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NO. 152 DE 2005. Ver Acuerdo Distrital 185 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. "POR EL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES AL ACUERDO 105 DE 2003." Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 173 de 2005 INTRODUCCIÓN 1. SUSTENTO JURÍDICO. 1.1. CONSTITUCIONALES. 1.2. LEGALES. 1.3. REGLAMENTARIAS. 2. RAZONES DEL PROYECTO. 2.1 RAZONES DE HECHO DE LAS DEFINICIONES Y LAS TARIFAS. 2.2 MODIFICACIONES EN LA DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PREDIAL. 2.3 MODIFICACIONES A LAS TARIFAS. 3. ALCANCES DEL PROYECTO. ANEXO TEXTO PROYECTO DE ACUERDO COMUNICACIÓN DE SECRETARIA DE HACIENDA INTRODUCCIÓN: Dados los efectos económicos y sociales que ha implicado el acuerdo 105 de 2003, "POR EL CUAL DE ADECUAN LAS CATEGORÍAS TARIFARÍAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE ESTABLECEN Y RACIONALIZAN ALGUNOS INCENTIVOS", en algunos sectores de la comunidad Bogotana, se hace necesaria la presentación del proyecto de acuerdo, "POR EL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES AL ACUERDO 105 DE 2003", ya que se vulneran los principios de equidad, progresividad y legalidad, principios estos que sirvieron de fundamento para establecer el impuesto predial, pero que no resultaron desarrollados en forma apropiada en la norma citada, pues se lesionó en forma grave de manera especial a los sectores siguientes: En primer lugar a los propietarios de inmuebles de vivienda que utilizan en un bajo porcentaje del área construida de la misma como establecimientos de comercio, y que se encuentran ubicados en los estratos 1, 2, 3 y 4, pues se considera como comercial todo el inmueble y el valor del impuesto se aumentó hasta en un 300%, como sucede con los estratos 1 y 2, que pasó de un 2 por mil, a un 8 por mil, norma que viola en forma flagrante las principios precitados. En segundo lugar, se gravó con dicho impuesto a los propietarios de los inmuebles afectados por normas que limitan la propiedad, al haber sido declarados monumentos artísticos y arquitectónicos, de manera especial los ubicados en el centro de la ciudad, ya que al limitar la propiedad pierden su valor comercial y por otra las modificaciones, que se pueden realizar son mínimas y para cualquier refacción o remodelación se requiere de tramites administrativos prolongados y costosos, de otra parte, el sector tiene muy poco transporte público que acceda al sector y de no tomar medidas que promuevan el sector, por parte del Concejo y la administración, en el corto plazo se verán las consecuencias de deterioro por falta de inversión. Por coincidir esta propuesta con los postulados sociales que caracterizan a la presente administración y en representación de amplios sectores que le expresaron previamente las inquietudes al Concejal Francisco Noguera y posteriormente a los Concejales Carlos Vicente de Roux y Álvaro Argote, presentamos esta iniciativa ante el Concejo de Bogotá D. C., la cual, no implica un esfuerzo fiscal de muchas implicaciones para el Distrito, pero que si beneficiará de manera significativa a los sectores que resultaron injustamente gravados por el Acuerdo 105 de 2003. Estamos seguros que este proyecto redundará en beneficio de sectores que en la actualidad son muy sensibles y esta medida se constituirá en un paliativo de apoyo para la situación de crisis que atraviesan; por lo tanto, expresamos nuestra gratitud por el interés y apoyo que le brinden. El concejal Francisco Noguera viene promoviendo esta iniciativa desde mayo del año 2004, fecha en la cual solicitó el respectivo aval a la Administración Distrital, donde esta respondió que estaban estudiando el tema, posteriormente en un debate realizado en la comisión de presupuesto el día 23 de abril de 2005, estudiamos y debatimos la problemática de los pequeños y medianos comerciantes de la ciudad. Este día tuvimos unos resultados positivos, el Secretario de Hacienda expuso públicamente que la Administración y la Secretaria de Hacienda Distrital buscaría las maneras puntuales para solucionar la problemática de este grupo y avalaba en este sentido la iniciativa de modificación de las tarifas del predial para predios comerciales para el estrato 1 y 2 y que inclusive podría llegar a ampliarse al estrato 3. Ver cinta magnetofonía (comisión de presupuesto- Abril 23 de 2005). Entonces el aval y apoyo ya esta dado por parte de la administración, en comunicación posterior al debate ratificaron lo expuesto el día del debate "acorde con los compromisos establecidos en el desarrollo del debate del sábado 23 de abril¿.esta secretaria ha encontrado que en ciertas condiciones relacionadas específicamente con los predios de estrato 1 y 2 con comercio puntuales, en donde los contribuyentes desarrollan actividades comerciales a baja escala y poca productividad, es posible realizar una modificación normativa" En este sentido presentamos ante el Concejo de Bogotá, el proyecto de acuerdo para estudio del Concejo de Bogotá, con su respectivo aval. FRANCISCO NOGUERA ROCHA Concejal de Bogotá
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. _________. POR EL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES AL ACUERDO 105 DE 2003 1. SUSTENTO JURÍDICO. 1.1. CONSTITUCIONALES: 1.1.1. Se debe partir en primer término de la exclusividad que establece la Constitución política de Colombia en su artículo 317, al darle esta facultad de gravar la propiedad inmueble a los Municipios cuando dice: "Solo los Municipios podrán gravar la propiedad inmueble. ..." 1.1.2. La misma Constitución plasma en el artículo 13, la obligatoriedad de que la igualdad sea real y efectiva, cuando manifiesta: "... El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, ..." 1.1.3. El Artículo 313, de la Carta Magma, al darle las atribuciones a los Concejos establece: "...2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas...., 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. ..., 7. Reglamentar los usos del suelo." 1.2. LEGALES: 1.2.1. Decreto Ley 1421 de 1993. 1.2.1.1. Las atribuciones establecidas por este decreto para el Concejo de la Ciudad frente a estos temas tributarios los plasma el articulo 12 así: " Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos." 1.2.1.2. De otra parte la iniciativa está atribuida a los Concejales y a la administración en el artículo 13, que a la letra dice: "Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde." Lo anterior permite concluir que la iniciativa debe ser por parte de la Administración, sin embargo este tipo de proyecto puede ser de iniciativa también de uno o varios concejales, pero para su presentación y tramite requiere del aval de la Administración, para lo cual se surtirá el correspondiente trámite a la Secretaría de Hacienda y de esta forma subsanar jurídicamente el proceso de presentación y trámite ante el Concejo de la Ciudad. Así mismo, le da la facultado al Concejo de la Ciudad, para establecer exenciones tributarias, las cuales han de reunir las condiciones legales y reglamentarias para poder establecerlas. 1.2.2. DECRETO, NO. 352 DE 2002: El decreto, No. 352 de 2002, recopila las normas sobre el impuesto predial las cuales se encuentran sintetizadas en el artículo 13 que a la letra dice: "Autorización Legal. El impuesto predial unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986.c) El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento" 1.2.3. REGLAMENTARIAS: El reglamento interno del Concejo de Bogotá, (Acuerdo No. 52 de 2003), faculta al Concejo y reglamenta la iniciativa cuando en su artículo 3 y 62 establece: ARTICULO 3º. ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.. Y el ARTICULO 62º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor, y las Juntas Administradoras locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. Con las anteriores aclaraciones y normas Constitucionales, Legales y reglamentarias, se aclara el panorama de que el Concejo de la Ciudad, es competente para definir, reglamentar, modificar, establecer las tarifas y exenciones de los tributos del Impuesto Predial 2. RAZONES DEL PROYECTO: 2.1. RAZONES DE HECHO DE LAS DEFINICIONES Y LAS TARIFAS: El Acuerdo No. 105 de 2003, "POR EL CUAL SE ADECUAN LAS CATEGORÍAS TARIFARÍAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE ESTABLECEN Y RACIONALIZAN ALGUNOS INCENTIVOS", estableció las diferentes categorías del impuesto predial Unificado, dándole su correspondiente definición, las cuales aparecen descritas en el artículo primero, así como, las tarifas que deben cancelar como impuesto dándoles dos (2) categorías, la primera como predios residenciales urbanos y rurales y la segunda como no residenciales, las cuales aparecen establecidas en el artículo segundo. Al realizar un parangón de las tarifas de los predios residenciales urbanos y rurales de los estratos 1 y 2, con avalúo Catastral de $6¿400.000.00 y $42¿500.000.00, es de 2 por mil y para los predios de estratos 3, 4, 5 y 6 con base gravable inferior o igual a $142.400.000.00, el rango de tarifa del impuesto oscila entre el 4 y el 7.5 por mil. Las tarifas comerciales, con base gravable inferior o igual a $50¿000.000.00 millones de pesos se establecieron en 8 por mil, y los predios superiores a la base gravable dada deben pagar una tarifa de 9.5 por mil. Al efectuar un análisis comparativo entre las tarifas descritas en los dos párrafos anteriores, se concluye que la tarifa diferencial para un predio de estrato uno o dos que pretenda usar su inmueble como comercial, la tarifa se le aumentaría hasta en un 6 por mil, y para uno de estrato 3 y 4, aumentaría la tarifa hasta en 5.5 por mil si desea utilizar su inmueble como comercial. Si a lo anterior se le adiciona el hecho de que en la mayoría de casos en los estratos antes mencionados, el inmueble solo se utiliza en un bajo porcentaje del área construida como comercial y el resto del área sigue siendo residencial, no es equitativo, ya que toda el área es considerada como comercial y la tarifa se modifica, afectando de manera grave su patrimonio e ingresos, mucho mas, cuando la recesión ha sido tan prolongada. De otra parte, las familias de estos estratos utilizan este medio como un ingreso adicional para su sostenimiento y en la mayoría de casos como su único sustento, pero al modificarle la tarifa del impuesto predial en una forma tan vertical, los ingresos adicionales o únicos se ven dramáticamente disminuidos, unido al hecho de que los servicios públicos también son cobrados como comerciales, esto afecta de manera significativa el nivel de vida de estas familias y además viola los principios consagrados en la constitución y la ley, frente a las cargas impositivas cuando se establece un impuesto. Si se observa desde el punto de vista de los principios rectores de este tributo, consagrados en el "Artículo 2. Principios del sistema tributario. El sistema tributario del Distrito Capital de Bogotá, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad y de eficiencia en el recaudo"; si bien es cierto el principio de equidad Universal o universalidad se desarrolla de forma apropiada, no es lo mismo el de la equidad vertical o progresividad con fundamento en los siguientes criterios:
Si los anteriores principios fueron el fundamento sobre el cual se sustentó el proyecto de acuerdo No. 105 de 2003, el cual estableció las tarifas de impuesto predial es necesario que estos se plasmen en la realidad o de lo contrario, serian principios y normas muertas; es decir, que la norma creada no refleja de manera transparente y diáfana el desarrollo de estos principios por lo tanto deben ajustarse al contenido de los principios rectores o por lo menos no vulneren de manera flagrante estos principios, como quedó estipulado en el acuerdo materia de estudio. Por otra parte, el análisis tarifario efectuado en el presente documento, permite concluir que los principios precitados fueron vulnerados, por una parte en la definición de los predios y por otra en la tarifa establecida para cada uno de los casos mencionados con anterioridad. Así las cosas, es necesario modificar el acuerdo para de esta forma se de aplicación y plena vigencia a los principios descritos, y de otra parte, se restablezca la injusticia cometida con estos contribuyentes que quedaron cobijados en forma onerosa por esta norma. Para el logro de este cometido, se propone al Honorable Concejo de Bogotá, se modifique el acuerdo precitado, dándole una categoría distinta a ese grupo de contribuyentes, para lo cual se propone cambiar las definiciones de los predios residencial y comercial afectados, creando uno nuevo que se denomine "COMERCIAL RESIDENCIAL O MIXTO", y establecer unas tarifas diferenciales para este tipo de predios. 2.2. MODIFICACIONES EN LA DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS DE PREDIAL. En cuanto a las definiciones que se propone modificar las de los numerales 1 y 2 del artículo primero y adicionar un numeral que será el tres (3) quedando la definición en estos tres tipos de predios las cuales quedarán así: Artículo 1. Categorías Tarifarias del Impuesto Predial Unificado. Se aplicarán las siguientes definiciones de categorías de predios para el impuesto predial unificado, adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 1. Los predios que hagan parte del suelo de expansión se acogerán a las clasificaciones del suelo rural hasta tanto culminen los planes parciales que los incluyan en el suelo urbano. Parágrafo 2. Entiéndase por predio no edificado al que encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:
Se exceptúan de la presente definición, los inmuebles que se ubiquen en suelo de protección, las áreas verdes y espacios abiertos Artículo 2°.- modifíquese el artículo segundo del acuerdo 105 de 2003, el cual quedará así: Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
2. Predios Comercial - residencial o mixto.
3. Predios no residenciales:
Parágrafo primero. Las categorías de predios urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados y no urbanizables solamente aplican a predios ubicados dentro del perímetro urbano. Parágrafo segundo. Los predios en que se desarrollen usos mixtos y dentro de ellos se encuentren los usos relacionados a continuación, aplicarán la tarifa que corresponda a cada uno de ellos en el siguiente orden: dotacional con cualquier otro uso aplica tarifa dotacional, industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica tarifa industrial, comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, residencial o industrial aplica tarifa comercial, residencial con depósitos y parqueaderos aplica tarifa residencial. Parágrafo tercero. A partir del año 2005 el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente a más tardar el 30 de noviembre de cada año, deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos la información de los predios que obtuvieron la certificación de bajo o medio impacto, los predios que no sean reportados como predios de bajo o medio impacto tributarán con la tarifa diez por mil. Para la vigencia fiscal 2005, los predios industriales tributarán de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 5º del acuerdo 39 de 1993. Artículo 3°.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los _______ días del mes de ______ de 2003.
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