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Proyecto de Acuerdo 174 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2005

PROYECTO DE ACUERDO No. 174 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 169 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD PARA SESIONAR EN LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA"

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Los jóvenes, en la actualidad, han pasado de ser

"un factor de riesgo" para la sociedad a actores estratégicos para el desarrollo presente y futuro, así como coactores de acciones dirigidas a ellos, en función del mejoramiento de su calidad de vida" 1

1.- RAZONES DEL PROYECTO.

1.1. OBJETIVO.

Facilitar un espacio que permita y brinde los elementos necesarios para que el Consejo Distrital de Juventud, como organismo asesor, consultivo legal y legítimo, ante la Administración Distrital, pueda realizar su trabajo en forma adecuada como instancia válida de interlocución y consulta. Planteando los planes, programas y proyectos necesarios sobre los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

1.2.- ALCANCES DEL PROYECTO.

Permitir que el Concejo Distrital de Juventud que ha jugado un papel muy importante en las políticas para Bogotá, cuente con los elementos básicos necesarios donde se debatan, analicen y presenten iniciativas y propuestas para la juventud en los Planes de Desarrollo Local y Distrital de la ciudad, posicionándose en los escenarios de debate y de discusión política.

1.- situación socioeconómica de la juventud en Bogota 2002 - 2003

Las últimas administraciones le han dado gran importancia al sector juvenil, lo cual se ha desarrollado mediante la realización de programas, planes y proyectos, dirigidos a garantizar su bienestar político, social, cultural y económico.

La participación juvenil en el Distrito se ha venido manifestando en forma contundente no solo en eventos culturales y deportivos sino también en la visualización del ambiente político. En la administración de Antanas Mockus, mediante la realización de estudios investigativos y académicos para los Jóvenes. Es así, como se adelantó el Estado del Arte de la Juventud 1990-2000 y la Situación Socioeconómica de los jóvenes en Bogotá 2000-2001.

El Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 033 del 2001, estableció el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, como organismos asesores y consultores para la administración Distrital y Local en los temas concernientes a la población joven.

Dentro del Plan de Desarrollo del Distrito "BOGOTA para VIVIR todos del mismo Lado" 2001-2003, se programaron acciones políticas y sociales para los jóvenes en los aspectos de Familia, Niñez y Cultura Ciudadana. Dichos objetivos concretaron acciones importantes dentro de este plan, puesto que se institucionalizó la política de juventud y la participación política de los jóvenes, por medio de dos proyectos; 1.- Políticas y Modelos de Intervención para la Juventud y 2.- Procesos democráticos transparentes: Consejos Locales de Juventud.

Los Consejos de Juventud juegan un papel muy importante en las políticas para Bogotá, esto se demuestra en la presentación de iniciativas y propuestas para la juventud en los Planes de Desarrollo Locales y Distrital de la ciudad, posicionándose aun más en los escenarios de debate y de discusión política.

En la administración del Alcalde Luis Eduardo Garzón, gracias al esfuerzo y al trabajo conjunto de los jóvenes y de la organizaciones juveniles, que se han venido motivando por generar propuestas e iniciativas dirigidas a esta población e impulsando acciones concretas, se logró la inclusión en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia", de manera específica las políticas, ejes, programas y metas para la población joven.

Se logro conformar la Coordinadora Distrital de Unidad Juvenil, como un espacio donde convergen jóvenes, organizaciones juveniles, juventudes de partidos políticos y el Consejo Distrital de Juventud. En este espacio se ha logrado la tarea de incidir en las políticas distritales a fin de propiciar la institucionalidad juvenil en el distrito y la implementación de la Política Pública de Juventud.

Teniendo en cuenta que ha sido una dificultad para el trabajo de los Consejos Locales de Juventud y el Consejo distrital de juventud, tener espacios propicios para realizar sus sesiones y reuniones con diferentes sectores e instituciones que trabajan en el tema de juventud, el presente proyecto de Acuerdo busca facilitar un espacio que permita y brinde los elementos necesarios para que estas organizaciones juveniles puedan realizar su trabajo en forma adecuada planteando los planes, programas y proyectos necesarios, para esta población a la administración distrital.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política de juventud en su jurisdicción.

2.- SUSTENTO JURIDICO

2.1- MARCO CONSTITUCIONAL

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Los Artículos 1 Y 2 de los principios fundamentales especialmente en lo que se relaciona con democrática, participativa y pluralista como Estado social de derecho así como también facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Los Artículos 16 y 20 y 45 de los derechos fundamentales.

Art. 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Art. 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

El artículo 45 de la constitución Política establece como deber del Estado y de la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en las diferentes instancias públicas y privadas.

"Art. 45.- El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

2.2 MARCO LEGAL

La legislación colombiana se ha armonizado con las normas constitucionales para establecer mecanismos de integración social de la juventud.

La Ley 375 de 1997 .Ley de Juventud-, tiene como finalidad promover la formación integral de los jóvenes que contribuyen a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual a la vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano.

"Art. 19.- De los Consejos Municipales de Juventud. En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del Gobierno Nacional.

Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos.

Art. 20.- De los Consejos Departamentales de la Juventud. En cada departamento se conformará un Consejo Departamental de Juventud como organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual se integrará por los delegados de los Consejos Juveniles Municipales, en los términos que lo reglamente el Gobierno Nacional.

Art. 41.- Práctica de formación integral juvenil. Para llevar a la práctica la formación integral juvenil, es necesario:

a) Incentivar a los jóvenes para que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o participando en grupos, movimientos y organizaciones juveniles, para que presten servicios a la comunidad y sean educadores de sus compañeros en el ejercicio responsable y solidario de la libertad;

b) Promover la formación de líderes juveniles con capacidad para incidir en el medio ambiente donde viven, respecto a actividades culturales, recreativas, políticas, sociales, comunitarias, a través de procesos de investigación y organización, en favor de la comunidad;

c) Reconocer y facilitar los espacios donde los jóvenes de manera autónoma desarrollan una socialización propositiva, forjan nuevas identidades culturales y formas diversas de participación social, política y comunitaria;

d) Desarrollar la infraestructura necesaria para implementar la formación integral juvenil;"

El Decreto 089 de febrero de 2000 "Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones.

Art. 1.- Los consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomo sen el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y de acuerdo con los criterios, reglas y orientaciones del presente decreto.

Su conformación se hará mediante un sistema de representación de jóvenes y de organizaciones y grupos juveniles.

PARAGRAFO. Para efectos de aplicación de lo dispuesto en este decreto, se considera joven a l apersona desde los catorce (14) años cumplidos hasta los veintiséis (26) años cumplidos, según lo establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997. Igualmente, se entenderá como organización juvenil o grupo juvenil, aquél constituido, en su mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros.

El Decreto 1421 de 1993 tiene como objeto "dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes".

Articulo 6 "Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local"

Art. 12 "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Art.- 13. Iniciativa. "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario".

Decreto 858 de 2001 . tiene como objetivo reglamentar la elección de los Consejos Locales de Juventud del distrito Capital y el Consejo Distrital de juventud.

En el distrito se ha reglamentado la participación de los jóvenes en los Consejos locales de Juventud y las competencias de las entidades Distritales para facilitar esta participación, es así como en como en el decreto 858 de noviembre de 2001, se ha definido que el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional tiene algunas responsabilidades en el sentido de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión del Consejo Distrital de Juventud, pero no se define claramente el espacio o lugar que se les facilitará para desarrollar algunas de sus actividades. Por lo anterior vemos la necesidad de que el consejo de Bogotá contribuya a definir este vacío que puede ayudar a fortalecer la gestión de este organismo asesor.

2.3.- COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Acuerdo 033 de agosto de 2001- Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los consejos locales de juventud y se dictan otras disposiciones.

Art. 2: NATURALEZA: El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud serán organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y local respectivamente en las política, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

Con base en lo anterior, el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la ley le asigna al Concejo Distrital.

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal

Concejal

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD PARA SESIONAR EN LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 artículos 6, 12, 13 y la Ley 375 de 1997.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese al Consejo Distrital de Juventud sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogota mínimo dos veces al mes, facilitando con esto el ejercicio de sus funciones como organismo asesor, consultivo, legal y legítimo en temas relacionados con la juventud; sin que ello interfiera el normal funcionamiento del Concejo Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. La mesa directiva del Concejo de Bogota de común acuerdo con el Consejo Distrital de Juventud determinara los recintos e instalaciones y fechas en que el consejo Distrital sesionara en el Concejo de Bogota.

ARTÍCULO TERCERO. La presente disposición tendrá vigencia hasta cuando el Consejo Distrital de Juventud cuente con sus propios espacios físicos de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 115 de 2005.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los _____días del mes de _______ de 2005