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Resolución 24 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3297 de marzo 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2005

(Febrero 28)

«Por la cual se reglamenta el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.».

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas por el artículo 1o. del Decreto Distrital 450 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o. del Decreto 450 de 2002 adicionó al Decreto 854 de 2001 la delegación en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Alcaldes Locales, en lo que respecta a los fondos de desarrollo local, y rectores o directores de las instituciones educativas distritales la competencia y la responsabilidad sobre la depuración de los valores contables de conformidad con la Ley 716 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1282 de 2002, así como el cumplimiento de las funciones derivadas de la presente delegación y la facultad de creación de los Comités Técnicos.

Que mediante la Resolución 083 del 14 de marzo de 2003 se creó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Comité Técnico de Saneamiento Contable, con fundamento en las disposiciones sobre la materia consagradas en la Ley 716 de 2001, el Decreto Nacional 1282 de 2002 y el Decreto Distrital 450 de 2002.

Que el artículo 2o. de la Resolución 083 de 2003 integró el Comité de Saneamiento Contable de conformidad con la estructura determinada en el Decreto 663 de 1995 y sus normas complementarias.

Que el artículo 35 del Decreto 331 del 30 de septiembre de 2003, «Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones», dejó sin vigencia las disposiciones del Decreto 663 de 1995.

Que el numeral 3 del artículo 3o. de la Resolución 083 de 2003, con fundamento en el literal c) del artículo 7o. del Decreto 1282 de 2002, asignó al Comité Técnico de Saneamiento Contable la función de «aprobar, mediante acta, cuando exista prueba sumaria la depuración y/o descargue de los registros contables de la Entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones».

Que el artículo 9o. del Decreto 1914 del 10 de julio de 2003, «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre saneamiento contable en el sector público y se dictan otras disposiciones», derogó el literal c) del artículo 7o. del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002.

Que el numeral 4o. del artículo 3o. de la Resolución 083 de 2003 asignó al Comité de Saneamiento Contable, con fundamento en el artículo 4o. de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2o. de la Ley 901 de 2004, la función de recomendar a la Secretaría General los montos a depurar, cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el artículo 4o. del Decreto 1282 de 2002, reglamentario de la Ley 716 de 2001, estableció el procedimiento a seguir cuando el monto de depuración sea superior a cinco (5) mínimos legales mensuales vigentes.

Que mediante Resolución 698 del 16 de diciembre de 2003, se modificó el artículo 2o. de la Resolución 083 de 2003 y mantuvo vigentes sus demás disposiciones.

Que el artículo 1o. de la Ley 901 de 2004 prorrogó la vigencia de la Ley 716 de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que el artículo 9 de la Ley 901 de 2004 modificó y adicionó el artículo 8o. de la Ley 716 de 2001, estableciendo que las oficinas y Jefes de Control Interno, Auditores o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los artículos 2o., 3o. y 12, de la Ley 87 de 1993, deberán evaluar en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de las presente Ley, informando a la máxima autoridad competente del organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.

Que por lo anterior, se hace necesario derogar las Resoluciones 083 y 698 de 2003, con el fin de emitir un solo acto administrativo que contemple la normatividad que se ha dictado sobre saneamiento contable y que corresponda a la estructura interna de la Secretaría General.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver  Resolución de la Sec. General 212 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto:

. El Subsecretario General o su delegado.

. El Director de la Dirección Jurídica Distrital o su delegado.

. El Director de la Dirección de Gestión Corporativa o su delegado.

. El Jefe de la Unidad Administrativa.

. El Jefe de la Unidad Financiera, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO: Concurrirán solo con derecho a voz el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o quien haga sus veces y los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

ARTÍCULO 2o.- Son funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

1. Asesorar a la Secretaría General en la determinación de políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la Entidad.

2. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso.

3. Recomendar a la Secretaría General los montos a depurar teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o. de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2o. de la Ley 901 de 2004, y lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto 1282 de 2002, es decir cuando los montos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001, la Ley 901 de 2004 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

5. Dictar su propio reglamento.

6. Las demás que le sean asignadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según la naturaleza de las funciones.

PARÁGRAFO 1o.: La depuración de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 4o. de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2o. de la Ley 901 de 2004, y cuya cuantía sea igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo requerirán prueba sumaria para que la Unidad Financiera los depure de los registros contables de la Secretaría General.

PARÁGRAFO 2o.: La Unidad Financiera será la encargada de elaborar el boletín de deudores morosos de que trata el artículo 4o. de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2o. de la Ley 901 de 2004, y de su remisión a la Dirección Distrital de Contabilidad, en los plazos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 3o.- Funciones del Secretario Técnico del Comité:

1. Elaborar el orden del día.

2. Citar los integrantes del Comité a las reuniones que sean necesarias.

3. Elaborar las actas de cada reunión.

4. Preparar, cada cuatro (4) meses, un informe sobre la gestión adelantada por el Comité Técnico de Saneamiento que deberá ser presentado a la Dirección.

5. Preparar el informe final sobre la depuración de los saldos contables para la aprobación por parte de la Secretaría General.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 4o.- El Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunirá como mínimo cada tres (3) meses o cuando lo estime necesario, a fin de cumplir con sus funciones, previa citación de sus integrantes.

ARTÍCULO 5o.- De todas las reuniones del Comité se levantarán actas, las cuales serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 6o.- El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso de saneamiento, de modo que la Entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de información adecuado, políticas de conservación de documentación soporte, registro oportuno de operaciones y, especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la Secretaría General.

ARTÍCULO 7o.- La Oficina Asesora de Control Interno evaluará en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de la Ley 716 de 2001, Ley 901 de 2004 y de las normas que las adicionen o modifiquen, informando a la Secretaría y Subsecretaría General sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.

ARTÍCULO  8o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 083 del 14 de marzo de 2003 y la Resolución 698 del 16 de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA. Publicado en el Registro Distrital 3297 de marzo 30 de 2005.