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Proyecto de Acuerdo 237 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MANDATO POR LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL SOCIAL DISTRITAL

MANDATO POR LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL SOCIAL DISTRITAL

PROYECTO DE ACUERDO N° 237 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 202 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establece el Día de la Transparencia Distrital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los firmantes, residentes en Bogotá D. C., coadyuvamos la iniciativa del Contralor de Bogotá D.C.,, para someter a la consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el proyecto de acuerdo "Por el cual se establece el Día de la Transparencia Distrital y se dictan otras disposiciones", de conformidad con lo preceptuado en el artículo 268, numeral 9 de la C.P.C., 272 ídem, así como en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 y el artículo 32 numeral 14 del Acuerdo del H. Concejo de la ciudad y considerando:

El 9 de diciembre de cada año, la Asamblea de las Naciones Unidas lo estableció como el "Día Internacional Anticorrupción".

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", cuya ley de ratificación está en trámite en el Honorable Congreso de la República, obliga al Estado Colombiano a la adopción de medidas adecuadas para fomentar la participación activa de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción.

El Estado Colombiano al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción adquirió el compromiso de "promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción".

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 instauró la democracia participativa y radicó la soberanía en el pueblo otorgándole al ciudadano atribuciones de control para la exigencia del cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Adicionalmente, estableció un régimen de inhabilidades, incompatibilidades para combatir la corrupción e instauró un marco de valores y principios para propender por la transparencia en el ejercicio de la función pública.

El Magistrado Alejandro Martínez Caballero en el Foro sobre el Plan de Desarrollo en 1999, señaló que "(...) la corrupción genera, por un lado, el incumplimiento de los fines esenciales del Estado, como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes de la Constitución, sino además en la desconfianza de los ciudadanos en el sistema jurídico (...)".

En el ámbito colombiano e internacional se reconoce en la figura del inmolado doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, el ejemplo de transparencia que debe encarnar en su conducta el servidor público y todos los Bogotanos, trascendiendo su pensamiento y conducta como herencia para las nuevas generaciones.

Bogotá ha tenido avances en materia de formación ciudadana y es modelo de alto impacto demostrativo con sus acciones pedagógicas que irradian todo el territorio colombiano.

ACUERDO No. DE 2005

El Concejo de Bogotá D. C., en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 313, numeral 9° de la Constitución Política y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA :

ARTÍCULO 1. - Establecer el 18 de agosto de cada año, como el "Día de la Transparencia Distrital" en toda la jurisdicción territorial de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 2. - Crear la "Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento", para estimular la participación ciudadana la promoción de la transparencia y el ejercicio del control social en Bogotá D. C..

ARTÍCULO 3.- Conformar el "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento" que tendrá la función de otorgar esta mención a las organizaciones, instituciones o ciudadanos que se destaquen en la construcción de transparencia en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento" estará integrado por el Contralor de Bogotá y/o su representante, el Personero de Bogotá y/o su representante, dos (2) representantes de ONGs de reconocida idoneidad, un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, un (1) representante de los medios de comunicación y un (1) representante de la academia, los cuales expedirán el respectivo reglamento, los requisitos de participación y la escala de incentivos.

ARTÍCULO 4.- La Contraloría y la Personería de Bogotá deberán implementar programas de formación ciudadana en los valores de transparencia y control social con énfasis en la población escolar de la Capital de la República.

ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado por: