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Decreto 215 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3356 de julio 07 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 215 DE 2005

(Julio 07)

Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales invocados, se hace necesario disponer de un cuerpo normativo que regule, de manera sistemática, la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y el manejo del espacio público en el Distrito Capital.

Que los artículos 44 y 45 del Decreto 190 de 2004 conciben los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.

Que por lo anterior, el artículo 149 del mismo ordenamiento jurídico dispone que los planes maestros "... tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones".

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece el contenido mínimo de los planes maestros, el cual es desarrollado por el presente decreto para el Sistema de Espacio Público.

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, "La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

1. El respeto por lo público.

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas".

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Sistema de Espacio Público del Distrito Capital como:

"...el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.

Parágrafo 1. Para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público deberán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito Capital en términos de integración, a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo".

Que según el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004, la política distrital de gestión del suelo busca, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito.

2. Asegurar que en desarrollo de las actuaciones urbanísticas que impliquen transformaciones importantes de la ciudad, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la Estructura Ecológica Principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos en los términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997.

3. Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de infraestructuras y servicios para construir entornos favorables a la dinamización de la construcción en un contexto empresarial y a la inversión en proyectos urbanísticos.

Que el artículo 34 del Decreto 190 de 2004 establece que las cargas generales del desarrollo urbano, como son las relativas a la infraestructura vial arterial, las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, los elementos de la Estructura Ecológica Principal y los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Zonal, deben distribuirse entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, a través de mecanismos tales como: tarifas, contribución de valorización, participación distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de ellas entre los beneficiarios de las respectivas actuaciones.

Que el artículo 35 de dicho ordenamiento jurídico dispone que las cargas de carácter local; es decir, las relacionadas con el sistema vial intermedio y local, las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, las cesiones y la dotación de equipamientos y la cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación, entre otras, se distribuirán entre todos los propietarios de la respectiva unidad de actuación urbanística o cualquier otro sistema de gestión individual o asociada.

Que el artículo 46 del Decreto 190 de 2004 establece como prioritaria la formulación y adopción del Plan Maestro de Espacio Público.

Que el artículo 240 del Decreto 190 de 2004 establece que los proyectos de intervención en el sistema de espacio público deben responder a unos objetivos específicos, los cuales son desarrollados por el presente Decreto.

Ver  Acuerdo Distrital 223 de 2006, Ver Decreto Distrital 456 de 2013

DECRETA:

TÍTULO I

CONTENIDO GENERAL DEL PLAN

Artículo 1.- Adopción del Plan Maestro de Espacio Público. Adoptase el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2.- Documentos del Plan. El Plan Maestro de Espacio Público está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos técnicos:

1. La cartografía, de la cual forman parte los siguientes planos:

a. En relación con la Política de Cubrimiento y Accesibilidad

01 Estructura Ecológica Principal

02 Espacio Público del Sistema Vial Arterial

03 Espacio Público del Sistema Transmilenio

04-1 Sistema Transversal de Espacio Público

04-2 Sistema Transversal de Espacio Público

05 Espacio Público-construido y proyectado

b. En relación con la Política de Calidad e Identidad

01 Consolidación de Trazados Locales

02 Redes Análogas de Comercio

03 Conjuntos Monumentales de Espacio Público

c. Planos de Localización

01 Cubrimiento y Alcance Espacial

02 Referente Natural del Espacio Público del Distrito Capital

2. El inventario general de los componentes del espacio público.

3. Las Fichas de Conjuntos Monumentales de Espacio Público así:

a. Áreas Administrativas:

Centro Histórico Nacional

Centro Administrativo Nacional

Centro Administrativo Distrital

Centro Internacional de San Martín

b. Centros urbanos

Centro Urbano de Chapinero

Centro Urbano del 20 de Julio

Centro Urbano Escuela Militar

c. Nodos de transporte

Aeropuerto El Dorado

Estación de la Sabana Plaza España

d. Monumentos Urbanos

Eje Monumental de los Héroes

Cementerio Central

Camino de Monserrate.

4. Anexos:

Anexo No.1: Apartes del Documento Técnico de Soporte.

Anexo No. 2: Población y Espacio Público, Indicadores, Proyectos, Construcción Cartográfica.

Anexo No. 3: Glosario

Anexo No. 4: Plan de Inversiones.

Artículo 3.- Fundamento General del Plan, y sus efectos en las actuaciones urbanísticas públicas. Este Plan Maestro concibe el espacio público como la dimensión estructurante y articuladora de los sistemas urbanos y territoriales y de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas, que se desarrollen en el territorio distrital. En consecuencia, constituye el soporte primario de las decisiones relacionadas con los demás sistemas urbanos y rurales regionales, así como un instrumento fundamental para lograr la concreción del modelo de ordenamiento del Plan de Ordenamiento Territorial, y los propósitos de "equilibrio y equidad territorial para el beneficio social", enunciados en el Artículo 1, numeral 8 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 4.- Períodos de ejecución. Este Plan Maestro establece períodos de corto, mediano y largo plazo de ejecución, así como los programas, proyectos y metas a través de los cuales se pretenden alcanzar cada uno de los objetivos propuestos. Para tales efectos, se entenderá como de corto plazo el período comprendido entre la fecha de publicación de este Decreto y el año 2010; como de mediano plazo, el período comprendido entre los años 2011 y 2015; y, como de largo plazo, el período comprendido entre los años 2016 y 2019.

Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

1. Contribuir a la consolidación de la estructura urbana mediante el desarrollo de una red de espacios públicos, que garantice el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, de manera que se integren los elementos del espacio público construido con los de la Estructura Ecológica Principal.

2. Facilitar la concreción de la perspectiva regional, a través de la adopción y la ejecución de proyectos integrados de espacios públicos de escala regional, partiendo del reconocimiento de la interdependencia y de los beneficios que ellos generan, tanto para la población de Bogotá como del conjunto de los núcleos urbanos y asentamientos localizados en su área de influencia, a fin de que contribuyan a su fortalecimiento y a la elevación de su calidad de vida.

3. Desarrollar procesos de generación, preservación, recuperación y adecuación de la Estructura Ecológica Principal y del Sistema de Espacio Público Construido, así como de su administración y gestión económica.

4. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las ocupaciones indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.

5. Lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad.

6. Regular las zonas objeto de aprovechamiento económico y definir los instrumentos para que los aprovechamientos sean equitativamente compensados y/o remunerados.

7. Redefinir funciones y competencias de las entidades distritales que intervienen en los procesos de planeamiento, construcción, mantenimiento, aprovechamiento y control de los diferentes componentes del sistema de espacio público, con el fin de lograr una especialización eficiente y obtener una adecuada coordinación interinstitucional, y especializar una entidad distrital en el manejo del aprovechamiento económico del espacio público, para la ejecución de programas y proyectos orientados a su renovación, recuperación y revalorización.

8. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.

9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público.

10. Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

11. Adecuar la cantidad y el destino de las cesiones para espacio público que deban efectuarse en desarrollo de los procesos de urbanización y edificación en el Distrito Capital, a las características intrínsecas y al potencial generador de espacios públicos por parte de los trazados urbanos y los conjuntos monumentales preexistentes en donde se ejecute la respectiva actuación.

Artículo 6.- Políticas del Plan Maestro de Espacio Público.- Las políticas del Plan Maestro de Espacio Publico son:

a) Política de Gestión.

b) Política de Cubrimiento y Accesibilidad.

c) Política de Calidad.

TÍTULO II

POLÍTICA DE GESTIÓN

Capítulo I

Componentes y estrategias

Artículo 7.- Política de Gestión del Espacio Público. Comprende el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para asegurar la efectiva generación, administración, utilización, mantenimiento y protección del espacio público en el territorio Distrital.

Artículo 8.- Estrategias. La Política de Gestión del Espacio Público se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

a) Estrategia de Gestión Social.

b) Estrategia de Gestión Económica.

c) Estrategia de Coordinación Institucional.

Capítulo II

Estrategia de Gestión Social

Artículo 9.- Objeto. La Estrategia de Gestión Social busca descentralizar la gestión social, y promover la creación y consolidación de las redes de gestión social del espacio público a través de los instrumentos de planeamiento.

Artículo 10.- Programas. Son programas de la Estrategia de Gestión Social, los siguientes:

a) Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social del espacio público, a través de las Unidades de Planeamiento Zonal y los demás instrumentos de planeamiento.

b) Programa de participación responsable en los procesos de diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos.

c) Programa de valoración social de los conjuntos monumentales de espacio público.

d) Programa anual de actividades culturales, recreativas y deportivas.

Artículo 11.- Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social. La Administración Distrital estimulará y promoverá la creación y el fortalecimiento de redes de gestión social, las cuales tendrán por objeto apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo. Este programa está conformado por:

a) Las acciones tendientes a promover la integración de organizaciones comunitarias, entidades públicas y organismos privados en la creación y consolidación de las redes de gestión social.

b) La adopción, ejecución y seguimiento de proyectos identificados, formulados y compartidos por estas redes, en los cuales se buscará cualificar los correspondientes tejidos de espacio público, según las directrices establecidas por los planes de cada uno de los instrumentos de planeamiento.

Las redes no constituirán nuevas entidades públicas; funcionarán como cuerpos cívicos, integrados por representantes o delegados de las entidades públicas del orden distrital, y por miembros designados por las organizaciones comunitarias y otras entidades privadas interesadas en coadyuvar en la identificación y gestión de proyectos compartidos.

Las redes de gestión social podrán proponer fórmulas que permitan dirimir los conflictos que eventualmente surjan con motivo del aprovechamiento del espacio público.

- Metas del Programa

2005-2007: Crear y consolidar 20 redes de gestión social.

2008-2010: Crear y consolidar 60 redes de gestión social.

2011-2019: Crear y consolidar 20 redes de gestión social por año.

Durante el mismo lapso, se promoverá la identificación y ejecución de por lo menos un proyecto de intervención y cualificación del espacio público en cada uno de los sectores en donde se haya conformado la correspondiente red.

Artículo 12.- Programa de Participación en el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Espacios Públicos. Se propone estandarizar una metodología que oriente los procesos de gestión social que se utilizarán en el diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos de escala vecinal y zonal, partiendo de las metodologías desarrolladas por las entidades distritales hasta el presente.

- Metas del Programa

2005-2007: 20 redes de gestión social con un proyecto de diseño y metodología de gestión cada una.

2008-2010: 60 redes de gestión social con un proyecto de diseño y metodología de gestión de cada una.

2011-2019: 20 redes de gestión social por año con un proyecto de diseño y metodología de gestión de cada una.

Artículo 13.- Programa de Valoración Social de los Conjuntos Monumentales de Espacio Público. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a crear conciencia comunitaria sobre el valor de los espacios urbanos de alto contenido emblemático y simbólico, así como fomentar su apropiación por parte de la ciudadanía en general. El programa está compuesto por tres tipos de actividades:

a) Promover por la incorporación en el desarrollo del pénsum de sociales de todos los establecimientos educativos públicos y privados de Bogotá, tanto en básica como en media, el estudio de los conjuntos monumentales, combinando la inducción en el aula con la visita guiada a dichos conjuntos, para realizar sobre ellos tareas escolares que incluyan mapas, fotos y relatos.

b) Producir conjuntamente con hoteles, agencias de turismo y medios de comunicación, la guía de espacios públicos y patrimonio de la ciudad, estructurando una oferta de visitas guiadas a los conjuntos monumentales para turistas y ciudadanía en general.

c) Promover pactos de convivencia con las organizaciones sociales, entidades y empresas de cada conjunto monumental, para lo cual se elaborará un mapa de situaciones problemáticas y conflictos existentes en el área, con el objeto de formular, en cada caso, pactos de convivencia para el mantenimiento, uso y disfrute de los espacios públicos.

- Metas del Programa:

2005-2019: Elaborar la guía anual de conjuntos monumentales y lugares emblemáticos de la ciudad.

2005-2007: Incorporar a los PEI el conocimiento y valoración de los conjuntos monumentales en su área de influencia.

2007-2019: Incorporar a los PEI el conocimiento y valoración de los conjuntos monumentales de toda la ciudad.

2005-2010: Asociar empresa y ciudadanía de cada conjunto monumental.

Artículo 14.- Programa anual de actividades culturales, recreativas y deportivas en espacios transversales y singulares de la ciudad y la región. Este programa se propone consolidar las actividades existentes de carácter masivo, y diseñar nuevas actividades para promover la apropiación ciudadana de aquellos espacios transversales y singulares, como los Cerros Orientales, los parques metropolitanos y regionales, y las ciclorrutas y alamedas de la ciudad.

- Meta del Programa:

2005 - 2019: Producir el calendario anual, unificado y coordinado, de actividades ciudadanas de tipo cultural, deportivo y recreativo.

Capítulo III

Estrategia de Gestión Económica

Artículo 15.- Objeto. La Estrategia de Gestión Económica se dirige a:

a) Diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento económico del espacio público.

b) Actuar conjuntamente con el sector privado en el desarrollo de operaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de los inmuebles privados.

c) Promover la organización de los vendedores informales y profesionalizar sus actividades, a través de una red pública de prestación de servicios al usuario del espacio público.

d) Organizar y concentrar las fuentes de financiación para la generación y mantenimiento del espacio público.

Artículo 16.- Definición de aprovechamiento económico del espacio público. Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público. 

Ver Concepto 220227903 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Artículo 17.- Áreas del espacio público con capacidad para generar aprovechamientos. Las áreas del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico se clasifican en zonas de aprovechamiento regulado y en zonas de transición de aprovechamientos autorizados, sobre las cuales la Administración Distrital definirá un marco regulatorio.

Artículo 18.- Zonas de Aprovechamiento Regulado. Son aquellos espacios públicos respecto de los cuales, la autoridad competente autoriza expresamente la localización de mobiliario y la ejecución de algún tipo de actividad económica, tomando en consideración su capacidad, el uso especializado o multifuncional para el cual haya sido construido y adecuado el respectivo espacio, los intereses y las demandas de la comunidad, todo respecto a la participación del Distrito Capital, en rentas generadas.

Artículo 19.- Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados. Como una fase del proceso encaminado a la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales, y en tanto se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad, el Alcalde Mayor o la autoridad competente podrán, en forma motivada, establecer zonas de transición de aprovechamientos autorizados.

Para el efecto, el acto administrativo correspondiente determinará las condiciones físicas, espaciales y sociales que justifican la localización del área de transición, establecerá sus límites en forma precisa e inequívoca, determinará la duración máxima del aprovechamiento, y establecerá los tipos de aprovechamiento, así como las condiciones en que podrán realizarse. 

Ver el Decreto Distrital 419 de 2006

Artículo 20.- La Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público. La Red Pública es un sistema administrado y regulado integralmente por la Administración Distrital, constituido por la red de distribución de mercancías, el mobiliario urbano destinado al aprovechamiento económico del espacio público, los centros de acopio y el sistema de control de calidad.

El mobiliario urbano, su localización y características, serán determinados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, previa consulta con la entidad que el Distrito designe para tal efecto.

Artículo 21.- Retribuciones por el aprovechamiento económico en el espacio público. Las retribuciones a cargo del titular del respectivo permiso, licencia o autorización deberán ser definidas en el correspondiente instrumento de administración del espacio público.

Artículo 22.- Programas. Son programas de la Estrategia de Gestión Económica del espacio público, los siguientes:

a) Programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico.

b) Programa de reglamentación urbanística.

c) Programa de recuperación, renovación y revalorización de espacios públicos.

Artículo 23.- Programa de Creación del Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público. El Distrito Capital establecerá un cuerpo normativo para regular, de manera sistemática y armónica, el aprovechamiento económico del espacio público. Dicha regulación deberá apuntar al logro de los siguientes propósitos:

a) Prevenir o eliminar las ocupaciones y utilizaciones indebidas del espacio público, y sus efectos negativos.

b) Evitar el aprovechamiento económico del espacio público en contra del interés general o colectivo.

c) Distribuir justa y equitativamente las oportunidades para realizar actividades con motivación económica en el espacio público, de manera que se garantice la realización de acciones afirmativas en beneficio de los sectores sociales vulnerables, de conformidad con el principio constitucional de igualdad material.

d) Generar, organizar y concentrar las fuentes de financiación que contribuyan a la producción, ampliación, mantenimiento y conservación del espacio público. Garantizar la observancia de las normas ambientales. 

Ver Concepto 220227903 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Artículo 24.- Contenido del marco regulatorio. El marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público desarrollará los siguientes aspectos fundamentales:

a) La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico.

b) La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos.

c) La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico.

d) El establecimiento de los sistemas de retribución.

e) Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público. 

Ver Concepto 220227903 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Artículo 25.- Programa de Reglamentación y Regularización Urbanística. Es un programa permanente de gestión del espacio público, encaminado a contribuir a los procesos de apropiación social del espacio público y a su adecuado aprovechamiento. Este programa incluye las siguientes acciones:

a) Delimitar las zonas de aprovechamiento regulado.

b) Delimitar las zonas de aprovechamiento transitorio.

c) Establecer los parámetros de implantación y estandarización del mobiliario urbano a utilizar, tanto en las áreas de aprovechamiento transitorio como en las zonas de aprovechamiento regulado.

En su primera fase, que cubrirá el período 2005-2010, busca recuperar las áreas de centralidad invadidas por aprovechamientos indebidos. En el mediano y largo plazo, debe asumir un carácter esencialmente preventivo, con el fin de evitar que tales ocupaciones indebidas reaparezcan en las zonas recuperadas y en las nuevas áreas de intensa actividad económica

Artículo 26.- Programa de Renovación, Recuperación y Revalorización de Espacios Públicos. Comprende el conjunto de actuaciones urbanísticas y operaciones inmobiliarias ejecutadas bajo un concepto integral, que engloba la intervención del sector público, la participación de los propietarios de los inmuebles privados y la contribución de los agentes económicos emplazados en el ámbito de la operación.

El programa se propone desencadenar, a través de la intervención pública, un proceso continuo de mejoramiento, mantenimiento y recuperación del espacio público en zonas centrales y, en general, en áreas urbanizadas y edificadas con alto potencial de revalorización económica de los inmuebles privados. Para tales efectos, las operaciones inmobiliarias y de aprovechamiento económico requieren:

a) Planeamiento económico y financiero.

b) Determinación de los productos inmobiliarios a generar.

c) Estudios de mercado.

d) Replanteamiento y rediseño del espacio público.

e) Intervenciones sobre los inmuebles privados.

f) Determinación de la escala del proyecto y de sus diferentes componentes.

g) Planeamiento de los recursos y de la gestión empresarial.

Los proyectos específicos deben contemplar la asociación entre el sector público y el privado. Las actuaciones urbanísticas deberán tener en cuenta la apropiada y eficiente utilización de los instrumentos de gestión del suelo, entre otros, el reparto de cargas y beneficios, la participación en plusvalía y la contribución de valorización.

Este programa tiene dos componentes fundamentales:

- La promoción y conformación de los Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial DEMOS, de acuerdo a los términos contemplados en el Artículo 461 del Decreto 190 de 2004.

- La construcción y puesta en marcha de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público.

Artículo 27.- Operaciones. El Programa de Renovación, Recuperación y Revalorización de Espacios Públicos incluye tres tipos de operaciones:

a) Operaciones de reordenamiento puntual y relocalización de actividades informales.

b) Operaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de inmuebles privados.

c) Operaciones de construcción de espacios análogos y conexos con el espacio público.

Las acciones, programas y proyectos de intervención físico-espacial se ejecutarán de conformidad con las modalidades que se establecen en este decreto, salvo que sus objetivos, modalidad y escala no estén contemplados en ninguna de las tres operaciones. En todo caso, los distintos componentes de estas operaciones podrán combinarse de acuerdo a las circunstancias, la escala y la naturaleza de los proyectos específicos.

Artículo 28.- Operaciones de reordenamiento puntual y relocalización de actividades informales. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a la eliminación puntual de los aprovechamientos indebidos en el área de actuación, y la relocalización de los vendedores informales que ocupan el espacio público que se hayan incorporado al programa. Estas operaciones buscarán integrar coordinadamente dos tipos de acciones:

a) La promoción de la organización y constitución de las asociaciones solidarias y organizaciones territoriales de comerciantes por cuenta propia que realicen su actividad en el espacio público en el área de actuación.

b) La ejecución de intervenciones de escala menor para el mejoramiento y rediseño de los espacios públicos.

Las operaciones para el período 2005-2010 se encaminarán a la recuperación y el acondicionamiento del espacio público, en las áreas donde se localizarán y adecuarán puntos de la red pública de prestación de servicios para el usuario del espacio público.

Artículo 29.- Operaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de inmuebles privados. Estas operaciones incorporan los siguientes aspectos básicos:

1. Escala: Son operaciones a la escala urbana que se delimite.

2. Alcance: Deben considerar:

a) Los esfuerzos del sector público y del sector privado para la recuperación y ampliación del espacio público;

b) Ejecutar las intervenciones necesarias en los inmuebles privados para contener procesos de deterioro y elevar la calidad de las actividades localizadas en el sector, mejorar su imagen y garantizar su seguridad;

c) Diseñar y desarrollar la construcción del mobiliario de la Red Pública, de los espacios análogos o los centros comerciales populares donde se localizarán los vendedores informales en proceso de organización;

d) Dotar al sector de los equipamientos que permitan su recuperación urbanística y su reactivación económica.

3. Prioridades: Las áreas prioritarias de intervención serán las centralidades y los ámbitos de influencia de los conjuntos monumentales.

4. Gestión: Por su carácter y su escala espacial, este tipo de operaciones requieren la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo, del reparto de cargas y beneficios, de la participación en plusvalía, de la contribución de valorización y de los demás instrumentos pertinentes.

5. Articulación con otros planes: En todos los casos, se buscará su conveniente articulación con el Plan Maestro de Movilidad, y todos los demás relacionados, una vez éstos sean adoptados.

Artículo 30.- Operaciones de construcción de espacios análogos y conexos con el espacio público. La ejecución de operaciones de construcción de espacios análogos y conexos con el espacio público comprende el diseño, la construcción, la gestión inmobiliaria y la ejecución del programa de ventas en los espacios análogos, centros comerciales populares, recintos feriales y similares, con el propósito de mejorar el aprovechamiento del suelo, elevar la calidad del parque inmobiliario en zonas amenazadas por fenómenos de deterioro urbanístico, y generar localizaciones alternativas para vendedores informales en proceso de organización.

Las operaciones se ejecutarán, preferentemente, a través de proyectos conjuntos del sector público y los particulares.

En las operaciones de carácter inmobiliario en las que participe el sector público, se deberán establecer todos los aspectos relacionados con su factibilidad económica, el financiamiento y la rentabilidad esperada. En particular, deberán preverse formas de gestión del patrimonio inmobiliario resultante que faciliten el acceso de los vendedores informales en proceso de organización y que garanticen la sostenibilidad económica del proyecto.

Artículo 31.- Metas del Programa de Renovación, Recuperación y Revalorización de Espacios Públicos. Las metas de este programa son:

a) El diseño, construcción y puesta en marcha de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público.

1. (2005-2008): Implementación y puesta en marcha de la Red en las centralidades del Restrepo, el Centro Tradicional (Centro Histórico-Centro Internacional), Chapinero, Calle 72-El Lago-Chicó.

2. 2007-2010: Siete de Agosto, Kennedy y las demás centralidades.

b) Para las operaciones a través de actuaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de inmuebles privados, la agenda de ejecución entre los años 2005 y 2010 comprenderá, fundamentalmente, dos acciones:

1. Promoción y constitución de los DEMOS en todos los núcleos de las centralidades de escala urbana.

2. Planeamiento, promoción y puesta en marcha de dos operaciones integrales, si es del caso, en asocio con la Empresa de Renovación Urbana.

c) Para las operaciones de construcción de espacios análogos y conexos con el espacio público, se definirá un cronograma de ejecución para el plazo comprendido entre los años 2005 y 2007, que será el resultado de estimar y definir el tipo y la cantidad de espacios requeridos para ubicar alrededor de 4000 puestos, en las centralidades mencionadas en el presente artículo.

Capítulo IV

Estrategia de Coordinación Institucional

Artículo 32.- Objeto. La Estrategia de Coordinación Institucional pretende redefinir y articular competencias del sector institucional a cargo de los diversos componentes del espacio público, y poner en marcha el Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público.

Artículo 33.- Programa de Organización Institucional. La reorganización del sector institucional a cargo de la gestión del espacio público comprende las siguientes acciones:

a) Adoptar procedimientos eficaces para coordinar la toma de decisiones, durante el período de transición entre la actual estructura organizativa y el momento en que entren a operar los nuevos mecanismos de gestión. Para tal efecto, se adoptarán los mecanismos, las formas de coordinación requeridas y las metas a conseguir en los primeros dieciocho meses de ejecución del Plan Maestro.

b) Redistribuir y especializar las funciones que desempeñan las entidades tanto del sector central como del sector descentralizado del Distrito. Para este fin, el proceso se orientará a redistribuir las competencias en áreas estratégicas, claramente diferenciadas según la especialización a la cual se oriente la entidad, tales como:

- Planeamiento y regulación urbanística.

- Producción y mantenimiento.

- Recuperación y renovación.

- Recreación y deporte.

- Gestión del aprovechamiento económico del espacio público.

- Gestión social.

- Regulación económica.

- Control de la gestión y la destinación de los bienes de uso público.

c) Poner en marcha el nuevo Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público.

Artículo 34.- Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público. Créase el Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, como el conjunto de disposiciones, actividades, recursos, entidades, organizaciones sociales y del sector productivo, cuyo objeto es la implementación de lo ordenado en el presente Plan Maestro.

Artículo 35.- Creación del Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 297 de 2007. Créase este Comité como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a) El Alcalde Mayor, quien lo presidirá, o el Secretario de Gobierno en calidad de delegado.

b) El Secretario de Gobierno, o el Subsecretario de Asuntos Locales en calidad de delegado.

c) El Secretario de Hacienda, o el Subsecretario de Hacienda o el Director de Estudios Económicos de la Secretaría, en calidad de delegados de aquel.

d) El Secretario de Tránsito y Transporte, o el Subsecretario Técnico en calidad de delegado.

e) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o el Subdirector Económico de Competitividad e Innovación en calidad de delegado.

f) El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o el Subdirector Técnico de Parques en calidad de delegado.

g) El Director del Instituto de Desarrollo Urbano, o el Director Técnico de Espacio Público en calidad de delegado.

h) El Gerente de Transmilenio S.A., o el Subgerente o el Director de Planeación de Transporte, en calidad de delegados.

i) El Gerente de la Empresa de Renovación Urbana, o su delegado.

j) El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA o su delegado.

k) El Gerente del Fondo de Ventas Populares, o su delegado.

Asistirá a este Comité, con voz pero sin derecho a voto, el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público en calidad de delegado.

Parágrafo 1: La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Interinstitucional será desempeñada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces.

Parágrafo 2: El Comité se dará su propio reglamento.

Ver el art. 37, Decreto Distrital 546 de 2007

Artículo 36.- Creación de la Mesa Técnica. Con el objeto de apoyar técnica y jurídicamente la instancia de coordinación interinstitucional de que trata el artículo anterior, se crea la Mesa Técnica del Comité de Coordinación Interinstitucional, integrada por cuatro (4) delegados de las entidades distritales determinadas por el Comité.

TÍTULO III

POLÍTICA DE CUBRIMIENTO Y ACCESIBILIDAD

Artículo 37.- Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a alcanzar los estándares mínimos de espacio público por habitante y a orientar la consolidación de un Sistema de Espacio Público Construido y de la Estructura Ecológica Principal, bajo criterios sustentables, y al fortalecimiento de las redes y demás componentes del mismo, con el objeto de disponer de espacio público acorde a la calidad de vida urbana que demanda la población y a los requerimientos del crecimiento de la ciudad y de los municipios circunvecinos, en el marco de los convenios de carácter regional que para el efecto se celebren. Así mismo, se deberá garantizar el acceso a personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales o mentales y generar estructuras adecuadas a las necesidades diferenciales de la población.

Artículo 38.- Estrategias. La Política de Cubrimiento y Accesibilidad se concretará a través de las siguientes estrategias:

a) Recuperar y proteger la Estructura Ecológica Principal.

b) Crear las redes análogas, como componentes del proceso de transformación de las centralidades.

c) Aumentar y equilibrar el espacio peatonal.

d) Consolidar y articular las unidades morfológicas.

e) Construir un sistema transversal de espacio público.

Artículo 39.- Programas. Son programas comunes a todas las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, los siguientes:

a) Programa de recuperación y protección de la Estructura Ecológica Principal.

b) Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales.

c) Programa de creación de un sistema de parques regionales.

d) Programa de consolidación y mejoramiento de los trazados locales.

e) Programa de construcción de redes análogas de espacio público en las zonas de concentración de actividades atrayentes.

f) Programa de construcción de un sistema transversal de Espacio Público.

Artículo 40.- Programa de recuperación, restauración, conservación, mantenimiento y protección de la Estructura Ecológica Principal. Este programa incluye el conjunto de acciones y proyectos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, y las actuaciones iniciadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E. S. P. y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte encaminados a la preservación y recuperación de los componentes de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 41.- Espacios públicos de alta complejidad. Comprenden las zonas cuya atención es prioritaria para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Los espacios públicos de alta complejidad son:

a) Los predios en donde hubo minería y sus áreas adyacentes.

b) Las zonas liberadas en procesos de reasentamiento por riesgo no mitigable o por haber invadido parte de la Estructura Ecológica Principal.

c) Aquellos que tienen una sobrecarga de actividad proveniente de algún equipamiento.

d) Los inmuebles cuya calidad ambiental en materia de ruido y contaminación atmosférica sobrepasan de manera reiterada los valores permisibles.

Artículo 42.- Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales. Comprende las acciones para proveer, recuperar, y mantener los parques distritales de escala metropolitana y zonal, que actúan como reguladores del equilibrio ambiental.

- Metas del Programa.

2005-2008 : Dos parques del Sistema Distrital por año

2009-2010 : Cinco parques del Sistema Distrital por año

2011-2015 : Completar el 100% de los parques zonales definidos en el POT

2016-2019: Completar el 100% de los parques metropolitanos definidos en el POT

Artículo 43.- Programa de creación y consolidación del Sistema de parques regionales. Este programa comprende las acciones para crear y consolidar el Sistema de Parques Regionales como un conjunto de espacios libres, naturales o de esparcimiento, de gran tamaño, dedicados a la recreación activa y pasiva de los ciudadanos de Bogotá y de la región. La localización tiene que ver con las oportunidades naturales de la región, la accesibilidad desde las áreas más pobladas y densas y con las relaciones funcionales que establecen las áreas urbanizadas en relación con el territorio regional.

- Metas del Programa. Las metas de este programa están sujetas al Plan de mantenimiento, dotación, administración y preservación para el Sistema de Parques Regionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 277 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 44.- Programa de consolidación y mejoramiento de las unidades morfológicas. Pretende que cada instrumento de planeamiento, de primer y segundo nivel, cuente con un proyecto urbano que sirva de guía para la construcción y desarrollo de los distintos aspectos y prioridades locales, y que permita, de una parte, la cohesión como lugar urbano, y de otra, la integración completa al conjunto de la metrópoli.

El Proyecto Urbano se debe incorporar dentro de la Estructura Básica definida para cada instrumento de planeamiento, y se debe concebir a partir de cinco acciones:

a) La identificación y definición de los referentes: el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros y los Planes Zonales.

b) La definición y reconocimiento urbano del ámbito de planeación, el cual debe coincidir o estar inscrito en cada uno de los instrumentos de planeamiento. Este ámbito puede reducirse a uno de los trazados locales que forman parte del instrumento de planeamiento correspondiente, y que por sus cualidades, como sectores de interés cultural, áreas urbanas en amenaza por inundación o por remoción en masa, o espacios de influencia especial de intervenciones urbanas importantes, obliguen a una actuación singular. En ningún caso, debería reducirse el proyecto más allá de la unidad morfológica del trazado identificada en este Plan.

c) La determinación e identificación de los componentes y prioridades del proyecto urbano local de espacio público.

d) La definición del ámbito de actuación, especialmente en el diseño detallado de las estrategias de apropiación, financiación y aprovechamiento. La determinación de las acciones prioritarias y los alcances diferidos de la ejecución de cada proyecto.

e) La determinación de las condiciones de aprovechamiento económico del espacio público en cada uno de los componentes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Los componentes físicos de los proyectos urbanos se localizan sobre trazados locales, que son las unidades morfológicas básicas de la ciudad. Estas conforman, agrupadas o individualmente, la estructura del instrumento de planeamiento. Las unidades morfológicas están conformadas por:

- Metas del programa:

2005 al 2019: Pasar de 2m2 a 5m2 de zonas verdes de escala local por habitante, por aumento de aprovechamiento urbanístico.

Artículo 45.- Programa de Construcción de Redes Análogas de Espacio Público en las zonas de concentración de actividades atrayentes. El Programa de Construcción de Redes Análogas de Espacio Público consiste en un plan de modernización de las centralidades, mediante la construcción de nuevos espacios comerciales de uso colectivo, complementarios a las estructuras espaciales de espacio público en las zonas centrales. El programa está conformado por dos acciones:

a) Iniciar la actualización y modernización de las zonas centrales, aumentando y equilibrando el espacio peatonal, que debe ser alimentado por el sistema integral de transporte masivo de la ciudad. Esta modernización exige el estudio de un sistema de transporte colectivo local más relacionado con la escala de los peatones, que pueda circular por las estrechas vías que conforman este tipo de sectores, (trayectos circulares de tranvías o buses más pequeños, etc.), la actualización de la infraestructura de redes de servicios públicos y la estructuración de un conjunto de proyectos inmobiliarios que permitan la revitalización urbana.

b) Construir un conjunto de espacios aledaños al sistema vial, análogo en su forma y funcionamiento, que permita la ampliación de las áreas de ventas, la cantidad de vitrinas y la ocupación de los centros de manzana, en una espacialidad consecuente con las características morfológicas de este tipo de trazado y con las demandas de las actividades centrales de la ciudad.

Las redes de espacios análogos de comercio callejero están conformadas por los siguientes componentes espaciales: pasajes comerciales, plazoletas comerciales adyacentes al espacio público y patios y espacios comerciales de centros de manzana.

Las metas de este programa se encuentran asociadas al Programa de Renovación, Recuperación y Revalorización de Espacios Públicos.

Artículo 46.- Programa de construcción de un Subsistema Transversal de Espacio Público. El Subsistema Transversal de Espacio Público tiene como objetivo aumentar las relaciones de los elementos de la Estructura Ecológica Principal con los trazados locales, y completar una malla ambiental que garantice el uso equitativo de los espacios públicos de escala urbana y metropolitana.

Los componentes del Subsistema Transversal de Espacio Público son: ciclorutas, senderos para bicicletas, alamedas, puntos de encuentro, parques viales, nodos viales, pasos peatonales, nodos ambientales y alamedas perimetrales.

Las metas de este programa corresponden a las definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 47.- Proyectos de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad. Son los definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y están conformados por Planes Directores y Planes de Manejo Ambiental, así como por el Subsistema Vial y el Sistema de Espacio Público Construido.

Artículo 48.- Metas Generales de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad. Las metas generales de esta Política son las siguientes:

2005 - 2015: Llevar a 6 m2 la disponibilidad de espacio público vecinal, zonal y metropolitano por usuario.

2005 - 2015: Concentrar la meta en los sectores residenciales y de actividad económica, para llegar en ellos al 100% de satisfacción del estándar.

2005 - 2019: Para nuevos desarrollos, garantizar el estándar requerido como resultado de la aplicación de la norma y del reparto de cargas y beneficios.

2005 - 2019: Con la recuperación y adecuación de la Estructura Ecológica Principal, garantizar 4 m2/usuario de espacio público.

TÍTULO IV

POLÍTICA DE CALIDAD

Artículo 49.- Política de Calidad del Espacio Público. Comprende un conjunto de acciones tendientes a garantizar que la construcción, el mantenimiento y la sostenibilidad del espacio público mejoren la calidad sensorial del ambiente urbano, y a que se reviertan los procesos y factores que obran en detrimento ambiental, estético y social del mismo.

Artículo 50.- Estrategias. La Política de Calidad del Espacio Público se desarrollará a través de las siguientes estrategias:

a) Actuar sobre el diseño y el ámbito espacial de los conjuntos monumentales.

b) Consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano.

c) Ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de las cartillas de andenes y de mobiliario del espacio público.

Artículo 51.- Programas. Son Programas de la Política de Calidad del Espacio Público, los siguientes:

a) La consolidación urbanística de los subsistemas vial arterial y de transporte.

b) La consolidación de los conjuntos monumentales de Espacio Público.

c) La ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público.

Artículo 52.- Programa de consolidación urbanística de los subsistemas vial arterial y de transporte. Consiste en el desarrollo y consolidación del espacio público de los subsistemas vial arterial y de transporte mediante un conjunto de acciones integrales de diseño urbano. Los diseños deben contemplar el manejo técnico de los corredores viales, así como los diseños urbanísticos y paisajísticos de los espacios públicos dedicados a los peatones y al Sistema Transversal de Espacio Público, definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Las metas de este programa se encuentran sujetas a las disposiciones que se adopten mediante el Plan Maestro de Movilidad, a la aplicación de la valorización y otros instrumentos fiscales.

Artículo 53.- Programa de consolidación de los conjuntos monumentales de espacio público. Los conjuntos monumentales de espacio público son estructuras urbanas conformadas por un conjunto de hechos urbanos de diversa naturaleza, agrupados en áreas y ejes administrativos, centros de actividad urbana, centros urbanos de transporte y monumentos, tales como: arquitectura gubernamental, arte urbano, espacios de encuentro de alto significado cívico, elementos naturales, los cuales son adoptados por las fichas de conjuntos monumentales que forman parte integral del presente Decreto. Para cada una de estas estructuras, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, debe preparar un proyecto de diseño urbano.

El programa de consolidación de los conjuntos monumentales de espacio público pretende recuperar y afirmar los significados sociales y cívicos de la ciudad vinculados con el espacio público. En este sentido, la intervención que se propone en ellos contiene un alcance urbanístico integral, con objetivos determinados en esa misma dimensión.

Metas del programa:

2005 - 2010: Definición de los proyectos urbanos para los siguientes conjuntos monumentales: Centro Histórico Nacional, Centro Administrativo Nacional, Centro Administrativo Distrital y Centro Internacional de San Martín.

2011- 2015: Definición de los proyectos urbanos para cuatro conjuntos monumentales.

2016-2019: Definición de los proyectos urbanos para cuatro conjuntos monumentales.

Artículo 54.- Programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, dentro de los 3 años siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá actualizar y ampliar los alcances de las cartillas de andenes y mobiliario urbano, y garantizar su aplicación cultural y económica en todos los ámbitos del espacio público de la ciudad. Para este propósito, contará con el apoyo del Jardín Botánico y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en los aspectos ambientales.

Se deberán elaborar, entre otras, las siguientes cartillas:

1. Señalización.

2. Antejardines.

3. Ciclorrutas.

4. Alamedas.

5. Parques viales.

6. Plazas y plazoletas.

7. Nodos Ambientales.

8. Pasos peatonales.

9. Pasajes peatonales.

10. Arborización urbana.

Parágrafo: Estas cartillas se complementarán e integrarán a los documentos técnicos formulados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente para el control de impactos ambientales durante las obras, y a las diferentes guías y manuales para la restauración ecológica y la arborización urbana que hayan expedido el DAMA o el Jardín Botánico.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, con el apoyo del Jardín Botánico, implementará un programa orientado a la definición de lineamientos técnicos para el manejo ecológico e integración urbanística de cada una de las áreas que componen la Estructura Ecológica Principal.

TÍTULO V

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO

Artículo 55.- Indicadores de control, seguimiento y evaluación. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Maestro de Espacio Público, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de Indicadores Gestión que cubrirán los siguientes aspectos:

1. Indicadores de Gestión. Los cuales determinarán la eficacia y la eficiencia de la gestión. La eficacia de la gestión se medirá como la relación entre las metas propuestas y las realizaciones o resultados obtenidos, medidos en términos de las cantidades de los distintos componentes del espacio público efectivamente construidos, adecuados o recuperados. El indicador de eficiencia medirá la relación entre cantidades construidas, adecuadas o recuperadas y los recursos económicos empleados.

Los informes de ejecución de las metas del Plan desagregarán los resultados obtenidos por programas, proyectos y operaciones, así como por entidades responsables de su ejecución.

2. Indicadores de disponibilidad de espacio público. Los cuales medirán y actualizarán periódicamente la información relacionada con el número de metros cuadrados disponibles por habitante, efectivamente adecuados e incorporados al inventario general del patrimonio inmueble distrital. Esta información estará desagregada de acuerdo a tres componentes: espacio público vecinal y zonal; espacio público urbano y metropolitano, y espacio público de protección ambiental, la cual, a su vez, se presentará a tres escalas de resolución cartográfica: a escala de sector censal o unidad de planeamiento zonal; a escala de localidad, y a escala de toda la superficie comprendida dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

3. Índices de satisfacción de los estándares de espacio público. Es un conjunto de indicadores para los distintos componentes del espacio público, incluido el espacio vial local y arterial, que pondera la disponibilidad efectiva de cada componente, teniendo en cuenta la accesibilidad al espacio público metropolitano, la conectividad con la red vial arterial y la adecuación efectiva del espacio público de protección ambiental, con base en estándares adoptados por el Plan Maestro como metas de disponibilidad efectiva. Tales índices se expresarán como porcentaje de satisfacción del estándar; y tendrán como propósito establecer desigualdades en la distribución territorial de la disponibilidad de espacio público por parte de la población asentada en los distintos sectores y localidades urbanas, así como contribuir a la identificación de criterios espaciales para priorizar y focalizar la inversión distrital en espacios públicos.

Artículo 56.- Seguimiento a los aprovechamientos económicos autorizados. Para efectos del adecuado control y vigilancia sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público, la Administración Distrital creará una base de datos o registro de beneficiarios, en la cual se registrará el nombre de la organización o individuo autorizado, el tipo de aprovechamiento, el instrumento de administración y las obligaciones económicas a las cuales está sujeto. Para los propósitos de control, vigilancia y evaluación del desempeño de que trata el presente artículo, toda entidad del Distrito Capital que administre el espacio público, y que tenga competencia para señalar un instrumento de administración por medio del cual se determinen aprovechamientos económicos, deberá enviar a la entidad distrital señalada para tal fin, cualquier información que le sea solicitada con el fin de dar cumplimiento a esta disposición.

Artículo 57.- Seguimiento a los programas del Plan. Para realizar el seguimiento a los programas del Plan Maestro de Espacio Público, las entidades ejecutoras del Distrito Capital reportarán anualmente a la entidad designada, las acciones de generación, recuperación, reconstrucción, mantenimiento e intervención de la siguiente forma:

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58.- Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas con: la Estructura Ecológica Principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los sistemas generales de servicios públicos y equipamientos; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 59.- Articulación regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Bogotá - Cundinamarca, o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 60.- Adecuación de estatutos. Dentro de los 18 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Administración Distrital deberá adecuar el decreto de estructura interna y estatutos internos de las respectivas entidades públicas del orden distrital, con el fin de que las competencias, las funciones y las facultades de ellas en materia de generación, mantenimiento, recuperación y utilización del espacio público, así como los procedimientos que deban seguir en cada caso, estén acordes con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el presente Decreto.

Artículo 61.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del Plan Maestro de que trata el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 62.- Contenido del Plan Maestro de Espacio Público. Para efectos del presente Plan, los componentes mínimos exigidos por el Artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 se encuentran desarrollados en los siguientes documentos que forman parte integral del mismo:

a) Las Proyecciones de población se encuentran en el documento anexo Nº. 2, Capítulo Espacio Público y Población, y en el Capítulo 5 del Anexo No. 1., Apartes Documento Técnico de Soporte, Los Escenarios Demográficos y La Disponibilidad de Espacio Público.

b) La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del servicio aparecen descritos en el Decreto Distrital 190 de 2004, Titulo II, Capítulo10, Componente Urbano; y en el Glosario del presente Decreto (anexo Nº. 3).

c) La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución se localizan en el anexo Nº. 1, Capítulo Proyectos.

d) La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos se encuentra en el articulado de este Decreto, en el Título de Política de Cubrimiento y Accesibiidad; en el numeral 6.4 del Anexo No. 1, Apartes Documento Técnico de Soporte, Proyecto Urbano del Espacio público, base de la política de cubrimiento y accesibilidad; y en el anexo Nº.1, Capítulo Unidades Morfológicas, Indicadores por Unidad Geográfica.

e) El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos se encuentran contenidos en el Capítulo 3 del Anexo No. 1, Apartes Documento Técnico de Soporte, Las formas de ocupación y uso del espacio público con fines de aprovechamiento y apropiación agregados, y en el numeral 6.2, Estrategia Económica de Financiamiento; al igual que en el Anexo No. 4, Plan de Inversiones.

f) El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones sociales están contenidos en el Capítulo 2 del Anexo No. 1, Apartes Documento Técnico de Soporte, La apropiación del espacio público; y en el numeral 6.1, La política de gestión del espacio público.

g) El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de vulnerabilidad se encuentra contenido en el Capítulo 6 del Documento Técnico de Soporte, Situación físico - ambiental.

h) El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y contingencia están contenidos en el Capítulo 4 del Anexo No. 1, Apartes Documento Técnico de Soporte, La situación físico -ambiental.

i) Los numerales 1, 9 y 10 del artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 se encuentran contenidos en las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 63.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D. C., a los siete (07) días

del mes Julio de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

GERMAN DARÍO RODRÍGUEZ

Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3356 de julio 07 de 2005.

Los anexos y tablas pueden ser consultados en el Registro Distrital indicado.