RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 1 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Doctora

DEIDAMIA GARCIA

Alcaldesa Local de Kennedy (E)

Transversal 80 No. 41ª-34 Sur

Ciudad

Radicación 2-18170-2005

Abril 28 de 2005

Asunto. Solicitud de concepto publicación de Actos Administrativos.

Radicado 1 ¿ 2005 ¿ 11890.

 Ver el Concepto de la Secretaría General 92 de 2003

Cordial Saludo, Doctora García.

Nos referimos a su solicitud del asunto y a la comunicación sostenida por vía telefónica con el Dr. Rafael Parra, la cual atendemos en los siguientes términos.

1. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO.

Es procedente la publicación en el registro distrital de los actos administrativos proferidos por el Alcalde Local que imponen multas dentro de las querellas policivas, toda vez que no es posible su notificación personal, impidiendo con posterioridad la ejecución del cobro coactivo por indebida notificación. Tal publicación en el registro Distrital se solicita porque la Alcaldía no cuenta con los recursos para realizarla en un diario de amplia circulación.

2. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES.

2.1. Régimen Jurídico de la publicidad de los actos.

  • Principio de Publicidad.

La Constitución Política de Colombia en el art. 209, establece los principios rectores de la función pública al establecer que esta función "está al servicio de los intereses generales y se desarrollo con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad ...". De igual forma el artículo 3 del C.C. Adm. Señala la publicidad como un principio para desarrollar las actuaciones administrativas, las cuales se darán a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenen la ley.

La publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o lo terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.

Al respecto al Corte Constitucional en Sentencia C-053/1998 MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, establece que la publicidad "...supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de sus vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin."

  • Publicación, comunicaciones y notificaciones.

El Código Contencioso Administrativo, regula las formas de publicación de los actos administrativos en los artículos 43 al 47. Para esto fija las siguientes reglas:

  1. Publicación de los actos de carácter general en el diario oficial, o en el diario, gaceta o boletín que se destine para ese fin; los municipios que no tengan ese medio lo pueden hacer por fijación de avisos, distribución de volantes o por otros medios.

  2. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notifican personalmente al interesado o a su representante apoderado.

  3. Si no hay otro medio eficaz de informar al interesado se puede enviar por correo certificado la citación

  4. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo del envío de la citación se fija edicto en lugar público del respectivo despacho.

  5. Cuando afecten a terceros que no hayan intervenido en la actuación se publicará la parte resolutiva en el diario oficial o en el medio destinado para esos efectos.

  6. Indicar los recursos que proceden, las autoridades contra quien procede y los plazos.

Si bien existen normas para la promulgación de los actos administrativos, es de señalar que la falta de la misma, no invalida el acto; la promulgación es un elemento para producir efectos jurídicos, es decir, afecta su oponibilidad.

La Corte Constitucional establece que "dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapa del proceso administrativo que culmina con decisiones de carácter particular, la notificación, entendida como la diligencia mediante la cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan, tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto del debido proceso a que se refiere el art. 29 de la CP..."

"La notificación también determina el momento exacto en el cual la persona interesada ha conocido la decisión, y el correlativo inicio para oponerse a ella. De esta manera, la notificación cumple dentro de cualquier actuación administrativa un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función pública al establecer el momento en que empiezan a correr los términos de los recursos y acciones que procedan en cada caso. También la notificación da cumplimiento al principio de la publicidad de la función pública" Sentencia C-640/02

3. Documentos que deben publicarse

De acuerdo con la Resolución 423/2002 artículo No. 4, expedida por el Alcalde Mayor, los Documentos que deben publicarse en el Registro Distrital son:

a) Los Acuerdos del Concejo

b) Los actos que expida el Concejo y su Mesa Directiva para el manejo de su presupuesto y para la administración del personal a su servicio.

c) Los Decretos del Alcalde Mayor.

d) Las Resoluciones que dicta el Alcalde Mayor, el Contralor de Bogotá, el Personero de Bogotá y el Tesorero de Bogotá.

e) Los contratos en que sea parte el Distrito, sus Entidades Descentralizadas, Establecimientos y Empresas Públicas, cuando las normas fiscales así lo ordenen.

f) Los actos de la Alcaldía Mayor, de las Secretarías, de las Juntas o Consejos Directivos y de los de Gerentes o Directores de las Empresas Descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general.

g) Los actos de naturaleza similar a los señalados anteriormente, que expidan otras autoridades distritales por delegación que hayan recibido, o por autorización legal o del Concejo Distrital.

h) Los demás que conforme a la ley y demás reglamentos deban publicarse

4. CONCEPTO.

El cumplimiento de la formalidad de la publicación o notificación del acto administrativo, según sea el caso, es requisito para que éste adquiera eficacia y en consecuencia produzcan efectos legales. Para realizar las notificaciones de los mismos, se requiere cumplir con las disposiciones contenidas en las normas señaladas del Código Contencioso Administrativo, o en su defecto en las establecidas en el Código de Procedimiento Civil -artículos 315 a 320.

El artículo 46 del C.C.Adm establece la posibilidad de publicar en el Diario Oficial o en el medio oficialmente destinado para estos efectos, en el evento que las decisiones afecten a terceros que no hayan tenido la posibilidad de intervenir dentro el proceso.

En el caso consultado, los actos administrativos producen efectos tanto a las partes querelladas y afectadas, pero al momento de proferir la notificación o enviar el aviso respectivo a la dirección que aparece dentro de cada querella, se encuentran con que o no residen en el lugar o no encuentran a nadie en el mismo, razón por la cual es imprescindible el requisito de la publicación en un diario de amplia circulación.

Debe mencionarse que de conformidad al artículo 242 del Código de Policía, el Código Contencioso constituye disposición supletoria, en los vacíos que tenga el Código de Policía. Desde este punto de vista, las notificaciones por edicto, cuando la personal no fuere posible, es procedente dentro de tales actuaciones, según los establecido en los artículo 43 al 47 del citado código. Así las cosas no se hace necesario que los actos administrativos que imponen multas sean publicados en el Registro Distrital.

De otra parte, revisando la normatividad, se encuentra que no es procedente la publicación en el registro Distrital, toda vez que por disposición de la Resolución 423/02, se excluyen los actos que generan efectos para las partes (de carácter subjetivo), los cuales no alcanzan a producir efectos generales. El Registro Distrital no se configura en el medio oficialmente destinado para este tipo de publicaciones.

El artículo 46 del C.C.A., facultaría publicar la parte resolutiva de decisión administrativa en el Registro Distrital, en relación con terceros que no hayan sido parte dentro de la actuación administrativa y cuya presencia se considere importante para tales fines. No aplicaría en relación con las partes procesales, para los cuales existe la notificación personal o por edicto, para garantizar los principios de publicidad y debido proceso.

Esta Dirección quedará atenta para resolver cualquier inquietud adicional relacionada con este tema.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

MYVQ/MAO/Zulma Rojas S/ 603