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Resolución 958 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45974 de julio 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0958 DE 2005

(julio 15)

por la cual se adopta el Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 216 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 99 de 1993 artículo 5°, numeral 14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el SINA, en su artículo 5° numeral 14 fijó como otra de sus funciones la de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de factores de deterioro ambiental y determinar los criterio s de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;

Que el Ministerio de Ambiente hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud del Decreto 216 de 2003 por el cual se reestructuró el Ministerio fijándole entre otros objetivos, contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos así como la regulación en materia ambiental, del acceso a recursos naturales renovables;

Que de acuerdo con el artículo 6° de la Constitución Política de Colombia, las actuaciones de los servidores públicos deberán estar investidas de legalidad;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo las actuaciones administrativas se desarrollarán en orden a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que mediante Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales;

Que el artículo 23 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005 establece que el interesado en obtener una licencia ambiental, deberá presentar ante la Autoridad Ambiental competente el estudio de Impacto Ambiental acompañado por el Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental;

Que el artículo 24 del citado decreto establece los datos y requisitos que deberá contener el Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y en su parágrafo 1° establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará dentro de los tres meses siguientes a su publicación el Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental;

Que siendo el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial el competente de conformidad con lo establecido por la Ley 99 de 1993 artículo 5° y de acuerdo al mandato del Gobierno Nacional contenido en el Decreto 1220 de 2005 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, por medio de la presente resolución procederá a la adopción del Formato Unico Nacional para Solicitud de Licencia Ambiental;

Que el Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, adoptado no podrá ser modificado por las Autoridades Ambientales competentes para el otorgamiento de Licencias Ambientales, quienes tampoco podrán exigir a los usuarios documentos o requisitos adicionales a los definidos por el reglamento y contenidos en el mismo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adóptese el Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental definido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que hace parte de este acto administrativo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2°. El Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental será de carácter obligatorio para todas las autoridades ambientales competentes y definidas por la ley y los reglamentos para el otorgamiento de las Licencias Ambientales de que tratan los artículos 8° y 9° del Decreto 1220 de fecha 21 de abril de 2005 en todo el territorio nacional, quienes deberán tenerlo a disposición de los usuarios sean personas naturales o jurídicas en medio físico o en sus respectivas páginas web.

Artículo 3°. El Formato Unico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental de que trata este acto administrativo, por su naturaleza no generará costos adicionales para los usuarios y será remitido a las Autoridades Ambientales competentes por este Ministerio para su adopción.

Artículo 4°. Por Secretaría General del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remítase a las Autoridades Ambientales competentes para el otorgamiento de Licencia Ambiental copia de la presente Resolución y del Formato Unico Nacional para Solicitud de Licencia Ambiental.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

15 de julio de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.974 de julio 19 de 2005.