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Acuerdo 151 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 151 DE 2005

(Abril 04)

Derogado por el Artículo 16 del Acuerdo 688 de 2017 del Concejo de Bogotá.

Por el cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión de los concejales y del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6º y 12, numerales 1 y 10

Ver Proyecto de Acuerdo 047 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

CAPÍTULO I

RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO  1.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los Concejales de Bogotá rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación.

Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo.

La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Concejal en cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido, y los votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada, elaborada, planteada o descrita por el vocero de la misma. Además, y a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales del Concejo, se relacionan con sus tareas como Concejal.

PARAGRAFO: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el mecanismo y el formato de presentación del informe de rendición de cuentas.

ARTÍCULO  2.- RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. Sin perjuicio de los informes de gestión que deban rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo, el Presidente del Concejo y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año.

A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en las correspondientes Secretarías.

La rendición de cuentas del Concejo y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; de los debates adelantados y de los proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes. Igualmente, la Mesa Directiva presentará un informe explicativo de los aspectos administrativos de la Corporación.

PARAGRAFO: Además de los aspectos antes señalados, en la Rendición de Cuentas del Concejo deberán tenerse en cuenta los Objetivos Generales, Estrategias, Metas e Indicadores que se definan en el Plan Estratégico de la Corporación.

CAPÍTULO II

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 3.- VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información pública respecto de los Concejales en relación con el ejercicio de sus funciones y de las actividades relacionadas con ellas.

Como mínimo deberá publicarse:

  1. La hoja de vida de cada Concejal.

  2. El registro de los intereses privados con sus actualizaciones, establecido por la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000 y el Código Único Disciplinario.

  3. Los impedimentos presentados y las decisiones al respecto si se producen.

  4. El registro de su presencia en aquellas sesiones a las que está obligado a asistir según el reglamento interno.

  5. Las excusas por inasistencia.

  6. Las faltas temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas.

  7. La composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo de cada Concejal.

ARTÍCULO 4.- VISIBILIDAD DEL CONCEJO. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información de la Corporación.

Como mínimo deberá publicarse:

  1. Los Anales del Concejo.

  2. Las proposiciones anotando su estado de tramitación.

  3. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte de los funcionarios citados a debate, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1421 de 1993.

  4. Los proyectos de Acuerdo.

  5. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo.

  6. Las Actas de las sesiones.

  7. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates.

  8. Las observaciones u opiniones presentadas por escrito por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los proyectos de Acuerdo.

  9. La nómina de servidores públicos del Concejo.

ARTÍCULO 5.- GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes del Concejo, se grabarán en medios digitales para facilitar su consulta a través de Internet.

ARTÍCULO 6.- TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET. La página Web del Concejo transmitirá en directo vía Internet las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 7.- Los gastos presupuestales que se ocasionen en el presente Acuerdo, se cargarán a las transferencias de los ingresos corrientes de libre destinación al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en la Ley 617 del año 2000.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de publicar en la página de Internet del Concejo y en los Anales del Concejo la información de que trata este Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo.

ARTÍCULO 9.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de lo dispuesto por este Acuerdo acarreará las consecuencias disciplinarias señaladas por el régimen legal correspondiente.

ARTÍCULO 10.- PROMOCIÓN. La Presidencia del Concejo ordenará la publicación de los avisos que sean necesarios para dar a conocer la dirección de la página Web donde puedan ser consultadas las informaciones a que se refiere este Acuerdo.

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTER0

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C

Abril 04 de 2005