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ACUERDO 149 DE 2005 (Abril 04) Por el cual se institucionaliza el Programa de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º del Artículo 12, del Decreto 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 005, 069, 132, 231 y 268 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Resolución del M.E.N. 2533 de 2005 A C U E R D A: ARTICULO PRIMERO.- Institucionalizar el Programa de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital, como conjunto de acciones desarrolladas por el sector oficial que conduzcan a erradicar el analfabetismo. PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá por alfabetización lo establecido en el Artículo 6º del Decreto 3011 de 1997. PARAGRAFO SEGUNDO: Se entenderá por institucionalización la permanencia de programas y proyectos, en los planes de desarrollo distrital y en los planes sectoriales de educación e institucionales, formulados para la continuidad de las acciones y la consecución de las metas de erradicación del analfabetismo PARÁGRAFO TERCERO: En concordancia con los parágrafos anteriores, serán objetivos del programa de alfabetización: A nivel general, formular las políticas, estrategias y proyectos conducentes a la erradicación del analfabetismo; y de manera específica, impulsar la participación institucional del sector docente y estudiantil de educación media y superior, en las acciones que se desarrollen en alfabetización para adultos. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Distrital a nivel central y local, será la entidad encargada de adelantar el programa de alfabetización y en consecuencia, de coordinar acciones con las demás entidades de la Administración y con las respectivas alcaldías locales, e impulsar alianzas con instituciones educativas públicas y privadas de educación media y superior, ONGs, etc., con el fin de aunar esfuerzos, recursos y capacidad humana y técnica que conduzcan al alcance de las metas que para el efecto se determinen periódicamente. PARÁGRAFO UNICO.- Dadas las funciones establecidas en el Decreto No. 816 de octubre de 2001, corresponde a la Secretaría de Educación establecer criterios técnicos y promover el desarrollo de opciones metodológicas y pedagógicas conducentes a que los programas, proyectos y acciones respondan a las necesidades y particularidades de la población adulta en condiciones de analfabetismo. ARTICULO TERCERO.- En los presupuestos anuales del Distrito Capital y en sus planes de desarrollo, se deberán establecer recursos para atender el programa acorde con las metas que se establezcan en el respectivo período. ARTICULO CUARTO.- Corresponde a todas las entidades distritales del nivel central y local, promover el programa de alfabetización y adelantar la publicidad necesaria para la participación de entidades y para que las personas en condición de analfabetismo acudan a la oferta existente. ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C Abril 04 de 2005 |