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Resolución 2015 de 2005 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
02/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45935 de junio 10 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2015 DE 2005

(junio 2)

Declarada NULA mediante Fallo del Consejo de Estado 9863 de 2011. Rad. 11 001-03-25-000-2005-002-30- 00

por medio de la cual se definen responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen (SIC)

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y por el artículo 5° de la Ley 715 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución establece responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes seleccionados mediante concurso de méritos, de acuerdo con el Decreto-ley 1278 de 2002.

Artículo 2°. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. Con el fin de lograr los objetivos previstos en el Decreto-ley 1278 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional realizará las siguientes acciones:

a) Diseñar y publicar una guía metodológica que oriente el proceso de evaluación del período de prueba y se establezcan referentes comunes;

b) Prestar asesoría a las entidades territoriales en la organización y desarrollo del proceso;

c) Analizar los resultados nacionales de la evaluación del período de prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial de los docentes y su capacitación en servicio.

Artículo 3°. Responsabilidades de las Secretarías de Educación. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, tendrá en cuenta las orientaciones dadas en la guía diseñada por el Ministerio de Educación Nacional, y será responsable de:

a) Organizar el proceso de evaluación de los docentes y directivos docentes nombrados en período de prueba en los establecimientos educativos estatales, definiendo como mínimo las etapas, los responsables y el cronograma;

b) Definir los indicadores, diseñar instrumentos, elaborar formatos para la recolección de la información y construir las escalas de valoración de la evaluación del período de prueba de los rectores, directores rurales, coordinadores y docentes, con miras a una evaluación objetiva y documentada;

c) Definir por medio de acto administrativo el responsable de efectuar la evaluación del período de prueba de los rectores y directores. Así como el responsable de la evaluación, cuando el evaluador se retire del cargo o se encuentre impedido para efectuarla;

d) Divulgar las orientaciones y los instrumentos para la evaluación de los docentes y directivos docentes nombrados en período de prueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directores rurales en el proceso de evaluación;

e) Informar oportunamente a los docentes y directivos docentes sobre la realización de esta evaluación, las fechas en que se llevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para su aplicación;

f) Tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 1278 de 2002, utilizando para ello los resultados de la evaluación del período de prueba;

g) Notificar el resultado de la evaluación y resolver sobre los recursos que se interpongan en los términos del Código Contencioso Administrativo;

h) Sistematizar y consolidar los resultados de las evaluaciones del período de prueba y enviarlos al Ministerio de Educación Nacional en el formato y en los términos que este determine.

Artículo 4°. Responsabilidades del rector y director rural. En el proceso de evaluación del período de prueba, las responsabilidades del rector y director rural son entre otras las siguientes:

a) Realizar el proceso de evaluación del período de prueba de los docentes y coordinadores nombrados en sus establecimientos educativos, en concordancia con la organización, indicadores, instrumentos, formatos para la recolección de la información y escalas de valoración que la respectiva Secretaría de Educación establezca para este proceso;

b) Entregar a los coordinadores y docentes los instrumentos y formatos de recolección de la información para la evaluación del período de prueba;

c) Evaluar el desempeño y las competencias específicas de los coordinadores y docentes de su institución, nombrados en período de prueba;

d) Organizar la información que le provean los coordinadores, los profesores, los padres de familia y los estudiantes, como elementos para la evaluación de los docentes que se encuentran en período de prueba;

e) Entregar oportunamente a la Secretaría de Educación los instrumentos de evaluación del período de prueba, debidamente diligenciados;

f) Notificar el resultado de la evaluación y resolver sobre los recursos que se interpongan en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Responsabilidades del evaluado. En el proceso de evaluación del período de prueba, el docente o directivo docente será responsable de:

a) Informarse sobre el objetivo, las orientaciones y la metodología del proceso de evaluación del período de prueba;

b) Facilitar y participar activamente en el proceso de evaluación;

c) Entregar la información pertinente que le sea solicitada en el desarrollo del proceso;

d) Solicitar a la Secretaría de Educación la evaluación del período de prueba, en caso de que el evaluador no la haya realizado dentro de los términos fijados para este fin.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2005.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45935 de junio 10 de 2005.