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Proyecto de Acuerdo 89 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 089 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 175 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO EL CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE RESIDENTE EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 182 de 2005

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

En las tres últimas décadas los distintos gobiernos de Colombia han ratificado todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Entre los más importante debemos destacar los siguientes:

- Ley 74 de 1968, la cual adoptó el "Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales" y entró en vigor en 1976.

- Ley 22 de 1981, que adoptó la "Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial" y entro en vigor el mismo año.

- Ley 21 de 1991. Adoptó el "Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo" sobre pueblos tribales y entró en vigor el mismo año.

Los esfuerzos para superar la discriminación tomaron impulso especial a partir de la Constitución de 1991 y con la expedición de la Ley 70 de 1993 que reglamenta los derechos de las comunidades negras. Estos constituyen los instrumentos más importantes en la lucha contra la discriminación racial y el reconocimiento de la igualdad.

La Constitución de 1991 define en el capítulo de los Derechos Fundamentales lo siguiente:

Artículo 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."1 (Negrilla fuera de texto).

Igualmente, entre las prerrogativas más importantes que la Ley 70 de 1993 contiene:

  • Reconocimiento de mecanismos para la protección de la identidad cultural de las poblaciones negras.

  • Fomento del desarrollo económico y social de las poblaciones negras.

  • Reconocimiento de la propiedad colectiva sobre las tierras baldías en las zonas ribereñas del Pacífico y de otras regiones geográficas en donde las comunidades negras desarrollan prácticas tradicionales de producción.

  • Introducción de mecanismos de protección de la propiedad colectiva.

  • Reglamentaciones por concertación frente al uso colectivo y explotación de las áreas forestales, para el manejo y la conservación de los Parques Nacionales, y para la definición de zonas de reservas naturales.

  • Participación de las comunidades y de sus organizaciones en las decisiones que las afectan, en especial en los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural.

  • Derecho de prelación de licencia especial de exploración y explotación en zonas mineras de las comunidades negras, y mecanismos de control sobre los contratos de explotación minera y de protección de las zonas de explotación minera conjunta (indígenas y negros).

  • Reconocimiento de los consejos comunitarios como forma autónoma de administración.

  • Derecho a la etnoeducación.

  • Prohibición de toda práctica discriminatoria.

A partir de 1991 se comenzaría a gestar toda una legislación en beneficio de la población afrocolombiana que promueve la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de dicha población en el país. Entre las normas más importantes de la legislación mencionada se destacan las siguientes:

- Decreto 1332 de 1992, por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras

- Ley 70 de 1993, o Ley de Comunidades Negras, y decretos reglamentarios.

- Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación (promueve la etnoeducación).

- Decreto 2248 1995, relativo a las Secretarías de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de Bogotá D.C.

- Decreto 2249 de 1995, por el cual se crea la Comisión Pedagógica de las comunidades negras que asesora al Ministerio de educación y a la Secretaría de Educación en la implementación de la cátedra.

- Decreto 1122 de 1998, por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

- Ley 649 de 2000 (Dos curules en la Cámara para afrocolombianos(as)).

- Ley 725 de 2001 (21 de mayo - Día Nacional de la Afrocolombianidad).

Desde 1994 la superación de la situación que enfrenta la población afrocolombianana, viene siendo incluida en la agenda de los distintos planes de desarrollo del orden nacional. Las estrategias han abarcado el impulso al desarrollo socioeconómico, saneamiento básico, salud, educación, actividades productivas conforme a su cultura; el reconocimiento de la diferencia, la promoción del derecho territorial y a los recursos naturales (titulación y adquisición de tierras); el fortalecimiento organizativo e institucional y la participación equitativa en las instancias de definición y orientación del país (Consejo Nacional de comunidades negras y consejos regionales).

Los instrumentos están incluidos en diferentes CONPES tales como el 2909 de febrero 26 de 1997, denominado "Programa de apoyo para el desarrollo y fortalecimiento étnico de las comunidades negras". El documento CONPES 3169, del 23 de mayo de 2002 concretó acciones para la protección de afrocolombianos amenazados por el conflicto y en situación de desplazamiento. El documento CONPES 3310, del 20 de septiembre del 2004 busca definir una política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana en el país.

a. Principio de Acción Afirmativa

Otro instrumento de alcance valioso es el de la acción afirmativa2 y en el que se pretende apoyar el presente proyecto; éste se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución Política. Las acciones afirmativas "son el conjunto de medidas y orientaciones adoptadas por un gobierno con el propósito de proteger minorías y grupos que han sido discriminados en el pasado, con la pretensión de hacer realidad el principio de igualdad de oportunidades"3.

Al respecto, Fernando Rey complementa el concepto afirmando que son "medidas de impulso y promoción que tienen por objeto establecer la igualdad, sobre todo mediante las desigualdades de hecho".4

"Estas políticas son exigibles del Estado por dos razones: primero, porque se encuentran incorporadas en el orden constitucional y legal, y segundo, porque siendo su propósito materializar la igualdad de oportunidades esto sólo puede lograrse mediante políticas públicas de amplia incidencia. El carácter de las políticas de acción positiva es colectivo. "Inicialmente no pretenden la igualdad entre los individuos, sino la nivelación de grupos discriminados frente a la situación que disfrutan otras colectividades que han tenido un acceso más amplio al disfrute de los derechos"5. (Subrayado fuera de texto)

b. Consideraciones de la Corte sobre la acción afirmativa

La Corte Constitucional ha expuesto que el "tema de la discriminación positiva, por razón de la raza y por otras circunstancias, debe interpretarse como un problema jurídico que intenta resolver la cuestión de la razonabilidad y de la proporcionalidad que tienen los tratos diferenciales dictados por el legislador", en relación con el derecho a la igualdad y con los demás derechos, principios y valores consagrados en la Constitución.

De acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional T-422/96 "la diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginalización social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultura (¿)."

"Con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. Por ejemplo, los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son acciones afirmativas"6. (Subrayado fuera de texto).

De igual forma la misma sentencia hace referencia a la diferenciación positiva para las comunidades negras de la siguiente forma:

"Corresponde al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional".

El inciso 2 del Artículo 13 de la Constitución Política alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos".

Sin embargo, los argumentos en contra de las acciones afirmativas que puedan beneficiar a grupos sociales en desventaja "provienen de quienes defienden una visión estrictamente formal de la justicia y de otros con una visión de la justicia como igualdad de oportunidades. En ambas perspectivas, se parte de una concepción individualista del ser humano como responsable de sus actos, frente a lo cual el Estado debe permanecer neutral, no privilegiar a nadie y tener a todos en el mismo punto de partida; la principal censura que se le hace a esta concepción de igualdad de oportunidades es que no considera los factores asociados que determinan el nivel de competitividad entre las personas"7.

A favor de la aplicación de las acciones afirmativas se ha argumentado que definitivamente son instrumentos valiosos que favorecen el buen gobierno y la persecución de fines justos. Favorecen la reflexión social y su introducción significa en parte el reconocimiento de las discriminaciones sociales.

Si bien el principio de Acción afirmativa puede generar una desigualdad, se recurre a éste, en la idea de concretar una sociedad más igualitaria acorde con el propósito consignado en el artículo 2º de la Carta Constitucional.

En tal sentido vale retomar la jurisprudencia de la Corte: "Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables". (subrayado fuera de texto)

Una herramienta que ha utilizado la Corte para determinar cuándo una diferencia en el trato se ajusta o no a la Constitución es el llamado juicio de proporcionalidad. "Mediante éste, el juez constitucional debe, en principio, determinar 1) si se persigue una finalidad válida a la luz de la Constitución, 2) si el trato diferente es "adecuado" para lograr la finalidad perseguida; 3) si el medio utilizado es "necesario", en el sentido de que no exista uno menos oneroso, en términos de sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin perseguido, y 4) si el trato diferenciado es "proporcional stricto sensu", es decir, que no se sacrifiquen valores, principios o derechos (dentro de los cuales se encuentra la igualdad) que tengan un mayor peso que los que se pretende satisfacer mediante dicho trato".

Bajo esta óptica, se considera útil recurrir a esta herramienta con el objeto de fortalecer el Principio de Acción Afirmativa inscrito en el presente proyecto.

c. Competencia del Concejo De Bogotá

El Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421) faculta al Concejo de Bogotá para definir una política pública para la población afrocolombiana residente en la ciudad. Dentro de las atribuciones del Concejo (artículo 12): el numeral uno 1 afirma: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

De igual forma, el Concejo puede modificar la estructura de la Administración Central, permitiendo en éste caso la creación de la Subsecretaría propuesta. El numeral 8 el cual permite "Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades, y adoptar las escalas de remuneración en las distintas categorías de empleos".

El numeral 10: "Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y las veedurías ciudadanas".

EL numeral 13: "Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

2. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO. "La acción afirmativa como política pública" 

Una definición del concepto de políticas públicas aportada por la jurista María Paula Dallari Bucci, define estas como: "programas de acción gubernamental orientados a la concreción de derechos fundamentales y asegurar la plenitud en el goce de la esfera de las libertades a cada uno de los miembros de la sociedad".8

En tal sentido, la autora complementa el asunto afirmando que Las políticas públicas poseen dos componentes identificables: "un marco normativo, pues se expresan en leyes o decretos, en normas de orden municipal o en instrumentos de acción administrativa, y unos medios de gestión pública expresados a través de autoridades y agentes sociales con competencias definidas y recursos financieros para ejecutarlas; la adecuada provisión de ambos componentes demuestra el tipo de voluntad política del Estado para asumir sus responsabilidades con la sociedad"10.

La población afrocolombiana desde hace mucho tiempo ha sido víctima de manifestaciones de exclusión que se expresan en la falta de acceso de su gente a los espacios socio-políticos, a la infraestructura adecuada (vivienda digna, transporte, agua y saneamiento), a los servicios sociales (salud y educación) y a más empleo y mejores salarios.

Los estudios que se han realizado sobre la población afrodescendiente que habita en Bogotá, arrojan cifras bastante disímiles. Según la investigación realizada por el CIDSE-IRD-COLCIENCIAS del 2001, se señala que en Bogotá (incluido Soacha) hay 533.739 afrodescendientes. De otro lado, en un documento del Departamento Nacional de Planeación (DNP), realizado en 1999 en el marco de la formulación del Plan de Desarrollo Nacional de Población Afrocolombiana, se menciona la cifra de 900.717 afrodescendientes en la ciudad. Por su parte, la Consultiva Distrital ofrece estimativos sobre esta población en la ciudad que van desde 1.000.000 hasta 1.200.000 de personas9.

La declaratoria contenida en la Constitución de 1991, en el sentido que el país es multiétnico, pluricultural y polilingüístico, sólo de manera parcial se ha venido reflejando en la ciudad. Cabría destacar como en 1994 se constituyó la Consultiva Distrital de Comunidades Negras con el propósito central de formalizar un escenario privilegiado de alto nivel para acercar la concertación entre la Administración Distrital y Nacional por una parte y los pueblos afrodescendientes del Distrito Capital por la otra, en la perspectiva de abordar las demandas de estos pueblos en el marco de la Ley 70 de 1993 o Ley de Comunidades Negras.

De nuevo es pertinente retomar a Angel Libardo Herreño en el sentido de que las políticas de acción afirmativa a favor de las comunidades afrocolombianas "poseen un importante contenido de justicia compensatoria, y si bien no alcanzan a ser formas de indemnización por las discriminaciones históricas a que han sido sometidas estas comunidades, en alguna medida sí representan mecanismos concretos de reparación que pueden alcanzar diversas áreas de la vida social, política, cultural y económica, (¿).11" (subrayado fuera de texto)

Según cifras del Departamento Nacional de Planeación, los índices de calidad de vida de la población afrocolombiana están entre los más bajos del país, el 80% de esta población tienen Necesidades Básicas Insatisfechas, su ingreso per cápita alcanza sólo un 30% en relación con el promedio nacional calculado en US$1500 anuales. El 74% de la población afrodescendiente recibe ingresos inferiores al salario mínimo legal, y los niveles de pobreza ponderados alcanzan un 76% en contraste con el 37% en promedio que padece la sociedad colombiana. 12

3. IGUALDAD FORMAL EN EL PLAN DE DESARROLLO "Bogotá Sin Indiferencia"

El criterio de igualdad formal debe ser interpretado conforme a la conocida regla de justicia según la cual hay que tratar "igual a lo igual y desigual a lo desigual", si se supone que todos los individuos, como sujetos de derechos, deben ser tratados con la misma consideración y reconocimiento, y que, ante todo, un tratamiento distinto, debe justificarse con argumentos de razonabilidad y proporcionalidad.

Un reflejo de esta nueva situación es el enfoque que respecto de los pueblos indígenas, afrodescendientes, Raizal y Rom se incorpora en el Plan de Desarrollo Distrital: "Bogotá Sin Indiferencia" en donde la interculturalidad es un componente fundamental en su estructuración.

Veamos:

El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia" consagra en su artículo 1: "(¿) en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza: reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de genero, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del estado."

En el artículo 3 consagra la diversidad como principio del Plan: "Reconocer y reasignar valor a las diferencias étnicas, de géneros, generacionales y culturales".

En el artículo 9 de políticas del eje social establece: "El programa "Bogotá sin hambre" agrupará, promoverá y liderará las acciones que le dan coherencia y articulación a la política y a la estrategia de seguridad alimentaria y nutricional. Se emprenderán acciones para que la población más pobre y vulnerable acceda a los alimentos con equidad entre géneros, generaciones y etnias"

En el programa "Más y mejor educación para todos y todas": "(¿) Los proyectos pedagógicos de las instituciones educativas serán innovadores, promoverán el uso de diferentes fuentes documentales y considerarán las necesidades particulares de los diversos grupos poblacionales, reconociendo las etnias afrocolombiana, indígena, raizal y rom. Todo ello en dirección a mejorar la calidad de la educación".

En el artículo 14 "Programas del Eje Urbano Regional: Bogotá productiva" plantea: "Para generar las competencias adecuadas que respondan a un mundo globalizado y propiciar un entorno productivo en condiciones de igualdad de oportunidades, se promoverán la formación del talento humano y la innovación. (¿) Se reconocerá la productividad de la economía del cuidado, superando los estereotipos de género, étnicos y generacionales en el mundo productivo".

En el artículo 19: Programas Eje de Reconciliación sobre "Derechos Humanos para todas y todos" se "Implementará acciones integrales que garanticen el respeto, la protección y la vigencia de los derechos humanos en la perspectiva de la exigibilidad de los mismos, dando especial tratamiento a la defensa de los derechos de los niños y de las niñas, los grupos étnicos y las poblaciones que se encuentran en condición de vulnerabilidad frente a las violencias".

En el artículo 20 sobre Metas del Eje de Reconciliación: "Facilitar a los grupos étnicos mecanismos para el diseño y ejecución de sus planes de vida y la formulación de proyectos atinentes a las etnias"

En el Artículo 28°. Proyectos Prioritarios. El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" contempla entre los proyectos prioritarios: "Fomento de la participación de Mujeres, jóvenes y grupos étnicos para el fortalecimiento de las organizaciones sociales".

De igual forma se debe registrar un avance en la participación de los afrodescendientes que habitan en Bogotá en las distintas entidades del Distrito Capital. Entre los más importantes destacamos:

En el Consejo Territorial de Planeación (CTP) tienen dos representantes por los pueblos afrodescendientes. En el Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), en el seno del Consejo Distrital de Cultura (CDC), mediante Decreto, se reglamentó la participación de un representante por los pueblos afrodescendientes. En el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (DABS), en el marco del Consejo Distrital de Política Social (CDPS), se reglamentó la participación de un representante por los pueblos afrodescendientes. En el Concejo local de Planeación tienen un miembro por localidad. En la Personería hay un representante en el Comité de DDHH.

No obstante, si bien existen unos mecanismos que han servido para avanzar en el proceso del reconocimiento de los derechos, aún falta mucho por hacer para que dichos derechos se materialicen y se consoliden en una política pública.

4. CONSIDERACIONES FINALES

El presente proyecto busca que mediante la creación de una autoridad administrativa dentro del gobierno distrital se garanticen los criterios de igualdad formal y respete el Principio de Acción Afirmativa consagrado en la Constitución.

Para que las políticas públicas se realicen de forma efectiva, se requiere una institucionalidad que se responsabilice de realizar dicha labor y a la cual puedan acudir los distintos actores sociales como un instrumento de coordinación que busque el beneficio de la población afrodescendiente residente en la ciudad.

En tal sentido, otros departamentos y ciudades, como Antioquia, Chocó, Valle ya poseen unas estructuras y unas secretarías que permiten el desarrollo de toda la política social a favor de esta comunidad, no obstante teniendo la ciudad de Bogotá más población que en las otras regiones, aún no se ha concretado un mecanismo que institucionalmente responda eficazmente al asunto.

En el Distrito se carece de un estamento que coordine la política pública orientada al grueso de la población afrocolombiana que se encuentra en condiciones de marginalidad, exclusión e inequidad socioeconómica. Por lo anterior, se hace necesario avanzar en la búsqueda de mecanismos para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

La creación de ésta Subsecretaría no significará la destinación de más gastos de funcionamiento para la Secretaría General ni un incremento en la burocracia de la entidad, sino un fortalecimiento de ésta para hacerla líder en los procesos de otorgar efectivamente las garantías en derechos económicos, sociales y culturales que se reinvidica en el principio de acción afirmativa para la población afrodescendiente residente en Bogota.

En conclusión se puede argumentar que esta iniciativa recoge los preceptos constitucionales, legales y aquellos pactados en convenciones internacionales. Entre éste último se destaca el "Taller regional para la adopción e implementación de políticas afirmativas para afrodescendientes de América Latina y el Caribe"13 Cuya declaración en algunos de sus apartes nos ayuda a motivar la presente iniciativa:

"Teniendo presente los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos declarativos y vinculantes del sistema de protección universal de los derechos humanos y inspirados en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (¿.) recomendaciones a los estados:

-El Establecimiento de políticas de acción afirmativa para la erradicación de la pobreza en la comunidad afro descendiente reconociendo la situación de vulnerabilidad de este sector de la ciudadanía, como objetivos nacionales permanentes.

-Fortalecimiento de las acciones afirmativas de los actores del Poder Nacional, con especial énfasis en la seguridad ciudadana, que permita el desarrollo y cumplimiento de los proyectos y planes elaborados por la comunidad de afrodescendientes.

-Adecuar el sistema jurídico interno, adoptando las normas necesarias de tipo legal y reglamentario para dar efectividad plena a la protección de los derechos contemplados en los instrumentos internacionales vinculantes.

Crear un Instituto de Desarrollo para Afro descendientes, a nivel de las estructuras estatales de cada país, con el apoyo técnico de las sociedades civiles.

Estudiar y definir de acuerdo a las características especiales de cada país de la región la oportunidad y conveniencia de crear organismos específicos destinados a favorecer la participación política de los afros descendientes.

Instar a los Estados a que recojan, recopilen, analicen, difundan y publiquen datos estadísticos oficiales y a que tomen todas las medidas conexas para evaluar periódicamente la situación de los y las afro descendientes."14

Expuesto todos los argumentos, pongo a consideración de los Honorables Concejales esta iniciativa.

Atentamente,

BRUNO DIAZ

Concejal del Polo Democrático Independiente - PDI

PROYECTO DE ACUERDO No. xxx DE 2005

"POR MEDIO EL CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE RESIDENTE EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecido en los ARTICULOS 7, 8 y 13 de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1.991, la Ley 70 de 1.993, Decreto 2248 de 1.995 y en concordancia con la Ley 725 del 27 de Diciembre del 2.001 que declaró el 21 de Mayo como el día Nacional de la Afrocolombianidad. Y en especial la conferida por el Decreto-Ley 1421 en su Artículo 12 en sus numerales 1, 8, 10 y 13 que faculta a Concejo tomar iniciativas de este orden.

CONSIDERANDO:

Que Colombia es un Estado Social de Derecho que tiene entre otros fines la realización efectiva de derechos y garantías de todos sus habitantes en especial de aquellos que siempre han sido objeto de exclusión social.

Que las autoridades de la República además de estar instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, deben asegurar también los demás derechos y libertades consagrados tanto en la constitución como en los pactos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

Que nuestro Estado Social de Derecho reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona humana y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que existe un compromiso Estatal por remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho y en su reemplazo ofrecer condiciones que aseguren el principio de acción afirmativa.

Que en cumplimiento de sus fines esenciales es deber de los órganos del poder público que conforman la estructura de nuestro Estado Social de Derecho generar mecanismos idóneos y eficientes que hagan posible el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción alguna, en especial los de las minorías étnicas.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN: POLÍTICA PÚBLICA PARA LA POBLACION AFRODESCENDIENTE RESIDENTE EN BOGOTÁ: Defínase la Política Pública para la población afrodescendiente residente en Bogotá, como las acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de la población Afrodescendiente residente en Bogotá, garantizando la aplicación del principio de acción afirmativa y estimulando la participación de estas comunidades en la toma de decisiones, el diseño y ejecución en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes Locales.

ARTÍCULO 2: CONCERTACIÓN: La Administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor o su delegado, concertará con la Comisión Consultiva Distrital la inclusión de las iniciativas de dicha Comisión, en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo teniendo en cuenta el tamaño de la población Afrodescendiente residente en Bogotá, así como los montos presupuestales, las estrategias y las metas. De la misma forma, la Administración establecerá los Indicadores de Gestión y de Resultados que permitan realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de la Política Pública en el Distrito.

Parágrafo 1: La Administración Distrital garantizará el funcionamiento y operación de la Comisión Consultiva Distrital.

ARTÍCULO 3: INSTITUCIONALIDAD: Crease la Subsecretaria de asuntos de Comunidades Negras adscrita a la secretaria de Gobierno del Distrito.

Parágrafo 1: La Alcaldía Mayor en un plazo no mayor a 6 meses dispondrá de los recursos necesarios para iniciar el funcionamiento de esta subsecretaría.

Parágrafo 2: Mientras se institucionaliza la Subsecretaria mencionada, la Política Pública se concertará con la Comisión Consultiva Distrital, mediante acciones inmediatas en programas y proyectos encaminados a generar soluciones en materia de educación, salud, vivienda, empleo y bienestar social.

ARTÍCULO 4: FINALIDAD: Corresponde a la Subsecretaria de Asuntos de Comunidades Negras garantizar la protección y la defensa del patrimonio cultural de esta población y coordinar interinstitucionalmente la aplicación de la política pública teniendo en cuenta el principio Constitucional de Acción Afirmativa en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 5: FUNCIONES: La Subsecretaria de Asuntos de Comunidades Negras tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  • Promover el fortalecimiento organizativo y la participación de la población Afrodescendiente residente en Bogotá en espacios de representación para la toma de decisiones.

  • Coordinar con cada una de las entidades del Distrito Capital la formulación, elaboración y viabilización de proyectos que garanticen a la población Afro residente en Bogotá el acceso efectivo a los programas sociales y culturales contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital y los diferentes Planes Locales en condiciones de justicia, equidad y eficiencia teniendo en cuenta el principio constitucional de Acción Afirmativa.

  • Incidir en el desarrollo de esta Política Pública que tienda a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital.

  • Gestionar ante diferentes entidades del Distrito Capital, nacionales y de Cooperación Internacional, la destinación de los recursos suficientes para el desarrollo de los diferentes programas sociales propuestos por las comunidades, en las que se beneficie a la población Afro residentes en Bogotá D.C.

  • Prestar asesoramiento y acompañamiento a la población Afrodescendiente residente en Bogotá para gestión de proyectos transversales.

  • Celebrar y propiciar la celebración de los convenios necesarios para la ejecución de los diferentes programas y proyectos a favor de la población Afrodescendiente residente en Bogotá.

  • Las de más que se consideren necesarias.

ARTÍCULO 6: INSTITUCIONALIZAR LA CONMEMORACIÓN DEL DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD: La Administración Distrital celebrará el 21 de Mayo en todo el territorio de Bogotá D.C. el Día Nacional de la Afrocolombianidad y promoverá la vinculación a la celebración de todas las instituciones distritales, la ciudadanía y las Empresas Públicas, como también las ONG¿s y las empresas privadas que deseen participar.

El IDCT, el IDRD y la Subsecretaría de Asuntos Étnicos en concertación con la Comisión Consultiva Distrital programarán las actividades correspondientes para dicha fecha.

ARTÍCULO 7: IMPLEMENTACION DE LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS. Impleméntese la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos educativos públicos y privados del Distrito capital conforme a lo establecido por el Decreto 1122 de 1998.

ARTÍCULO 8: ESPACIO DE DIVULGACION: La Administración Distrital propiciará un espacio informativo en los medios de comunicación distritales y locales sobre el proceso organizativo y acontecer cotidiano de la población afrodescendiente residente en Bogotá.

ARTÍCULO 9: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Constitución Política de Colombia

2 También denominado acción positiva o diferenciación positiva en algunos textos.

3 Herreño, Libardo. Las Políticas de Discriminación Positiva como Formas de Reparación. Investigador del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos - ILSA,

4 Martínez, Rey. "El derecho a no ser discriminado por sexo" Mac Graw Hill 1995. pp 83.

5 Herreño, Libardo. Ibidem.

6 Sentencia C- 370/00).

7 Herreño, Ibidem.

8 Dallari B., María Paula "Buscando un concepto de políticas públicas para la concreción de los derechos humanos", (2001), en Varios autores, Derechos Humanos y Políticas Públicas, Sao Paulo, Cuadernos Polis 2.

9 Dallari B., María, Ibidem.

10 "Hacia una ciudad intercultural. Visión panorámica de los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizal y rom que habitan en el distrito capital" Alianza entrepueblos, Bogotá, D.C. Septiembre de 2004.

11 Herreño, Libardo. Ibidem

12 Herreño, Libardo. Ibidem

13 Realizado por los representantes de Gobierno, los representantes de las asociaciones de Defensores del Pueblo y Procuradores de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales de afro descendientes de la región de América Latina y el Caribe, y las agencias del sistema de las Naciones Unidas, reunidos en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, del en mayo de 2003 se elaboró un documento valioso para mejorar las condiciones de los derechos de los afro descendientes.

14 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, Suiza