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Código 2214300 Bogotá, D.C., Julio 15 de 2005 Concepto 08 de 2005 Doctora ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ Subdirectora (E) de Obligaciones Pensionales SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL Ciudad Radicación 2-2005-30341 Asunto. Solicitud de concepto, aplicación del Decreto 203 de 2005, artículos 1º y 10, modificación competencias en materia pensional, radicado 1 ¿ 2005 - 35261. Respetada doctora Esperanza: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual le plantea a esta Dirección Distrital una inquietud en relación con la aplicación del Decreto Distrital 203 de 2005, "Por el cual se efectúan unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en la materia". Al respecto, le informo que revisado el texto de su solicitud encontramos que su interrogante no era comprensible, toda vez que en realidad no formulaba ninguna consulta. Sin embargo, el pasado martes 12 de julio del presente año, esta Secretaría llevó a efecto una jornada de capacitación para todos los Directores y Jefes de las oficinas jurídicas, en desarrollo del artículo 19 del citado Decreto. En la citada jornada, la Directora Jurídica de Hacienda, doctora Virginia Torres de Cristancho, nos aclaró el contenido de su interrogante, señalándonos que la Subdirección a su cargo tenía la inquietud si con el parágrafo 2º del artículo 2 del Decreto Distrital 203 del 29 de junio de 2005, se habían modificado las competencias a su cargo en materia de reconocimiento y trámite de las solicitudes de pensión. Lo anterior por cuanto, nos explica la citada Directora, que usted estima que cuando en la disposición se señala que "la representación de Bogotá Distrito Capital en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las demás pensiones, legales y/o convencionales, estará a cargo del Secretario de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 1.1. Numeral 1, del artículo 8 del presente decreto", se derogaron las funciones a su cargo, quedando radicadas las mismas en cabeza del Despacho del Secretario de Hacienda. Una vez aclarado su interrogante por la Dirección Jurídica de Hacienda, procede esta Dirección Jurídica Distrital a absolver su interrogante en los siguientes términos, para lo cual abordaremos los siguientes puntos. 1. Competencia de la Dirección Jurídica Distrital. La Dirección Jurídica Distrital es competente para absolver su interrogante toda vez que a esta Secretaría y a esta Dirección, se les ha confiado la orientación de la gestión jurídica del Distrito Capital y el apoyo en los asuntos jurídicos a las entidades y organismos distritales, conforme lo disponen los artículos 1 y 24 del Decreto Distrital 331 de 2003 y 1 del Decreto Distrital 203 del 29 de junio de 2005. En consecuencia, esta Dirección Distrital procederá a absolver su interrogante y a impartir las instrucciones del caso. 2. Concepto. En primer lugar, encontramos que el aparte del parágrafo primero del artículo 2º del Decreto Distrital 203 del 29 de junio del 2005 se encuentra ubicado en el Capítulo II del citado Decreto, referente a la representación del Sector Central de la Administración Distrital. En segundo lugar, la disposición aludida está contenida dentro del artículo 2º del citado Decreto y regula expresamente una delegación de funciones referente a la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, del Distrito Capital. En tercer lugar, la disposición del parágrafo remite a su vez al subnumeral 1.1. del numeral 1º del artículo 8 del Decreto Distrital en comento. El artículo 8 regula delegaciones y asignaciones de funciones especiales para la Secretaría de Hacienda Distrital. El numeral primero delega en el Secretario de Hacienda Distrital la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, entre otras materias, a la que hace referencia expresa el parágrafo primero del artículo segundo en consulta. En efecto, en el subnumeral 1.1. se dispone que se ha delegado en el Secretario de Hacienda Distrital la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, en relación con los asuntos relativos al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. Del anterior recuento normativo, se concluye claramente lo siguiente: Primero, la reglamentación se refiere únicamente a una única y exclusiva materia: la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, del Distrito Capital. Segundo, en aparte alguno, la reglamentación se refiere a las competencias distritales para el trámite y reconocimiento administrativo de las pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. Tercero, la siguiente referencia del parágrafo primero, del artículo 2º, del Decreto 203 del 19 de julio del 2005, "la representación de Bogotá Distrito Capital en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las demás pensiones, legales y/o convencionales, estará a cargo del Secretario de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 1.1. Numeral 1, del artículo 8 del presente decreto", debe, necesariamente, entenderse en el citado contexto, es decir, dentro de la materia tratada por la norma, es decir, y valga la redundancia, para su mayor claridad, de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial. Por lo anterior, el texto que determina su interrogante de manera alguna puede entenderse descontextualizadamente, por cuanto esto riñe con la interpretación armónica y sistemática de las normas, en la medida que la claridad lógica ofrecida por las disposiciones y anteriores razonamientos, encuentran su respaldo legal en los principios y reglas que regulan la hermenéutica jurídica, en lo relativo a la interpretación de las normas jurídicas. En efecto, el Código Civil en su artículo 30 regula el método de interpretación por contexto, de la siguiente forma: "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía¿" Así entonces, el Secretario de Hacienda ejerce la representación legal del Distrito Capital, en lo judicial y extrajudicial, en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las pensiones legales y/o convencionales. En consecuencia, el Decreto Distrital 203 del 29 de junio del 2005 no modificó las funciones de la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda Distrital, previstas, entre otros, por los Decretos Distrital 191 de 2003 y 101 del 2004. 3. Instrucciones administrativo jurídicas. Una vez absuelto su interrogante y en ejercicio de sus funciones, esta Dirección Distrital considera necesario establecer la siguiente directriz: En la medida que las funciones de la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda no han sido modificadas por el Decreto Distrital 203 de 2005, las mismas deben aplicarse de conformidad con la normatividad vigente expedida y publicada con anterioridad al citado Decreto. Finalmente, le informo que esta Dirección Jurídica Distrital se mantendrá atenta y presta para colaborarle a la Secretaría de Hacienda en todas aquellas cuestiones que estime pertinente. Cordial saludo,
Copia Información: Dra. Virginia Torres de Cristancho Directora Jurídica de Hacienda |