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Resolución 463 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
14/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45880 de abril 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0463 DE 2005

(abril 14)

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca. suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución 0463 de 2005, mediante providencia de Junio 01 de 2005 (Exp. 2005-0662), solamente en cuanto excluye una parte del Área de Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2 de la Resolución No. 076 de 1977. Ver Fallo 662 de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 5º, numerales 18 y 19 y 6º de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 2º del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las 14.170 hectáreas que aproximadamente conforman los Cerros Orientales de Bogotá, D. C., existe cobertura vegetal que ameritó ser protegida para conservar el efecto regulador de la cantidad y la calidad de las aguas y por ello, el Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, por medio del Acuerdo número 30 de septiembre 30 de 1976, las declaró y alinderó como Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el cual fue aprobado por la Resolución número 076 de marzo 31 de 1977 del Ministerio de Agricultura;

Que en virtud del Acuerdo 30 de 1976, el Inderena delegó por un período de cinco años a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, las funciones de administración y manejo de la Zona de Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá;

Que los Cerros Orientales de Bogotá son un territorio heterogéneo en formas de uso y ocupación, rico en valores ecológicos y paisajísticos, bajo condiciones biofísicas y socioeconómicas complejas, que poseen diversidad de especies de flora y fauna, que soportan la consolidación de distintos ecosistemas, como son páramos, subpáramos y bosques altoandinos;

Que la naturaleza de los suelos existente en los Cerros Orientales motivó al Inderena al establecimiento de la Reserva Forestal Protectora, la cual según el artículo 206 del Decreto-ley 2811 de 1974, las define como las áreas de propiedad pública o privada que se reservan para destinarlas exclusivamente a la conservación permanente con bosques naturales o artificiales, con la finalidad de proteger los mismos bosques u otros recursos naturales existentes en la zona;

Que en el Area de Reserva Forestal Protectora debe prevalecer el efecto protector del bosque y sólo se permitirá la obtención de productos secundarios del mismo;

Que con la Declaratoria del Area de Reserva Forestal Protectora se han logrado proteger ecosistemas con valores biológicos importantes para el patrimonio natural de Bogotá y la región. Su estructura ecológica ha podido configurar un encadenamiento vertical de páramo, subpáramo y distintas franjas de bosque alto andino, preservándose algunos remanentes de bosque altoandino (11.7 % del área total) y un extenso cordón de páramo (18.3% del área total);

Que asimismo se ha preservado un importante territorio que aporta servicios ambientales estratégicos para la ciudad, la Sabana de Bogotá y la región, entre los cuales se pueden destacar: su contribución como el principal regulador del acuífero de la Sabana de Bogotá asegurando su calidad, cantidad y disponibilidad; su contribución a la regulación del clima y la depuración del aire del oriente de la ciudad y en la protección de los suelos y la estabilización de las diferentes geoformas;

Que igualmente con la declaratoria de Area de Reserva Forestal Protectora, se ha preservado el principal referente paisajístico de la capital, por su calidad escénica, dominancia visual y por los valores intrínsecos (naturales) y los adquiridos (históricos y culturales), así como la oferta ambiental para la recreación y la educación;

Que sin embargo, los Cerros Orientales han sufrido en algunos sectores procesos de cambio de los usos del suelo, que no son compatibles con los permitidos en el artículo 206 del Código de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, para las zonas de reserva forestal protectora, ya que en la actualidad coexisten diferentes usos, de tipo urbanístico en su zona de borde, uso minero y agropecuario, con relevantes impactos y efectos ambientales sobre los ecosistemas y sobre los servicios ambientales que prestan a comunidades locales que se benefician de ella, por lo que se requiere contar con un instrumento de planificación, ordenamiento y manejo para restaurar, recuperar y armonizar las condiciones sociales, económicas y ambientales del área;

Que dichos efectos se ven representados sobre la transformación de ecosistemas en alrededor de 519 hectáreas (3.7% de la Reserva) por el desarrollo de asentamientos humanos de manera concentrada de todos los estratos, muchos de ellos en zonas de alto riesgo y sobre zonas de preservación ambiental. Igualmente se han generado efectos de degradación de ecosistemas por el desarrollo de minería de origen ilegal de manera dispersa (62 canteras al interior y 43 más cerca del borde urbano) con impactos en el paisaje y en la regulación hídrica, en alrededor de 120 hectáreas (0.85% de la Reserva), así como otras áreas más extensas afectadas por el desarrollo de ganadería y agricultura asociada a viviendas campesinas, campestres y fincas de recreo;

Que estos procesos de intervención sobre la reserva forestal evidencian graves efectos entre los cuales se puede mencionar: Alteración en las coberturas naturales y estructura de suelos en áreas de recarga de acuíferos, invasión de zonas de rondas, inestabilidad de terrenos en zonas del borde urbano de la ciudad de Bogotá, degradación de coberturas protectoras en importantes microcuencas abastecedoras de acueductos locales y deterioro de la calidad escénica del principal referente paisajístico de Bogotá;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 61 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria es la agropecuaria y forestal;

Que en 1999, durante el proceso de concertación para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., el Distrito de Bogotá y la CAR reconocieron la necesidad de que la zona denominada como Cerros Orientales contara con una norma unificada que tuviera como base las situaciones reales tanto biofísicas como socioeconómicas y administrativas que existen en el área;

Que el Decreto 619 de 2000, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., declaró los Cerros Orientales como parte de su estructura ecológica principal para garantizar los procesos ecológicos del Distrito y de la región, así como una provisión segura, equitativa y diversa de los servicios ambientales a la población y en su artículo 389 estableció que: "Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura) se sujetarán a la zonificación y reglamentación del Plan de Manejo que elabore la Corporación Autónoma Regional (CAR) para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital...";

Que para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 389 del Decreto 619 de 2000, se suscribió el Convenio de Cooperación número 12 de junio de 2001, entre el hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la CAR y el DAMA por delegación del Distrito Capital, con el objeto de formular estrategias de acción conjunta y proponer políticas para el manejo del área; adicionalmente en el marco de dicho convenio se creó una Comisión Conjunta, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, para viabilizar el objeto del mismo;

Que posteriormente, la CAR y el DAMA elaboraron diversos estudios biofísicos y socioeconómicos de la zona, con el fin de obtener un diagnóstico de la situación actual de uso y estado de conservación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá en el marco de la formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales, Pomco;

Que el diagnóstico del Pomco, estableció que como área de conservación y según las condiciones ecológicas y socioeconómicas de cada una de sus zonas, los Cerros Orientales incluyen espacios dedicados exclusivamente a la preservación y la restauración de los ecosistemas y los usos públicos complementarios de dichas prioridades;

Que así mismo, determinó que al interior de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, existen usos que no son compatibles con la conservación de los bosques allí existentes, lo que obliga a las autoridades ambientales a analizar diferentes alternativas de ordenamiento con miras a realizar un manejo coherente con la situación real del territorio, es decir, de acuerdo con sus potencialidades, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación;

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario combinar y complementar diferentes estrategias que involucren: el dominio del Estado sobre las áreas de mayor valor ecológico, la apropiación y el control social mediante el adecuado uso público en las áreas aptas para tal función, la concertación del uso sostenible y el aporte de los particulares a la conservación de acuerdo con la capacidad de carga de cada espacio, la apropiada reglamentación y el control por parte de las autoridades ambientales competentes y el aprovechamiento y refuerzo de las limitaciones físicas para la restricción de las formas de uso y ocupación incompatibles;

Que las entidades integrantes de la Comisión Conjunta, reconocieron la necesidad de contar con un marco normativo unificado, donde concurran las competencias y funciones de las entidades del orden nacional, regional y del Distrito Capital, constituyendo un modelo de ordenamiento coherente y consecuente con la situación ambiental y social de los Cerros Orientales, con claros propósitos en términos del mantenimiento de los valores de conservación, culturales, de biodiversidad, paisaje, protección edáfica, regulación hídrica y como elemento estructurante del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital definidas en su Plan de Ordenamiento Territorial;

Que por su parte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, generaron la cartografía base de la reserva a escala 1:10.000 conjuntamente con los estudios catastrales y de coberturas y uso del suelo de la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá", como parte de las acciones necesarias para cumplir el registro de la misma ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según acción de cumplimiento definida a través de Sentencia del 1º de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca;

Que a través del artículo 117 del Decreto 469 de 2003, por medio del cual se adelantó la revisión del POT de Bogotá, se estableció que: "El perímetro urbano en los límites con las reservas forestales coincide con los límites establecidos para dichas reservas por la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura/Inderena. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá precisar este límite con base en las decisiones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando expida los respectivos actos administrativos";

Que como resultado de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, teniendo como sustento las discusiones sostenidas al interior de la Comisión Conjunta, así como el análisis físico, funcional, normativo y fáctico de los asentamientos dispuestos a lo largo del costado occidental de la reserva, entrará a revisar en la presente Resolución las siguientes alternativas desde el punto de vista técnico y jurídico:

a) Redelimitar la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptando la zonificación y reglamentación de usos correspondiente;

b) Establecer para las áreas excluidas de la Reserva, medidas generales de ordenamiento y manejo que sean compatibles con los objetivos del Area de Reserva Forestal Protectora y cuya competencia según la Ley 388 de 1997 corresponde al Distrito Capital;

c) E stablecer las determinantes de ordenamiento y manejo para la consolidación del límite urbano en el costado occidental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, de tal manera que se mitigue la presión de intervenciones en el área, las cuales deberán ser incorporadas por el Distrito Capital en el Plan de Ordenamiento Territorial y en su reglamentación de usos del suelo.

Consideraciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

A. Frente a la competencia

La Ley 165 de 1994, por la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica" en su artículo 8º, define como obligaciones del Estado, entre otras las siguientes:

▪ Formular directrices para el establecimiento y ordenación de áreas protegidas o áreas donde se adopten medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

▪ Promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

▪ Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en áreas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.

▪ Procurar el establecimiento de condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y

▪ Reglamentar u ordenar los procesos y categorías de actividades pertinentes, cuando se haya determinado un efecto adverso importante para la diversidad biológica.

Según lo consagrado en el artículo 5º numerales 18 y 19 de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento, además velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica. Función que ratificó el Decreto-ley 216 de 2003, al consagrar en el numeral 10 del artículo 6º, como competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declarar, delimitar, alinderar y sustraer áreas de manejo especial, áreas de reserva nacional forestal y demás áreas protegidas;

Que según el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, las determinantes ambientales relacionadas con la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, constituyen normas de superior jerarquía y deberán tenerse en cuenta no sólo en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, sino también en la revisión de sus diferentes componentes, al tenor de lo consagrado en el artículo 28 de la citada ley;

Que la Ley 812 de 2003, por la cual se estableció el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, "Hacia un Estado Comunitario" en los objetivos de conservación y uso sostenible de bienes y servicios ambientales, definió la necesidad de emprender acciones orientadas al ordenamiento y realinderación de las reservas forestales nacionales;

Que por otra parte el mismo artículo 2º del Decreto-ley 216 de 2003, estableció como funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las siguientes: "¿2. Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local. 3. Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen los criterios de sostenibilidad e incorporen las áreas de manejo especial, reservas forestales y demás áreas protegidas";

Que en consecuencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es competente para redelimitar el Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá declarada mediante la Resolución 076 de 1977, adoptar la zonificación interna de la misma, con miras a orientar su uso y funcionamiento. Asimismo es competente para establecer determinantes para el ordenamiento y manejo del territorio que orienten al Distrito Capital, en la reglamentación de los usos del suelo de las zonas excluidas de la reserva forestal, dejándole al mismo, la obligación de impedir la intervención urbanística en predios de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

B. Frente a los criterios técnicos

Que la actuación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial frente al manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, debe estar orientada entre otros, por los siguientes principios de la gestión ambiental consagrados en el artículo 1º numerales 4 y 8 de la Ley 99 de 1993, "4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de aguas y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial", y "8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido";

Que es función del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, priorizar y asegurar la preservación y restauración de los ecosistemas altoandinos y los paisajes naturales contenidos en las zonas de los Cerros Orientales que presentan algunas áreas con relictos de ecosistemas naturales inalterados, así como remanentes de ecosistemas alterados de especial singularidad y susceptibles de restauración, con una alta significación biótica para el patrimonio natural de Bogotá, D. C. y la región;

Que las Areas de Reserva Forestal Protectora, conforme al Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, son zonas de propiedad pública o privada que se reservan para destinarlas exclusivamente a la conservación permanente con bosques naturales o artificiales, con la finalidad de proteger los mismos bosques u otros recursos naturales existentes en la zona y en las que debe prevalecer el efecto protector del bosque, permitiéndose sólo la obtención de productos secundarios del mismo;

Que para cumplir con los objetivos en ella determinados, la ley prevé la posibilidad de zonificar e implementar diferentes medidas de manejo al interior de sus límites, atendiendo a las condiciones y características propias de sus áreas;

Que al interior de la Reserva Forestal Protectora declarada en 1977, aún existen zonas donde la cobertura vegetal se encuentra en buen estado de conservación, que aportan a la protección de otros recursos naturales, favoreciendo la recuperación o la rehabilitación de los bosques, por lo que deben continuar siendo protegidas bajo una categoría estricta como la de Reserva Forestal Protectora, lo que hace necesario un realinderamiento de la Reserva Forestal actual y la adopción de una zonificación y reglamentación de usos al interior de la misma, acorde con los objetivos de conservación y protección;

Que tambié n existen áreas que no cumplen con las características antes descritas y por lo tanto deberán ser excluidas de la reserva, sometiendo su uso a determinantes de ordenamiento y manejo compatibles con los objetivos de conservación;

Que por lo tanto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la presente resolución busca que el ordenamiento y manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá se oriente a consolidar una estructura ambiental en el territorio que sustente en el mediano y largo plazo el conjunto de valores ecológicos y socioeconómicos que representan para la ciudad de Bogotá, los municipios aledaños y la región, de manera consecuente con su situación real en términos de su oferta ambiental, potencialidades, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, basado en las siguientes estrategias:

▪ Armonizar y consolidar la estructura funcional de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, como elemento determinante del ordenamiento ambiental y territorial de manera coherente y consecuente con su situación jurídica, ambiental y social, con el fin de mantener en el mediano y largo plazo, sus valores de conservación, en términos de biodiversidad, de calidad escénica, protección edáfica, regulación hídrica, así como de oferta ambiental para la recreación pasiva y la educación ambiental.

▪ Normalizar espacios urbanos y suburbanos en conflicto con la reserva forestal protectora, promoviendo la consolidación de franjas de borde para contener a futuro su expansión sobre la misma y armonizar sus estructuras en función del manejo de la reserva forestal protectora y del mejoramiento de la calidad de vida de quienes la habitan.

▪ Definir una zonificación que permita regular espacios con procesos de degradación de ecosistemas por el desarrollo de ganadería y agricultura asociada a viviendas campesinas, campestres y fincas de recreo, así como de infraestructura social en función de la rehabilitación y restauración de ecosistemas al interior de la reserva forestal protectora.

Las estrategias mencionadas se desarrollarán mediante las siguientes acciones puntuales:

1. Redelimitación del área protegida Bosque Oriental de Bogotá, con la finalidad de:

a) Mantener una estructura ecológica funcional que reconozca y potencie la integralidad y conectividad de los ecosistemas que hacen parte de la reserva forestal, y al mismo tiempo configure un ordenamiento armónico y normalizado de los bordes urbanos de la ciudad de Bogotá que limitan con el área protegida;

b) Consolidar el área protegida como elemento fundamental de la estructura ecológica, ambiental, funcional y espacial de la ciudad de Bogotá y su relación con los municipios aledaños, fijando determinantes ambientales y de ordenamiento;

c) Establecer una franja de adecuación entre la reserva forestal protectora y el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, que actúe como espacio de consolidación de la estructura urbana y como zona de amortiguación y de contención definitiva de los procesos de urbanización de los Cerros Orientales;

d) Evitar nuevos procesos de urbanización ilegal en áreas libres que son objeto de fuerte presión urbanística, mediante la promoción de un desarrollo legal bajo los diferentes instrumentos de planeamiento que favorezcan y garanticen la armonía de los usos del suelo con la reserva forestal;

e) Es tablecer un realinderamiento geográfico de la reserva forestal siguiendo en lo posible límites arcifinios a través de vías, ríos, divisorias de aguas, quebradas y/o drenajes, de tal manera que facilite a las autoridades ambientales y distritales la adecuada gestión administrativa, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, tanto en el área protegida como en los bordes urbanos que colindan con ella.

Dicho alinderamiento se establece sobre cartografía oficial del IGAC a escala 1:10.000 producida en el año 2003. De manera particular, el límite occidental de la reserva se describe utilizando en lo posible corredores viales y curvas de nivel, acompañados con algunos referentes sobre ejes de ríos, quebradas y escorrentías, establecidos en la misma cartografía, buscando la aplicación de los criterios anteriormente mencionados;

f) Armonizar el límite occidental de la reserva forestal con el perímetro urbano en este sector de manera consecuente con lo establecido en el artículo 117 del Decreto 469 de 2003 (Revisión POT de Bogotá);

g) Sobre los espacios urbanos que resulten de la armonización de los bordes urbanos con la Reserva Forestal, establecer determinantes que orienten y garanticen el equilibrio entre la estructura y dinámica urbana y los propósitos y objetivos del ordenamiento y manejo de la Reserva Forestal;

h) Armonizar sus límites con las condiciones reales de los asentamientos urbanos dispuestos en su borde y que están funcionalmente articulados con la ciudad y con aquellos localizados a lo largo del corredor de La Calera.

2. Zonificación interna de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, mediante el desarrollo de las siguientes acciones generales:

a) Estabilizar y en muchos casos reversar los procesos de deterioro que han dado lugar al desmejoramiento ambiental de la reserva, reconociendo las situaciones particulares en términos de sus potencialidades, restricciones, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación;

b) Establecer determinantes ambientales a su interior que orienten las situaciones particulares que vienen ejerciendo presión sobre la estructura ecológica de la reserva forestal, con el fin de:

- Conservar aquellos remanentes de vegetación natural del páramo, subpáramo y bosque altoandino, así como áreas que estando en procesos de degradación, cumplen una función esencial para el mantenimiento de la estructura ecológica funcional de la reserva forestal.

- Rehabilitar ecológicamente aquellas áreas que estando con pastos enmalezados y/o actividades agropecuarias, presentan un gran potencial para la restauración ecológica. De manera general estas zonas pueden ser sometidas a procesos de restauración asistida hasta el punto que puedan regenerarse naturalmente.

Igualmente, rehabilitar ecológicamente aquellas áreas que estando con plantaciones forestales, presentan un gran potencial para la restauración ecológica. De manera general estas zonas serán sometidas a procesos de restauración asistida, procurando el reemplazamiento paulatino de la vegetación plantada por la regeneración natural.

- Recuperar ambientalmente aquellas áreas con intervención antrópica por la construcción de viviendas rurales, infraestructura de servicios y equipamientos con el fin de conservar el efecto pr otector de la reserva forestal, garantizando la funcionalidad de dichos desarrollos bajo claros parámetros y determinantes ambientales que no pongan en riesgo la función protectora de la reserva forestal.

Igualmente, serán objeto de recuperación ambiental aquellas áreas degradadas por actividades mineras y procesos erosivos severos que deben ser sometidas a tratamientos de readecuación geomorfológica y reconstrucción paisajística para integrarlas como zonas de protección con vegetación arbórea y arbustiva.

Asimismo recuperar ambientalmente, aquellos espacios ocupados de manera irregular en zonas ambientalmente sensibles que exigen la reubicación de la infraestructura existente y la recuperación ambiental a través de la reconstrucción paisajística como zonas de protección con vegetación arbórea y arbustiva.

3. Formulación, adopción e implementación de un Plan de Manejo de la Reserva Forestal por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, entidad competente para la administración de las Reservas Forestales Nacionales, con la finalidad de:

a) Establecer, adoptar e implementar de manera coherente y consecuente con lo definido en los puntos 1 y 2, los programas y acciones para la implementación del modelo de ordenamiento y el desarrollo de medidas que contengan actividades, actores y metas necesarias para cumplir con las determinaciones del Plan de Manejo en cuanto hace referencia a la conservación, rehabilitación ecológica, recuperación paisajística y recuperación ambiental;

b) Establecer y ejecutar acciones de administración eficiente con los recursos técnicos, administrativos, de planeación y financieros para el manejo y administración de la reserva. Para tal efecto, la Autoridad Ambiental podrá utilizar los mecanismos e incentivos establecidos en la normatividad vigente;

Que en conclusión y con base en lo establecido en el artículo 389 del Decreto 619 de 2000 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y las disposiciones contenidas en el Decreto 469 de 2003, por medio del cual se realizó la revisión del Plan mencionado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, procede en el ámbito de sus competencias, a formular las medidas de ordenamiento y manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, realizando la redelimitación del Area de Reserva, adoptando su zonificación interna y estableciendo unas determinantes de ordenamiento y manejo que deberán ser incorporadas en los instrumentos de planificación de la CAR y del Distrito Capital;

Que siendo el Ministerio competente y en mérito de lo expuesto,

Ver  Decreto Distrital 56 de 2005 , Ver  Concepto de la Sec. de Gobierno 29926 de 2005Ver Decreto Distrital 122 de 2006 , Ver Resolución de la CAR 1141 de 2006, Ver  Fallo del T.A.C. de septiembre 29 de 2006, Ver Fallo del Consejo de Estado 2535 de 2006

 RESUELVE:

Artículo 1º.  Aclarado por el art. 2, Resolución del Min. Ambiente 0519 de 2005. Redelimitar el Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, declarada mediante el artículo 2º de la Resolución número 076 de 1977, ubicada en jurisdicción del Distrito Capital, con el fin de armonizar los elementos de orden ambiental y territorial para su adecuado manejo y administración, la cual quedará comprendida dentro de los siguientes límites indicados sobre la cartografía a escala 1:10.000 del IGAC, Plano número 1 que se incorpora a la presente resolución y descritos de la siguiente manera:

Vértice 1: Localizado en el punto de intersección entre la divisoria de aguas del Boquerón de Chipaque y la carretera a Oriente de coordenadas 985.355N, 1.000.033E. De este punto continuando en sentido general Norte por la divisoria de aguas (límite Oriental del Distri to Capital) hasta el Vértice Nº 2.

Vértice 2: Localizado en el punto coordenadas 987.781N, 1.000.295E. De este punto continuando por la misma divisoria de aguas en sentido general Noreste hasta el Vértice Nº 3.

Vértice 3: Localizado en el Alto de Las Mirlas en el punto de coordenadas 990.327N, 1.002.380E. De este punto continuando por la misma divisoria de aguas pasando por el Alto de La Horqueta; el Alto de La Cruz Verde, el Alto del Cajón y el Alto del Buitre, hasta el Vértice Nº 4.

Vértice 4: Localizado en El Alto de Plazuelas en el punto de coordenadas 995.805N, 1.005.387E. De este punto continuando en sentido general Este por la misma divisoria de aguas, pasando por el sur de la Laguna de Verjón, hasta el Vértice Nº 5.

Vértice 5: Localizado en el Morro de Matarredonda en el punto de coordenadas 996.073N, 1.007.974E. De este punto continuando en dirección Norte por la misma divisoria de aguas pasando por el Cerro Alto de La Cruz hasta el Vértice Nº 6.

Vértice 6: Localizado en el Alto del Sarnoso en el punto de coordenadas 1.003.889N, 1.009.978E. De este punto continuando en dirección Suroeste en línea recta hasta el Vértice Nº 7.

Vértice 7: Localizado en el nacimiento de la quebrada Turín en el punto de coordenadas 1.003.713N, 1.009.778E. De este punto se sigue aguas abajo por la mencionada quebrada hasta el Vértice Nº 8.

Vértice 8: Localizado en la confluencia de la quebrada Turín con el río Teusacá, en el punto de coordenadas 1.003.355N, 1.007.500E. De este punto continuando por el río Teusacá aguas abajo hasta el Vértice Nº 9.

Vértice 9: Localizado en la confluencia de la quebrada El Carrizal con el río Teusacá, en el punto de coordenadas 1.004.687N, 1.007.541E. De este punto continuando por la mencionada quebrada aguas arriba hasta el Vértice Nº 10.

Vértice 10: Localizado en el nacimiento de la quebrada El Carrizal en el punto de coordenadas 1.005.243N, 1.005.326E. De este punto continuando en dirección Noreste en línea recta hasta el Vértice Nº 11.

Vértice 11: Localizado en el Alto de Piedra Ballena en el punto de coordenadas 1.005.327N, 1.004.961E. De este punto continuando hacia el Norte por la divisoria de aguas pasando por el Cerro Moyas hasta el Vértice Nº 12.

Vértice 12: Localizado en el punto de coordenadas 1.007.334N, 1.005.850E. De este punto continuando en sentido general Este por la divisoria de aguas hasta el Vértice Nº 13.

Vértice 13: Localizado en el sitio denominado Los Patios (Intersección con la carretera Bogotá La Calera), en el punto de coordenadas 1.007.491N, 1.007.422E. De este punto continuando en sentido general Norte por la misma divisoria de aguas hasta el Vértice Nº 14.

Vértice 14: Local izado en el Cerro del Aguila en el punto de coordenadas 1.009.639N, 1.007.367E. De este punto continuando en dirección Norte por la misma divisoria de aguas hasta el Vértice Nº 15.

Vértice 15: Localizado sobre la divisoria de aguas frente al nacimiento de la quebrada Tequenusa en el punto de coordenadas 1.022.283N, 1.007.152E. De este punto continuando en dirección Noreste bordeando la divisoria de aguas de las quebradas El Gallinazo y La Floresta hasta el Vértice Nº 16.

Vértice 16: Localizado en el punto de coordenadas 1.024.423N, 1.008.164E. De este punto continuando en dirección Oeste por la quebrada Torca en límites con el municipio de Chía hasta el Vértice Nº 17.

Vértice 17: Localizado en la intersección de la quebrada Torca con la Cota 2650 de coordenadas 1.025.118N, 1.005.482E. De este punto continuando en dirección Noreste por el límite del municipio de Chía hasta el Vértice Nº 18.

Vértice 18: Localizado en el costado oriental de Carretera Central del Norte (Carrera Séptima) frente al Cerro de Torca en el punto de coordenadas 1.025.281N, 1.005.098E. De este punto continuando en dirección Sur por el costado Oriental de la Carretera Central del Norte (Carrera Séptima) hasta el Vértice Nº 19.

Vértice 19: Localizado en el punto de intersección de la Carrera Séptima y la Calle 193, con coordenadas 1.019.204N, 1.005.611E. De este punto continuando en dirección Este por la prolongación del costado Norte de la Calle 193 hasta el Vértice Nº 20.

Vértice 20: Localizado sobre la cota 2.720 msnm en el punto de coordenadas 1.019.111N, 1.006.068E. De este punto continuando en dirección general Sur por esta cota hasta el Vértice Nº 21.

Vértice 21: Localizado sobre la cota 2.720 msnm en el punto de coordenadas 1.017.668N, 1.006.498E. De este punto continuando en línea recta hacia el Sur hasta Vértice Nº 22.

Vértice 22: Localizado en el punto de intersección de la quebrada Aguanica y Cota 2.700 msnm, con coordenadas 1.017.593N, 1.006.503E. De este punto continuando hacia el Sur por esta cota hasta el Vértice Nº 23.

Vértice 23: Localizado en el punto de intersección de la cota 2.700 msnm en el punto de coordenadas 1.016.882N, 1.006.566E. De este punto continuando hacia el Suroeste en línea recta hasta el Vértice Nº 24.

Vértice 24: Localizado sobre la cota 2.700 msnm, en el punto de coordenadas 1.016.871N, 1.006.564E. De este punto continuando hacia el sur por la mencionada cota hasta el Vértice Nº 25.

Vértice 25: Localizado en el punto de intersección de la cota 2.700 msnm y un drenaje sin nombre con coordenadas 1.016.784N, 1.006.715E. De este punto continuando aguas arriba por dicho drenaje hasta el Vértice Nº 26.

Vértice 26: Localizado sobre un drenaje sin nombre, en el punto de coordenadas 1.016.669N, 1.007.075E. De este punto continuando en línea recta en dirección sur hasta el Vértice Nº 27.

Vértice 27: Localizado sobre la Cota 2.820 msnm, en el punto de coordenadas 1.016.581N, 1.007.065E. De este punto continuando hacia el Sur por la mencionada Cota hasta el Vértice Nº 28.

Vértice 28: Localizado en el punto de intersección de la Cota 2.820 msnm y un drenaje sin nombre, con coordenadas 1.015.583N, 1.007.082E. De este punto continuando aguas arriba por dicho drenaje hasta el Vértice Nº 29.

Vértice 29: Localizado en el punto de intersección de un drenaje sin nombre y la cota 2.930 msnm, con coordenadas 1.015.530N, 1.007.367E. De este punto continuando en dirección general sur por dicha cota hasta el Vértice Nº 30.

Vértice 30: Localizado en el punto de intersección de un drenaje sin nombre y la cota 2.930 msnm con coordenadas 1.014.623N, 1.006.941E. De este punto continuando aguas abajo por dicho drenaje hasta el Vértice Nº 31.

Vértice Nº 31: Localizado en el punto de intersección de un drenaje sin nombre y la cota 2.700 msnm, con coordenadas 1.014.372N, 1.006.445E. De este punto continuando en dirección general Sur por dicha cota hasta el Vértice Nº 32.

Vértice Nº 32: Localizado en el punto de intersección de la cota 2.700 msnm y la quebrada Trujillo, con coordenadas 1.012.088N, 1.006.312E. De este punto continuando aguas arriba por dicha quebrada hasta el Vértice Nº 33.

Vértice Nº 33: Localizado en el punto de intersección de la quebrada Trujillo y la cota 2.710 msnm, con coordenadas 1.012.119N, 1.006.324E. De este punto continuando por esta cota en dirección general sur hasta el Vértice Nº 34.

Vértice Nº 34: Localizado en el punto de intersección de un drenaje sin nombre y la cota 2.710 msnm, con coordenadas 1.010.837N, 1.006.069E. De este punto continuando aguas abajo por dicho drenaje hasta el Vértice Nº 35.

Vértice Nº 35: Localizado en el punto de intersección de un drenaje sin nombre y la cota 2.700 msnm, con coordenadas 1.010.820N, 1.006.060E. De este punto continuando en dirección general Sur por dicha cota hasta el Vértice Nº 36.

Vértice Nº 36: Localizado sobre la cota 2.700 msnm, en el punto de coordenadas 1.005.913N, 1.003.346E. De este punto continuando en línea recta en sentido Sureste hasta el Vértice Nº 37.

Vértice Nº 37: Localizado sobre la Cota 2.740 msnm, en el punto de coordenadas 1.005.788N, 1.003.410E. De este punto continuando en dirección general Sur por dicha cota hasta el Vértice Nº 38.

Vértice Nº 38: Localizado en el punto de intersección de la quebrada Las Delicias y la Cota 2.740 msnm, con coordenadas 1.004.514N, 1.002.887E. De este punto continuando aguas arriba por dicha quebrada hasta el Vértice Nº 39.

Vértice Nº 39: Localizado en el punto de intersección de la quebrada Las Delicias y la Cota 2.790 msnm, con coordenadas 1.004.448N, 1.002.990E. De este punto continuando en dirección general Sur por dicha Cota hasta el Vértice Nº 40.

Vértice Nº 40: Localizado sobre la Cota 2.790 msnm en el punto de coordenadas 1.003.442N, 1.002.420E. De este punto continuando en línea recta en dirección Este hasta el Vértice Nº 41.

Vértice Nº 41: Localizado sobre la cota 2.820 msnm, en el punto de coordenadas 1.003.418N, 1.002.502E. De este punto continuando en dirección general Sur por dicha Cota hasta el Vértice Nº 42.

Vértice Nº 42: Localizado sobre la Cota 2.820 msnm, en el punto de coordenadas 1.003.222N, 1.002.445E. De este punto continuando en línea recta en dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 43.

Vértice Nº 43: Localizado en el punto de intersección de la quebrada El Arzobispo con la margen Oriental de la Avenida Circunvalar, con coordenadas 1.003.024N, 1.002.345E. De este punto continuando en dirección general Sur por el costado oriental de dicha avenida hasta el Vértice Nº 44.

Vértice Nº 44: Localizado sobre el costado Oriental de la Avenida Circunvalar frente a la Estación del Funicular, en el punto de coordenadas 1.000.775N, 1.001.815E. De este punto continuando hacia el Sur, sobre una línea paralela, distante 30 metros hacia el Este del costado Oriental de dicha avenida hasta el Vértice Nº 45.

Vértice Nº 45: Localizado sobre la línea paralela, distante 30 metros hacia el Este del costado Oriental de la Avenida Circunvalar, al Noroeste del Instituto Franklin Delano Roosevelt, en el punto de coordenadas 1.000.281N, 1.001.546E. De este punto continuando en línea recta en dirección Sur hasta el Vértice Nº 46.

Vértice Nº 46: Localizado al Sureste de la Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Universidad Distrital, en el punto de coordenadas 1.000.062N, 1.001.546E. De este punto continuando en línea recta en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 47.

Vértice Nº 47: Localizado sobre la línea paralela, distante 30 metros hacia el Este del costado oriental de la Avenida Circunvalar, en el punto de coordenadas 1.000.062N, 1.001.393E. De este punto continuando en dirección general Sur por la mencionada línea hasta el Vértice Nº 48.

Vértice Nº 48: Localizado sobre la línea paralela, distante 30 metros hacia el Este del costado Oriental de la Avenida Circunvalar, frente al Barrio San Dionisio, en el punto de coordenadas 998.495N, 1.001.255E. De este punto continuando en línea recta en dirección Sureste hasta el Vértice Nº 49.

Vértice Nº 49: Localizado sobre el costado Oriental de la vía que conduce al Tanque San Dionisio de la EAAB en el punto de coordenadas 998.346N, 1.001.183E. De este punto continuando por el costado Oriental de la mencionada vía hasta el Vértice Nº 50.

Vértice Nº 50: Localizado sobre el costado Oriental de la vía que conduce al Tanque San Dionisio de la EAAB en el punto de coordenadas 998.285N, 1.001.119E. De este punto continuando en línea recta en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 51.

Vértice Nº 51: Localizado sobre el costado Sur de un carreteable en el punto de coordenadas 998.296N, 1.001.024E. De este punto continuando en línea recta en dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 52.

Vértice Nº 52: Localizado en el punto d e coordenadas 998.184N, 1.000.936E. De este punto continuando en línea recta con dirección Sureste hasta el Vértice Nº 53.

Vértice Nº 53: Localizado sobre una línea paralela, distante 30 metros hacia el Este del costado Oriental de la Avenida Circunvalar, sobre la cota 2.740 msnm, en el punto de coordenadas 997.609N, 1.000.356E. De este punto continuando en dirección general Sureste por la mencionada Cota hasta el Vértice Nº 54.

Vértice Nº 54: Localizado en el punto de intersección de la margen izquierda del río San Cristóbal y la Cota 2.740 msnm, con coordenadas 996.826N, 1.001.139E. De este punto continuando por la margen izquierda, aguas arriba del mencionado río hasta el Vértice Nº 55.

Vértice Nº 55: Localizado sobre la margen izquierda del río San Cristóbal en el punto de coordenadas 996.480N, 1.001.310E. De este punto continuando en línea recta con dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 56.

Vértice Nº 56: Localizado sobre la Cota 2.920 msnm, frente al desarrollo Aguas Claras, en el punto de coordenadas 995.857N, 1.001.153E. De este punto continuando en dirección general Sur por la mencionada Cota hasta el Vértice Nº 57.

Vértice Nº 57: Localizado sobre la Cota 2.920 msnm, frente al Tanque Los Alpes en el punto de coordenadas 995.213N, 997.713E. De este punto continuando en línea recta con dirección Sureste hasta el Vértice Nº 58.

Vértice Nº 58: Localizado sobre la Cota 3.090 msnm, en el punto de coordenadas 994.763N, 1.000.232E. De este punto continuando en dirección general Sur por la mencionada Cota hasta el Vértice Nº 59.

Vértice Nº 59: Localizado en el punto de intersección de un drenaje sin nombre y la Cota 3.090 msnm, con coordenadas 992.565N, 999.576E. De este punto continuando aguas arriba por el mencionado drenaje hasta el Vértice Nº 60.

Vértice Nº 60: Localizado en el punto de intersección de la cota 3.100 msnm y un drenaje sin nombre, con coordenadas 992.552N, 999.607E. De este punto continuando en dirección general Sur por la mencionada Cota hasta el Vértice Nº 61.

Vértice Nº 61: Localizado en el punto de intersección de la Cota 3.100 msnm y la Quebrada Chiguaza (Morales), con coordenadas 991.689N, 999.149E. De este punto continuando por la mencionada quebrada aguas arriba hasta el Vértice Nº 62.

Vértice Nº 62: Localizado en el punto de intersección de la Cota 3.140 msnm y la Quebrada Chiguaza (Morales), con coordenadas 991.551N, 999.343E. De este punto continuando en sentido general Sur por esta Cota hasta el Vértice Nº 63.

Vértice Nº 63: Localizado en el punto de intersección de la quebrada Carrizal (Bolonia) y la Cota 3.140 msnm, con coordenadas 990.686N, 999.333E. De este punto continuando aguas arriba por dicha quebrada hasta el Vértice Nº 64.

Vértice Nº 64: Localizado en el punto de intersección de la quebrada Carrizal (Bolonia) y la Cota 3.200 < span class=SpellE>msnm, con coordenadas 990.520N, 999.463E. De este punto continuando en sentido general Sur por esta Cota hasta el Vértice Nº 65.

Vértice Nº 65: Localizado en el punto de intersección de un drenaje sin nombre y la cota 3.200 msnm, con coordenadas 989.487N, 999.910E. De este punto continuando aguas abajo por este drenaje hasta el Vértice Nº 66.

Vértice Nº 66: Localizado en el punto de intersección de la Cota 3.140 y un drenaje sin nombre, con coordenadas 989.414N, 999.748E. De este punto continuando en sentido general Sur por esta Cota hasta el Vértice Nº 67.

Vértice Nº 67: Localizado sobre la cota 3.140 msnm, en el punto de coordenadas 988.711N, 999.786E. De este punto continuando en línea recta en dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 68.

Vértice Nº 68: Localizado en el punto de intersección de la quebrada Yomasa y la Cota 3.070 msnm, con coordenadas 988.639N, 999.682E. De este punto continuando en sentido general Sur por esta Cota hasta el Vértice Nº 69.

Vértice Nº 69: Localizado sobre la Cota 3.070 metros en el punto de coordenadas 985.826N, 999.249E. De este punto continuando por el divorcio de aguas del Boquerón de Chipaque en dirección Sureste hasta su intersección con la Carretera de Oriente, punto de partida Vértice Nº 1.

Parágrafo. Se excluyen de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", redelimitada anteriormente, las áreas del Sector San Luis-La Sureña y Sector Bellavista, descritas de la siguiente manera:

a) Sector San Luis-La Sureña

Vértice Nº 1: Localizado en la intersección de dos carreteables en el punto de coordenadas 1.007.508N, 1.006.111E. De este punto continuando en línea recta en dirección Este hasta el Vértice Nº 2.

Vértice Nº 2: Localizado en el costado Oriental de un carreteable en el punto coordenadas 1.007.446N, 1.006.274E. De este punto continuando en línea recta en dirección Norte hasta el Vértice Nº 3.

Vértice Nº 3: Localizado en el punto de coordenadas 1.007.526N, 1.006.314E. De este punto continuando en línea recta en dirección Este hasta el Vértice Nº 4.

Vértice Nº 4: Localizado en la intersección de dos carreteables en el punto de coordenadas 1.007.516N, 1.006.402E. De este punto continuando por el costado Oriental de un carreteable en dirección Noreste hasta el Vértice Nº 5.

Vértice Nº 5: Localizado en el punto de coordenadas 1.007.635N, 1.006.743E. De este punto continuando en línea recta en dirección Este hasta el Vértice Nº 6.

Vértice Nº 6: Localizado en el costado Oriental de una vía en el punto de coordenadas 1.007.617N, 1.006.789E. De este punto continuando por el costado oriental de la mencionada vía en dirección Norte hasta el Vértice Nº 7.

Vértice Nº 7: Localizado en el punto de coordenadas 1.007.784N, 1.006.966E. De este punto conti nuando en línea recta en dirección Este hasta el Vértice Nº 8.

Vértice Nº 8: Localizado en la intersección de dos vías en el punto de coordenadas 1.007.757N, 1.007.027E. De este punto continuando por el costado Sur de una vía en dirección Este hasta el Vértice Nº 9.

Vértice Nº 9: Localizado en el costado Sur de una vía en el punto de coordenadas 1.007.705N, 1.007.326E. De este punto continuando en línea recta en dirección Norte hasta el Vértice Nº 10.

Vértice Nº 10: Localizado sobre la Cota 3.000 metros en el punto de coordenadas 1.007.726N, 1.007.347E. De este punto continuando en línea recta en dirección Noroeste hasta el Vértice Nº 11.

Vértice Nº 11: Localizado sobre la Cota 2.980 metros en el punto de coordenadas 1.007.852N, 1.007.285E. De este punto continuando en línea recta en dirección Noroeste hasta el Vértice Nº 12.

Vértice Nº 12: Localizado en el punto de coordenadas 1.007.924N, 1.007.205E. De este punto continuando en dirección Norte hasta el Vértice Nº 13.

Vértice Nº 13: Localizado en el costado Norte de un carreteable en el punto de coordenadas 1.008.016N, 1.007.195E. De este punto continuando en línea recta por el costado Norte del mencionado carreteable en dirección Noroeste hasta el Vértice Nº 14.

Vértice Nº 14: Localizado en el costado Norte de un carreteable en el punto de coordenadas 1.008.130N, 1.007.045E. De este punto continuando en línea recta en dirección Norte hasta el Vértice Nº 15.

Vértice Nº 15: Localizado sobre la Cota 2.930 metros en el punto de coordenadas 1.008.280N, 1.007.111E. De este punto continuando en línea recta en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 16.

Vértice Nº 16: Localizado sobre el costado Norte de una vía en el punto de coordenadas 1.008.438N, 1.006.687E. De este punto continuando en por el costado Norte de la mencionada vía en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 17.

Vértice Nº 17: Localizado en la intersección de dos vías en el punto de coordenadas 1.008.590N, 1.006.304E. De este punto continuando por el costado Norte de una vía en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 18.

Vértice Nº 18: Localizado en el punto de coordenadas 1.008.689N, 1.006.099E. De este punto continuando en línea recta en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 19.

Vértice Nº 19: Localizado sobre la Cota 2.880 metros en el punto de coordenadas 1.008.694N, 1.006.092E. De este punto continuando en línea recta en dirección Norte hasta el Vértice Nº 20.

Vértice Nº 20: Localizado sobre la Cota 2.850 metros en el punto de coordenadas 1.008.810N, 1.006.118E. De este punto continuando en sentido general Oeste por esta Cota hasta el Vértice Nº 21.

Vértice Nº 21: Localizado sobre la Cota 2.850 metros en el punto de coordenadas 1.008.858N, 1.006.061E. De este punto continuando en sentido general Suroeste por esta Cota hasta el Vértice Nº 22.

Vértice Nº 22: Localizado sobre la Cota 2.850 metros en el punto de coordenadas 1.008.788N, 1.005.928E. De este punto continuando en línea recta en d irección Sureste hasta el Vértice Nº 23.

Vértice Nº 23: Localizado sobre la Cota 2.890 metros en el punto de coordenadas 1.008.701N, 1.006.007E. De este punto continuando en línea recta en dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 24.

Vértice Nº 24: Localizado en el punto de coordenadas 1.008.642N, 1.005.949E. De este punto continuando en línea recta en dirección Sureste hasta Vértice Nº 25.

Vértice Nº 25: Localizado sobre la Cota 2.920 metros en el punto de coordenadas 1.008.526N, 1.006.011E. De este punto continuando en línea recta en dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 26.

Vértice Nº 26: Localizado sobre la Cota 2.990 metros en el punto de coordenadas 1.008.314N, 1.005.899E. De este punto continuando en línea recta en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 27.

Vértice Nº 27: Localizado sobre la Cota 3.00 metros en el punto de coordenadas 1.008.389N, 1.005.735E. De este punto continuando en línea recta en dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 28.

Vértice Nº 28: Localizado sobre la Cota 3.110 metros en el punto de coordenadas 1.008.088N, 1.005.596E. De este punto continuando en línea recta en dirección Sureste hasta el Vértice Nº 29.

Vértice Nº 29: Localizado sobre la Cota 3.120 metros en el punto de coordenadas 1.007.961N, 1.005.678E. De este punto continuando en línea recta en dirección Noreste hasta el Vértice Nº 30.

Vértice Nº 30: Localizado en el punto de coordenadas 1.008.021N, 1.005.749E. De este punto continuando en línea recta en dirección Sureste hasta el Vértice Nº 31.

Vértice Nº 31: Localizado sobre la Cota 3.100 metros en el punto de coordenadas 1.007.919N, 1.005.863E. De este punto continuando en línea recta en dirección Suroeste hasta el Vértice Nº 32.

Vértice Nº 32: Localizado en el costado occidental de una vía el punto de coordenadas 1.007.832N, 1.005.767E. De este punto continuando por el costado Occidental de la mencionada vía en dirección Sur hasta el Vértice Nº 33.

Vértice Nº 33: Localizado sobre el costado Occidental de un vía en el punto de coordenadas 1.007.497N, 1.005.800E. De este punto continuando por el costado Sur de una vía en dirección Este, hasta el punto de partida Vértice Nº 1;

b) Sector Bellavista

Vértice Nº 1: Localizado sobre la Cota 2.870 metros en el punto de coordenadas 1.008.577N, 1.005.211E. De este punto continuando en línea recta en dirección Noreste hasta el Vértice Nº 2.

Vértice Nº 2: Localizado sobre la Cota 2.870 metros en el punto de coordenadas 1.008.583N, 1.005.220E. De este punto continuando en sentido general Sureste por esta Cota hasta el Vértice Nº 3.

Vértice Nº 3: Localizado sobre la Cota 2.870 metros en el punto de coordenadas 1.008.555N, 1.005.264E. De este punto continuando en línea recta en dirección Noreste hasta el Vértice Nº 4.

Vértice Nº 4: Localizado sobre la Cota 2.870 metros en el punto de coordenadas 1.008.559N, 1.005.274E. De este punto continuando en línea recta en dirección Noreste hasta el Vértice Nº 5.< /p> Vértice Nº 5: Localizado en el margen Sur de un carreteable en el punto de coordenadas 1.008.650N, 1.005.305E. De este punto continuando por el margen Sur del mencionado carreteable en dirección Noreste hasta el Vértice Nº 6.

Vértice Nº 6: Localizado sobre el margen Sur de un carreteable en el punto de coordenadas 1.008.683N, 1.005.460E. De este punto continuando en línea recta en dirección Noreste hasta el Vértice Nº 7.

Vértice Nº 7: Localizado en el punto de coordenadas 1.008.757N, 1.005.487E. De este punto continuando en línea recta en dirección Oeste hasta el Vértice Nº 8.

Vértice Nº 8: Localizado sobre el margen Este de un carreteable en el punto de coordenadas 1.008.793N, 1.005.222E. De este punto continuando por el margen Este del mencionado carreteable en Norte hasta el Vértice Nº 9.

Vértice Nº 9: Localizado en el margen Este de un carreteable en el punto de coordenadas 1.008.829N, 1.005.198E. De este punto continuando en línea recta en dirección Este hasta el Vértice Nº 10.

Vértice Nº 10: Localizado sobre la Cota 2.820 metros en el punto de coordenadas 1.008.819N, 1.005.123E. De este punto continuando en sentido general Sur por esta Cota hasta el Vértice Nº 11.

Vértice Nº 11: Localizado sobre la Cota 2.820 metros en el punto de coordenadas 1.008.746N, 1.005.159E. De este punto continuando en línea recta en dirección Sur hasta el Vértice Nº 12.

Vértice Nº 12: Localizado sobre la Cota 2.840 metros en el punto de coordenadas 1.008.692N, 1.005.153E. De este punto continuando en dirección Este por esta Cota hasta el Vértice Nº 13.

Vértice Nº 13: Localizado sobre la Cota 2.840 metros en el punto de coordenadas 1.008.668N, 1.005.201E. De este punto continuando en línea recta en dirección Sur, hasta el punto de partida Vértice Nº 1.

Artículo 2º. Son Objetivos de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá los siguientes:

1. Proteger los ecosistemas altoandinos, subpáramos y páramos, con su fauna y flora características y con algunos elementos endémicos.

2. Conservar y restaurar las funciones, los valores y los servicios ambientales que los Cerros Orientales prestan a los habitantes urbanos y rural de Bogotá y de sus municipios aledaños.

3. Propender por la regulación de los intercambios biológicos y energéticos necesarios para mantener o restaurar la estructura ecológica principal funcional.

4. Conservar el papel de los ecosistemas como regulador hidrológico en la circulación regional del agua, asegurando su calidad, cantidad y regularidad, no solamente para la ciudad de Bogotá, sino también para las poblaciones humanas circundantes.

5. Conservar los bosques como barrera natural de control de procesos de geoinestabilización.

6. Fomentar el valor escénico, paisajístico y de identidad cultural r elativo a la importancia que representa el transfondo natural de la ciudad para sus habitantes, visitantes y transeúntes.

7. Brindar espacios de recreación pasiva y esparcimiento para la contemplación del paisaje de la sabana y de ambientes naturales.

8. Fomentar la investigación y educación en áreas intervenidas o alteradas, para de este modo ayudar a generar conocimiento del entorno natural y de alternativas de restauración de ecosistemas altoandinos, altamente intervenidos.

9. Recuperar las zonas degradadas, restaurar las condiciones del suelo y prevenir fenómenos que causen alteraciones significativas al ambiente.

10. Ordenar y orientar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección de los valores geomorfológicos, hidrológicos, biológicos, ecológicos y paisajísticos presentes en los Cerros Orientales para que puedan ser apropiados y disfrutados en forma sostenible.

Artículo 3°. Adoptar la siguiente zonificación interna de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" redelimitada en el artículo 1º de la presente resolución y espacializada en el Plano Nº 2, elaborado sobre la base cartográfica del IGAC, escala 1:10.000, que se anexa a la presente resolución. Esta zonificación corresponde a una subdivisión con fines de manejo de las diferentes áreas que la integran, que se planifica y determina de acuerdo con las características naturales de cada una de ellas para su adecuada administración.

La zonificación que a continuación se define no implica diferentes grados de protección sino medidas de manejo especial a fin de garantizar su manejo integral, considerando las situaciones particulares del área en términos de sus potencialidades, restricciones, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación:

1. Zona de Conservación. Zona destinada al mantenimiento permanente de la vegetación nativa de los Cerros Orientales en sus diferentes estados sucesionales.

Esta zona comprende espacios con vegetación natural en diferentes grados de sucesión natural e intervención antrópica que deben ser objeto de medidas de protección especial, dada su condición relictual e importancia para conservar la biodiversidad, así como la integralidad de los servicios ambientales que se derivan de la reserva forestal.

El tratamiento de conservación se define bajo los siguientes parámetros:

a) Las acciones de manejo deberán estar dirigidas a la conservación de los remanentes de vegetación nativa que se encuentran al interior de la reserva forestal en sus diferentes estados de sucesión natural;

b) De acuerdo con el grado de intervención, conservación y/o degradación de la vegetación natural, algunas áreas pueden ser sometidas a tratamiento de regeneración natural asistida, bajo parámetros técnicos y metodológicos de restauración de ecosistemas previamente avalados por la autoridad ambiental competente;

c) El uso principal de estas zonas corresponde al forestal protector y sus usos complementarios relacionados con la oferta escénica, educativa, investigativa, de recreación pasiva y de infraestructura de servicios y seguridad se podrán desarrollar siempre y cuando, la ejecución de obras y el des arrollo de tales actividades asociadas a estos usos, no pongan en riesgo la función protectora de la reserva, la conservación de los recursos naturales renovables y la condición natural de los ecosistemas presentes en esta zona.

2. Zona de Rehabilitación Ecológica. Zona destinada a la rehabilitación de la vegetación natural en áreas con potencial de restauración ecológica.

Esta zona comprende espacios con plantaciones forestales de especies exóticas y/o áreas que vienen siendo objeto de deterioro por el desarrollo de actividades pecuarias y agrícolas, cuyos suelos permiten emprender acciones de restauración para inducir y conformar vegetación nativa, la recuperación de suelos y de microcuencas para ser incorporadas al suelo de conservación.

El tratamiento de rehabilitación ecológica se define bajo los siguientes parámetros:

a) Para el caso de las áreas degradadas por efectos del desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, se deberán establecer acciones de restauración que garanticen la recuperación del suelo, de las microcuencas y la regeneración natural asistida a través del establecimiento de plantaciones forestales con especies nativas, tomando en consideración parámetros técnicos y metodológicos de restauración de ecosistemas previamente avalados por la autoridad ambiental competente;

b) Para el caso de las plantaciones forestales protectoras con especies exóticas se podrá emprender acciones para sustituir paulatinamente dicha vegetación a través de la inducción de vegetación natural, tomando en consideración parámetros técnicos y metodológicos de restauración de ecosistemas previamente avalados por la autoridad ambiental competente.

Para la ejecución de este tratamiento se requerirá el respectivo plan de manejo que debe ser aprobado previamente por la autoridad ambiental competente y en el que se definirán los mecanismos para el aprovechamiento, transporte, disposición y destino de la biomasa que será extraída de dichas plantaciones;

c) El uso principal de estas zonas corresponde al forestal protector y sus usos complementarios relacionados con la oferta escénica, educativa, investigativa, de recreación pasiva y el desarrollo de infraestructura de servicios y seguridad, se podrán adelantar siempre y cuando la ejecución de obras y el desarrollo de tales actividades asociadas a estos usos, no pongan en riesgo la función protectora de la reserva y la conservación de los recursos naturales renovables de la misma y por el contrario potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas.

3. Zona de Recuperación Paisajística. Zonas destinadas a la recuperación y mantenimiento de suelos de protección dentro de áreas que han sido objeto de deterioro ambiental por el desarrollo de actividades mineras y asentamientos humanos en áreas de alta sensibilidad ambiental.

Esta zona comprende espacios deteriorados por el desarrollo de actividades mineras que para su recuperación deben ser sometidos a tratamientos de readecuación geomorfológica y reconstrucción paisajística, así como espacios ocupados con asentamientos humanos en áreas de alta fragilidad ambiental y/o que están fragmentando los ecosistemas y que una vez recuperados deberán ser incorporados al suelo de conservación.

El tratamiento de Recuperación Paisajística se define bajo los siguientes parámetros:

a) Para el caso de las áreas afectadas por explotación min era se deberán iniciar procesos orientados a la suspensión de tales actividades y aplicar el plan de manejo, recuperación y restauración ambiental en las áreas afectadas, con el fin de adecuar estos espacios como suelos de protección.

En la aplicación del plan de manejo, recuperación y restauración ambiental, se deberán considerar parámetros técnicos y metodológicos de restauración de ecosistemas previamente avalados por la autoridad ambiental competente;

b) Para el caso de las áreas afectadas por asentamientos humanos en áreas de alta sensibilidad ambiental, se deberán iniciar procesos orientados a la implementación de un plan de reubicación de la población ocupante y emprender las medidas necesarias para recuperar estas, tomando en consideración parámetros técnicos y metodológicos de restauración de ecosistemas previamente avalados por la autoridad ambiental competente;

c) El uso principal de estas zonas corresponde al forestal protector. Sus usos complementarios, relacionados con la oferta escénica, educativa, investigativa, de recreación pasiva y el desarrollo de infraestructura de servicios y seguridad, se podrán adelantar siempre y cuando la ejecución de obras y el desarrollo de tales actividades asociadas a estos usos, no pongan en riesgo la función protectora de la reserva y la conservación de los recursos naturales renovables de la misma y por el contrario potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas.

4. Zona de Recuperación Ambiental. Zonas destinadas a la recuperación y mantenimiento del efecto protector de la reserva forestal dentro de áreas que han sido alteradas por el desarrollo de viviendas rurales semiconcentradas y/o dispersas o de edificaciones de uso dotacional, generando procesos de fragmentación y deterioro de coberturas naturales. Dichas áreas deben ser sometidas a tratamientos de recuperación ambiental para garantizar que las infraestructuras allí presentes no pongan en riesgo el efecto protector de los suelos y el funcionamiento integral de la reserva forestal protectora.

Los límites de las zonas de recuperación ambiental, establecidas en el Plano Nº 2, podrán ser objeto de precisiones cartográficas en el marco del Plan de Manejo de la Reserva Forestal "Bosque Oriental de Bogotá". Tales precisiones se adelantarán con base en estudios de detalle que demuestren la pertinencia de dichos ajustes.

El tratamiento de recuperación ambiental se define bajo los siguientes parámetros:

a) No permitir la implantación de nuevas unidades de vivienda rural semiconcentrada y/o dispersa y nuevas unidades de carácter dotacional, así como tampoco la ampliación de las infraestructuras suburbanas preexistentes en estas zonas. Igualmente se deberán ordenar adecuadamente los conjuntos de vivienda dispersa existentes actualmente; emprender acciones de recuperación de las zonas libres dispuestas al interior de los mismos y propender porque las infraestructuras viales y de servicios públicos no pongan en riesgo la función protectora de la reserva y la conservación de los recursos naturales renovables de la misma;

b) Para el desarrollo de las acciones de recuperación ambiental, este tratamiento debe buscar una armonización de esta zona y configuración equilibrada de las construcciones existentes, donde la cobertura forestal protectora con especies nativas, como uso principal debe cubrir la mayor parte del área. No obstante, la asignación de parám etros y especificaciones que se determinen en el Plan de Manejo de la Reserva Forestal deberán considerar la situación actual y particular de dichas construcciones y las necesidades que se derivan para su funcionamiento;

c) El Plan de Manejo de la Reserva Forestal deberá especificar las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación a que están obligados los propietarios de las edificaciones contenidas en estas zonas, así como los demás parámetros para su correcta armonización y funcionamiento;

d) Para la normalización de las construcciones preexistentes en estas zonas de vivienda dispersa y dotacionales, las normas y demás regulaciones se establecerán mediante la figura de "Planes de Manejo Ambiental" que deberán formular e implementar los interesados en los plazos que establezca el Plan de Manejo de la Reserva Forestal, y que serán objeto de aprobación por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

Para efectos de regular y utilizar correctamente las compensaciones a que están obligados los propietarios de viviendas localizadas al interior de estas zonas, la CAR establecerá los mecanismos para el cobro, administración y gestión de recursos provenientes de las mismas. Estos recursos se destinarán de manera exclusiva para el desarrollo de los programas y proyectos formulados en el Plan de Manejo;

e) Los mecanismos indicados anteriormente, sólo se aplicarán para las construcciones preexistentes. Sin excepción, las construcciones ilegales desarrolladas con posterioridad a la expedición de esta resolución, no podrán ser normalizadas al interior de la reserva forestal y deberán ser objeto de las medidas policivas, judiciales y administrativas conducentes a la aplicación de las sanciones, la demolición de lo construido y la restauración de las condiciones ambientales preexistentes, conforme a las normas vigentes.

Parágrafo. Las actividades que se pretenda desarrollar al interior de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, por razones de utilidad pública o interés social deberán ceñirse a lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974.

Artículo 4º. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, será la encargada de administrar la Reserva Forestal Protectora delimitada en la presente resolución, para lo cual formulará y adoptará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto administrativo, el Plan de Manejo para la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que deberá contener los programas, proyectos y acciones estratégicas necesarias para conservar preservar, rehabilitar y recuperar los ecosistemas que hacen parte de la reserva forestal, así como para su ordenamiento, manejo integral y administración. Dicho plan deberá formularse e implementarse respetando la zonificación definida en la presente resolución.

Artículo 5º. Las áreas que con fundamento en la Resolución 076 de 1977 hacían parte de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y que quedan excluidas de la misma de acuerdo con la redelimitación planteada en el artículo 1º de la presente resolución, se sujetarán a las siguientes determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, que serán desarrolladas e incorporadas al POT de Bogotá:

a) El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá precisar los límites del perímetro urbano en los límites con la reserva forestal, tomando como base la redelimitación de la Reserva Forestal determinada en el artículo 1º de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Decreto 469 de 2003. En todo caso el perímetro urbano no podrá exceder el límite de la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá";

b) Las áreas que se excluyen de la reserva deberán conformar a corto, mediano y largo plazo una Franja de Adecuación entre la ciudad y la Reserva Forestal. Esta franja tiene como objetivo constituir un espacio de consolidación de la estructura urbana y una zona de amortiguación y contención definitiva de los procesos de urbanización de los cerros orientales.

Esta Franja estará compuesta por dos tipos de áreas a su interior: (i) Un Area de Ocupación Pública Prioritaria, adyacente al límite occidental de la Reserva; y (ii) Un área de Consolidación del Borde Urbano. A Las áreas excluidas de la reserva se les aplicarán los instrumentos previstos en la normatividad vigente con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997).

Para garantizar la consolidación de la Franja de Adecuación, el Distrito Capital deberá formular y adoptar el plan o los planes zonales y los planes parciales correspondientes, para las áreas excluidas de la reserva forestal, que deberán tener en cuenta en su formulación las siguientes determinantes:

a) No permitir construcciones en áreas con pendientes superiores a 45 grados, en zonas de ronda de quebradas y drenajes, relictos de vegetación nativa y zonas de recarga de acuíferos;

b) Promover y proyectar la consolidación de un Area de Ocupación Pública Prioritaria en contacto con el límite occidental de la reserva, a través del establecimiento de parques urbanos, corredores ecológicos viales, corredores ecológicos de ronda y de borde, integrando en lo posible las áreas verdes que quedan excluidas en la redelimitación de la reserva forestal, de tal forma que se constituya en espacio público de transición entre la Reserva Forestal y el desarrollo y/o edificación, que permita la promoción y desarrollo de actividades de recreación pasiva y de goce y disfrute del espacio público;

c) Promover y proyectar que todo proceso de desarrollo y/o edificación que se adelante en el área de Adecuación del Borde Urbano contenga, cierre y formalice estructural, espacial y legalmente el desarrollo urbano de la ciudad en contacto con la reserva forestal;

d) En todos los procesos de desarrollo urbanístico dentro del Area de Adecuación del Borde Urbano, se deberá propender por el objetivo general de conservación y manejo de la Reserva Forestal. Por ello, la dimensión y forma de las estructuras viales y demás infraestructura de servicios de nuevos desarrollos que se proyecten de manera planificada, d eberán ser consecuentes y concordantes con el carácter ambiental de la reserva forestal y promover que dichas estructuras representen el cierre del crecimiento urbano y la generación de espacios públicos lineales dispuestos en el Area de Ocupación Pública Prioritaria;

e) El Distrito Capital desarrollará acciones de divulgación y capacitación sobre prevención y atención de desastres para las comunidades asentadas en la Franja de Adecuación, así como un control estricto sobre el cumplimiento de las regulaciones establecidas para los procesos de urbanización que se desarrollen en la misma.

Parágrafo.  Interpretado por la Resolución del Min. Ambiente 1582 de 2005. Hasta tanto el Distrito Capital de Bogotá, establezca la reglamentación urbanística con base en las determinantes de ordenamiento y manejo consagradas en la presente resolución no se permite ningún desarrollo urbanístico ni se podrán expedir licencias de urbanismo y construcción por parte de las Curadurías Urbanas. Ver  Resolución del DAMA 1043 de 2005  

NOTA: La Resolución 1582 de 2005, fue suspendida provisionalmente mediante providencia del Tribunal Admin. de c/marca. Exp. 2005-662

Artículo 6º. Cualquier modificación a los criterios, determinantes ambientales o parámetros establecidos en la presente resolución, requerirá aprobación previa por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 7°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y comunicar la misma a la Alcaldía Distrital, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá, DAMA, y a la Procuraduría Judicial, Agraria y Ambiental.

Artículo 8º. Registrar la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá.

Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45880 de abril 15 de 2005.