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Decreto 723 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2005 de fecha 15 de octubre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 723 DE 1999

(octubre 15)

Derogado por el art. 45, Decreto Distrital 332 de 2004

por el cual se organiza el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de las competencias conferidas por los ordinales 2 y 6 del artículo 38, en concordancia con el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de lo establecido en el Decreto Ley 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998 - 2001 "Por la Bogotá que Queremos", adoptado mediante Acuerdo 6 de 1998, en el ordinal e), del artículo 26 establece que se debe organizar el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá;

  1. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto - Ley 919 de 1989 organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

  2. Que se hace necesario armonizar lo establecido en el Decreto-Ley 919 de 1989 con lo establecido en el Acuerdo 11 de 1987, emanado del Concejo de Bogotá y el Decreto 652 de 1990 que crean el Fondo y la Oficina Coordinadora para la Prevención y Atención de Emergencias, hoy Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno, y le establecen sus funciones, y demás normas que los modifican y adicionan;

  3. Que el artículo 52 del Decreto 919 de 1989, establece que las entidades territoriales podrán adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad en sus respectivos territorios;

  4. Que para garantizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989 y en las normas expedidas a nivel distrital en lo referente a la prevención y atención de emergencias, se hace necesario organizar un sistema que integre y articule a las entidades nacionales, regionales y distritales que conforme la ley cumplen o deben cumplir actividades relacionadas o afines con la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de las zonas afectadas por la ocurrencia de fenómenos de origen natural o humano no intencional;

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE SANTA FE DE BOGOTÁ

Ver el Decreto Distrital 652 de 1990 , Ver el Decreto Distrital 53 de 2002

Artículo 1º.- Organización. El Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá se organiza con el objeto de generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso sectorial e institucional, de modo que se fortalezca la capacidad de coordinación, gestión y ejecución de las entidades distritales en el tema de la prevención y la atención de emergencias así como en la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de las zonas afectadas en la Ciudad, a través de la organización e integración de sus esfuerzos y la asignación y el manejo oportuno y efectivo de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos requeridos para tales fines.

Artículo 2º.- Definición. El Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, es el conjunto de entidades públicas y privadas, políticas, normas, recursos, procedimientos y metodologías, organizados con el fin de contribuir a la reducción de las pérdidas humanas, económicas y sociales ocasionadas por fenómenos de origen natural o humano no intencional que se presenten en el Distrito.

Parágrafo.- Para efectos del presente Decreto se entiende por emergencia cualquier situación o suceso eventual e inesperado que causa daños o alteraciones en las condiciones de vida de las personas, en los bienes y en el medio ambiente y que requieren de atención inmediata del Estado, de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social y de los ciudadanos como lo consagra el ordinal 2, artículo 95 de la Constitución Política.

Artículo 3º.- Conformación. El Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias estará conformado por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá del nivel central, las entidades descentralizadas del orden distrital y las entidades nacionales y regionales públicas y privadas tanto operativas como técnico - científicas que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y que tengan representación y ejerzan funciones en el Distrito Capital, organizadas a través de el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, los Comités Interinstitucionales Operativo, Técnico y Educativo y de los Comités Locales de Emergencia.

Todas las entidades distritales que pertenecen al Sistema Distrital, están sometidas a lo establecido por el presente Decreto y a las normas que se expidan en desarrollo del mismo, así como a los compromisos y decisiones adoptadas en los respectivos comités, cuyo incumplimiento o renuencia en su adopción y ejecución será causal de mala conducta de los funcionarios responsables respectivos.

Artículo 4º.- Coordinación y Asesoría. La Coordinación y Asesoría del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 5º.- Denominación. En Santa Fe de Bogotá, el Comité de que trata el artículo 60 del Decreto 919 de 1989, se denominará Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias el cual será el órgano asesor del Gobierno Distrital en lo referente al manejo y atención de las situaciones de desastre o de calamidad pública que se presenten en el Distrito Capital.

Artículo 6º.- Integración. En cumplimiento del artículo 60 del Decreto 919 de 1989, y teniendo en cuenta el régimen especial del Distrito Capital, el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias quedará integrado de la siguiente manera:

  1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Gobierno del Distrito Capital;

  3. El Secretario de Salud del Distrito Capital;

  4. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

  5. El Secretario de Hacienda del Distrito Capital;

  6. El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA;

  7. El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno;

  8. El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá;

  9. El Director de la Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá;

  10. El Presidente de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá;

  11. El Comandante de la Policía Metropolitana;

  12. El Comandante de la Unidad Militar existente en el Distrito Capital;

  13. Los Alcaldes Locales de las localidades afectadas;

  14. Los Gerentes de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que prestan sus servicios en el Distrito.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital actuará como Secretario del Comité Distrital.

Actuará como coordinador operativo, para la debida ejecución de las decisiones del Comité, el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

Parágrafo 1º.- El Comité Distrital podrá invitar a un representante de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de Cundinamarca y a un representante de Delegación Distrital de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, en cumplimiento de la Ley 322 de 1996.

Parágrafo 2º.- De acuerdo con los temas a tratar o las decisiones a adoptar, a las reuniones del Comité podrán ser invitados representantes de otras entidades y organizaciones públicas o privadas del orden distrital, departamental o nacional.

Artículo 7º.- Funciones. Las funciones del Comité Distrital son:

  1. Asesorar al Gobierno Distrital en lo referente a la fijación y aplicación de las políticas y estrategias para la atención de los Desastres y Calamidades Públicas que se presenten en el territorio distrital;

  2. Prestar el apoyo y la asistencia necesaria al Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres para la declaratoria de las situaciones de desastre, para su atención y para la declaratoria de retorno a la normalidad;

  3. Dar el concepto previo para la declaración de las situaciones de calamidad pública que se presenten en el Distrito Capital;

  4. Recomendar al Gobierno Distrital la declaratoria de retorno a la normalidad, cuando las situaciones de calamidad pública hayan sido superadas y sugerir cuales normas deben continuar rigiendo para las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo;

  5. Garantizar una respuesta oportuna y eficaz de las entidades encargadas de la atención de las situaciones respectivas, de modo que se logre el pronto retorno a la normalidad, velando por el cumplimiento de las funciones y procedimientos a cargo de las entidades que participan en la atención y por la aplicación estricta de las normas que se expidan para el manejo de las situaciones respectivas;

  6. Coordinar la ejecución de los planes de acción para el manejo de las situaciones de desastre y de calamidad pública que se presenten en el Distrito Capital.

Parágrafo.- Para el cumplimiento de estas funciones, las entidades y organizaciones que hacen parte del Comité podrán adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de cualquier orden, en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 8º.- Reuniones. El Comité Distrital se reunirá por convocatoria del Alcalde Mayor. Las decisiones que adopte el Comité, se consignarán en actas que serán firmadas por el Alcalde Mayor y el Secretario del Comité.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES DISTRITALES

Artículo 9º.- Naturaleza. Los Comités Interinstitucionales Distritales son organismos de coordinación organizados para estudiar, discutir y tomar las decisiones y medidas pertinentes en los temas relacionados con la prevención y atención de emergencias que se puedan presentar en el Distrito Capital, de acuerdo con la naturaleza de las competencias y funciones de sus miembros.

Las entidades que integran cada Comité serán las encargadas de poner en marcha las medidas y ejecutar las decisiones acordadas y tomadas en el seno de los mismos, según lo dispuesto en el inciso 1, del artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 10º.- Integración. Como parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias se conformarán los Comités Técnico, Operativo y Educativo integrados por las entidades distritales, tanto públicas como privadas, que por la naturaleza de sus funciones contribuyan o puedan contribuir a la reducción de pérdidas humanas, económicas y sociales ocasionadas por fenómenos de origen natural o humano no intencional que se presenten en el Distrito Capital.

Parágrafo.- Los Comités serán presididos por los representantes de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 11º.- Reuniones. Los Comités se reunirán ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria del Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

Las decisiones que adopte cada Comité se consignarán en actas, las cuales estarán bajo la custodia de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

Parágrafo.- A los Comités se podrán invitar representantes o delegados de organizaciones y entidades públicas y privadas o a personas de reconocida capacidad en los temas específicos a tratar en el mismo.

Artículo 12º.- Delegación. La delegación de la asistencia a los Comités por parte de los funcionarios que tienen asignada esta función, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Los respectivos Comités se encargarán de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 13º.- Funciones Generales. Son funciones generales de los Comités Interinstitucionales las siguientes:

  1. Acordar y establecer los compromisos que deban asumir las entidades integrantes del Comité;

  2. Asignar las responsabilidades y tareas que deban emprender las entidades respectivas;

  3. Asesorar al Comité Distrital en los temas de su competencia;

  4. Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes de emergencia y de contingencia para los diferentes escenarios de riesgo que se puedan presentar en Santa Fe de Bogotá;

  5. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución y cumplimiento por parte de las entidades integrantes, de lo dispuesto en el respectivo Comité;

  6. Promover la asistencia y participación de sus miembros;

  7. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor o por el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia de la Secretaría de Gobierno.

Parágrafo.- Cada Comité organizará comisiones internas de trabajo, temporales o permanentes, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de temas específicos que se requieran para cumplir con sus objetivos.

COMITÉ OPERATIVO

Artículo 14º.- Objetivo. El Comité Operativo tiene como objetivo desarrollar un esquema de respuesta efectiva y coordinada frente a una emergencia que se presente en el Distrito Capital, mediante el diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos que optimicen la disponibilidad de recursos tecnológicos, administrativos, logísticos, metodológicos y humanos, de modo que se eleve el nivel técnico de los organismos y se unifiquen los criterios operativos y los procedimientos para el manejo y atención de las situaciones presentadas.

Artículo 15º.- Conformación. El Comité Operativo estará conformado por los Directores, Gerentes, Comandantes o Representantes Legales o sus delegados, de las siguientes entidades:

  1. Secretaría Distrital de Salud;

  2. Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá;

  3. Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá;

  4. Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá;

  5. Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito;

  6. Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá;

  7. Policía de Tránsito de Santa Fe de Bogotá;

  8. Brigada del Ejército Nacional;

  9. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría Técnica del Comité Operativo será ejercida por la Secretaría de Salud.

Parágrafo.- El Comité Distrital podrá invitar a un representante de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Santa Fe de Bogotá y a un representante de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, con el fin de contar con el apoyo técnico en los procesos en que estas entidades tengan competencia.

COMITÉ TÉCNICO

Artículo 16º.- Objetivo. El Comité Técnico tiene como objetivo promover, concertar y desarrollar mancomunadamente proyectos, obras y actividades con las entidades en materia de aumento del conocimiento, tratamiento de amenazas y vulnerabilidades, mitigación y monitoreo de los factores generadores de riesgos, así como implementar sistemas y procedimientos para el acopio, la consulta y el suministro de la información distrital relacionada con el tema, de modo que se logre su sistematización y estandarización.

Artículo 17º.- Conformación. El Comité Técnico estará conformado por los Directores, Gerentes o Representantes Legales o sus delegados, de las siguientes entidades:

  1. Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D;

  2. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.;

  3. Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, IDU;

  4. Empresa de Energía de Bogotá - E.E.B.;

  5. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-;

  6. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - E.T.B.;

  7. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R.;

  8. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría Técnica del Comité Técnico será ejercida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Parágrafo.- El Comité Distrital podrá invitar a un representante del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales I.D.E.A.M., del Consejo Colombiano de Seguridad y de Gas Natural E.S.P.

COMITÉ EDUCATIVO

Artículo 18º.- Objetivo. El Comité Educativo tiene como objetivo incorporar el tema de la prevención y atención de emergencias en la cultura de los habitantes del Distrito Capital, a través del diseño y puesta en marcha de políticas, estrategias, planes y proyectos y metodologías en coordinación con las entidades distritales.

Artículo 19º.- Conformación. El Comité Educativo estará conformado por los Directores, Gerentes o Representantes Legales o sus delegados, de las siguientes entidades:

  1. Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá.

  2. Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

  3. Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital D.A.A.C.D.

  4. Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

  5. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría Técnica del Comité Educativo será ejercida por la Secretaría de Educación del Distrito.

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITÉS LOCALES DE EMERGENCIA

Artículo 20º.- Alcaldes Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias:

  1. Gestionar todas las actividades administrativas y operativas indispensables para atender en primera instancia las situaciones de emergencia que se presenten en la jurisdicción de la localidad, con la asesoría del respectivo Comité Local de Emergencias;

  2. Adoptar el plan de emergencia y los planes de contingencia de la localidad, formulados por el Comité Local de Emergencias;

  3. Incorporar proyectos y acciones de prevención y atención de emergencias, así como de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de zonas afectadas en la planeación de las actividades y recursos a ejecutar en la localidad;

  4. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Artículo 21º.- Comité Local de Emergencias. En cada localidad del Distrito Capital deberá organizarse un Comité Local de Emergencias.

Artículo 22º.- Naturaleza. El Comité Local de Emergencias es el órgano de coordinación interinstitucional local, organizado para discutir, estudiar y emprender todas aquellas acciones encaminadas a la reducción de los riesgos específicos de la localidad y a la preparación para la atención de las situaciones de emergencia que se den en ésta y cuya magnitud y complejidad no supere sus capacidades.

Artículo 23º.- Reuniones. El Comité Local de Emergencias se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Local.

Las decisiones tomadas por el Comité se consignarán en actas, las cuales estarán bajo la custodia de la Alcaldía Local.

Parágrafo.- La Secretaría Técnica del Comité Local de Emergencias será ejercida por el coordinador de convivencia y seguridad ciudadana.

Artículo 24º.- Delegación. La delegación de la asistencia a los Comités por parte de los funcionarios que tienen asignada esta función, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de la administración pública. Los respectivos Comités se encargarán de garantizar el cumplimiento de la administración pública. Los respectivos Comités se encargarán de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 25º.- Funciones del Comité Local de Emergencias: Son funciones del Comité Local de Emergencias:

  1. Apoyar al Alcalde Local en lo referente a las acciones que se emprendan para la prevención y atención de emergencias de acuerdo con las particularidades de la localidad;

  2. Formulación del plan de emergencias de la Localidad y los planes de contingencia a que haya lugar;

  3. Proponer y promover la formulación de proyectos de prevención y atención de emergencias, así como su inclusión en el presupuesto y en los planes de inversión y desarrollo local;

  4. Promover la incorporación del tema de prevención y atención de emergencias en la programación y ejecución de las actividades y recursos de las entidades miembros;

  5. Dar cumplimiento a lo dispuesto por los Comités Interinstitucionales Distritales;

  6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el Alcalde Mayor, los Comités Distritales y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Parágrafo.- Cada Comité podrá organizar comisiones internas de trabajo, temporales o permanentes, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de temas específicos.

Artículo 26º.- Integración. El Comité Local de Emergencias estará conformado así:

  1. El Alcalde Local, quien lo presidirá;

  2. Un representante de la Junta Administradora Local, designado por esta;

  3. El delegado de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias;

  4. El Director Local de Salud;

  5. El Coordinador Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS-;

  6. El Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad -ASOJUNTAS-;

  7. Un representante por cada una de las entidades operativas con funciones en la Localidad;

  8. El representante local del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital -DAACD-;

  9. El Coordinador de la Oficina de Planeación Local;

  10. El delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, -DAMA-;

  11. El Coordinador del Centro Administrativo de Educación Local;

  12. El delegado del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.

Parágrafo 1º.- El Comité Local podrá invitar a un representante por cada una de las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios en la localidad.

Parágrafo 2º.- El Comité Local de Emergencias podrá invitar a representantes o delegados de organizaciones públicas y privadas, cívicas y/o comunitarias, o a personas de reconocida capacidad para tratar temas específicos de competencia del Comité Local de Emergencias.

Artículo 27º.- Apoyo y Asesoría. El Comité Local de Emergencias será asesorado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, con el fin de organizar, coordinar y fortalecer sus acciones.

Artículo 28º.- Responsabilidad de las entidades. Las entidades públicas a las cuales el Comité Local de Emergencias solicite colaboración, estarán obligadas a prestarla en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Artículo 29º.- Funciones. Además de las que le fija el Decreto 69 de 1999 del Gobierno Distrital y demás normas que lo modifican y adicionan, son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias las siguientes:

  1. Promover la adopción y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 919 de 1989, en lo aplicable al Distrito, a través de los comités que conforman el Sistema Distrital;

  2. Preparar el componente de prevención y atención de emergencias de los planes de desarrollo distritales y el plan de ordenamiento territorial, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

  3. Coordinar la formulación de los planes de acción para el manejo y atención efectiva de las situaciones de calamidad pública y desastre de carácter distrital;

  4. Diseñar y poner en marcha los procedimientos y los sistemas de detección y alerta para la vigilancia y aviso oportuno a la población y asesorar al Gobierno Distrital en la determinación de los estados de alerta y en las medidas que se requieran adoptar para cada caso;

  5. Garantizar la coordinación de las decisiones adoptadas por los Comités Interinstitucionales Distritales con las de los Comités Locales de Emergencias.

Artículo 30º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de octubre de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO;

El Secretario de Gobierno,

HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2005 de fecha 15 de octubre de 1999.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 76 de 2003