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Decreto 739 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 739 DE 1998

(Agosto 28)

Por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local, y se establecen mecanismos y espacios permanentes para la participación de la ciudadanía en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la vida local

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las facultades que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario fortalecer los niveles de participación de las Comunidades en los procesos que afectan el desarrollo socioeconómico y la convivencia en el ámbito local.

Ver el Concepto de la Sec. General 076 de 2008 

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

Artículo  1º.- Definición del Plan de Desarrollo Local. Es un instrumento de la planeación en el que se establece en el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondo de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas coherentes y alcanzables en un período determinado.

Artículo  2º.- Principios Generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades locales en materia de planeación serán los mismos consagrados en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994. en cuanto les sean aplicables.

Artículo  3º.- Fundamentos. Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento, además de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, lo siguiente:

a. El Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

b. elementos de diagnóstico de la localidad.

c. Evaluación del plan de desarrollo local vigente.

d. Políticas sectoriales, definidas por las distintas Secretarías y Departamentos Administrativos del orden distrital.

e. El Plan de Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO II

CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 4º.- Contenido. De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, los planes de desarrollo local estarán conformados por una parte estratégica general y un plan de inversiones a corto y mediano plazo.

Los principales componentes de la parte estratégica de los planes de desarrollo local son:

a. La visión, los objetivos sectoriales y zonales de la acción local a corto y mediano plazo.

b. Las estrategias y políticas en materia económica, social, ambiental y cultural, para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.

c. Las metas sectoriales de la acción local a corto y mediano plazo, así como los procedimientos y mecanismos generales para lograrlas.

Los principales componentes del Plan de Inversiones serán:

a. La proyección de los recursos financieros disponibles.

b. La descripción de los principales programas con indicación de sus objetivos y metas locales.

c. Los presupuestos plurianuales de los programas de inversión pública contemplados en la parte estratégica.

d. La especificación de los mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para su ejecución.

Parágrafo.- Los Planes de Desarrollo Local deberán ajustarse, en su estructura, a la denominación de las Prioridades y los Programas de Inversión del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

Artículo 5º.- Vigencia. Los planes de desarrollo local serán formulados para cada período de gobierno distrital y su vigencia se supedita a la adopción del Plan que lo sustituya, Territorialmente, su alcance corresponde al área de competencia de la respectiva Localidad.

CAPÍTULO III

ENCUENTROS CIUDADANOS

Artículo  6º.-. Adicionado por el Decreto Distrital 518 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:

CREACIÓN DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Los encuentros ciudadanos tienen como finalidad principal promover la formación ciudadana en los procesos de planeación local orientada hacia el fortalecimiento de la descentralización política de la ciudad, así como la mayor transparencia y calidad en la ejecución de los proyectos de inversión local.

En cada localidad la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, definirán y conformarán uno o más encuentros ciudadanos. Esta definición se hará con base en una zonificación que tome en cuenta características similares en lo físico, socioeconómico, poblacional, cultural y/o ambiental.

Estos encuentros se constituirán en el nivel más amplio de participación de la ciudadanía y en ellos la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, conciliarán con la comunidad el contenido básico del Proyecto de Plan de Desarrollo Local".

Texto anterior:

Creación de los Encuentros Ciudadanos. En cada localidad la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, definirán y conformarán uno o más Encuentros Ciudadanos. Esta definición se hará con base en una zonificación que tome en cuenta características similares en la físico, socioeconómico, poblacional, cultural y/o ambiental.

Estos encuentros se constituirán en el nivel más amplio de participación de la ciudadanía y en ellos la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, conciliarán con la comunidad el contenido básico del Proyecto de Plan de Desarrollo Local..

Artículo  7º.- Integración. Los Encuentros Ciudadanos serán orientados por la Junta Administradora Local y el Alcalde Local estarán integrados por los Ediles de la Junta Administradora Local, el Alcalde Local y los ciudadanos y organizaciones sociales que deseen vincularse al proceso de elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Local y que se inscriban para tal fin ante las respectivas Alcaldías Locales.

Parágrafo.- A los Encuentros Ciudadanos deberán asistir las entidades del orden distrital con el fin de lograr procesos de complementariedad entre las acciones a realizar por las localidades y las entidades del distrito.

Artículo  8º.- Convocatoria, Inscripción e Instalación. La Junta Administradora Local y el Alcalde Local, durante los dos meses siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor, harán convocatorias abiertas a los interesados en pertenecer a los Encuentros Ciudadanos, a título personal y de las organizaciones sociales o comunitarias.

Vencido el término de convocatoria, la Junta Administradora Local y el Alcalde Local instalarán los respectivos encuentros, para que se organicen, inicien un proceso de análisis sobre la evolución del desarrollo de la localidad y aporten elementos para la elaboración de la propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local.

Parágrafo.- La inscripción de los participantes se adelantará en el lugar de realización de cada Encuentro Ciudadano.

Artículo  9º.- Modificado por el Decreto Distrital 518 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:

FUNCIONES. Son funciones de los encuentros ciudadanos:

  1. Organizarse internamente.

  2. Analizar y discutir la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, presentada por la Administración Local.

  3. Proponer a la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas ciudadanas relacionadas con el proyecto del Plan de Desarrollo Local en el nivel de visión de la localidad, formulación de grandes líneas de acción y las propuestas estratégicas zonales, de acuerdo con las necesidades básicas insatisfechas de la población, para su posterior inclusión y asignación de recursos en los presupuestos anuales así como la solicitud de inscripción, registro y actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 449 de 1999.

  4. Ejercer control social sobre el cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo local y sobre la ejecución de los proyectos que de él se deriven.

  5. Revisar el informe anual de ejecución presentado por el Alcalde Local, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 739 de 1998

Texto anterior:

Funciones. Son funciones de los Encuentros Ciudadanos:

a. Organizarse internamente.

b. Analizar y discutir la propuesta inicial del proyecto de Plan de Desarrollo Local presentada por la Administración Local.

c. Conciliar con la Junta Administradora Local y el Alcalde Local el contenido del Proyecto de Plan de Desarrollo Local, a nivel de la visión de la localidad, las grandes líneas de acción, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales.

d. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo por la Junta Administradora Local, conciliar con la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, los proyectos en los cuales se concretan las Propuestas Estratégicas Zonales, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población, para su posterior inclusión y asignación de recursos en los presupuestos anuales.

e. Designar las Comisiones de Trabajo encargadas de formular los proyectos correspondientes y de inscribirlos en el Banco de Programas y Proyectos Local.

f. Ejercer control social sobre el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Local y sobre la ejecución de los proyectos que de él se deriven.

g. Recibir el informe anual de ejecución presentado por el Alcalde Local de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del presente Decreto.

Parágrafo.- El Alcalde local a través de la Oficina de Planeación Local, tomará las medidas necesarias para garantizar las condiciones logísticas que permitan un adecuado funcionamiento de los Encuentros Ciudadanos.

CAPÍTULO IV

ELABORACIÓN DEL PLAN

Artículo 10º.- Elaboración. El Alcalde Local estructurará la propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá plazo de un mes a partir de la publicación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. Esta propuesta inicial deben contener:

a. Una visión del desarrollo futuro de la localidad.

b. Propuesta de las grandes líneas de acción que la localidad debe abordar, concordantes con la denominación de las Prioridades y Programas del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito.

c. Proyectos de gran impacto para su jurisdicción.

d. Zonificación debidamente justificada con base en la cual se organizarán los encuentros ciudadanos, tomando en cuenta características similares en lo tísico, socioeconómico, poblacional, cultural y/o ambiental.

e. Asignación de recursos para cada una de las zonas definidas, teniendo en cuenta las Necesidades Básicas Insatisfechas de la población.

Artículo 11º._ Conciliación en los Encuentros Ciudadanos. Al vencimiento del término establecido en el artículo 10 del presente Decreto, el Alcalde deberá presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y conciliar su contenido final en términos de la visión de la localidad, las grandes líneas de acción, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales, con su respectiva asignación de recursos para el trienio. Este proceso se desarrollará durante los 45 días siguientes a la presentación de la propuesta inicial.

Artículo 12º.- Decisiones de los Encuentros Ciudadanos. Si vencido el término señalado en el artículo 11 del presente Decreto, algún Encuentro Ciudadano no ha logrado conciliar una propuesta definitiva en lo referente a su correspondiente zona para ser incorporada en el Proyecto de Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local estructurará una propuesta basada en el ejercicio desarrollado hasta la fecha con el Encuentro Ciudadano.

Artículo 13º.- Proyecto Definitivo. Durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo señalado en el artículo 11 del presente Decreto, la Administración Local consolidará el Proyecto Definitivo del Plan de Desarrollo Local.

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN

Artículo 14º.- Presentación a la Junta Administradora Local. Una vez consolidado el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local por parte de la Administración Local, el Alcalde Local procederá en los 7 días siguientes a hacer la presentación a la Junta Administradora Local, para lo cual la convocará a sesiones extraordinarias, de ser necesario. El proyecto definitivo del Plan será presentado al nivel de Programas con un anexo de los Proyectos de Gran Impacto y de Propuestas Estratégicas Zonales.

Artículo 15º.- Análisis, Discusión y Aprobación. La Junta Administradora local analizará y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación.

Parágrafo.- Para las modificaciones que la Junta Administradora Local introduzca al Proyecto de Plan de Desarrollo Local, se procederá de la siguiente manera:

a) Las modificaciones correspondientes al componente del Plan de Inversiones, se realizarán en concordancia con el artículo 324 de la Constitución Nacional y el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 e informará al Alcalde Local.

b) Las modificaciones al componente estratégico, de políticas y fuentes de financiación, tendrán que contar con la aprobación por escrito del Alcalde Local.

c) En cualquier caso, las modificaciones introducidas, deberán ser publicadas en medios masivos de comunicación de la localidad por el Alcalde local dentro de los cinco (5) días siguientes a la modificación.

Artículo 16º.- Aprobación del Plan por Decreto. Si la Junta Administradora Local no aprueba el Plan de Desarrollo Local en el término señalado, el Alcalde Local podrá expedir mediante Decreto Local el proyecto definitivo presentado a la Junta Administradora Local.

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 17º.- Modificado por el Decreto Distrital 518 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:

REFORMULACIÓN DE PROYECTOS. La responsabilidad exclusiva de la reformulación de todo proyecto debidamente inscrito y registrado, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 449 de 1999 es del Alcalde Local. En virtud de lo anterior las obras inconclusas así como los proyectos correspondientes a vigencias anteriores que deban ser ejecutados con cargo a excedentes financieros no tendrán que ser presentados en los encuentros ciudadanos ni sometidos a procesos de conciliación o priorización".

Texto anterior:

Propuestas Estratégicas Zonales Convertidas en Proyectos. En los Encuentros Ciudadanos la comunidad, en conjunto con la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, conciliarán anualmente los proyectos en que se concretan las Propuestas Estratégicas Zonales. Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo.

Parágrafo.- En este proceso anual los Encuentros Ciudadanos deberán aplicar como criterio la necesidad de dar continuidad a proyectos que se vengan ejecutando y que requieran, para su culminación, recursos por más de una vigencia.

Artículo 18º.- Derogado por el Decreto Distrital 518 de 1999. Comisiones de Trabajo. En las Comisiones de Trabajo participarán los representantes de la comunidad que delegue el respectivo Encuentro Ciudadano. Para desarrollar su trabajo contarán con el apoyo y asesoría de la Oficina de Planeación Local.

Parágrafo.- El trabajo de identificación de proyectos así como el de formulación de los mismos por parte de cada uno de los Encuentros Ciudadanos y de las Comisiones de Trabajo, respectivamente, deberá ser permanente durante el período de ejecución del Plan de Desarrollo. Lo anterior, en el sentido de estar definiendo e inscribiendo en el Banco de Programas y Proyectos de la localidad, para cada vigencia, los proyectos en los cuales se concretan las Propuestas Estratégicas Zonales identificadas en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo. Todo el trabajo anterior se desarrollará con el apoyo de las Oficinas de Planeación Local.

Artículo 19º.-.º.- Modificado por el Decreto Distrital 518 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:

AVAL TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO. La UEL correspondiente a cada sector de inversión o prioridad será la responsable de dar la viabilidad técnica, económica y jurídica a la solicitud de contratación de cada proyecto registrado en el Decreto de liquidación del presupuesto de la localidad expedido por el alcalde local, de acuerdo con las leyes, normas y los requisitos de la entidad competente para su ejecución, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 449 de 1999.

Parágrafo.- Las UEL podrán presentar y proponer al Alcalde Local las alternativas de reformulación a los proyectos que no sean viables técnicamente, para su modificación e incorporación en el presupuesto de la localidad.

Así mismo, las UEL podrán exponer a la comunidad en los encuentros ciudadanos que se lleven a cabo para tal fin los proyectos que técnicamente sean viables, para su respectiva priorización, inscripción y ejecución, de acuerdo con los procedimientos regulares del Decreto 1228 de 1997 y del Decreto 449 de 1999

Texto anterior:

Aval Técnico. Todo proyecto que pretenda ser registrado en el Banco de Programas y Proyectos Local, deberá contar con un aval técnico que permita verificar su coherencia interna, así como su compatibilidad con las normas vigentes y su congruencia con los planes de acción de las entidades distritales, de manera que se garantice la mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. En ningún caso, el aval técnico significa tomar decisiones sobre la pertinencia a prioridad de los proyectos sometidos a su revisión.

La competencia para expedir el aval técnico será de:

a. El jefe de la oficina de planeación local.

b. El Jefe de la Regional que tenga a cargo la respectiva localidad, o su delegado.

c. Un representante de la Unidad Ejecutiva de Localidades de la entidad sectorial correspondiente a los proyectos en estudio.

Parágrafo.- Los proyectos que no reúnan las condiciones técnicas de una adecuada formulación, es decir que no permitan su contratación, o que contravengan disposiciones o normas emanadas de alguna autoridad o entidad distrital competente, serán devueltos a la comisión de trabajo respectiva para su ajuste o reformulación, cuando haya lugar.

CAPÍTULO VII

SEGUIMIENTO Y CONTROL SOCIAL

Artículo 20º.- Seguimiento y Control Social. Para adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución de los Proyectos de Gran Impacto y de las Propuestas Estratégicas zonales concretadas en proyectos, los encuentros ciudadanos se reunirán por lo menos 4 veces al año.

En el proceso de acompañamiento y seguimiento estas instancias definirán cuales serán los mecanismos de control social que se pondrán en marcha para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del plan y su impacto sobre el desarrollo local, así como la correcta ejecución de los proyectos.

Parágrafo.- Los Alcaldes Locales tomarán las medidas necesarias para que los encargados de ejercer control social cuenten con la información necesaria para el cumplimiento de su labor.

CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 21º.- Evaluación. Corresponde al Alcalde Local a través de la Oficina de Planeación Local efectuar la evaluación de gestión y resultados alcanzados en la ejecución del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 22º.- Informe del Alcalde Local. El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local, a los Encuentros Ciudadanos, y a las entidades distritales, informes anuales sobre el avance de los programas y proyectos y través de los cuales se ejecuta el Plan de Desarrollo Local. El informe deberá ser presentado previo a la programación del presupuesto de la siguiente vigencia.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 23º.- Transitorio. Para dar celeridad al proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo Local para el período 1999-2001 y considerando los avances que se han realizado hasta la fecha, a partir de la publicación del presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes plazos:

La Administración Local contará con una semana para la formulación de la propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local y para la convocatoria a los Encuentros Ciudadanos.

Los Encuentros Ciudadanos se instalarán y adelantarán su labor de conciliación del Proyecto de Plan de Desarrollo Local en el lapso de tres semanas.

El Alcalde Local contará con una semana para consolidar el Proyecto Definitivo del Plan de Desarrollo Local con base en lo conciliado en los Encuentros Ciudadanos y presentado ante la Junta Administradora Local.

La Junta Administradora Local tendrá dos semanas para discutir y adoptar el Plan de Desarrollo Local.

A partir de la aprobación del Plan de Desarrollo Local y durante un período máximo de tres semanas, la Junta Administradora Local y el Alcalde Local convocarán los Encuentros Ciudadanos para priorizar los proyectos a inscribir con el Banco de Programas y Proyectos Local, que se incluirán como documento anexo al anteproyecto de presupuesto para 1999.

Una vez culminado el plazo establecido para trabajar con los Encuentros Ciudadanos en la definición de los proyectos para la vigencia de 1999, el Alcalde Local presentará ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Hacienda el anteproyecto de presupuesto para lo pertinente, teniendo en cuenta lo establecido en las normas de carácter presupuestal.

El Proyecto de Presupuesto con su respectivo anexo de proyectos identificados en los Encuentros Ciudadanos, deberá ser presentado a la Junta Administradora Local cumpliendo con las fechas previstas en el calendario de programación presupuestal para las localidades.

Para la ejecución de los proyectos incorporados en el presupuesto de la vigencia de 1999, estos deberán haber sido previamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos Local, para lo cual deberán presentar la debida formulación y evaluación.

Parágrafo.- Durante la vigencia de 1998 las localidades culminarán la ejecución del plan de desarrollo vigente. Por esta razón, con posterioridad a la aprobación de los nuevos planes de desarrollo no se requerirá llevar acabo un proceso de armonización presupuestal para la presente vigencia. La estructura del nuevo plan deberá reflejarse en los presupuestos de las localidades a partir de 1999.

 Artículo 24º.-. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 425 de agosto 3 de 1995 y 1241 de diciembre 30 de 1997.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de agosto de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Gobierno,

HÉCTOR RIVEROS SERRATO

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1727 de Agosto 28 de 1998