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Concepto 1085 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1085) HONORARIOS DE LOS EDILES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

3010-2-1707

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctor

MARIO CESAR GOMEZ SERNA

Alcalde Local de Usaquén.

Carrera 7ª No. 118 - 23 Piso 2º

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

Ref.: Rad. No. 10-2626 del 13 de febrero de 1998. Solicitud de concepto sobre pago de honorarios de Ediles.

Respetado doctor:

Respecto a su inquietud sobre la procedencia del pago de honorarios de los Ediles de esa localidad, de conformidad con el Decreto 1421 de 1993 y las normas expedidas por el señor Alcalde Mayor mediante las cuales limita temporalmente las facultades otorgadas a los alcaldes locales, me permito manifestarle lo siguiente:

Si bien es cierto el Decreto 022 del 8 de enero de 1998 suspendió temporalmente la delegación conferida a los alcaldes locales en materia de contratación de los Fondos de Desarrollo, también lo es que mediante el artículo 4º del Decreto 176 del 10 de febrero de 1998, se efectuó a los Alcaldes Locales una nueva delegación que reza:

"Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos, correspondientes a la prioridad Legitimidad Institucional o la que haga sus veces en el Plan de Desarrollo local". (La negrilla fuera del texto).

En este orden de ideas esta Despacho le manifiesta que a pesar que el Decreto 022 adicionado por el Decreto 121 del 28 de enero de 1998, suspendió lo relacionado con la contratación para los alcaldes locales, esto no afecta lo relacionado con el pago de los honorarios de los Ediles; es más, debe entenderse que el artículo de la norma citada anteriormente, otorga competencia al Alcalde Local para ordenar el pago de honorarios a los ediles en la medida que éste forma parte del rubro de la prioridad de Legitimidad Institucional dentro del presupuesto correspondiente al Plan de Desarrollo de cada localidad.

Finalmente, es importante precisar que el presente concepto es emitido por este Despacho, conforme a las prescripciones del artículo 25 del C.C.A.

Atentamente,

JUAN M. RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director de Estudios y Conceptos.

Subsecretaria de Asuntos Legales