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Auto 662 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
01/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA "

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C., primero (1°) de Junio de dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente: DR. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIAS

Expediente Nro: 2005 - 00662

Ver el Fallo del T.A.C. de septiembre 29 de 2006   

Demandante:

SONIA ANDREA RAMIREZ LAMY

Demandado :

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROS.

La parte actora en escrito visible a folios 23 a 27 del expediente, presente reforma de la demanda y solicita medidas cautelares.

Como quiera que el escrito de corrección de la demanda fue presentado dentro del término de traslado de a demanda, de conformidad con el artículo 208 del C.C.A., en concordancia con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, se admitirá la reforma de la demanda que en ejercicio de la acción popular hizo la demandante.

Con la reforma se pretende:

"1.- Ordenar al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la cesación y suspensión de la medida que impuso a los constructores y presuntos dueños de los predios ubicados en la extensión redilimitada excluida de la Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá, para que acudan a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y verifiquen si sus urbanizaciones o lotes fueron excluidos o no de la zona de conservación, hasta tanto haya decisión judicial de fondo sobre el particular.

2. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, no aceptar ni tramitar procedimiento o documento alguno de legalización de predios ubicados en las áreas excluidas de la Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá, hasta tanto haya decisión judicial.

3. Ordenar se ejecuten los actos necesarios, como quiera que la conducta potencialmente perjudicial o dañina es consecuencia de la omisión de la entidades demandadas.

4.- Ordenar a la Nación Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), se restituya a la Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá, las hectáreas excluidas que no se encuentran construidas para evitar de esta forma ocasionar un daño mayor a estas zonas que pueden recibir este momento atención prioritaria y preventiva

5. Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses Colectivos, los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo.

Para resolver se considera:

En lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, ha de decirse que el artículo 17 de la Ley 472 de 1998, faculta al juez competente de la acción popular para adoptar las medidas cautelares necesarias con el objeto de impedir que se produzcan perjuicios irremediables e irreparables, o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos.

Esa facultad la reitera el artículo 25 de ese mismo ordenamiento legal, en cuanto señala que el juez, de oficio o a petición de parte, podrá decretar las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado.

De manera que para que proceda una medida cautelar como la solicitada, de conformidad con las referidas disposiciones, se requiere que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que exista amenaza o violación de un derecho colectivo y

b) Que el daño o perjuicio sea irremediable, irreparable o inminente.

Condiciones que se cumplen respecto de la Resolución número 0463 del 14 de abril de 2005, en cuanto "redelimita el área de reserva forestal protectora del bosque oriental de Bogotá" pues la necesidad de legalizar algunas construcciones levantadas dentro de la reserva forestal protectora, no es razón suficiente para excluir parte considerable de la zona protegida, así declarada mediante el artículo 2 de la Resolución No. 076 de 1977.

En ese orden, hasta tanto el Tribunal determine la utilidad de la medida administrativa, en términos de la conservación del bosque natural, se suspende la aplicación de la referida resolución número 0463 del 14 de abril de 2005, y se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, no aceptar ni tramitar procedimiento o documento alguno que pretenda la legalización de las construcciones ubicadas en las áreas excluidas de la Reserva Forestal, hasta tanto se decida la presente acción popular. "

Adicional a lo anterior, se le ordena a la autoridad ambiental de Cundinamarca (CAR) y del Distrito Capital (DAMA) para que de inmediato ejecuten las acciones que sean necesarias para el manejo, administración y conservación de la reserva. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Tribunal en plazo no mayor de 30 días, contados desde la notificación de este auto, a fin que la Sala evalué la eficacia de las mismas.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B":

RESUELVE:

1.- Por reunir lo requisitos legales ADMITASE la reforma y adición de la demanda presentada por la accionante, visible a folios 23 a 27 del expediente.

En consecuencia, se dispone:

a.- Notificar personalmente de la reforma y adición de demanda al Ministro de : Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente o a quien estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472/98, córrase le traslado de la demanda al mismo con entrega de copia por el término de diez (10) días, a efecto de su contestación, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472/98.

b.- Notificar personalmente al señor DEFENSOR DEL PUEBLO; remítasele copia del escrito de corrección de la demanda para el registro de que trata el : artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

2.- Suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005, solamente en cuanto excluye una parte del Área de Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2 de la Resolución No. 076 de 1977.

3.- Comunicar esta decisión al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y al Director de la Corporación Autónoma Regional.

4.- Comunicar esta decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. para efectos de que no se tramite ningún documento de legalización de construcción ubicada en las áreas excluidas de Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá, hasta tanto se decida la presente acción popular.

5.- Ordenar a 'las autoridades ambientales de Cundinamarca (CAR) y del Distrito Capital (DAMA) para que conjuntamente y de inmediato ejecuten las acciones que sean necesarias para el manejo, administración y conservación de la reserva. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Tribunal en plazo no mayor de 30 días, contados desde la notificación de este auto, a fin que la Sala evalué la eficacia de las mismas. Oficiar a los directores de la CAR y del DAMA, de la medida adoptada en este auto.

6.- Por la Secretaría de la SubSección, solicítese al Jefe de Personal de la Corporación Autónoma Regional -CAR-, los nombres de los tres (3) últimos Directores Ejecutivos de esa entidad, con la última dirección de residencia, con el fin de vincularlos al presente asunto en calidad de demandados, a fin que respondan a titulo personal por las omisiones que le endilga a la Corporación, el actor popular.

Así mismo, solicítese al Personero Distrital los nombres de los Curadores Urbanos 2, 3, 4 y 5, vinculados con la expedición de las licencias de los predios ubicados en el Área de los Cerros Orientales de Bogotá (Reserva Forestal). Para que expliquen sus actuaciones relacionadas con las, expediciones de las licencias y respondan personalmente por las consecuencias de su conducta.

Se reconoce personería al doctor ORLANDO SEPULVEDA OTALORA, portador de la T.P.NO. 64.471del C.S.J., para actuar como apoderado judicial del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, en los términos y para los fines del poder conferido.

Se reconoce personería a la doctora MARIA STELLA SACHICA ALVÁREZ, portadora de la T.P.NO. 112.472 del C.S.J., como apoderada judicial de la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los " términos del poder conferido, folio 76.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha

CESAR PALOMINO CORTES

CARLOS PINSON BARRETO

LUIS RAFAEL VARGARA QUINTERO