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Proyecto de Acuerdo 120 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No._____ DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 196 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se ordena una exención en el pago del impuesto predial unificado"

El Concejo de Bogotá D.C.,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10 del Decreto Distrital 352 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO 1. Estarán exentos por diez años en un 100% del valor del Impuesto Predial Unificado, los inmuebles de propiedad de entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones de derecho público o privado destinados, con carácter exclusivo y permanente, a la prestación de los siguientes servicios:

1. La atención educativa, alimentaria y socioafectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

2. La atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas y autismo pertenecientes a los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

3. La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

Parágrafo 1º. No serán objeto de esta exención los inmuebles de propiedad de las entidades y fundaciones enunciadas, destinados a su funcionamiento administrativo, en caso de que éste se realice en instalaciones o sedes alternas.

Parágrafo 2º. La entidad o fundación que aspire a la mencionada exención, solicitará a la Secretaría Distrital de Salud y/o Departamento Administrativo de Bienestar Social, que mediante visita constate que cumple con las funciones y servicios de que trata este Artículo, que las personas que manejan la institución son profesionales e idóneas para dirigirla y manejarla, que tienen tres (3) años o más de funcionamiento y que la construcción tiene las condiciones técnicas, la higiene y la salubridad requeridas para este tipo de servicios. La Secretaría de Salud y/o Departamento Administrativo de Bienestar Social, según el caso, recomendará a la Secretaría de Hacienda Distrital conceder el reconocimiento de la exención contemplada en este Acuerdo.

Parágrafo 3º. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este Acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido, la institución propietaria del mismo deberá sujetarse al control de precios y costos de los servicios prestados, según las reglamentaciones establecidas por las Secretarías de Salud y Educación y el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Parágrafo 4º. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este Acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido, la institución propietaria no deberá adeudar suma alguna al Distrito Capital por concepto de obligaciones tributarias.

Parágrafo 5°. Perderán el beneficio de la exención, los inmuebles que sean enajenados por parte de las instituciones propietarias consideradas por este Acuerdo.

ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los.. días del mes de... de 2005

HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO A. FRANCO GOMEZ

Presidente Concejo de Bogotá

Secretario General Concejo de Bogotá

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de Acuerdo tiene por objetivo conceder una exención en el pago de impuesto predial unificado, por un período de diez años, a entidades de asistencia pública, a entidades con fines de interés social y de utilidad pública y a fundaciones de derecho público o privado propietarias de inmuebles destinados, de manera exclusiva y permanente, a la prestación de servicios dirigidos a núcleos de población con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica, indefensión y desamparo.

CONSIDERACIONES LEGALES

Desde el punto de vista jurídico el trámite de esta iniciativa encuentra sustento en las siguientes disposiciones legales:

1. Decreto Ley 1421 de 1993. En su artículo 12, numeral 3, dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos."

2. Decreto Ley 1333 de 1986. El artículo 258 del Código de Régimen Municipal establece: su artículo 12, numeral 3, dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"Artículo 258. Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal."

3. Decreto Distrital 352 de 2002. El artículo 10 de esta disposición que se refiere a las exenciones transitorias, señala:

"Artículo 10 Exenciones transitorias. El Concejo Distrital sólo podrán otorga exenciones por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo del Distrito Capital."

Con base en lo anterior, el proyecto de Acuerdo se encuentra enmarcado en estas disposiciones, teniendo en cuenta que la aprobación de la exención tributaria por el término que se propone, corresponde al Concejo de Bogotá, D.C.

INICIATIVA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde Mayor los Acuerdos que dispongan exenciones tributarias.

Teniendo en cuenta que este proyecto de Acuerdo se refiere a la aprobación de una exención en el impuesto predial unificado, los autores de este proyecto de Acuerdo estamos tramitando el respectivo aval ante el Secretario de Hacienda, razón por la cual una vez se cuente con el mismo lo enviaremos para los trámites pertinentes.

CONSIDERACIONES GENERALES

Las instituciones propietarias de los inmuebles que se pretende beneficiar con la exención propuesta en el presente Proyecto de Acuerdo, han venido prestando una serie de servicios de diverso tipo dirigidos a los estratos más pobres de la población de la ciudad, que se encuentran en situación de pobreza y por lo tanto de alta vulnerabilidad. Son niños y niñas, ancianos desprotegidos y personas con algún grado de minusvalía que reciben protección, alimentación, atención educativa y de salud que, de no ser por los servicios que reciben de estas instituciones, quedarían sometidos a situaciones de altísimo riesgo: exclusión y pobreza extrema, falta de alimentación, abandono y en muchos casos mendicidad.

Estas instituciones, están obligadas a pagar impuestos y contribuciones de diverso tipo que no tienen en cuenta la función social y de interés público que prestan, tales como el impuesto predial, valorización, delineación urbana, impuesto de vehículos automotores, rodamiento, además de parafiscales como Cajas de Compensación, SENA e ICBF y por supuesto el 4 por mil, impuestos de timbre y servicios públicos. Sin embargo estas contribuciones no se ven retribuidas por ningún tipo de contraprestación por parte de Entidades Estatales.

Por otra parte, estos costos constituyen un altísimo factor de desequilibrio en las finanzas de estas instituciones que se financian esencialmente con recursos provenientes de donaciones, y no consultan el esfuerzo de cooperación del sector privado, tanto financiera como de los recursos humanos que, en forma voluntaria, han puesto su tiempo y su experiencia al servicio de aquellos sectores de la comunidad que, de otra forma, tendrían que estar cubiertos por las Entidades Distritales.

La cooperación público-privada, como un instrumento esencial de las Políticas Públicas para el Desarrollo Local, no puede ser entendida sin los necesarios incentivos que faciliten a los actores privados asumir su responsabilidad social con la ciudad. La exención propuesta constituye un gran alivio para el presupuesto y garantiza que las instituciones beneficiadas, que en buena hora vienen asumiendo una respetable labor en beneficio de los sectores más pobres de Bogotá, continúen ofreciendo y ampliando sus servicios.

El sentido de este Proyecto de Acuerdo, es precisamente el de ofrecer un incentivo al sector privado para que continué prestando su cooperación a la gestión que desarrollan las Entidades Distritales, que por lo demás ya existió en el pasado.

En efecto, en el mes de diciembre de 2003, venció el plazo de vigencia del Acuerdo 9 de 1993, que establecía una exención, por diez años, en el pago del impuesto predial unificado para las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social propietarias de inmuebles destinados integral, exclusiva y permanentemente a servicios de hospitalización, salacunas, guarderías, y asilos, así como para los inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado cuyo objeto exclusivo fuera la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias de carácter físico, mental y psicológico.

Con la terminación de la vigencia del Acuerdo 9 de 1993, estas instituciones perdieron un beneficio que les permitió en el pasado mantener y ampliar los servicios de protección y asistencia mencionados, destinados a la población en condiciones de pobreza que no alcanzaba a ser atendida por los programas de la Administración Distrital.

De no restablecerse una norma, en el mismo sentido, que conceda el mencionado beneficio y por el mismo término, las entidades o fundaciones que atienden a niños, niñas y jóvenes en situación de desamparo, así como los orientados a la atención educativa, alimentaria y nutricional, a la atención en salud y educación especial para niños, niñas y jóvenes con limitaciones físicas y cognitivas y a las personas de la tercera edad en situación de abandono y con limitaciones físicas o mentales, se verían obligadas a suspender sus actividades, con efectos gravísimos para la población que hoy atienden.

El riesgo que implica la falta de continuidad en la aplicación de la exención que propone restablecer el presente proyecto de Acuerdo, llevaría a comprometer de manera seria la situación económica de esas instituciones y por lo tanto la prestación de los servicios ya mencionados, ya que gran parte de los ingresos con que ellas operan provienen de donaciones privadas, sin que reciban apoyo alguno de los gobiernos Nacional o Distrital.

Por otra parte, debe reconocerse que si estas entidades o fundaciones se ven abocadas al cierre, por el hecho de tener que pagar el impuesto predial, el gobierno Distrital no podría entrar a atender a la población de niños y ancianos cubiertos por estas instituciones.

Así mismo, si el Distrito quisiera entrar a sustituir la función desempeñada por estas entidades tendría que efectuar cuantiosas inversiones, las cuales no podrían financiarse con los escasos recursos que le reportarían el mayor recaudo de este impuesto, sin contar el gasto recurrente que le significaría la sostenibilidad en la prestación de los servicios de las distintas unidades operativas de atención.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

Con base en lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, cabe indicar que el impacto fiscal de esta iniciativa, en cuanto hace referencia al beneficio tributario que se plantea, se considera marginal si se tiene en cuenta que el costo fiscal de las exenciones vigentes para el impuesto predial unificado para el año 2004, según lo informado por el Secretario de Hacienda en el oficio Nr.2004EE146367 del 23 de diciembre de 2004, se estima en $1.000 millones de pesos anuales.

Es importante anotar que el impacto que tendría este proyecto de Acuerdo será menor que el que tuvo el Acuerdo 9 de 1993, por cuanto la aplicación del beneficio tributario se ha focalizado de una manera más precisa hacia las instituciones que prestan sus servicios a la población de los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y de los estratos 1 y 2, a diferencia del Acuerdo 9 de 1993, que lo hacía de una manera general con base en la exclusividad en la prestación de servicios.

Para la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, se hace necesario proponer la generación de una fuente de ingresos adicional en los términos señalados por el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

En relación con esta exigencia legal, consideramos que el menor recaudo que se tendría como consecuencia de la exención propuesta (que como ya se dijo es de sólo $1.000 millones anuales), puede fácilmente compensarse con las adiciones presupuestales de Recursos de Capital e Ingresos Corrientes de la Administración, que tradicional y sucesivamente la Secretaría de Hacienda tramita todos los años ante el Concejo de Bogotá. Estas adiciones tienen su origen, entre otras fuentes, en los mayores recaudos percibidos por cualquiera de los renglones rentísticos que posee el Distrito, en los Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales.

Como la distribución de estos recursos la realiza anualmente el CONFIS Distrital con destino a la financiación de proyectos programados en el Plan de Desarrollo, se requiere sólo de la voluntad política de la Administración para que se autorice a ese Consejo a asignar recursos por $1.000 millones anuales de los Ingresos provenientes de los Rendimientos Financieros de la Administración Central, con destino a los programas a financiarse con recursos del Impuesto Predial Unificado.

COMPATIBILIDAD DEL PROYECTO DE ACUERDO CON EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

En razón a que, como ya se indicó, los recursos originados en los Rendimientos Financieros de la Administración Central tienen la característica de ser recursos ciertos y permanentes, consideramos que la propuesta formulada es coherente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, por cuanto no altera la sostenibilidad presupuestal ni la ejecución del presupuesto por objetivos del Distrito Capital.

De otra parte, de la revisión del oficio Nr 2004EE146367 del 23 de diciembre de 2004, suscrito por el señor Secretario de Hacienda, puede inferirse que el impacto fiscal de la exención tributaria propuesta en este Proyecto de Acuerdo es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, por cuanto en dicha comunicación se manifiesta como el requerimiento por cumplir es el relacionado con "la fuente de ingresos adicional permanente que genere los recursos que dejaría de percibir la ciudad", de aprobarse el presente Proyecto de Acuerdo.

En consecuencia, basados en los argumentos anteriores, se considera que la exención propuesta en el presente proyecto de Acuerdo es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

Con estos fundamentos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por el cual se ordena una exención en el pago del impuesto predial unificado".

Cordialmente,

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

DARIO FERNANDO CEPEDA P

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

GUILLERMO CORTÉS CASTRO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá, D.C.