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Proyecto de Acuerdo 192 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO NO. 192 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 176 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. tiene como propósito dictar normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos.

Una de las actividades más frecuentes realizadas por los menores después de la jornada estudiantil es llegar a casa y acceder a juegos de video, y quienes no tienen esa posibilidad, se acercan a establecimientos que prestan este servicio. El problema se genera cuando algunos de estos establecimientos, permiten el ingreso de menores de 14 años, descuidan medidas de seguridad, no hay control sobre títulos y contenidos de los videojuegos que están a disposición del público, entre otras anomalías.

En 1958 fue inventado el videojuego por Bill Nighinbottham, el cual creó una máquina que tenía una versión electrónica de un juego similar al tenis, la historia de los videojuegos fue evolucionando y las posibilidades se han abierto con el paso del tiempo hacia otros ámbitos temáticos.

Los "come-cocos" de los años 80 empezaron a ser el elemento de difusión masiva en todo el mundo de estas máquinas, que vieron también en esa época cómo las llamadas "de marcianitos" empezaban a inundar bares y salas de juego, por no hablar del célebre "Tetris", que permitía levantar un muro de ladrillos. No se puede dejar de lado la "PlayStation", videoconsola que por su gran atracción es un escenario apasionante para muchos adolescentes.

La historia de los videojuegos tiene algunos nombres propios, como Donkey Kong, el mono creado por Sigero Miyamoto para Nintendo, el valiente fontanero Súper Mario o la estilizada Lara Croft.1

Los videojuegos se han convertido en un pasatiempo de retos, habilidad, destreza e inteligencia para los niños, lo que ha ocasionado que dediquen poco tiempo a la familia y los amigos, pues algunos menores prefieren estar al frente del juego de video siendo protagonistas, en lugar de la lectura, el deporte y el estudio, entre otras actividades.

Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", es mitigar la violencia y la delincuencia, pero es necesario estudiar cuáles son las causas de las mismas, no podemos ignorar que algunos videojuegos tienen un alto contenido de violencia, que en forma indiscriminada está a disposición de los niños.

"Un informe de Amnistía Internacional (AI) denuncia que los videojuegos siguen promoviendo una normalización de los abusos de los derechos humanos y, en concreto, que fomentan roles y estereotipos discriminatorios hacia las mujeres e incluso que, a veces, se fomenta la violencia de género.

Bajo el título "Con la violencia hacia las mujeres no se juega", el informe presentado incide en el respeto de los Derechos del Niño en relación a los contenidos que reciben de los videojuegos y en la imagen discriminatoria que sufren las mujeres retratadas en estos juegos por razón de sexo.

Según señaló el presidente de la sección española de AI, Esteban Beltrán, en la investigación han descubierto agresiones a mujeres, asesinatos, violaciones, esclavitud, tortura, prostitución forzada, abuso de menores, tratamiento de mujeres como objetos y otras violaciones de derechos humanos como ataques a la población civil, entre otros.

Este informe, que es el cuarto que realiza AI sobre el fomento de los derechos humanos en el mercado de los videojuegos, ha analizado medio centenar de juegos del entorno PC y videoconsolas, quince páginas web de descargas de juegos a través de internet y ha estudiado la accesibilidad y control de los menores en los salones recreativos de nuestro país y las revistas especializadas del sector.

Ejemplo del trato que recibe la mujer en los videojuegos se puede observar en el juego "Grand Theft Auto: San Andreas", uno de los más vendidos, en el que las mujeres en ejercicio de la prostitución son objeto de agresión y asesinato por parte de quien protagoniza el juego....."2

Un reporte tomado del Universal Gráfico el 09 agosto de 2001, señala que en la Ciudad de México había al menos 2.178 locales en los que se exhibían 9,612 videojuegos de distintos tipos, que inducen a los niños y adolescentes a prácticas violentas.

El Gobierno Federal de México vio la necesidad de reglamentar los establecimientos de videojuegos, como un mecanismo de protección al menor. Por este motivo expidió el reglamento de clasificación de títulos, contenidos y operación de videojuegos, publicado el 23 de octubre de 2001 en la Gaceta oficial del Distrito Federal.

En Colombia el Decreto 2737 de 1989, restringe el ingreso de menores de catorce (14) años a salas de juegos electrónicos, así mismo el Código de Policía de Bogotá establece la prohibición a los adultos de ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad y en ningun caso permitir la utilización de máquinas y juegos de destreza y habilidad a menores de catorce (14) años de edad, pero no se establece en forma expresa los mecanismos de protección para los menores de edad entre (14 .18 años) que sí pueden tener acceso a estos establecimientos.

La Constitución Política indica que la familia, la sociedad y el Estado deben proteger a los menores, se trata de una obligación concurrente. A ellos corresponde asistir y proteger a la niñez con dos objetivos: (a) garantizar su desarrollo armónico e integral y (b) garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

De acuerdo a lo anterior es deber del Estado, velar porque los derechos de los niños, como consumidores, gocen de protección especial. Por este motivo se hace necesario que los servicios que se les brinden no obstaculicen su desarrollo armónico e integral, tanto físico como psicológico, afectivo y moral.

Es importante traer a colación un hecho desafortunado ocurrido en el Instituto Columbine en Littleton, cuando dos estudiantes de 17 y 18 años agredieron a varios compañeros causándole la muerte, como resultado de la imitación de situaciones contenidas en videojuegos.3

Asimismo, un estudio del 2004 de la Universidad de Harvard afirma: "que el 90 por ciento de los videojuegos infantiles están diseñados a partir de una fórmula de combate en la que los participantes deben matar o herir a los contendores para acumular puntos. Existe el temor de que los juegos de video, en general, y particularmente los que se desarrollan en Internet con participación de cientos de miles de navegantes alrededor del mundo, crean adicción comparable a la del alcohol, el cigarrillo y la droga, y además motivan la competencia violenta. Más de 100 millones de horas gastan cada día los internautas .muchos de ellos menores de edad. conectados a las pantallas donde algunos adolescentes pasan más tiempo que en el colegio. Es tan grave la adicción, que ya existen varias entidades dedicadas a recuperar a los ludópatas."4

Los videojuegos que inciten a la violencia o a actividades delictivas, que tengan contenido pornográfico o que contengan mensajes contrarios a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y la normatividad vigente, pueden traer consecuencias nocivas para el desarrollo del menor en su entorno familiar y social.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

a. Constitución Política de Colombia,

Artículo. 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución , en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

b. Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

..."

Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:

".

13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor."

c. Decreto Distrital 321 de 2004,

Artículo. 1. Autorización para la realización de espectáculos públicos, y concursos; registro de juegos de habilidad y destreza, y emisión de conceptos previos para la operación de juegos localizados de suerte y azar:

"Asígnese a la Secretaría de Gobierno la función de decidir sobre las solicitudes para la realización de espectáculos públicos, los concursos, juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan realizar en Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 350 de 2003 y demás normas concordantes.

..."

d. Decreto Distrital 350 de 2004,

Artículo. 3. Juegos de Habilidad y Destreza:

"Son aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión."

Artículo. 12. Clasificación:

"Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos de habilidad y destreza los siguientes:

  1. Juegos de video por computador y simuladores.
  2. Juegos operados con maquinas electrónicas, mecánicas y similares.
  3. Juegos operados manualmente."

e. Acuerdos Distritales,

Acuerdo 79 de 2003,

Artículo. 38. Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños:

"..

7. Ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad y en ningún caso permitir la utilización de máquinas y juegos de destreza y habilidad a menores de catorce (14) años de edad;

..."

f. Jurisprudencia,

Corte Constitucional C- 490/02

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

"...de acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la Corte, el verdadero sentido de la prevalencia de los derechos del niño, no excluye que tal prevalencia tenga límites, si tales límites corresponden a la propia finalidad protectora de los niños o a las propias finalidades del Estado.

..."

Con fundamento en lo anterior, presentamos ésta iniciativa al Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de establecer controles al uso de los videojuegos, criterios de operación para los establecimientos que prestan éste servicio, y la implementación de una estrategia integral para promover, divulgar y fomentar, de manera permanente el uso adecuado de los videojuegos, todo ello, con el fin de establecer una medida de prevención y protección de los derechos fundamentales de los niños y niñas.

Atentamente,

___________________________________

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1o,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Establecimientos que prestan el servicio de videojuegos. Se entenderá por establecimientos o salones destinados a prestar el servicio de Videojuegos, aquellos que ofrecen juegos de video por computador y/o simuladores, máquinas de videojuego o juegos, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas o similares, entre otros, que propicien la habilidad y destreza del jugador.

Parágrafo. Los establecimientos que presten el servicio de videojuegos como actividad complementaria de otras actividades comerciales, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Entidad responsable. La Secretaría de Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 321 de 2004, será la entidad encargada de:

  1. Realizar la clasificación de los videojuegos para la prestación de este servicio. Esta clasificación indicará el título y contenido de cada videojuego, e identificará cuáles son inofensivos, poco agresivos, agresivos, y altamente agresivos, de acuerdo a la edad.
  2. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

Parágrafo. Una vez expedida la clasificación, ésta se dará a conocer a la ciudadanía, y será obligatoria su publicación en un sitio visible dentro de los establecimientos que presten el servicio de videojuegos. Su actualización se realizará periódicamente, máximo cada año.

ARTÍCULO 3º. Organismos de vigilancia. De conformidad con el numeral 11 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes locales deberán:

  1. Velar para que los juegos de video se utilicen de acuerdo a la clasificación por edades.
  2. Vigilar que los establecimientos que presten el servicio de videojuegos mantengan perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación que puedan afectar la salud de los usuarios.
  3. Vigilar que los establecimientos que presten el servicio de videojuegos mantengan los sistemas de audio y video en los niveles permitidos por la normatividad vigente.
  4. Vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos, garanticen en todo momento el servicio, la operación y seguridad de los usuarios.
  5. Verificar, mediante visita al establecimiento, los datos registrados por el interesado en prestar el servicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 350 de 2003, o la norma que lo modifique o adicione.

ARTÍCULO 4o. Criterios de operación. Todos los establecimientos a los que se refiere el presente Acuerdo, deberán cumplir para su funcionamiento y operación con los siguientes requisitos mínimos:

  1. No estar ubicados a menos de 200 metros a la redonda de centros e instituciones educativas de carácter formal o no formal.
  2. No permitir el ingreso a menores de catorce (14) años.
  3. Disponer de las condiciones de iluminación propicias, espacio, y áreas necesarias atendiendo a la clasificación de los videojuegos que se presten.
  4. Contar con las medidas necesarias de prevención y atención de emergencias. La distancia y disposición de computadores y/o simuladores, máquinas electrónicas, mecánicas y similares, debe ser tal que permita el acceso a extintores, rutas de evacuación y salidas de emergencia.
  5. Designar como responsable o encargado de la operación de los videojuegos, a una persona mayor de edad.
  6. Suspender el servicio cuando se detecte que algún usuario está utilizando un videojuego de clasificación distinta a la permitida para su edad.

ARTÍCULO 5o. Clasificación de Títulos y Contenidos de videojuegos. A partir de la publicación del presente Acuerdo, la Secretaría de Gobierno Distrital tendrá un término de seis (6) meses, para determinar la clasificación, elaborar el catálogo de clasificación de títulos y contenidos de los videojuegos, y diseñar un plan de acondicionamiento para los establecimientos que prestan este servicio en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 6o. Estrategia Integral. La Secretaría de Gobierno en coordinación, con las demás entidades distritales competentes, establecerá una estrategia integral para promover, divulgar y fomentar, de manera permanente el uso adecuado de los videojuegos de acuerdo con la clasificación definida.

ARTÍCULO 7o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 www.noticiasdot.com

2Informe/ Amnistía Internacional/ Sección Española/ Con la violencia hacia las mujeres no se juega/ Videojuegos, discriminación y violencia contra las mujeres / Diciembre de 2004.

3www.noticiasdot.com

4 El Tiempo/Editorial/Los niños electrónicos/ 06 de junio de 2005