativos o condones, una vez en cada semestre del año, a la población en general, en un porcentaje correspondiente al 20% de la población estimada en la ciudad, priorizando a la población en mayor vulnerabilidad de adquirir el virus y a la residente en aquellas localidades con mayores tasas de enfermedad y mortalidad por esta pandemia.

Independientemente de lo anterior, la Secretaría de Salud Distrital, así como la Secretaría de Educación Distrital, con apoyo de las demás entidades cuya acción tenga impacto en el desarrollo de la epidemia, efectuarán promociones permanentes para evitar la promiscuidad sexual y el uso del preservativo o condón a través de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación (prensa, radio y televisión), conferencias, seminarios y demás medios que a juicio de esas entidades consideren pertinentes.

ARTÍCULO 9°.- Los establecimientos donde se favorezcan, ofrezcan, permitan o presten servicios de encuentros sexuales, suministrarán en forma previa y gratuita preservativos o condones a quienes asistan a ellos con tales fines, y así mismo, material informativo impreso sobre la importancia del uso del preservativo, los riesgos o peligros de contraer el VIH-SIDA y enfermedades de transmisión sexual y condiciones para una vida sexual sana. La vigilancia y control de esta medida, será responsabilidad de las autoridades sanitarias distritales, quienes en caso de incumplimiento impondrán las sanciones policivas o administrativas pertinentes a dichos establecimientos o a su propietario, tenedor o administrador, según el caso.

ARTÍCULO 10°.- La Secretaría de Salud Distrital y los hospitales de primer, segundo y tercer nivel, diseñarán e implementarán estrategias para promover la demanda de pruebas diagnósticas de tamizaje (prueba de elisa) a través de laboratorios públicos o privados para la detección de infección por el virus de inmunodeficiencia humana VIH.

Las pruebas confirmatorias para detección de infección por el virus de inmunodeficiencia humana VIH, serán realizadas en el laboratorio de referencia que defina la Secretaría Distrital de Salud para el procesamiento de muestras de la población, según las competencias que la norma le asigne. La realización de estas pruebas diagnósticas para VIH, deberán siempre estar precedidas y seguidas de consejería, la cual por sus características se realizará por personal capacitado y entrenado, en un entorno que propicie la confianza, el respeto, la reflexión y la confidencialidad.

PARÁGRAFO 1.- A las personas que resultaren positivos se les prestarán el apoyo y la atención integral e interdisciplinaria necesaria, hasta el momento en que sean atendidas o asumidas por el régimen subsidiado o contributivo.

PARÁGRAFO 2.- Para garantizar el derecho a la intimidad, la información epidemiológica obtenida en los procesos de atención del VIH-SIDA será de carácter confidencial y se utilizarán únicamente con fines estadísticos o de investigación científica.

CAPITULO III

VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO

ARTÍCULO 11 °.- Para efectos de vigilancia y control epidemiológico, los hospitales de primer, segundo y tercer nivel que atiendan casos de VIH-SIDA, por primera vez, a nivel de consulta externa, urgencias y diagnóstico deberán realizar las siguientes acciones:

- Abrirán una historia clínica dirigida del paciente, por parte del médico tratante.

- Practicarán un examen físico dirigido por parte del mismo.

- Ordenarán la realización de exámenes complementarios.

- Ordenarán la remisión inmediata del paciente diagnosticado como infectado por VIH, al hospital de tercer nivel para el manejo especializado por un equipo interdisciplinario.

PARÁGRAFO 1.- Los Hospitales de primero y segundo nivel, comprometerán recursos de su presupuesto, únicamente para consulta externa, urgencias sin hospitalización, diagnóstico y pruebas de laboratorio clínico. En ningún caso se comprometerán por parte de estas entidades, recursos para atención, tratamiento, hospitalización, rehabilitación o readaptación social, lo cual estará a cargo de los hospitales de la RED VIH-SIDA que se crea.

ARTÍCULO  12°.- La Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación a nivel Distrital y las Alcaldías Locales, a nivel local, realizarán estudios de vigilancia de comportamientos sexuales, mediante encuestas de conocimiento, actitudes y comportamiento en materia de sexualidad, dirigidos a empleados distritales de todos los niveles y a adolescentes escolarizados desde grado 6° en adelante, y en las localidades, a la población que allí resida o a las que prioritariamente determine el Alcalde Local de acuerdo con estudios, estadísticas e incidencia de VIH-SIDA en su localidad. Dichas encuestas servirán para la adopción de políticas, planes y programas y acciones en la materia y para complementar las guías de prevención y atención por parte de los prestadores de servicios de salud y administradores. En estas campañas se hará énfasis sobre el tema de evitar la promiscuidad sexual.

ARTÍCULO  13°.- La Secretaría de Salud Distrital, las alcaldías locales, previa información que suministren los hospitales adscritos a la Red Hospitalaria Distrital y demás entidades prestadoras de servicios de salud en el Distrito, efectuarán una georeferenciación de pacientes a nivel Distrital y local respectivamente, mediante mecanismos de identificación del lugar de residencia, sitios de trabajo y estudio, adscripción a entidades sin ánimo de lucro, ONGs, y demás información útil, con fines solamente de vigilancia y control epidemiológico. Dicha información es de carácter reservado y confidencial.

CAPITULO IV

ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 14°.- Para efectos de atención, tratamiento y rehabilitación de los pacientes que conviven con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), se aplicará por parte de los hospitales de la Red VIH- SIDA que se crea, la Guía de Atención del VIH -SIDA de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Protección Social, la cual contiene los lineamientos para la orientación del manejo, seguimiento y control de esta enfermedad. Se tendrá en cuenta el conjunto de actividades y normas técnico-científicas a través de las cuales se busca garantizar la atención integral en salud del usuario, su desarrollo humano, estilos de vida y las alteraciones de la salud.

Los hospitales de la Red VIH-SIDA, implementaran los pasos mínimos a seguir y su orden lógico y secuencial para asegurar la oportunidad de la atención, la eficiencia y la calidad de los servicios, así como su impacto y la satisfacción del usuario y de sus familias.

ARTÍCULO 15°.- CREACIÓN DE LA RED VIH-SIDA DISTRITAL. Crease bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, la Red VIH-SIDA Distrital, para la atención, tratamiento y rehabilitación o readaptación social de pacientes con VIH-SIDA en el Distrito Capital, con carácter integral y multidisciplinario, conformada por los hospitales de tercer nivel de atención.

ARTÍCULO 16°.- FUNCIONES. Independientemente de las funciones que prestan las empresas sociales del estado referidas en el artículo anterior, los hospitales que conforman la Red Distrital VIH-SIDA cumplirán las siguientes funciones específicas:

- Actuar articuladas con el Sistema Distrital de Salud en materia de VIH-SIDA.

- Unificar los procedimientos y esquemas de atención integral de pacientes con VIH-SIDA.

- Adelantar, coordinar y ejecutar en lo de su competencia y de acuerdo con la ley, los protocolos y guías, los programas de atención, tratamiento, rehabilitación o readaptación social de pacientes con VIH-SIDA en el Distrito Capital, con el objeto de crear, actualizar y estandarizar los protocolos distritales.

- Fomentar relaciones de cooperación entre instituciones de la Red, para los objetivos y fines de su creación.

- Adelantar en forma articulada e integral, investigaciones científicas y tecnológicas sobre nuevos desarrollos de la enfermedad y formas de tratamiento de la misma.

- Brindar información científica-técnica en el momento oportuno para la formulación e implementación de políticas, planes, programas y acciones en las áreas propias de su objeto y en relación con el VIH-SIDA.

- Mantener el sistema de información actualizado con información veraz.

- Adelantar programas conjuntos de capacitación y actualización científica a los profesionales del área médica, paramédica y especializada que atienden esta enfermedad y en el área específica de VIH-SIDA.

- Promover la obtención de recursos distritales, de cooperación nacional e internacional para financiar y apoyar estudios, programas, proyectos e investigaciones científicas y tecnológicas relacionados con su objeto.

- Organizarse internamente para el cumplimiento de las funciones, identificando los procesos, los responsables y los resultados.

ARTÍCULO 17°- Las Entidades competentes están obligadas a prestar la atención integral de acuerdo a los protocolos de manejo de las personas expuestas violentamente al VIH y a definir los mecanismos para la atención en las primeras 24 horas de exposición.

CAPITULO V

CAPACITACIÓN CON ÉNFASIS EN ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS DE INFECTADOS Y NO INFECTADOS POR EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA SIDA.

ARTÍCULO 18°.- Las Secretarías de Educación y Salud, diseñarán un programa conjunto y complementario de capacitación continua, cuyos objetivos son:

- Adelantar campañas masivas que generen una cultura encaminada a evitar la promiscuidad sexual.

- Actualizar y capacitar a la comunidad educativa, a través de encuentros anuales por localidades, dirigidos a la prevención del VIH-SIDA

- Capacitar y propender por la especialización en esta materia, a los equipos de salud, vinculados a la Red Hospitalaria Distrital, que tengan a su cargo el manejo de la problemática del VIH-SIDA.

- Apoyar la realización anual de un evento académico con la participación de las facultades de medicina en materia de investigación tecno-científica y últimos avances en VIH-SIDA. De las conclusiones de este evento, se hará una memoria documental y se remitirá a las entidades públicas competentes, al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, a la Red Distrital VIH-SIDA.

- La Secretaría de Salud habilitará una línea telefónica gratuita de asesoría en VIH/SIDA, en la cual se promoverá la salud sexual y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA y demás instancias que considere pertinentes.

CAPITULO VI

DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO EPIDEMIOLÓGICO

ARTÍCULO 19°.- La Secretaría de Salud Distrital diseñará e implementará un programa o sistema estadístico único, que contenga información de casos de VIH-SIDA a nivel local, distrital y de Red Hospitalaria Distrital y demás entidades de servicios de salud, con información confiable, real y oportuna, con miras a determinar niveles de ocurrencia o presentación de la enfermedad y ejercer control epidemiológico sobre la misma. De las estadísticas obtenidas y demás información pertinente, se remitirán boletines o informes trimestrales a último día de cada periodo, al Concejo de Bogotá, al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que se crea mediante este Acuerdo, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Medicina Legal, a las alcaldías locales y a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.

ARTÍCULO 20°.- Las alcaldías locales, en coordinación con la Secretaría de Salud Distrital, monitorearán de manera permanente las estadísticas referidas en el artículo anterior, y de acuerdo con el aumento en los niveles de ocurrencia y de incidencia de casos de VIH-SIDA, desarrollarán acciones para ejercer un mayor control epidemiológico en el respectivo territorio de su jurisdicción.

ARTÍCULO 21°.- El Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, cumplirá las funciones de que trata el literal a) del artículo 25 del presente acuerdo, con base en las estadísticas generadas por el sistema de información y registro epidemiológico.

CAPITULO VII

INSTANCIAS DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO  22°.- DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1543 de 1997, artículo 54, crease el Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, del orden Distrital.

ARTÍCULO 23°.- NATURALEZA. El Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, tiene el carácter de órgano de planificación, coordinación y asesoría de la Administración Distrital para la promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH y SIDA, con carácter intersectorial, permanente y ad honoren.

ARTÍCULO  24°.- El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, se conformará así:

a) El Alcalde Mayor quien lo presidirá, o su delegado.  Ver el Decreto Distrital 362 de 2008

b) El Secretario de Gobierno.

c) El Secretario de Salud.

d) El Secretario de Educación.

e) El Director de! Departamento Administrativo de Bienestar Social.

f) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

g) El Personero Distrital.

h) El Veedor Distrital.

i) Los Directores de los hospitales de tercer nivel adscritos a la Red Hospitalaria Distrital.

j) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) de lucha contra el SIDA, legalmente constituidas, elegidas al interior de las mismas.

k) Un representante de la Red Distrital de Bancos de Sangre.

l) Un representante de la Asociación Colombiana de Infectología.

m) Un representante por las administradoras de régimen subsidiado.

ñ) Un delegado de la Oficina de Política Pública de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor.

Parágrafo 1°. El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades del sector público y privado del orden distrital y nacional y/o a expertos, asesores o consultores y a un representante de las empresas promotoras de salud - EPS y un representante de los demás regímenes especiales, cuando así lo estime necesario.

Parágrafo 2°. El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, contará con el apoyo de un subcomité científico asesor, que apoye técnica y científicamente las decisiones que en materia de VIH-SIDA se discutan en su seno. A este subcomité, se invitarán delgados de los centros de alta complejidad que desarrollen actividades, científicas y médicas relacionadas con el VIH-SIDA, así como representantes de las facultades de ciencias de la salud y asociaciones científicas con sede en el Distrito Capital.

Ver el Articulo 4, numeral 4.4, Decreto Distrital 547 de 2016

ARTÍCULO 25°.- FUNCIONES. El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, desarrollará las siguientes funciones:

a) Sugerir políticas, planes y programas a nivel distrital, para la promoción de la salud, prevención y control de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las otras enfermedades de transmisión sexual (ETS).

b) Asesorar a la Administración Distrital en la toma de decisiones sobre la materia;

c) Recomendar los mecanismos para lograr la participación intersectorial en las actividades de la política pública distrital del presente Acuerdo.

d) Apoyar la consecución de fuentes de financiación distrital, nacional e internacional;

e) Prestar la asesoría que se le solicite para la elaboración de proyectos, acuerdos o convenios internacionales;

f) Promover los mecanismos de coordinación necesarios con los programas nacionales de SIDA y ETS y de otros países con los que Colombia tenga convenios o se suscriban posteriormente;

g) Dictar su propio reglamento;

h) Las demás que los sectores participantes consideren pertinentes en desarrollo de este Acuerdo.

ARTÍCULO 26°.- REUNIONES. El Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente a solicitud de su presidente o de cualquiera de sus miembros, cuando así lo considere necesario.

Parágrafo 1.- De las reuniones del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, se remitirá copia de las actas al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de realización de la reunión correspondiente, para su conocimiento y fines de control político.

Parágrafo 2.- La coordinación general del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, estará a cargo del Secretario de Salud Distrital, y la secretaría ejecutiva, a cargo del Director de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud.

CAPITULO VIII

SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL VIH-SIDA

ARTÍCULO 27°.- Para efectos de poder financiar el tratamiento de las personas a las cuales se les ha diagnosticado y confirmado ser portador del VIH o han desarrollado el SIDA, el Fondo Financiero Distrital de Salud, garantizará a los hospitales adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, que conforman la Red Distrital VIH-SIDA, que se crea, los recursos necesarios para brindar atención integral de dichas personas, que no cuenten con la cobertura del sistema de seguridad social y que corresponda a los criterios de pobreza para efectos de cobertura en salud. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, parágrafo 1° de este Acuerdo.

ARTÍCULO 28°.- Para reducir los costos de compra de los medicamentos, con los que se da tratamiento a las personas que conviven con VIH-SIDA, la Secretaría de Salud, desarrollará un mecanismo para la adquisición unificada de medicamentos genéricos antirretrovirales por parte de los hospitales que conforman la Red Distrital VIH-SIDA.

CAPITULO IX

PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA SOBRE VIH-SIDA

ARTÍCULO 29°.- La Administración Distrital, diseñará una política de estímulos a la Investigación científica y tecnológica, que permita alcanzar desarrollos significativos en materia de atención y tratamiento integral de la infección por VIH y SIDA.

ARTICULO 30°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005.