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PROYECTO DE ACUERDO N°. 097 DE 2005 Ver Acuerdo Distrital 164 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. "Por medio del cual se ordena la revisión, modificación y actualización de las reservas viales, por obras públicas y protección ambiental en el D.C. y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1.993, Artículos 12 numeral 1° y 5° . ACUERDA ARTICULO 1°.- Ordenase la revisión, modificación y actualización de las reservas para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental en el D.C. ordenadas en los Acuerdos 2 de 1980, 6 de 1990, 28 de 1999, Decretos 317 de 1992 ,619 de 2000, 469 de 2003, y en el Decreto 190 de 2004. ARTICULO 2°.- En aquellos casos en que las entidades distritales, habiendo declarado las reservas a que se hace referencia en el artículo anterior, determinen con base en la revisión, modificación y actualización ordenada en el presente Acuerdo, que las zonas, inmuebles o parte de ellos, objeto de dichas reservas, no son necesarias para la ejecución del proyecto, programa u obra, o que no se vayan a realizar las mismas o hayan sufrido modificaciones dejando áreas, zonas o predios no requeridos o utilizables, se procederá por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital a efectuar el respectivo levantamiento de la reserva impuesta, en forma inmediata, con la correspondiente notificación al propietario del inmueble objeto del levantamiento. PARAGRAFO 1. Del acto administrativo que ha de contener el levantamiento de la reserva, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se enviará copia al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para lo de su competencia, así como a la entidad distrital encargada de la ejecución del proyecto, programa u obra, al propietario del predio y a la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. ARTICULO 3°.- Como resultado del proceso de revisión, modificación y actualización de las reservas para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental en el D.C., el DAPD realizará un inventario físico, predio a predio, donde aparezcan los procesos urbanísticos de prediación, que permitan la plena identificación de estas zonas, áreas e inmuebles. ARTICULO 4°.- Para los efectos previstos en los Artículos 1° y 3° de este Acuerdo, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital contará con un término de dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo. Durante este término, dicha entidad deberá rendir un informe al Concejo de Bogotá, D.C., cada seis meses, respecto del avance, los logros alcanzados y el cumplimiento de los fines propuestos con lo ordenado en este Acuerdo. ARTICULO 5°.- El resultado de las revisiones, modificaciones y actualizaciones de que trata el Artículo 1° del presente Acuerdo, deberán incluirse y señalarse en la cartografía oficial del DAPD para efectos de información a la ciudadanía; para mantener actualizado y con información fidedigna el inventario de bienes o predios sujetos a reservas, de que trata el Artículo 3° de este Acuerdo; incluirse en las futuras revisiones del POT, así como en los diferentes Planes Maestros que se implementen y demás instrumentos de planeamiento según lo dispuesto en el Art. 43 de Decreto 190 de 2004 y servir de fundamento para que las entidades ejecutoras puedan iniciar futuros procesos de afectación sobre los inmuebles incluidos. ARTÍCULO 6°.- Para el caso de las reservas impuestas con ocasión del Plan de Ordenamiento territorial ¿ POT- los programas, proyectos, obras públicas, viales y de protección ambiental que no llegaren a ejecutarse dentro de los términos de vigencia del mismo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD procederá a expedir los actos administrativos correspondientes para el levantamiento de las reservas viales o de obras públicas, a menos que sean incorporados en un nuevo Plan de Desarrollo o en futura revisiones que se hagan del POT y se garantice su ejecución durante la vigencia del mismo. ARTÍCULO 7°.- A partir de la publicación del presente Acuerdo toda reserva que se haga de conformidad con los Artículos 445 y 446 del Decreto 190 de 2004, o las que resultaren de lo establecido en los Artículos 1 y 3 de este Acuerdo, deberán inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente en forma inmediata, una vez se expida el correspondiente acto administrativo que la declare o la levante. PARAGRAFO 1.- El procedimiento para los efectos previstos en el presente artículo, será el mismo determinado en el POT para el caso de afectaciones, debiendo remitirse al Decreto 190 de 2004. ARTÍCULO 8°.- Toda declaración de una reserva, conlleva para la Entidad que la declara como tal, la obligatoriedad de efectuar en forma inmediatamente posterior, una delimitación y demarcación del inmueble reservado. ARTÍCULO 9°.- La Secretaria de Hacienda del Distrito, como medida de compensación a los efectos económicos originados en la imposición de una reserva para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental en el D.C, congelara la tarifa y el valor a pagar por impuesto predial del bien objeto de la medida, durante los años en que se mantenga la misma, excepto cuando las obras por las cuales se impuso la reserva se ejecuten dentro del respectivo año gravable. ARTÍCULO 10°.- El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, sobre los predios objeto de reserva a que se refiere el Artículo 1° del presente Acuerdo, no desarrollará procesos de actualización catastral durante el tiempo en que se mantengan vigentes dichas reservas. ARTÍCULO 11°.- La Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD, dispondrán de los recursos y medios necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 12°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002). ARTÍCULO 13°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C. a los¿¿¿. Del mes de¿¿. Del año 2.005
PROYECTO DE ACUERDO N°_____________/ "Por medio del cual se ordena la revisión, modificación y actualización de las reservas viales, por obras públicas y protección ambiental en el D.C. y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proceso de planificación urbana demanda por parte de la Administración Distrital de una serie de acciones, dirigidas a la consecución de las áreas o espacios requeridos para adelantar las obras y proyectos previstos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de la ciudad. Es así como la expedición de la Ley 388 de 1997 y del Plan de Ordenamiento Territorial, Decretos 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, se convirtieron en los instrumentos legales y procedimentales para que los Municipios y Distritos, en ejercicio de su autonomía, promovieran el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial, la ejecución de acciones urbanísticas eficientes y para garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita el desarrollo y utilidad que esos entes territoriales demanden. Para el caso de Bogotá, D.C. El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del Distrito Capital se regirán por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollan. Del mismo modo, El ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de la función social y ecológica de la propiedad; en la prevalencia del interés general sobre el particular; y en la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Estos principios legitiman la acción de la administración Distrital para imponer reservas y afectaciones sobre los predios de propiedad privada, en el evento que la entidad territorial requiera para dotar a la ciudad de infraestructura vial, de transporte, de espacio publico y de servicios públicos domiciliarios, e incluso, para el caso de afectaciones, de compensar a sus propietarios, por ceder sus derechos en beneficio de la comunidad, como medida que procura el resarcimiento de los posibles daños causados con estas obras. Es bien cierto, que el Estado tiene la facultad de disponer de la propiedad de los particulares, en aplicación del principio constitucional de la función social de la propiedad, pero esta facultad no es ilimitada, sino que debe ir acompañada de una indemnización o de unas compensaciones, independientes del pago del justo valor de esas propiedades cuando se causen realmente unos perjuicios y con ello permitir que se adelanten las obras publicas de interés general. Si a causa de la adopción de los planes a corto, mediano y largo plazo, se limita el uso o el usufructo de la propiedad, como consecuencia directa de definir sobre un plano determinada zona de reserva, por constituirse en suelo de protección (Articulo 35, Ley 388 de 1997), es necesario de manera inmediata garantizar a los propietarios de los inmuebles objeto de esas reservas, los más mínimos y elementales derechos que estos tienen sobre la propiedad, desde el mismo momento en que se impone la reserva y hasta cuando ella esté vigente o de paso a un proceso de afectación o de compra del inmueble. Según el artículo 445 del Decreto 190 de 2004, las zonas de reserva son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras publicas o para ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones, las cuales también define el POT en su artículo 447 del Decreto 190 de 2004. Dentro del Plan de Ordenamiento Territorial quedaron incluidas unas normas a las cuales no se les da cumplimiento, o se les da cumplimiento parcialmente, por parte de las entidades distritales encargadas de la construcción de estas obras y la verdad es que no se entiende Qué alcance se le da al Artículo 148 del POT que determina el Ambito de aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial . Tal es el caso de lo que sucede en lo establecido en el Capitulo 5 en el POT Copilado del Decreto 190 de 2004, de los PROCEDIMIENTOS, más concretamente en lo referido a LAS RESERVAS Y AFECTACIONES como instrumentos de gestión urbana. Veamos: Las entidades del Distrito, tales como el IDRD, la EAAB, IDU, METROVIVIENDA, la UESP, el DAMA, entre otras, hacen reservas más no hacen afectaciones. Sobre las zonas que han sido definidas como de reserva, no se perfecciona respecto de ellas la afectación correspondiente. Al no hacerse, obviamente no se compensa por los perjuicios originados, ni se hace reparación alguna por los daños causados al propietario del bien objeto de afectación. Es cierto que para los bienes que son objeto de una declaratoria de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción y se permiten usos temporales de comercio y servicios, que se puedan desarrollar en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares. También lo es, que las zonas de reserva se determinan y delimitan, más la Ley no señala que deban registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, como tampoco se les fija un plazo o término para su levantamiento o para la ejecución de las obras previstas en estas zonas. No hay disposición legal al respecto. Sin embargo, a pesar de todas estas situaciones, se causan perjuicios a los propietarios de los inmuebles. Honorables Concejales, en esta ciudad hay predios que de mucho tiempo atrás son objeto de reserva y que al cabo de los años, después de que ha pasado un tiempo bien considerable, les inician estas entidades proceso de compra o enajenación directa a los propietarios de los predios requeridos para la construcción de las obras por las cuales así se declaró, obviándose el proceso de afectación y por ende el del pago de compensaciones por los perjuicios ocasionados. Estas compensaciones no operan para el caso de reservas, solo para afectaciones, pero preguntémonos ¿qué sucede mientras ocurre este proceso?, La respuesta es que:
Además, no se contempla para el caso de las reservas, algún beneficio de orden tributario o económico para los propietarios de los inmuebles objeto de ella. Por el contrario, los propietarios siguen siendo sujetos del pago de impuestos y contribuciones, predial y valorización, respectivamente, son sujetos de actualizaciones catastrales para aumentarles el avalúo a sus predios, e igualmente, se les cambia también los usos del suelo, haciéndoles más gravosa su situación económica. Todo ello debe ser objeto de revisión y de solución y es precisamente eso , lo que3 se propone con este Proyecto de Acuerdo. DEFICIENCIAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO EN MATERIA DE IMPOSICION DE RESERVAS.- Independientemente de la problemática esbozada anteriormente, con relación a este tema de las reservas existe una deficiencia de orden administrativo y operativo por parte de las entidades competentes que tienen a su cargo la planeación y gestión urbana. En efecto, en el Distrito Capital se adolece de un inventario de bienes que son objeto de reserva. Este no existe. El DAPD, ni Catastro Distrital, saben cuantos predios, zonas o subzonas tiene la ciudad en reservas por obras públicas. Menos lo debe haber de afectaciones en la medida en que como ya dijimos, las entidades del distrito no hacen afectaciones para no pagar compensaciones. No sabemos y no conocemos la ciudad que tenemos lo cual es muy grave. Las zonas de reserva no están cuantificadas en el Distrito por ninguna entidad y ni por localidades. Para el DAPD su cuantificación es imposible hacerlo. Las zonas de reserva apenas están definidas solo cartográficamente, según los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial POT y los instrumentos que lo desarrollan, pero resulta que esos instrumentos que desarrollan el POT tampoco han sido expedidos en su totalidad. Veamos a continuación en forma puntual los problemas que se presentan por causa de estas deficiencias y de las que enunciaremos respecto de cada tipo de obra: PROBLEMÁTICA DE LAS RESERVAS EN EL SISTEMA VIAL ARTERIAL Respecto del Sistema Vial Arterial de la ciudad, éste fue establecido por el Acuerdo 2 de 1980 y se complemento posteriormente mediante el Decreto 317 de 1992 y el Acuerdo 28 de 1999, lo que significa, que
Algunos de los trazados de las vías arterias y de las zonas de reserva que se establecieron en el Acuerdo 2 de 1.980 y las demás normas que lo complementaron, fueron retomados en parte en el POT y otros quedaron por fuera de él, no fueron modificados ni actualizados, se conservaron tal como inicialmente se concibieron al igual que los actos administrativos que los determinaron como tales, lo que significa que están desactualizadas, que ya esas obras no están priorizadas porque no se incluyeron en el POT, pero a pesar de ello no se levantaron las reservas, lo cual perjudica a los propietarios. PROBLEMÁTICA DE LAS RESERVAS EN EL SISTEMA PREDIAL
Es inconcebible que cuando un usuario, un ciudadano o cuando un propietario de un inmueble ubicado en zona de reserva, solicite información al DAPD acerca de un predio o de una reserva vial, sean ellos los que deban adjuntar toda la documentación necesaria y suministrar toda la información posible, para que esa entidad pueda ubicar las zonas de reserva con base en los actos generales consignados en las planchas IGAC o en las resoluciones de reserva vial expedidas. El DAPD al respecto no muestra eficiencia y organización en esta clase de procedimientos. No se entiende como siendo esta entidad la rectora de la Planeación de la ciudad, mantenga esta información, que considero vital y de suma trascendencia, tan desactualizada. ¿Cómo se hace planeación sobre la ciudad si la información cartográfica, urbanística y predial no es confiable, real, ni veraz?. ¿Qué clase de planeación es la que sé esta produciendo o haciendo?. PROBLEMÁTICA DE LAS RESERVAS EN EL SISTEMA DE PARQUES EL Instituto Distrital Recreación y Deporte en el Plan de Ordenamiento Territorial ha definido unas Zonas de reserva para parques, incluidos en la Estructura Ecológica principal y el Sistema de Espacio Público, se han incorporado en la cartografía oficial del POT sin que respecto de las mismas se hayan perfeccionado las afectaciones correspondientes. Son el total 11 zonas, asi: 1. parques metropolitanos (8): Guaymaral, Las Mercedes, Plantas de tratamiento del Fucha y del Tunjuelo, El Country, Yomasa, Timiza y Parque Nacional Olaya Herrera. 2. Parques Zonales (3): Las Brisas Zanjón de la Muralla, Hacienda los Molinos y Milenta Tejar San Eusebio. Estos 11 parques comprometen muchas hectáreas de terreno, por consiguiente son bastantes los predios que están reservados y que tendrían que comprarse En el actual Plan de Desarrollo 2004-2008 el IDRD no tiene dentro de su presupuesto asignado de recursos para la compra de estos predios y menos para el pago de compensaciones porque no le dan aplicación a esta figura. Sin embargo, las reservas se mantienen, no se levantan, estarán vigentes por tiempo indefinido, perjudicándose de esa manera a sus propietarios por los efectos negativos anteriormente señalados. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO Toda esta problemática, tiene por objeto traerla a colación dadas las consecuencias económicas, los perjuicios sociales que se están causando a quienes como propietarios son sujetos de esta medida y para demostrar la falta de gestión frente a esta problemática por parte de las entidades del Distrito. Por ello, con el presente Proyecto de Acuerdo que pongo a su consideración " Por el cual se ordena la revisión, actualización y modificación de las zonas de reserva en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", se pretende subsanar en parte estas deficiencias y problemáticas que padecen los propietarios de los inmuebles que han sido objeto de esta imposición. En efecto, este Proyecto de Acuerdo pretende entre otros los siguientes objetivos:
FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PROYECTO DE ACUERDO
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. el presente Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se ordena la revisión, modificación y actualización de las reservas viales, por obras públicas y protección ambiental en el D.C. y se dictan otras disposiciones" el cual considero de trascendental importancia para la ciudad y solucionar en parte, las dificultades y problemáticas expuestas con relación al tema de las Reservas, para el cual aspiro contar con sus aportes y aprobación. Cordialmente, SOLEDAD TAMAYO TAMAYO Concejal de Bogotá D.C. |