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Decreto 801 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/1996
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1079
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 801 DE 1995

(Diciembre 12)

Por el cual se conforma el Consejo Distrital para el Discapacitado

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ. D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 16 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1.991 en sus artículos 13 y 47 establece como responsabilidad del Estado proteger especialmente aquellas personas que por condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Que el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá. D.C.. mediante acuerdo No. 16 de 1.994. ordenó a la Administración Distrital conformar el Consejo Distrital para el Discapacitado.

Que por lo anterior

Ver  Acuerdo Distrital 22 de 1999 , Ver el art. 8, 14 y ss, Ley 1145 de 2007

DECRETA:

ARTICULO 1. Confórmese el Consejo Distrital para el Discapacitado como ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital, el cual estará integrado por los funcionarios y representantes que señala el artículo segundo del Acuerdo 16 de 1994, emanado del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá. D.C.

ARTICULO 2. Serán funciones del Consejo Distrital para el Discapacitado, además de las asignadas en el Acuerdo No. 16 de 1.994, las que adopte en su reglamento. así como las que determina la Ley.

ARTICULO 3. El Consejo Distrital para el Discapacitado deberá crear los Consejos Locales a que se refiere el artÍculo quinto del Acuerdo No. 16 de 1.994. En el acto administrativo de creación establecerá los lineamientos generales para el funcionamiento del consejo Local respectivo.

ARTÍCULO 4. El reglamento del Consejo Distrital para el Discapacitado deberá adoptarse antes del 31 de diciembre de 1.995.

ARTICULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., el 12 de Diciembre de 1995

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR