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Acuerdo 152 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 152 DE 2005

(Abril 04)

Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual

El CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el articulo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 258 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Ver  art. 4, Ley 1146 de 2007Ver  Acuerdos Distritales 155 de 2005, 329 de 2008 y 365 de 2009, Ver Decreto Local de Suba 09 de 2011, Ver Decreto Local de Rafael Uribe Uribe 07 de 2011

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente acuerdo entiéndase como víctima de violencia intra familiar, la persona que ha sido agredida por algún miembro de su familia en forma física y/o psicológica.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual tendrá los siguientes objetivos:

  1. Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual.

  2. Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.

  3. Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.

  4. Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención.

  5. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

ARTICULO 3: El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual en Bogotá estará integrado por:

  • El Alcalde Mayor o su delegado quien lo presidirá.

  • El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.

  • El Comandante de la Policía de Menores.

  • El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado.

  • El Secretario de Educación o su delegado.

  • El Secretario de Gobierno o su delegado.

  • El Secretario de Salud o su delegado.

  • El Director de IDIPRON o su delegado.

  • El Personero Delegado para los Derechos Humanos o su delegado.

  • El Delegado de la Defensoría del Pueblo.

  • El Delegado de los Consejeros Tutelares para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

  • Un Representante de las organizaciones religiosas o su delegado, con sede en Bogotá.

  • Un Representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá.

  • Un Representante de la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá.

  • Un Representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud, un Representante de las administradoras del régimen subsidiado y un Representante de las empresas sociales del Estado, con sede en Bogotá.

  • Un representante de la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El Consejo Distrital podrá invitar a los representantes de las Entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y además a las personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, conformado por el presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:

  1. Coordinar esfuerzos y recursos en la promoción, prevención y atención integral de las problemáticas de violencias intrafamiliar y sexual en el Distrito Capital, mediante la elaboración, gestión y aplicación de políticas y estrategias psicosociales, pedagógicas y comunicativas que reestablezcan los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias.

  2. Propender por la aplicación de las normas para la atención integral de las víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual consagradas en la Constitución Política, Código Penal y demás normas relacionadas con la materia.

  3. Procurar la concertación de las instituciones públicas y privadas para el mejoramiento de la calidad de atención a víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual.

  4. Diseñar, formular, implementar y evaluar el plan de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar.

  5. Adelantar el seguimiento y evaluación del Plan de Atención Integral a Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.

ARTICULO QUINTO.- El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Sexual, expedirá su propio reglamento. Sesionará por derecho propio mensualmente conforme al reglamento que expida para su funcionamiento.

ARTICULO  SEXTO.- Créase los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual en cada una de las localidades en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital. 

PARAGRAFO PRIMERO: En su interior se conformarán los Comités Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual como los espacios especializados para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en las localidades, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual articulados a las Redes del Buen Trato, se incorporarán al Subcomité de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social.

ARTÍCULO  . A partir del presente Acuerdo, los Consejos Locales estarán conformados por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

  • El Centro Operativo Local del DABS - COL.

  • La comisaría de familia.

  • El centro de administración educativo local - CADEL.

  • Hospitales públicos, empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud.

  • Asojuntas.

  • Estación de policía local.

  • Personería local.

  • La Junta Administrativa Local.

  • Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas.

  • Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

  • Organizaciones religiosas.

  • La comunidad.

  • La casa de justicia o centro de convivencia.

  • IDIPRON.

El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

ARTICULO  OCTAVO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:

  1. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

  2. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

  3. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.

  4. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.

  5. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

  6. Ejecutar los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de Casos para el Reestablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.

  7. Formar parte de los Subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.

  8. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

  9. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia y Explotación Sexual e Intrafamiliar le asignen.

ARTÍCULO NOVENO.- Los Comités Locales de Atención, referidos en el Artículo sexto, estarán conformados por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:

  • Comisaría de Familia.

  • Policía.

  • Centro Operativo Local- Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  • Centro de Administración Educativo Local de la Secretaría de Educación

  • Empresas Sociales del Estado de la Secretaría de Salud

  • Personería Local.

El Comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaria Técnica de los Comités Locales de Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual.

ARTICULO DECIMO.- La entidad encargada de la Secretaría Técnica efectuara informes trimestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo deroga las disposiciones distritales que le sean contrarias.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTER0

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C

Abril 04 de 2005